Detalle de la norma RE-240-1995-SENASA
Resolución Nro. 240 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 1995
Asunto Prohibición de importación de productos veterinarios
Boletín Oficial
Fecha: 16/05/1995
Detalle de la norma
LOA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RE-240-1995-SENASA

VISTO el expediente Nº 115.193/95 por el cual la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS propone se establezca la prohibición de uso del principio activo LINDANO (Hexaclorociclohexano con pureza no menor de 99% de isómero gamma) en las formulaciones de productos veterinarios, la Ley 18.073, su Decreto reglamentario Nº 2678 del 26 de mayo de 1969 y la Resolución Nº 269 del 31 de julio de 1969, y;

CONSIDERANDO:

Que el LINDANO es agente de contaminación de la biósfera por acumularse en el ambiente debido a su buena estabilidad química y lenta biotransformación, motivos por los cuales persiste durante largos períodos de tiempo en el medio.

Que esta contaminación se dispersa por medio de las aguas (arroyos, ríos, lagos y mares) y a través de los alimentos llega a los animales y al hombre.

Que por distintos procesos fisiológicos el LINDANO se concentra en la grasa corporal de los animales que consumen alimentos contaminados, lo que ha dado lugar a que aparezcan concentraciones altísimas de este principio activo en animales que viven a miles de kilómetros de distancia de los lugares de uso, como ser en los peces y moluscos del Artico, focas y osos polares, así como también en los pingüinos de la Patagonia.

Que está probado que los compuestos organoclorados, entre los que se incluye el LINDANO, son tóxicos y su acumulación en el organismo produce daños que pueden conducir a procesos patológicos irreversibles.

Que es misión indelegable de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, adoptar las medidas tendientes a contribuir a la salvaguarda de la Salud Pública.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver sobre el particular, de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo Nº 33 del Reglamento de la Ley 23.899, aprobado por Decreto Nº 1553 del 16 de agosto de 1991.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

Artículo 1º - DEROGAR la Disposición Nº 269 del 31 de julio de 1969.

Art. 2º - EXTENDER la prohibición dispuesta por la Ley 18.073 y su Decreto reglamentario Nº 2678 del 26 de mayo de 1969 al uso de productos veterinarios formulados en base a LINDANO (Hexaclorociclohexano con una pureza no menor de 99% de isómero gamma) en todas las especies.

Art. 3º - PROHIBIR la elaboración, fraccionamiento, tenencia e importación de productos veterinarios formulados en base a LINDANO (hexaclorociclohexano con una pureza no menor de 99% de isómero gamma).

Art. 4º - Las prohibiciones dispuestas en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución comenzarán a regir a partir de los noventa (90) días de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 5º - Los propietarios de Certificados de Uso y comercialización de productos veterinarios incluidos en los alcances del Artículo 2º de la presente Resolución deberán reemplazar o excluir el mencionado principio activo en las formulaciones de dichos productos. Estas modificaciones deberán realizarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días de la publicación de la presente y quedará a criterio de la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS su autorización.

Art. 6º - Cancelar todos los Certificados de Uso y Comercialización de formulaciones de productos veterinarios que contengan el principio activo LINDANO (Hexaclorociclohexano con una pureza no menor de 99% de isómero gamma) que no se hayan ajustado a los términos que marca la presente Resolución una vez transcurrido el plazo que consta en el artículo 5º de la misma.

Art. 7º - PASE a la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS a sus efectos.

Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Bernardo G. Cané.