Ministerio de Economía y Producción
RE-593-2006-MEP
Bs. As., 27/7/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0112557/2006 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el
Visto, la CAMARA OLIVICOLA RIOJANA realizó una presentación solicitando la
prórroga de la medida fijada por la Resolución Nº 827 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva envasado y a
granel, originarias de la UNION EUROPEA, mercadería que clasifica por las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90, consistente en un derecho compensatorio de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS POR KILOGRAMO (U$S
0,99/kg) por el término de DOS (2) años.
Que la Resolución Nº 827/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION surge como resultado del
procedimiento de examen llevado a cabo mediante el Expediente Nº
S01:0035259/2003 del Registro del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que, sobre la base de las pruebas agregadas
en el expediente mencionado en el Visto, los organismos competentes elaboraron
los respectivos informes técnicos.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del informe elaborado con fecha
4 de julio de 2006 por la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluyó que
"…teniendo en cuenta la documentación relevada y el análisis técnico de la
misma efectuado (…) existen elementos que permitirían dar inicio al presente
examen a fin de analizar la probabilidad que la supresión del derecho
compensatorio de lugar a la continuación o repetición de la subvención
concedida por la Unión Europea, en los términos del Art. 21.3 del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias".
Que por el Acta de Directorio Nº 1180 de
fecha 17 de julio de 2006, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se expidió en
el ámbito de su competencia determinando que "...no están dadas las
condiciones de repetición de amenaza de daño que justifiquen el inicio de una
revisión por expiración del plazo de aplicación de los derechos
compensatorios".
Que el citado organismo basó su determinación
principalmente en las siguientes consideraciones: "Se observa una
disminución de los stocks de la Unión Europea, ya que en los dos últimos años, la producción disminuyó mientras que el consumo y las exportaciones se
estabilizaron, lo que sumado a que sus importaciones no aumentaran
significativamente, derivó en una disminución de los stocks de más de 125.000
toneladas en la campaña 2005/ 2006, lo que puede marcar una reversión de la
tendencia a la acumulación de los stocks observada en los dos años anteriores.
Se observa que la producción argentina muestra una tendencia ascendente, ya que
en 2005 se verificó un aumento importante, y a pesar que las proyecciones para
2006 mostrarían una disminución en la producción debido a problemas climáticos,
la industria nacional está llegando a la etapa de maduración de las
inversiones, con proyecciones de producción alentadoras y con niveles de
exportación consolidados, cuyo comportamiento reciente denota un perfil mucho
más desagregado de mercados de destino que permite inferir un mayor grado de
consolidación del esfuerzo exportado. Tendencia creciente de la producción
nacional, independientemente de los vaivenes climáticos, que la permite estimar
para el año 2010 —momento en que la totalidad de la superficie plantada a fines
del año 2000 ingresará a la producción— en el orden de los 45.000 a 50.000 Tn. Los costos de producción nacional, si bien se vieron incrementados en los últimos
tres años, fueron marcadamente menores al importante aumento observado en el
precio internacional del aceite de oliva, lo cual permite a la industria
argentina posicionarse en una mejor situación de competitividad. En la Unión Europea, el promedio de los precios de los tres mercados más representativos exhibe una
tendencia alcista en las últimas cuatro campañas, lo que se confirma cuando se
observan los precios a los cuales importaron Brasil y Estados Unidos desde ese
origen. Como consecuencia de lo anteriormente descripto los precios
nacionalizados de las importaciones objeto de revisión —sin la imposición de
derechos compensatorios— fueron superiores a los precios de venta de la
producción nacional. Esta sobrevaloración de los precios de las importaciones
se ve corroborada con la comparación de los precios de exportación de la Unión Europa a otros orígenes como Brasil (mercado comparable a la Argentina por su ubicación geográfica y similitud en la nomenclatura arancelaria que permite
identificar los productos con mayor precisión), lo que reafirma que la industria
nacional estaría en condiciones de vender su producción en el mercado interno a
precios competitivos a los precios europeos".
Que teniendo en cuenta lo determinado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL entendió que correspondería declarar la improcedencia de apertura del examen
solicitado.
Que en función de las conclusiones vertidas
por los organismos competentes, corresponde dejar sin efecto el derecho
compensatorio fijado por la Resolución Nº 827/ 04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en concordancia con el Artículo 76 del
Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación
suficiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto Nº 1283 de
fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase improcedente la apertura de examen de la
medida fijada por la Resolución Nº 827 de fecha 29 de diciembre de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.
Art. 2º — Déjase sin efecto el derecho compensatorio fijado por la Resolución Nº 827 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de aceite de oliva envasado y a granel, originarias de la UNION EUROPEA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1509.10.00, 1509.90.10 y 1509.90.90.
Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se
tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.