Administración Federal de Ingresos
Públicos
RG-1625-2004-AFIP
Bs. As., 23/1/2004
VISTO la Resolución General Nº
715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el
procedimiento, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del
impuesto al valor agregado mediante la utilización del correspondiente programa
aplicativo.
Que a los fines de optimizar los procesos
informáticos resulta necesario habilitar una nueva y única versión del programa
aplicativo en sustitución de las vigentes, para el universo de contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les
compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y
de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al
valor agregado, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e
ingreso del tributo deberán utilizar exclusivamente en sustitución de las
versiones anteriores, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión
3.5", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de esta resolución general.
El mencionado programa aplicativo se podrá
transferir de la página "web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el
programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.5".
Art. 3º — El programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.5"
deberá utilizarse para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten
a partir de las fechas que se indican seguidamente:
a) Sujetos alcanzados por el régimen de
retención y de reintegro sistemático establecido por la Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y su complementaria: 1 de febrero de 2004,
inclusive.
b) Sujetos pasibles del régimen de percepción
y de retención aplicable a las operaciones de compraventa de cheques de pago
diferido y certificado de aval en bolsas de comercio y mercados autorregulados
establecidos por la Resolución General Nº 1603: 1 de febrero de 2004,
inclusive.
c) Demás responsables: 1 de marzo de 2004,
inclusive.
Art. 4º — Déjanse sin efecto para los sujetos y a partir de las fechas
indicadas en el artículo anterior los programas aplicativos "I.V.A. -
Versión 3.0", "I.V.A. - Versión 3.1", "I.V.A. - Versión
3.2", "I.V.A. - Versión 3.3" e "I.V.A. - Versión 3.4",
aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 715, 1028, 1045, 1168 y 1479,
respectivamente.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 1625
"I.V.A. - Versión 3.5"
El programa aplicativo "I.V.A. - Versión
3.5" mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso, según se especifican en el Anexo I de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, presentando como novedad respecto de la Versión 3.4., lo siguiente:
1. Ventana "Régimen de
Retenciones":
Se accederá a la misma desde la ventana
"Determinación de Débitos, Créditos e Ingresos Directos", cliqueando
en la pestaña "Ingresos Directos".
- Según lo establecido en la correspondiente
resolución general se han modificado los Regímenes de Retenciones Agropecuarias
identificados con los códigos 785, 786, 787, 794, 795 y 796.
Al seleccionar en la ventana "Régimen de
Retención" uno de los regímenes mencionados precedentemente, visualizará
el campo "Código de Operación", reemplazando éste el campo Número de
Certificado.
2. Importación de registros de
"Retenciones Agropecuarias"
A los efectos de confeccionar el archivo de
importación para los regímenes con códigos 785, 786, 787, 794, 795 y 796, se
deberá tener en cuenta al armar el lote de importación el siguiente formato
para el campo "Código de Operación":
- 12 posiciones para el código y cubrir con 4
ceros a la derecha, hasta completar las 16 posiciones de este campo.
3. Se incorporaron los regímenes previstos en
la Resolución General Nº 1603.