RE-264-2000-ME
RE-264-2000-ME
Buenos Aires, 11 de abril de 2000
VISTO
el Expediente Nº 020-000641/99 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y CONSIDERANDO: Que a partir del 1º de enero de 1995 se
puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado
Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275
del 23 de diciembre de 1994 .
Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el
orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por
la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995.
Que la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.
Que en virtud de la situación crítica que atraviesan ciertas economías
regionales y atento a lo solicitado por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER
LEGISLATIVO y la GOBERNACION de la PROVINCIA DEL CHACO y la GOBERNACION de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, como así también por entidades empresarias
vinculadas al Sector Algodonero, se hace necesario introducir modificaciones en
las alícuotas de reintegro a las exportaciones extrazona de ciertos productos
derivados del cultivo del algodón.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada
por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 del 8 de marzo de 1974, Nº 1011 del 29
de mayo de 1991 y Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan por el que en cada
caso se indica:
N.C.M. R.E.
%
1512.29.90 4,1
2306.10.00 3,2
ART. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 264/00 ME que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 14/04/00.Res. ME N° 264/00
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