Resolución 1766-2007
Establécese que toda importación, exportación
o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la
flora silvestre, requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional
de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.
Bs. As., 6/11/2007
VISTO el expediente Nº
02954/07 del Registro de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que la conservación y la
administración de la flora silvestre forman parte de las incumbencias y las
acciones que debe desarrollar este organismo.
Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
aprobado por la Ley Nº
24.375, establece como obligaciones de la Partes Contratantes,
en su Artículo 8, las de reglamentar o administrar los recursos biológicos
importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o
fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización
sostenible; promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el
mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;
rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de
especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación
de planes u otras estrategias de ordenación, así como establecer la legislación
necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de
especies y poblaciones amenazadas, entre otras medidas
Que por Decreto Nº 1347
de fecha 10 de diciembre de 1997 se designa Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.375, que aprueba
el Convenio sobre la
Diversidad Biológica, a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABIENTE DE MINISTROS.
Que el "Programa
Nacional de Gestión de la Flora",
aprobado por Resolución Nº 460/ 1999 de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, posee entre sus objetivos iniciar los controles y
brindar capacitación especifica en el tema.
Que es competencia de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asistir al
Presidente de la Nación
en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la
conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que ante la falta de una
regulación específica relativa al comercio de la flora silvestre en el ámbito
nacional, se hace indispensable la implementación de acciones a fin de regular
las transacciones internacionales de dichas especies.
Que la DELEGACION LEGAL
ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se
encuentra facultada para el dictado de la presente medida, en virtud de los
Decretos Nros. 1347 del 10 de diciembre de 1997, Nº
357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Toda Importación, Exportación o
Reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la Flora Silvestre
requerirá la previa intervención de la DIRECCION NACIONAL
DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de
esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 2º — A fin de dar cumplimiento al
artículo anterior se requerirá la presentación del certificado aprobado por la Resolución Nº 375 del
27 de marzo de 2007 de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Art. 3º — En los casos que corresponda, se
deberá adjuntar original de la guía forestal o documentación similar emitida
por la autoridad provincial competente que acredite su legítima tenencia y
transporte.
Art. 4º — La presente Resolución será de
aplicación a todas las especies de plantas nativas incluyendo especialmente a
las comprendidas en la
Resolución Nº 578 del 27 de junio de 2006 de esta Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por la cual se adopta, a los efectos de
la descripción y clasificación de la flora autóctona, el Catálogo de Plantas
Vasculares del Instituto Darwinion, dependiente del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
Art. 5º — La presente Resolución entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Romina Picolotti.