Ministerio de Economía y Producción
RE-831-2004-MEP
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° 250.367/2004 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución N° 256 del 2 de septiembre de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA establece que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la
exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado
cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos
nacionales, incluidas las de los recursos de la seguridad social y planes de
facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de ese Organismo.
Que el segundo párrafo de dicho artículo,
introducido por la Resolución N° 256 del 2 de septiembre de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acuerda a la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS la facultad para establecer procedimientos que, a los fines
indicados en el primer párrafo de ese precepto, permitan afectar el importe de
los estímulos a la exportación, en forma total o parcial, a la cancelación de
obligaciones fiscales de índole impositiva o relativa a los recursos de la
seguridad social.
Que, dadas las circunstancias imperantes, se
considera conveniente precisar que dichos procedimientos podrán ser utilizados
también para cancelar obligaciones fiscales de índole aduanera.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones que confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el apartado 1., inciso g)
del Artículo 829 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y que fueran delegadas
al suscripto por el Artículo 2°, inciso d), apartado 25) del Decreto N° 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el segundo párrafo que al Artículo 1° de
la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA le
introdujera el Artículo 1°, inciso a) de la Resolución N° 256 del 2 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el
siguiente:
"Facúltese a la citada ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para establecer procedimientos que, a los fines
indicados en el párrafo anterior, permitan afectar el importe de los estímulos
a la exportación, en forma total o parcial, a la cancelación de obligaciones
fiscales de índole impositiva o aduanera o relativas a los recursos de la
seguridad social."
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para aquellos estímulos a la
exportación a los que se refiere el Artículo 4° de la Resolución N° 150/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por el Artículo 1°, inciso
b) de la Resolución N° 256/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se
encuentren en trámite, pendientes de percepción, a dicha fecha.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.