SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RE-240-1995-SENASA
VISTO el expediente Nº
115.193/95 por el cual la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS propone se establezca la prohibición de uso del principio activo
LINDANO (Hexaclorociclohexano con pureza no menor de 99% de isómero gamma) en
las formulaciones de productos veterinarios, la Ley 18.073, su Decreto reglamentario Nº 2678 del 26 de mayo de 1969 y la Resolución Nº 269 del 31 de julio de 1969, y;
CONSIDERANDO:
Que el
LINDANO es agente de contaminación de la biósfera por acumularse en el ambiente
debido a su buena estabilidad química y lenta biotransformación, motivos por
los cuales persiste durante largos períodos de tiempo en el medio.
Que esta
contaminación se dispersa por medio de las aguas (arroyos, ríos, lagos y mares)
y a través de los alimentos llega a los animales y al hombre.
Que por
distintos procesos fisiológicos el LINDANO se concentra en la grasa corporal de
los animales que consumen alimentos contaminados, lo que ha dado lugar a que
aparezcan concentraciones altísimas de este principio activo en animales que
viven a miles de kilómetros de distancia de los lugares de uso, como ser en los
peces y moluscos del Artico, focas y osos polares, así como también en los
pingüinos de la Patagonia.
Que está
probado que los compuestos organoclorados, entre los que se incluye el LINDANO,
son tóxicos y su acumulación en el organismo produce daños que pueden conducir
a procesos patológicos irreversibles.
Que es
misión indelegable de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, adoptar las
medidas tendientes a contribuir a la salvaguarda de la Salud Pública.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para resolver sobre el particular, de acuerdo a las
facultades conferidas por el Artículo Nº 33 del Reglamento de la Ley 23.899, aprobado por Decreto Nº 1553 del 16 de agosto de 1991.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo 1º
- DEROGAR la Disposición Nº 269 del 31 de julio de 1969.
Art. 2º -
EXTENDER la prohibición dispuesta por la Ley 18.073 y su Decreto reglamentario
Nº 2678 del 26 de mayo de 1969 al uso de productos veterinarios formulados en
base a LINDANO (Hexaclorociclohexano con una pureza no menor de 99% de isómero
gamma) en todas las especies.
Art. 3º -
PROHIBIR la elaboración, fraccionamiento, tenencia e importación de productos
veterinarios formulados en base a LINDANO (hexaclorociclohexano con una pureza
no menor de 99% de isómero gamma).
Art. 4º -
Las prohibiciones dispuestas en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución
comenzarán a regir a partir de los noventa (90) días de la fecha de publicación
de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 5º -
Los propietarios de Certificados de Uso y comercialización de productos
veterinarios incluidos en los alcances del Artículo 2º de la presente
Resolución deberán reemplazar o excluir el mencionado principio activo en las
formulaciones de dichos productos. Estas modificaciones deberán realizarse en
un plazo que no exceda los noventa (90) días de la publicación de la presente y
quedará a criterio de la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
FARMACOLOGICOS su autorización.
Art. 6º -
Cancelar todos los Certificados de Uso y Comercialización de formulaciones de
productos veterinarios que contengan el principio activo LINDANO (Hexaclorociclohexano
con una pureza no menor de 99% de isómero gamma) que no se hayan ajustado a los
términos que marca la presente Resolución una vez transcurrido el plazo que
consta en el artículo 5º de la misma.
Art. 7º -
PASE a la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS a
sus efectos.
Art. 8º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Bernardo G. Cané.