Resolución 87-2010
Reglamento de
Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura —Ley Nº 26.360
y Ley Nº 26.422— y el Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en
Bienes de Capital Nuevos. Modifícase la Resolución Conjunta
Nº 1772, 195/09 y 375/09.
Bs. As., 26/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0132997/2010 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la
Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de
2009, la
Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de
setiembre de 2009 la del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y la Resolución Nº 378 de
fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y la Resolución Nº 10 de
fecha 20 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.360 establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias, orientado a estimular las inversiones en bienes de capital nuevos
(excepto automóviles) que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en
este último tributo, destinados a la actividad industrial y a la ejecución de obras
de infraestructura, excluidas las obras civiles.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha
16 de setiembre de 2009, se estableció el procedimiento general para los
llamados a concurso, el mecanismo de recepción y evaluación de la
documentación; de efectivización de los respectivos beneficios; de control y
funcionamiento del régimen y aplicación de sanciones.
Que en este sentido en el Anexo II al Título I de la aludida
resolución conjunta se reguló el Procedimiento de Llamado a Concurso,
Presentación y Recepción de Proyectos, "Guía de Presentación", en el
que se detallan las indicaciones a seguir por el interesado a los efectos de
realizar la presentación, el esquema al que debe adecuarse para presentar su
Proyecto de Inversión, y se listan los Formularios que deben ser completados.
Que mediante la
Resolución Nº 10 de fecha 20 de octubre de 2009 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en oportunidad de realizarse el primer
llamado a concurso, se adecuó el Anexo II de la resolución conjunta precitada
para su mayor entendimiento.
Que sin perjuicio de la modificación efectuadas y de la importante
convocatoria lograda con el primer llamado a concurso, en razón de la
experiencia allí obtenida y por razones de eficiencia y simplificación en los
pasos que rigen el procedimiento, resulta oportuno reformar ciertos aspectos de
dicha resolución conjunta.
Que en este sentido deben otorgarse instancias adicionales que
permitan a los peticionantes del beneficio completar ciertos aspectos de la
documentación presentada, como así posibilitar que las dependencias
intervinientes soliciten información adicional, contribuyendo a lograr mejores
resultados en la aplicación del régimen, y con ello a los fines por él
perseguido, como son el incremento de la demanda laboral y el aumento de las
inversiones en bienes de capital para el desarrollo del país.
Que en razón a su condición resulta necesario simplificar los
requisitos exigidos a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a fin de
facilitar su presentación a los llamados a concurso que en el futuro se
realicen.
Que en ese orden de ideas, se dispone que las Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES) sólo deban presentar la garantía de ejecución en la instancia
final —previa al otorgamiento del beneficio—, con el objeto de reducir los
costos de presentación y, de esta manera, incentivar e incrementar las presentaciones
de éstas en el mecanismo de promoción. Ello así, atento al rol central que
tienen en la estructura productiva nacional y su dinámico impacto en la
generación de empleo.
Que conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución Conjunta
Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, Nº 19509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, corresponde al ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
dentro del marco de sus competencias, aclarar, modificar o complementar el
Reglamento aprobado como Anexo II de la citada resolución conjunta.
Que a través de la
Resolución Nº 378 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION se creó la
Unidad de Evaluación en la órbita de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que razones de organización administrativa llevan a reformular la
dependencia de la mencionada Unidad en la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes,
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
establecidas por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº
726 de fecha 16 de junio de 2009 y la Resolución Conjunta
Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta
Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009, "REGLAMENTO
DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS" por
el que, como Anexo que con OCHENTA Y TRES (83) hojas, forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 2º — La
Unidad de Evaluación creada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 378 de
fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION actuará bajo la
dependencia directa de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.
ANEXO
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE
CAPITAL NUEVOS EN EL MARCO DE LA
LEY Nº 26.360 Y EL DECRETO Nº 726109.
INTRODUCCION
1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La Ley Nº 26.360 de Promoción
de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura establece un
régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) y/o amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, orientado a
estimular las inversiones en bienes de capital nuevos (excepto automóviles).
La norma mencionada tiene por finalidad contribuir a la expansión
económica y a su sostenimiento en el tiempo, mediante el aumento de las
inversiones y la consecuente generación de empleo.
El Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 en el Título I,
"DE LOS PROYECTOS INDUSTRIALES", reglamenta el régimen de promoción
de inversiones en bienes de capital y establecer el procedimiento de asignación
de los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
y/o amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
La importancia y magnitud de los proyectos de inversión
susceptibles de ser presentados por las empresas interesadas en el marco del
régimen establecido por la Ley Nº
26.360, justifican que los mismos sean evaluados por una Unidad de Evaluación
dedicada al estudio de la factibilidad técnicoeconómica de los proyectos y la
capacidad económico-financiera de las empresas interesadas que se presenten a
los Llamados a Concurso convocados por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, a
los fines de adjudicarles, si correspondiere, los beneficios solicitados.
Ello torna indispensable la creación de un Reglamento que tenga
por finalidad unificar los criterios en cuanto a la Guía de Presentación de
Proyectos en el marco de los Llamados a Concurso, la evaluación de los
proyectos presentados, la efectivización y control de los beneficios fiscales
precedentemente indicados, la verificación de los posibles incumplimientos y el
procedimiento para la aplicación de las sanciones estipuladas por el Artículo
11 de la Ley Nº
26.360.
En definitiva, el presente Reglamento tiene por finalidad fijar
los procedimientos mediante los cuales los proyectos de inversión de bienes de
capital presentados a los Llamados a Concurso convocados por el MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, podrán acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley Nº 26.360.
2.- OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento tendrá como objeto establecer los
procedimientos tendientes a otorgar el beneficio de devolución anticipada del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de amortización acelerada en el Impuesto a
las Ganancias instituido por la
Ley Nº 26.360 reglamentada por el Decreto Nº 726/09, en lo
que respecta a proyectos industriales, según se detalla a continuación:
Título I) Procedimiento de llamado a concurso, presentación y
recepción de proyectos.
Título ll) Procedimiento de evaluación y otorgamiento de
beneficios.
Título III) Procedimiento de evaluación y efectivización del
beneficio y seguimiento de la ejecución.
Título IV) Procedimiento de control.
Título V) Procedimiento para la aplicación de sanciones.
3.- DEPENDENCIAS INTERVINIENTES
• ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
• COMITE AD-HOC, conformado por la Dirección Nacional
de Industria y la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, como así también por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en aquellos supuestos en los que se evalúen
proyectos de inversión presentados por Pequeñas y Medianas Empresas.
• Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial,
dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
• Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO.
• Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de
Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas
de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
• Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS de la
SECRETARIA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
• Dirección Nacional de Industria, de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA. Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
• MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en el marco del Artículo 9º
del Decreto Nº 726/09, en adelante la Autoridad de Aplicación.
• SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en el marco del Artículo 10 del Decreto Nº 726/09.
• SECRETARIA DE HACIENDA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en virtud de lo normado en el Artículo 9º del Decreto Nº 726/09.
• SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
• SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO.
• UNIDAD DE EVALUACION, conformada bajo la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO.
4.- ALCANCE Y DISPOSICIONES GENERALES
1.- Podrán presentarse a solicitar los beneficios de devolución anticipada
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o amortización acelerada en el Impuesto
a las Ganancias, los sujetos mencionados en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.360.
2.- En caso de que los sujetos peticionantes desistieren de la
solicitud presentada para la obtención de los beneficios de la Ley Nº 26.360 en cualquier
etapa de los procedimientos establecidos en los Títulos I y II del presente
Reglamento, y previo al otorgamiento del beneficio, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial producirá un informe técnico y elevará las
actuaciones a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA con proyecto de resolución que acepte el desistimiento y ordene la
devolución de las garantías presentadas, previa intervención de la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
3.- En caso de que los Beneficiarios desistieren del o de los
beneficios otorgados en el marco de la
Ley Nº 26.360, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial iniciará el procedimiento de
"Verificación y Control" en forma previa a dar tratamiento a la
solicitud.
4.- Una vez finalizado dicho procedimiento, y en caso de
corresponder, se dará inicio al "Procedimiento para la Aplicación de
Sanciones". Sólo en el caso de que no exista ningún incumplimiento ni
obligación pendiente de ejecución por parte del Beneficiario, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial analizará la procedencia del desistimiento
del o de los beneficios, elaborará un informe técnico y proyectará acto
administrativo de aceptación y devolución de las garantías presentadas, el que
deberá ser dictado por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
5.- En aquellos supuestos en que sea necesario efectuar una
sustitución o cualquier cambio respecto de las garantías descriptas en el
Artículo 13 del Decreto Nº 726/09, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA emitirá el acto administrativo correspondiente, previa intervención de la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
6.- A los efectos del Régimen citado, para todos los aspectos que
no fueran previstos por el presente Reglamento, la Ley Nº 26.360 y el Decreto
Nº 726/09, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
5.- GLOSARIO
Acta de Cierre: es el documento elaborado por la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial en la cual se realiza el ordenamiento
consolidado de las presentaciones, donde se indica el número de expediente,
razón social y números de fojas.
Acta de Constatación: es el documento elaborado por la Unidad de Evaluación donde
se identifica a los peticionantes que: 1) cumplieron con la totalidad de los
requisitos o ii) sólo cumplieron con los requisitos de evaluación, de acuerdo a
la Guía de
Presentación y el Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción
de Proyectos.
Cuando la presentación practicada no encuadre en ninguno de los
DOS (2) casos señalados precedentemente, se considerará como "no
presentada" sin sustanciación.
El Acta deberá diferenciar el encuadre del peticionante de acuerdo
a la categorización que ubiere efectuado el respectivo llamado.
Acta Final: documento elaborado por la Unidad de Evaluación en el
cual se dejará constancia de las empresas declaradas ADMITIDAS, cuyos proyectos
serán evaluados.
Asimismo, deberán mencionarse, aquellos proyectos excluidos, que
no tengan recomendación de evaluación.
Autoridad de Aplicación: el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO en
el marco del Artículo 9º del Decreto Nº 726/09, reglamentario de la Ley Nº 26.360.
Beneficiario: es todo peticionario cuyo proyecto de inversión fue
aprobado por la Autoridad
de Aplicación y obtuvo alguno o ambos de los beneficios establecidos en los
Artículos 4º y 5º de la Ley Nº
26.360.
Bienes de Capital y Vida Util: a los fines del presente
Reglamento, se definirá el universo de bienes de capital y su correspondiente
vida útil, según lo establecido por el Anexo V de la Resolución Nº 57 de
fecha 28 de abril de 2005, y su modificatoria Nº 84 de fecha 26 de mayo de
2005, ambas de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la norma que en el futuro
la reemplace.
Proyectos Admitidos: son todos los peticionarios cuyos proyectos
dieron cumplimiento a los requisitos formales y a los requisitos de evaluación
de acuerdo al ACTA FINAL, y se encuentran en condiciones de ser evaluados por la Unidad de Evaluación.
Erogaciones de Fondos Asociadas al Proyecto de Inversión/
Inversión Prevista: toda erogación necesaria para llevar a cabo el proyecto de
inversión presentado, incluso aquellas por las cuales la empresa beneficiaria
no podrá solicitar los beneficios contemplados en la Ley Nº 26.360 (inmuebles,
automóviles, bienes de capital usados, entre otros).
Informe de Evaluación: es el dictamen no vinculante confeccionado
por la Unidad
de Evaluación, que se incorpora a cada expediente, una vez realizada la
evaluación. En éste, deberá constar el análisis y evaluación de las
características del proyecto de inversión en bienes de capital.
Informe Final: es el documento elaborado por la Unidad de Evaluación donde
consta la evaluación de todos los proyectos elegibles y la sumatoria de los
beneficios fiscales recomendados para su aprobación. Si dicha sumatoria excede
el cupo fiscal aprobado por cada llamado a concurso deberá contener el orden de
asignación del cupo correspondiente, según lo previsto en el Anexo I al Título
II que con SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente Reglamento "Procedimiento
de Evaluación: orden de asignación del cupo fiscal".
Inversión Realizada: la inversión se considerará
"realizada" cuando tenga principio efectivo de ejecución y se
encuentre concluida dentro de los plazos previstos para su puesta en marcha. A tal
fin, se considera que:
1- existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan
realizado erogaciones de fondos asociadas al proyecto de inversión entre los
días 1 de octubre de 2007 y 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive,
por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión prevista.
2- la inversión se encuentra concluida "dentro de los plazos
previstos para su puesta en marcha" cuando su ejecución y puesta en marcha
se ajustan al cronograma presentado y, con ello, respetan los plazos
comprometidos.
Pequeña y Mediana Empresa: se entenderá por Pequeñas y Medianas
Empresas a aquellas que encuadren en las definiciones del Articulo 1º de la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y su modificatoria, Disposición Nº 147
de fecha 23 de octubre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la que en el futuro la reemplace.
Peticionario: es toda persona física, jurídica o fideicomiso que
presenta un proyecto de inversión en bienes de capital nuevos (excepto
automóviles), que revistan calidad de bienes muebles amortizables en el
Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, en el marco de la Ley Nº 26.360.
Proyecto Elegible: son aquellos proyectos admitidos que obtuvieron
una evaluación favorable de la
Unidad de Evaluación, opinión favorable de la Dirección Nacional
de Impuestos y preafectación del cupo fiscal de la Dirección Nacional
de Investigaciones y Análisis Fiscal, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS de la
SECRETARIA DE HACIENDA, y sobre cuya aprobación se recomienda
al COMITE AD-HOC.
Proyectos de Inversión: son todas aquellas presentaciones sobre
las cuales se solicite acceder a los beneficios establecidos en la Ley Nº 26.360.
Se considerarán parte de un mismo proyecto, las inversiones a
desarrollarse en una misma planta o establecimiento productivo.
Como excepción, los proyectos que contuvieran inversiones en
plantas o establecimientos productivos diferentes serán considerados incluidos en
un mismo proyecto si el peticionario acredita fehacientemente la vinculación
entre los establecimientos involucrados, y la Autoridad de Aplicación,
mediante acto administrativo fundado, así lo considera.
TITULO I
PROCEDIMIENTO DE LLAMADO A CONCURSO, PRESENTACION Y RECEPCION DE
PROYECTOS.
1.- OBJETO
El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las
pautas de los llamados a concurso para la asignación de los beneficios
establecidos en la Ley Nº
26.360, los requisitos de las presentaciones por parte de los peticionarios y
el mecanismo de recepción y control formal de la documentación de los
proyectos.
2.- DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO
1.- La
Autoridad de Aplicación convocará a los interesados a
participar de los concursos públicos en los que se seleccionarán los proyectos
presentados que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº
726/09 y el presente Título, a los efectos de la obtención de los beneficios
contemplados en los Artículos 4º y 5º de la citada ley.
2.- La convocatoria será por un plazo no inferior a SESENTA (60)
días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Los peticionarios deberán presentar los proyectos de inversión en la fecha y
hora fijada en cada Llamado a Concurso convocado por la Autoridad de Aplicación.
3.- Las Bases y Condiciones del llamado quedarán a disposición del
público, durante todo el lapso previsto en éste, para la formulación de
observaciones, las cuales se recibirán como máximo, hasta QUINCE (15) días
antes de la fecha fijada para la presentación de los proyectos.
Las consultas deberán efectuarse por escrito y dentro del plazo
estipulado para su presentación.
La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial evaluará si la solicitud es pertinente y
contribuye a una mejor comprensión e interpretación de los términos del
llamado, y previa intervención de la
Unidad de Evaluación, emitirá una circular aclaratoria, en el
término de CINCO (5) días de realizada la consulta.
Las circulares deberán ser publicadas en el sitio web que a los
efectos del régimen se desarrolle.
4.- A los fines de la presentación de los proyectos de inversión
comprendidos por el Título I del Decreto Nº 726/09, los peticionarios deberán
cumplimentar la "Guía de Presentación" que como Anexo I del Título I
con VEINTE (20) hojas forma parte integrante del presente Reglamento.
5.- La presentación de las solicitudes tendrá carácter de
declaración jurada y se realizará ante el Departamento de Mesa de Entrada y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, donde se procederá a la apertura del respectivo
expediente administrativo y a foliar cada una de las hojas presentadas.
6.- Una vez finalizado el plazo establecido para presentar los
referidos proyectos, sin más trámite la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial realizará el ordenamiento consolidado de las
presentaciones. A tales efectos, procederá a confeccionar un ACTA DE CIERRE que
deberá ser rubricada por el SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
7.- La
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial,
en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la confección del ACTA DE CIERRE,
deberá realizar el control formal de las presentaciones, sin realizar un
análisis del contenido que estará a cargo de la Unidad de Evaluación. En
caso que se constataren omisiones, deberá intimar al peticionario a subsanar
las mencionadas deficiencias, dentro de un plazo único e improrrogable de DIEZ
(10) días hábiles en el caso de los requisitos de evaluación y de SESENTA (60)
días hábiles en el caso de los requisitos formales de acuerdo a lo normado por
el Anexo I del Título I del presente Reglamento - Procedimiento de Llamado a
Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos: "Guía de
Presentación". Para practicar las interpelaciones referidas, se tomará
como referencia el "MODELO DE INTIMACION" que como Anexo II del
Título I con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente Reglamento.
8.- La
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial,
en el momento de elevar las actuaciones a la Unidad de Evaluación, deberá informar si el
peticionante ha sido sancionado, acompañando la respectiva copia del acto
administrativo; o si, en su caso, se han iniciado actuaciones sumariales por
incumplimientos a la Ley Nº
25.924 o a la Ley Nº
26.360.
Asimismo, deberá informar todo aquello que resulte pertinente a
los fines de la evaluación.
9.- Vencido el plazo para cumplir con los requisitos de
EVALUACION, la Unidad
de Evaluación, elaborará el ACTA DE CONSTATACION, en el término de CINCO (5)
días.
10.- En aquellos supuestos en que los peticionantes no hubieran
cumplimentado con la documentación enunciada en el Capítulo I de la Guía de Presentación
("REQUISITOS DE EVALUACION"), las solicitudes serán consideradas como
no presentadas sin sustanciación. Dicha circunstancia, no obstará a que las
empresas interesadas puedan volver a presentarse en el siguiente Llamado a
Concurso.
11.- La Unidad
de Evaluación publicará el ACTA DE CONSTATACION en el Boletín Oficial y en la
página web que a los efectos del régimen se desarrolle.
TITULO II
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS -
PROYECTOS DE INVERSION EN BIENES DE CAPITAL.
1.- OBJETO
El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las
pautas generales para la evaluación de los proyectos de inversión en bienes de
capital admitidos, de acuerdo a lo establecido en el Título I del presente
Reglamento, tendiente a su aprobación o desestimación según corresponda.
2.- ALCANCE DE LA
EVALUACION
1.- La evaluación técnica de los proyectos en sus aspectos
cuantitativos y cualitativos, como así también de toda la documentación
acompañada, estará a cargo de la
Unidad de Evaluación. A tales fines, la Unidad de Evaluación
contará con amplias facultades para formular consultas a los organismos
técnicos que resultaren con competencia en la materia.
2.- Durante el procedimiento de evaluación la Unidad de Evaluación podrá
solicitar a los peticionarios la información faltante o la aclaratoria o
adicional que estime necesaria, la que deberá ser presentada dentro del plazo
perentorio de DIEZ (10) días, a fin de poder realizar una correcta evaluación
del proyecto de inversión. Vencido dicho plazo, la Unidad de Evaluación
realizará la evaluación con la documentación obrante en el expediente
administrativo.
3.- Una vez analizada la factibilidad técnico-económica del
proyecto y la capacidad económico- financiera de la empresa para llevarlo a
cabo, en caso de corresponder, la
Unidad de Evaluación realizará las tareas de verificación y
el control de los objetivos declarados en el proyecto de inversión que ha sido
evaluado favorablemente en la presente etapa.
A esos efectos, los peticionarios serán notificados del inicio de
las tareas referidas, y de su consecuente obligación de poner a disposición del
órgano evaluador la totalidad de la documentación pertinente en los plazos que
se establezcan bajo el apercibimiento de desestimar el proyecto.
4.- Analizadas por la
Unidad de Evaluación las garantías establecidas por el
Artículo 13, inciso a) del Decreto Nº 726/09 presentadas por las empresas, y si
reunieran las condiciones necesarias, serán desglosadas de las actuaciones,
quedando a resguardo de la
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
hasta tanto se resuelva su liberación o ejecución, mediante acto administrativo
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, previa intervención de la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa. A tales efectos, se deberá
adjuntar en el expediente administrativo una copia de las garantías referidas.
5.- Transcurridos SESENTA (60) días de confeccionada el ACTA DE
CONSTATACION, la Unidad
de Evaluación elaborará el ACTA FINAL. La misma deberá ser notificada fehacientemente
a todos los peticionarios, y ser publicada en el Boletín Oficial y página web
confeccionada al efecto.
3.- DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO
1.- La Unidad
de Evaluación en un plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días a
partir del ACTA DE CONSTATACION, realizará el Informe de Evaluación. Dicho
informe deberá contener:
a) el análisis del contenido de la documentación presentada por
los peticionarios y su correspondencia con la Guía de Presentación;
b) la factibilidad técnica y económica de los proyectos;
c) el análisis de la capacidad económico-financiera de los
peticionarios;
d) el monto del beneficio fiscal correspondiente a cada proyecto.
2.- Proyectos con recomendación de desestimación:
2.1.- La Unidad
de Evaluación elevará a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA las actuaciones indicando las razones de hecho y de derecho que motivan
dicha recomendación, la que luego de proyectar el acto administrativo
pertinente y, previa intervención de la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa, remitirá los expedientes al COMITE AD-HOC para su análisis.
2.2.- En caso de compartir el criterio, el COMITE AD-HOC elevará
las actuaciones a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, quien dictará el acto administrativo correspondiente, que contemplará
la devolución de las garantías presentadas.
3.- Proyectos con desistimiento:
3.1.- Para el caso en que los peticionarios desistieran de uno o
más proyectos elegibles y ese desistimiento fuera aprobado antes del dictado
del acto aprobatorio de la
Autoridad de Aplicación, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA respetando el orden de asignación
del Informe Final y siempre que el cupo liberado lo permita, recomendará la
aprobación del proyecto siguiente en el orden de prelación fijado por la Unidad de Evaluación.
3.2.- Cumplido el punto precedente, sin más trámite, la Unidad de Evaluación
elevará a la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA las actuaciones, en las que deberá constar el Informe Final, para la
intervención de su competencia y elaboración del proyecto de acto
administrativo pertinente, previa remisión de las actuaciones a la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa para la emisión de la opinión
legal.
3.3.- Cumplido el trámite precedente, se devolverán a la Unidad de Evaluación los
proyectos elegibles que estuvieren en condiciones de proseguir con el trámite,
para que ésta a su vez recomiende al COMITE AD-HOC la aprobación o
desestimación de los proyectos elegibles.
4.- Proyectos con recomendación de aprobación:
4.1.- La Unidad
de Evaluación procederá a efectuar la sumatoria de los beneficios fiscales que
correspondería otorgarles a los proyectos con recomendación de aprobación.
4.1.1.- Para el supuesto en que dicha sumatoria excediera el cupo
fiscal establecido al momento del llamado a concurso, la Unidad de Evaluación deberá
recomendar el orden de asignación del cupo correspondiente de acuerdo a la
metodología descripta en el Anexo del presente Título II, lo cual deberá
constar expresamente en su Informe Final, el que deberá discriminar los
proyectos que tuvieran asignación de cupo fiscal de aquellos que no.
4.1.2.- Para el supuesto en que dicha sumatoria no excediera el
cupo fiscal establecido al momento del llamado a concurso, la Unidad de Evaluación deberá
consignar en su Informe Final la totalidad de los proyectos con recomendación
de aprobación.
4.2.- La Unidad
De Evaluación promoverá a través de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la intervención de la SECRETARIA DE
HACIENDA, solamente sobre los expedientes que tuvieran recomendación de
aprobación y asignación de cupo fiscal para que, a través de la Dirección Nacional
de impuestos y de la
Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal,
efectúe en el ámbito de sus competencias específicas, el informe técnico
pertinente y la respectiva preafectación de los cupos de los proyectos
admitidos, en los términosy plazos establecidos en el Artículo 48, segundo
párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991.
4.3.- Cumplidos los pasos precedentes, y solamente en el supuesto
previsto en el punto 4.1.1.- del presente Título II, la Unidad de Evaluación
notificará a todas las empresas cuyos proyectos hubieran tenido recomendación
de aprobación, para que en el plazo de DIEZ (10) días tomen vista de las
actuaciones y efectúen las presentaciones que estimen corresponder, las que
serán consideradas al momento del dictado de la respectiva resolución por parte
de la Autoridad
de Aplicación.
5.- Para los supuestos favorables, el COMITE AD-HOC sólo podrá recomendar
la aprobación de proyectos elegibles hasta el límite del cupo establecido en
cada llamado a concurso siempre que el cupo liberado permita cubrir la
totalidad del monto del beneficio asociado al proyecto conforme lo previsto en
el Artículo 2º, quinto párrafo de la
Ley Nº 26.360.
6.- Con el dictamen del COMITE AD-HOC, las actuaciones deberán
remitirse a la Autoridad
de Aplicación, quien dictará el acto administrativo que en su caso corresponda.
7.- Devueltas las actuaciones, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será la encargada de notificar los
actos administrativos dictados a las empresas y a la SECRETARIA DE
HACIENDA a los fines de que se proceda a efectuar la respectiva afectación del
cupo correspondiente.
8.- Las empresas beneficiarias, una vez notificadas de la
respectiva resolución, se encontrarán en condiciones de iniciar el
procedimiento de Efectivización del Beneficio Otorgado, en los términos y bajo
los requisitos exigidos en el Título III del presente Reglamento.
9.- Cumplidos los pasos descriptos anteriormente, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS información actualizada trimestralmente a efectos de
informar a la Autoridad
de Aplicación para que esta eleve un informe a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para dar cumplimiento al Artículo
13, segundo párrafo de la Ley Nº
26.360.
TITULO III
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y EFECTIVIZACION DEL BENEFICIO Y
SEGUIMIENTO DE LA
EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION EN BIENES DE CAPITAL
1.- OBJETO
El presente Título tiene como objetivos, establecer el
procedimiento para la efectivización del beneficio fiscal que se otorgue en el marco
de la Ley Nº
26.360; como así también, el control de la ejecución de los proyectos de
inversión en bienes de capital que hubieran sido aprobados en el marco de la
mencionada ley.
2.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS BENEFICIARIOS
a) Efectivización de los beneficios otorgados.
El Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación, según
corresponda:
i) Formulario denominado "Devolución Anticipada del Impuesto
al Valor Agregado". Para ello se deberá presentar, bajo carácter de
declaración jurada, en original y en soporte digital (CD), la información que
consta en el Anexo I del Título III que forma parte integrante del presente
Título. Dicha información deberá ser completada conforme al aplicativo
informático que será elaborado por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el que a tales efectos deberá ponerse a disposición de
los Beneficiarios. La documentación que acredite que las erogaciones realizadas
por el Beneficiario se corresponden con el proyecto aprobado, deberá estar
certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo
Profesional correspondiente.
ii) Formulario denominado "Amortización Acelerada". Para
ello se deberá presentar, bajo carácter de declaración jurada, en original y en
soporte magnético (CD), la información que consta en el Anexo II del Título III
que forma parte integrante del presente Título. Dicha información deberá ser
completada conforme al aplicativo informático que será elaborado por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el que a tales efectos deberá ponerse a disposición de
los Beneficiarios. La documentación que acredite que las erogaciones realizadas
por el Beneficiario se corresponden con el proyecto aprobado, deberá estar
certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo
Profesional correspondiente.
iii) Garantía por el Beneficio fiscal otorgado (Artículo 13,
inciso b) del Decreto Nº 726/09), de corresponder;
iv) Constancia de pago de las tareas de control del régimen.
v) En caso que correspondiera, de acuerdo con el cronograma de
auditoría asignado en la resolución de otorgamiento del Beneficio, se deberá
acompañar constancia emitida por el auditor que acredite la realización de las
tareas de verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas al momento
de presentar el proyecto.
El beneficiario se encuentra obligado a permitir el ingreso del
Auditor a la empresa, siempre que éste acredite tal condición.
vi) Deberá tener el Certificado Fiscal para Contratar vigente.
vii) Toda otra documentación, dato y/o información que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial considere necesaria a los efectos de
autorizar la efectivización del beneficio, que será requerida por medio
fehaciente.
b) Seguimiento de la ejecución de las inversiones comprometidas.
El Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
i) Declaración Jurada denominada "Inversiones
Ejecutadas", que como Anexo III con UNA (1) hoja forma parte integrante
del presente Título.
ii) Toda otra documentación, dato y/o información que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial considere necesarias, por única vez y en el
plazo de DIEZ (10) días, siempre que se vincule con la acreditación de la
ejecución de la inversión aprobada, la que será requerida por medio fehaciente.
3.- PROCEDIMIENTO
a) Efectivización del beneficio de devolución anticipada del
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1.- Los Beneficiarios, a medida que realicen las erogaciones por
compra de bienes de capital nuevos, comprendidos en el proyecto aprobado y
alcanzados por el beneficio de devolución anticipada antes mencionado, deberán
presentar ante la Dirección
de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial la solicitud de devolución
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) efectivamente abonado en dichas
operaciones con su respectiva documentación respaldatoria, conforme la
legislación vigente.
1.1.- La
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
verificará la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar en la página WEB
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(http://www.afip.gov.ar), sin necesidad que éste sea presentado por el
Beneficiario. La Dirección
de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial deberá agregar al
expediente, en forma obligatoria, la constancia impresa de la consulta
efectuada donde conste la totalidad de la información que deba verificarse y la
fecha de emisión.
2.- Las garantías por el beneficio fiscal otorgado (Artículo 13,
inciso b) del Decreto Nº 726/09) se deberán constituir con una antelación de
DIEZ (10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por un monto
equivalente al beneficio de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
peticionado en ese momento. Dichas garantías deberán mantenerse vigentes por un
lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses contados a partir de la fecha de
habilitación, en los términos del Artículo 12 del Decreto Nº 726/09.
3.- Una vez realizada la solicitud de efectivización, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial en el plazo de CINCO (5) días, controlará la
documentación presentada. En caso de corresponder, informará al Beneficiario,
para que proceda a su subsanación o acompañe la documentación que falte, dentro
del plazo de DIEZ (10) días.
4.- Completada la documentación citada en el Punto 2,
"DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS BENEFICIARIOS" del presente
Título, en DIEZ (10) días, la
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
evaluará que las erogaciones fundadas en la documentación respaldatoria sobre
las que se solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se
corresponda con el proyecto de inversión aprobado. Asimismo, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial deberá agregar al mencionado expediente copia
impresa de los formularios electrónicos enviados a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a través del sistema informático de ésta.
5.- Una vez efectuado dicho control, por medio de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se remitirá el expediente a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, en el que se anudará un informe elaborado por la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial donde se indicarán los resultados de lo
actuado. En éste se deberán discriminar, en forma detallada, las erogaciones
que se corresponden con el proyecto de inversión aprobado de aquellas que
resultaren impugnadas u observadas.
6.- La
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
incorporará una copia de las actuaciones correspondientes al expediente
principal y notificará al Beneficiario de la remisión a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS; además, pondrá a su disposición una copia del informe.
7.- La
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que
informe los montos que hubieren sido reintegrados a cada Beneficiario,
detallando en caso de corresponder, los comprobantes sobre los cuales no se
hubiera realizado la acreditación o devolución. La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS procederá a la desafectación de las sumas acreditadas en
la cuenta corriente computarizada.
b) Efectivización del beneficio de amortización acelerada del
Impuesto a las Ganancias.
1.- Los Beneficiarios del régimen deberán presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial, con una antelación no inferior a CUARENTA
(40) días a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración
jurada del Impuesto a las Ganancias, el detalle de las inversiones
efectivamente realizadas correspondientes a los proyectos de inversión en
bienes de capital aprobados.
1.1.- La
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
verificará la vigencia del Certificado Fiscal para Contratar en la página WEB
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar),
sin necesidad que éste sea presentado por el Beneficiario. La Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial deberá agregar al expediente, en forma
obligatoria, la constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la
totalidad de la información que deba verificarse y la fecha de emisión.
2.- Recibida la solicitud, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial, controlará en el plazo de DIEZ (10) días la
documentación presentada. En caso de corresponder, intimará al requirente, por
el término de DIEZ (10) días, para que proceda a su subsanación o acompañe la
que falte.
2.1.- Vencido dicho plazo, en DIEZ (10) días evaluará la
correspondencia entre el bien de capital nuevo adquirido para el que se
solicita la aplicación de la amortización acelerada y aquellos comprometidos en
el proyecto, mediante el análisis de la documentación respaldatoria presentada.
3.- Una vez efectuado dicho control, en caso de corresponder, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA remitirá a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS la información que dicha repartición establezca mediante
resolución general. Hasta que la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS dicte tal medida, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA remitirá el expediente junto con un
informe elaborado por la
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial,
en el cual se indicarán los resultados de ese control. En dicho informe se
deberán discriminar en forma detallada los montos de las erogaciones que se
corresponden con el proyecto aprobado de aquellos que no y que por tanto
resultaren impugnados u observados.
3.1.- La
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
incorporará una copia de las actuaciones correspondientes al expediente
principal y notificará a la beneficiaria de la remisión a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS; además, pondrá a su disposición una copia del informe.
4.- La
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que
informe los montos no ingresados por el Beneficiario en concepto del beneficio
otorgado por Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias y, en caso
de corresponder, el detalle de aquellos comprobantes observados.
5.- Los Beneficiarios practicarán la amortización acelerada por
aquellas erogaciones identificadas en la evaluación de la Unidad de Evaluación, como
correspondientes al proyecto aprobado, actuando el informe señalado en el
presente Titulo III como documentación respaldatoria que autoriza tal práctica,
una vez que el bien se hallare habilitado.
c) Seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión
1.- El Beneficiario deberá presentar ante la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial, a partir de la fecha de notificación del
acto de otorgamiento del beneficio y en forma semestral, la declaración jurada
"Inversiones Ejecutadas", a efectos de comparar la ejecución de la
inversión del semestre con el cronograma de inversiones aprobado.
2.- Las presentaciones deberán realizarse hasta cumplimentar el
CIEN POR CIENTO (100%) del monto de inversión declarado en el proyecto de
inversión aprobado.
3.- En caso de que al momento de aprobarse el otorgamiento del
beneficio, éste estuviere ejecutado en un CIEN POR CIENTO (100%), la
presentación arriba aludida deberá hacerse por única vez.
4.- En el supuesto de que el Beneficiario no presente la
declaración jurada en el plazo establecido en el Punto 1 del presente apartado,
la Dirección
de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial intimará a la interesada
para que en un plazo perentorio de DIEZ (10) días comparezca con la información
solicitada, bajo apercibimiento de solicitar el inicio del procedimiento
establecido en el Título V del presente Reglamento.
5.- Ante la detección de una modificación en los plazos de
ejecución de la inversión comprometidos que no se encontrare debidamente
justificada, la Dirección
de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial solicitará el inicio del
procedimiento establecido en el Título V del presente Reglamento.
La
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA definirá vía reglamentaria los parámetros para la justificación
dispuesta en el párrafo anterior.
TITULO IV
PROCEDIMIENTO DE CONTROL - PROYECTOS DE INVERSION EN BIENES DE
CAPITAL
1.- OBJETO
El presente procedimiento tiene como objeto el control de los
proyectos de inversión en bienes de capital y de las obligaciones asumidas por
los beneficiarios en el marco de la
Ley Nº 26.360.
2.- DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO
1.- Las tareas de verificación del cumplimiento de cada una de las
obligaciones asumidas por los beneficiarios; los objetivos declarados en el
proyecto de inversión y los recaudos exigidos por la normativa en todas sus
etapas, se realizarán conforme al cronograma que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establezca oportunamente.
2.- A esos efectos los beneficiarios pondrán a disposición del
organismo controlante la totalidad de la documentación pertinente que se
requiera en los plazos establecidos en los instrumentos que se suscriban. En
caso de incumplimiento se aplicarán las disposiciones del Artículo 11 de la Ley Nº 26.360.
3.- El profesional encargado de realizar las tareas de control,
emitirá constancia escrita mediante la cual acredite el inicio de éstas.
4.- Concluidas las tareas de verificación se confeccionará un
Informe de Verificación y Control, el que deberá ser puesto a consideración de la Dirección Nacional
de Industria.
5.- Analizado el Informe de Verificación y Control por parte de la Dirección Nacional
de Industria, en los casos en que corresponda, se solicitará al órgano
controlante su rectificación, ratificación o ampliación de la información
producida.
6.- La
Dirección Nacional de Industria notificará a la empresa
beneficiaria a los fines que ésta pueda realizar sus descargos en el plazo de
DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de tenerlo por conformado.
7.- Consolidado el Informe de Verificación y Control y el
descargo, en caso de corresponder, la Dirección Nacional
de Industria procederá a:
a) en los casos que no existan desvíos o que éstos sean
justificados técnicamente, las actuaciones seguirán con su tramitación.
En este supuesto, siempre que el beneficiario haya solicitado el
beneficio de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias, verificada
la puesta en marcha, y previa intervención de la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dictará el acto administrativo que
apruebe el cierre del procedimiento y la liberación de la garantía establecida
en el inciso a) del Artículo 13 del Decreto Nº 726/09.
b) en caso que los desvíos detectados no sean justificados
técnicamente la
Dirección Nacional de Industria elevará las actuaciones para
que, previa intervención de las áreas correspondientes de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA determinen si resulta pertinente el
inicio del Procedimiento normado en el Título V del presente Reglamento.
TITULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES
1.- OBJETO
El presente procedimiento tiene como objeto verificar si los
desvíos detectados como resultado de las tareas de verificación y control, configuran
un posible incumplimiento en los términos de la Ley Nº 26.360 y,
consecuentemente, establecer el mecanismo mediante el cual serán aplicadas las
sanciones correspondientes.
2. - PROCEDIMIENTO
1.- Cuando los encargados del control de verificación detecten
(por sí o por información de terceros) un desvío que pudiere configurar un
incumplimiento a las disposiciones del régimen establecido por la Ley Nº 26.360, la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará inicio al presente
procedimiento enviando las actuaciones a la Dirección Nacional
de Industria.
2.- La
Dirección Nacional Industria enviará el expediente
administrativo a la
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial,
a los fines de analizar el Informe de Verificación y Control. Una vez
consolidado, en caso de detectar la existencia de algún incumplimiento, deberá
intimar al presunto incumplidor para que en el plazo de QUINCE (15) días,
prorrogable por otro lapso igual por única vez, formule por escrito su descargo
y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
3.- Vencido el plazo establecido precedentemente, si la prueba
ofrecida fuere considerada pertinente, se le concederá a la parte, un plazo de
TREINTA (30) días para que la produzca, sin perjuicio de las medidas que
considere necesarias diligenciar a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial.
4.- Producida la prueba o vencido el plazo, lo que ocurra primero,
se conferirá al supuesto incumplidor un plazo de DIEZ (10) días para que
presente su alegato.
5.- Cumplidas las instancias señaladas, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial procederá a elaborar un informe pormenorizado
de las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la aplicación del
procedimiento establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 26.360 y sus normas
concordantes, elevando las actuaciones a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con el pertinente acto
administrativo que disponga el cierre definitivo del procedimiento con
aplicación de la respectiva sanción, en caso de corresponder, previa
intervención de las áreas competentes.
6.- El cierre del procedimiento será definitivo cuando exista
evidencia de que no se ha producido el presunto incumplimiento detectado o de
que éste es atribuible a caso fortuito, fuerza mayor o error de hecho
excusable.
7.- En el supuesto del incumplimiento contemplado en el Artículo
9º, párrafos segundo y tercero, de la
Ley Nº 26.360, se procederá a readecuar los respectivos
derechos y obligaciones promocionales, a cuyos efectos se dará intervención a la Autoridad de Aplicación.
8.- El plazo de prescripción para imponer las multas comenzará a
correr a partir de la fecha en que se detecte el desvío que pudiera configurar
un incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26.360. La acción para exigir el pago de
la multa, podrá ejercerse a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución que determine la sanción.
9- El acto administrativo sancionatorio que se encuentre firme,
complementado —en su caso— por la determinación de la deuda y la liquidación de
la multa por parte de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA podrá ser ejecutado sin necesidad de otra sustanciación.
10.- Para todos los casos no previstos en el presente
Procedimiento resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
11.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Régimen será responsabilidad exclusiva de los funcionarios
intervinientes.
ANEXO I del Título I - Procedimiento de Llamado a Concurso,
Presentación y Recepción de Proyectos: "Guía de Presentación"
La Guía de Presentación se
organiza de la siguiente manera: en primer lugar se detallan las
"Indicaciones para realizar la Presentación". En segundo lugar se
caracteriza el esquema al que el interesado debe adecuarse para presentar el
"Proyecto de Inversión" ("Plantilla de Presentación") y se
listan los "Formularios" que deben ser completados por los
interesados para dar cumplimiento a los Requisitos de Evaluación. Finalmente,
se detallan los Requisitos Formales a cumplimentar por el interesado.
1º Indicaciones para realizar la Presentación
1. La
Presentación debe contener:
a. Los "Formularios" completos,
b. La documentación que debe acompañarse a los Formularios,
c. El "Proyecto de Inversión" propiamente dicho, de
acuerdo a la caracterización del apartado Capítulo I y la "Plantilla de
Presentación", y
d. La documentación enunciada como Requisitos Formales.
Toda esta información y documentación deberá presentarse por
escrito en original, y DOS (2) copias de igual tenor, una en soporte papel (con
todas las hojas firmadas en original por Representante Legal y/o Apoderado con
facultades suficientes debidamente acreditadas) y otra copia en soporte digital
(CD).
La copia será desglosada de las actuaciones y quedará en resguardo
de la Dirección
de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial.
Los "Formularios", la documentación que acompaña a los
Formularios y la "Plantilla de Presentación" deben estar completos,
sin dejar espacios en blanco. En caso de no corresponder, se deberá insertar la
leyenda "NO CORRESPONDE".
2. La documentación deberá estar redactada en idioma castellano,
ser concisa y completa. Las notas en idiomas extranjeros deberán estar
acompañadas por su pertinente traducción (certificada por Traductor Público),
caso contrario carecerán de validez, de acuerdo al Artículo 28 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
3. Las cifras en volumen físico deben ser indicadas consignando la
unidad de medida correspondiente.
4. Los valores monetarios deben ser consignados en unidades de
Pesos argentinos y a los valores vigentes al momento de la Presentación. En
la información referida a períodos pasados, los valores serán a Pesos
corrientes de cada año, en tanto para las proyecciones, los valores serán a
Pesos constantes a la fecha de la Presentación.
5. Los valores monetarios realizados en moneda extranjera deben
ser consignados en Pesos argentinos indicando para cada divisa, el tipo de
cambio utilizado. En la información referida a períodos pasados, los valores de
las divisas serán consignados al tipo de cambio corriente de cada año, en tanto
para las proyecciones, los valores serán al tipo de cambio vigente a la fecha
de la presentación.
6. Toda aquella constancia obtenida a través de las páginas web de
sitios oficiales, no se exigirán certificadas ni legalizadas por Escribano
Público.
7. Para los casos en que el peticionario sea un fideicomiso, tanto
el fiduciario como el beneficiario del fideicomiso deben atenerse a lo
establecido por el segundo párrafo del Artículo 8º del Decreto Nº 726/09.
La misma salvedad corresponde efectuar para los supuestos en los
que los peticionantes sean personas físicas.
8. Toda la documentación a presentar deberá encontrarse vigente al
momento de efectuarse la
Presentación.
9. Todas las Declaraciones Juradas que impliquen renuncias de
derechos deberán estar suscriptas por representante legal o apoderado con
expresas facultades legales otorgadas a tales fines, lo cual deberá ser
acreditado fehacientemente mediante poder especial.
10. Salvo indicación contraria, las fechas de corte parciales para
completar los requisitos son el último mes completo inmediatamente anterior al
correspondiente a la fecha de presentación.
11. En los casos en los que se requieran datos mensuales, y en
virtud de la fecha de presentación no sea posible brindarlos, por haber
transcurrido un período de QUINCE (15) días o menos, deberá tenerse en cuenta a
fin de brindar los antecedentes requeridos, el mes cumplido inmediato anterior
al que correspondería según el punto anterior.
Capítulo I: Requisitos de Evaluación.
1. Datos de la
Empresa
1.1. Datos básicos:
1.1.1. Domicilio; número de CUIT; número de inscripción en la Inspección General
de Justicia; actividad según CLANAE; tamaño (PYME o NO PYME), según lo
dispuesto en la
Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificaciones (Cuadro I - DATOS DE LA EMPRESA Y DEL PROYECTO).
1.1.2. Datos básicos sobre los establecimientos industriales
(Cuadro XI - DATOS DEL PROYECTO Y LOCALIZACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES).
1.1.3. Asociación empresaria indicar tipo de integración o
relación existente [CUADRO E]:
a) Si se trata de una filial de una empresa nacional indicar Socios
y/o Accionistas y Directorio correspondientes a la casa matriz.
b) Si entre los accionistas hay empresas extranjeras, indicar
nombre, nacionalidad, domicilio legal, forma jurídica y porcentaje de la
participación en el capital de la peticionaria.
c) Inversiones de capital en otras empresas.
d) Composición del Capital Accionario (en % y en $).
1.2. Datos Contables:
1.2.1. Balances:
a) Balance y Estados Contables de los últimos TRES (3) ejercicios
cerrados a la fecha de Presentación, certificados por Contador Público Nacional
y legalizados por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente.
1.2.1.a.1. Si en virtud de la fecha de constitución de la Sociedad, no pudieran
acompañarse balances y estados contables de los TRES (3) últimos ejercicios, se
tendrá por cumplimentado dicho requerimiento con la presentación de los
balances y estados contables existentes hasta el momento de postulación al
concurso.
1.2.2. Deudas bancarias, financieras, previsionales y fiscales
(Cuadro III - SITUACION DE ENDEUDAMIENTO). 1.2.3. Declaración jurada de empleo
registrado (Cuadro VI - PERSONAL REGISTRADO Y A REGISTRAR).
1.3. Datos Históricos
1.3.1. Memoria descriptiva de la empresa: evolución
técnico-económica: Indicar cuáles fueron las etapas principales desde su iniciación
en lo referente a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la
empresa. Indicar brevemente, los objetivos futuros de la empresa.
("Plantilla de Presentación").
2. Del Proyecto:
2.1. Síntesis del Proyecto
2.1.1. Objetivo principal del proyecto y objetivos secundarios, si
los hubiere. ("Plantilla de Presentación").
2.1.2. Actividad a desarrollar con el Proyecto según clasificación
del CLANAE (Cuadro XI - DATOS DEL PROYECTO Y LOCALIZACION DE LAS PLANTAS
INDUSTRIALES).
2.1.3. Declaración jurada sobre planta industrial del proyecto:
¿se trata de una planta nueva? (Cuadro XI – DATOS DEL PROYECTO Y LOCALIZACION
DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES).
2.1.4. Definición del tipo de beneficio solicitado; breve
descripción del proyecto (Cuadro XI - DATOS DEL PROYECTO Y LOCALIZACION DE LAS
PLANTAS INDUSTRIALES).
2.1.5. Estructura de costos y ventas en el mercado interno y
externo (Cuadro IX - PRESUPUESTO ECONOMICO).
2.1.6. Memoria descriptiva de las inversiones más significativas
realizadas y por realizar afines al proyecto (Cuadro V – CRONOGRAMA DE
INVERSIONES).
2.1.7. Financiamiento del Proyecto: gestión operativa (flujo de
caja de proyecto; inversiones y gastos) y gestión financiera (ingreso y egreso
de recursos) (Cuadro X - PRESUPUESTO FINANCIERO).
2.1.8. Garantías a las que alude el Artículo 13, inciso a) del
Decreto Nº 726/09. Las garantías serán aquellas previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.360. El Seguro de
Caución, en su caso, deberá regir desde el momento de la Presentación del
proyecto hasta la verificación de la puesta en marcha por parte de la Autoridad de Aplicación.
2.1.8.1.- Los proyectos de inversión desarrollados por Micro y
Pequeñas Empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente,
deberán cumplimentarlo en la instancia de los Requisitos Formales.
2.1.8.2.- Las garantías previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.360, deberán ser
constituidas de las siguientes maneras:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la
jurisdicción.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con
preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del
organismo. El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan
para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Estos
deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del organismo
contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El
monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del
penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado
correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al
recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere
este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual
excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de
garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo
contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y
principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los
términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de
interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, extendidas a favor de la Autoridad de Aplicación.
f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de
la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la
garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
2.1.9. Beneficios esperados, más allá del beneficio fiscal
derivado del régimen ("Plantilla de Presentación").
2.1.10. Bienes a producir ("Plantilla de Presentación"):
a) Descripción de cada uno de los bienes;
b) Nombre corriente y clasificación según Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM);
c) Tipo de bien:
2.1.10.c.1. de consumo;
2.1.10.c.2. intermedio: en este caso, indicar el destino de las
ventas (mercado interno y/o mercado externo y porcentaje de participación en
cada uno), o
2.1.10.c.3. de capital.
d) Indicar si se trata de un bien durable o no.
e) Volumen a producir, de acuerdo con Cuadro VII —
"PROYECCION DE INGRESOS"; 2.1.11. Ampliación de una empresa
existente. Si corresponde, indicar cuál es el objetivo ("Plantilla de
Presentación"):
a) Elaborar nuevos productos;
b) Incrementar la producción actual;
c) Integrar el proceso industrial (incremento de actividad que no
configura un aumento de la producción final);
d) Otros (especificar).
2.1.12. Estado del Proyecto ("Plantilla de
Presentación"):
a) Estado en que se encuentra a la fecha de presentación:
2.1.12.a.1. Proyecto completo;
2.1.12.a.2. Proyecto en ejecución (indicar porcentaje de avance de
la inversión con respecto a la inversión total).
b) Fecha de inicio de la producción (puesta en marcha) registrada
o estimada (en caso de no haberse iniciado la misma).
2.2. Descripción del proceso de manufactura (Ingeniería del
Proyecto):
2.2.1. Descripción del proceso productivo. ("Plantilla de
Presentación").
a) Memoria descriptiva: explicar los procesos principales y las
materias primas básicas a utilizar; describir el flujo del material dentro del
proceso, desde la recepción y el acopio de la materia prima hasta el almacenaje
y despacho del producto terminado; identificar en dicho proceso, los
principales bienes de capital y las fechas estimadas de adquisición y montaje,
de acuerdo con el Cuadro V — "CRONOGRAMA DE INVERSIONES".
b) Mano de Obra: indicar el personal a incorporar en cada etapa
del proceso, detallando funciones a cumplir (en hoja anexa) y discriminando por
turno y por perfiles, de acuerdo con lo declarado en el Cuadro VI —
"PERSONAL REGISTRADO Y A REGISTRAR".
2.2.2. Soporte Gráfico: incluir toda la información que permita un
completo entendimiento de los procesos de manufactura ("layout",
diagramas, planos, vistas de elevación y/o cortes).
Como mínimo, será necesario un diagrama de secuencia de
operaciones (diagrama de proceso) y un "layout" de planta donde se
identifiquen todos los bienes de capital sobre los cuales se solicita el
beneficio (ver apartado 2.3.3). Presentar dicha información en un formato
inteligible. ("Plantilla de Presentación").
2.2.3. Medios físicos de producción del proyecto. ("Plantilla
de Presentación").
a) Terrenos: medidas y superficies totales. Indicar la superficie
afectada al proyecto y actividades conexas.
b) Edificios: superficie cubierta destinada al área productiva,
servicios auxiliares, administración, depósitos, otros destinos. Indicar si
existen o son a construir.
c) Bienes de Capital a instalar (Cuadro IV - BIENES DE CAPITAL A
INSTALAR). La información mínima a presentar en el Cuadro VI es la siguiente:
2.2.3.c.1 Denominación del bien de capital, fabricante, marca y
modelo.
(a) Descripción: nombre genérico con que se conoce al bien,
seguido de su función principal dentro del proceso productivo, teniendo en
cuenta que no son susceptibles de recibir el beneficio los costos de montaje o
ingeniería. Indicar si se trata de una máquina automática, semiautomática o
manual y si cuenta con control numérico computarizado (CNC) o no.
(b) Nomenclador Común del Mercosur (NCM): indicar el
correspondiente al bien de capital.
(c) Código "Layout": es el código de referencia para la
localización del bien de capital en el "layout" de planta. Dicha
codificación deberá coincidir con el código presente en dicho cuadro o, en su
defecto, se deberá utilizar codificación propia de la empresa peticionaria, en
cuyo caso, deberá completarse en el Cuadro IV —"BIENES DE CAPITAL A
INSTALAR", la columna "B)— Código Layout". Aquellos bienes de
carácter portátil (como las herramientas neumáticas) o de posición no fija
(como las carretillas autopropulsadas) deberán identificarse en este campo con
la letra "P". En caso de que la posición exacta del bien de capital
en la planta no haya sido determinada aún, indicar una posición estimada. La información
brindada en el presente ítem será condición necesaria para la asignación del
beneficio para dicho bien.
(d) Cantidad: identificar en el "layout" todo bien cuya
cantidad sea superior a una unidad, agregando un sufijo al código de
"layout" alfanumérico (como por ej.: Ref: 001a; 001b; 001c).
(e) Precio unitario sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
(f) Alícuota de IVA.
(g) Fecha y número de la factura de compra del bien de capital: si
el bien ya hubiera sido adquirido por el peticionario, completar este campo. En
caso de no haberse concretado aún la compra, completar con el signo
("") comillas.
d) Tasa de Amortización Anual sin beneficio por cada bien de
capital: en el caso que solicite beneficio por Amortización Acelerada de
Impuesto a las Ganancias, completar con la tasa para cada uno de los bienes de
capital por los cuales se solicita beneficio (Cuadro XII - BENEFICIO POR
AMORTIZACION ACELERADA).
e) Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío,
aire comprimido, vacío, transportes internos, comunicaciones, agua, desagües,
tratamiento de aguas servidas, etcétera) y servicios auxiliares(de seguridad,
médicos, comodidades para el personal, etcétera): describir e informar
capacidades previas al proyecto y capacidades adicionales requeridas por el
mismo.
2.2.4. Tamaño del proyecto. ("Plantilla de
Presentación").
a) Capacidad nominal de diseño de planta: en unidades de producto
por hora o por turno y por año: En caso de proyectos de ampliación de la
capacidad de fabricación, deberá informarse adicionalmente, la capacidad de
producción real de planta previa a la implementación del proyecto, incremento
de la producción esperado o registrado y porcentaje de utilización de planta
sin el proyecto y con el proyecto.
b) Cantidad de productos terminados: por año en los DIEZ (10) años
subsiguientes a la fecha de puesta en marcha y precio unitario por producto o
línea de productos y por mercado (Cuadro VII - PROYECCION DE INGRESOS).
c) Número de turnos de trabajo por día y número de días efectivos
de producción por año.
d) Productividad del trabajo en los primeros TRES (3) años de
proyecto (Cuadro VIII - PRODUCTIVIDAD).
2.2.5. Localización del proyecto y justificación de la
localización elegida. ("Plantilla de Presentación").
a) Ubicación geográfica de la planta (Cuadro XI - DATOS DEL
PROYECTO Y LOCALIZACION DE LAS PLANTAS INDUSTRIALES).
b) Detallar los factores que se han considerado decisivos para la
elección del lugar de instalación de la planta.
c) Detallar la importancia de la empresa en y para la región donde
se localizará la planta objeto del proyecto.
Deberán ser completados los formularios que a continuación se
listan (y que en su mayoría fueron mencionados anteriormente). Los mismos
corresponden al archivo "Formularios – LPI.xls", que debe descargarse
de la página web de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA http://www.industria.gov.ar. También deberá descargarse de la
mencionada página web la "Plantilla de Presentación".
• GENERALES
o CUADRO D - Cuestionario Ambiental
o CUADRO E – Declaración Jurada Capital Accionario
• DATOS DEL PROYECTO Y DE LA EMPRESA
o CUADRO I - Datos de la Empresa y del Proyecto
o CUADRO II - Situación Económica y Financiera
o CUADRO III – Situación de Endeudamiento
o CUADRO IV - Bienes de Capital a instalar
o CUADRO V - Cronograma de Inversiones
o CUADRO VI – Personal Registrado y a Registrar
o CUADRO VII – Proyección de Ingresos
o CUADRO VIII - Productividad
o CUADRO IX – Presupuesto Económico o Proyecciones de Costos
Operativos
o CUADRO X - Presupuesto Financiero
o CUADRO XI – Datos del Proyecto y Localización de las Plantas
Industriales
o CUADRO XII - Beneficio por Amortización Acelerada
o CUADRO XIII – Beneficio por Devolución de IVA
o CUADRO XIV - Garantías Ofrecidas por la Empresa
Los CUADROS D y E deberán presentarse junto con la documentación
allí consignada.
Los CUADROS I a XIV deberán completarse en formato de planilla de
cálculo, siguiendo atentamente las siguientes instrucciones:
a) No inserte hojas en las planillas. Ni cambie los nombres.
b) No modifique el orden de las filas o columnas.
c) No modifique los formatos de datos. Respete los prefijados.
d) No cargue datos con formatos que no sean los establecidos.
e) No modifique las fórmulas de cálculo.
f) No utilice separadores, barras, líneas o comillas, etcétera.
g) No modifique las celdas indicativas, son las que contienen las
etiquetas de datos.
h) No intercale filas en blanco.
i) No aplique ningún formato adicional o específico a los datos,
respete los formatos preestablecidos.
j) No separe con espacios los datos numéricos o códigos de ningún
tipo. Por ser un procesamiento electrónico, cualquier cambio de este estilo,
podrá impactar en la información cargada.
k) Las celdas que en el ángulo superior izquierdo poseen un
triángulo rojo, contienen comentarios. Para poder visualizarlos debe colocar el
cursor sobre la celda o en su defecto oprimir el botón izquierdo del mouse
sobre dicha celda.
Tanto el archivo de los "Formularios" como la
"Plantilla de Presentación" deberán ser guardados con el siguiente
nombre: LPI-C.U.I.T. de la empresa-año-mes de la presentación y la respectiva
extensión del archivo (Ejemplo: LPI30165581432-2009-10.xls y/o
LPI-30165581432-2009-10.doc).
Capítulo II: Requisitos Formales:
1.1. Datos de identificación de las personas jurídicas
solicitantes: acto constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los
registros pertinentes, certificado y legalizado por Escribano Público, según
corresponda.
1.2. Datos de identificación de las personas físicas solicitantes,
nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y
constituido, estado civil, número de D.N.I. y número de C.U.I.T.
1.3. Ultima Acta de Asamblea, última Acta de Directorio o
documento equivalente, según el tipo de Sociedad de que se trate, y conforme lo
normado por la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, vigente a la
fecha de Presentación al concurso, donde conste fehacientemente la distribución
de los cargos directivos inscripta ante la Inspección General
de Justicia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (u organismo
equivalente), en copia certificada o legalizada por Escribano Público según
corresponda.
1.4. Los peticionarios deberán acreditar Acta de Directorio, de
Asamblea u órgano equivalente que según el tipo de sociedad de que se trate
exija a sus efectos la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias, donde conste
expresamente la decisión de presentar el proyecto y que asumen los compromisos
y las obligaciones emergentes de las declaraciones juradas presentadas ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO a los fines de acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 26.360 y el Decreto
Nº 726/09.
1.5. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
1.5.1. A los fines de dar por cumplido el requisito mencionado
precedentemente, será suficiente que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial verifique tal circunstancia en la página WEB
de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
http://www.afip.gov.ar), sin necesidad que la constancia sea presentada por el
postulante. La
Dirección Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial deberá agregar al expediente, en forma obligatoria, la constancia
impresa de la consulta efectuada donde conste la totalidad de la información
que deba verificarse y la fecha de emisión.
1.6. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales
vencidas a la fecha de la presente solicitud conforme certificación extendida
por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o Certificado
Fiscal para contratar extendido por esa Administración.
1.6.1. A los fines de dar por cumplido el requisito de existencia
del Certificado Fiscal para contratar vigente, será suficiente que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial verifique tal circunstancia de habilitación
en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(http://www.afip.gov.ar), sin necesidad que el certificado sea presentado por
el postulante. La Dirección
de la Pequeña
y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial deberá agregar al
expediente, en forma obligatoria, la constancia impresa de la consulta
efectuada donde conste la totalidad de la información que deba verificarse y la
fecha de emisión.
1.6.2. Para el supuesto que el peticionante estuviera en un plan
de Regularización de deuda o moratoria, deberán acreditar su estricto
cumplimiento.
1.7. Garantías a las que alude el Artículo 13, inciso a) del
Decreto Nº 726/09. Las garantías serán aquellas previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.360. El Seguro de
Caución, en su caso, deberá regir desde el momento de su presentación hasta la
verificación de la puesta en marcha por parte de la Autoridad de Aplicación.
1.7.1. Quedan exceptuadas de la presentación de dicha garantía,
los proyectos de inversión desarrollados por Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente, en los
casos que ya hubiera operado la puesta en marcha del proyecto de inversión al
momento de realizar la presentación y contra la verificación de la misma,
circunstancia que se constatará durante el procedimiento de evaluación que
realice la Unidad
de Evaluación. A partir de dicha diligencia, y de acuerdo a lo evaluado, podrá
exigirse su constitución.
1.7.2. Quedan exceptuadas del cumplimiento de constitución de esta
garantía, los proyectos de inversión desarrollados por Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente,
en la medida que los peticionarios soliciten la Devolución Anticipada
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes incluidos en el
proyecto de inversión propuesto.
1.7.3. Las garantías previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 26.360 deberán ser
constituidas conforme lo dispuesto en los incisos a) a f) del punto 2.1.8.2.
del presente Anexo.
1.8. Estar inscripto, o con trámite de renovación vigente, en el
Registro Industrial de la
Nación. Exceptúase de dicha obligación el caso que la
actividad encuadre bajo las excepciones establecidas en el segundo párrafo del
Artículo 2º del Decreto Nº 726/09, o bien en aquellos supuestos donde no
resulte necesario contar con dicha certificación, por la naturaleza de la
actividad de que se trate. Exceptúase asimismo a las empresas que a la fecha de
la Presentación
no hayan iniciado su actividad industrial (plantas nuevas).
1.8.1. La
Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
verificará tal circunstancia y deberá agregar en forma obligatoria al
expediente la constancia impresa de la consulta efectuada donde conste la
totalidad de la información que deba verificarse.
1.9. Declaración Jurada Ambiental [CUADRO C].
1.9.1. Exceptúase de la presentación de dicha declaración a
aquellos peticionarios que a la fecha de la presentación no hayan iniciado su
actividad industrial (plantas nuevas).
1.10. Declaración Jurada donde conste que la empresa o sociedad no
registra ni ha incurrido en incumplimientos en el presente u otros regímenes de
promoción industrial anteriores o actuales. En la misma deberá constar que los
bienes involucrados en el proyecto no han gozado de los beneficios establecidos
en la Ley Nº
24.402. Asimismo, deberá surgir que los peticionarios no se encuentran
comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a) a d) del
Artículo 12 de la Ley Nº
26.360. La misma deberá ser rubricada por el representante legal de la sociedad
o apoderado con facultades suficientes [CUADRO A].
1.11. Certificado emitido por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo
establecido en el Artículo 3º, segundo párrafo de la Ley Nº 26.360 y el Artículo
10 del Decreto Nº 726/09, en aquellos casos en que se solicite acceder en forma
simultánea a los beneficios de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor
Agregado y de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias y no se
trate de un proyecto cuya producción sea exclusivamente para el mercado de
exportación.
1.12. Declaración Jurada, suscripta por Representante Legal o
Apoderado con facultades suficientes para renunciar derechos, renunciando a la
promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las
disposiciones del Decreto Nº 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o para reclamar
con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización cuya
utilización se encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 y sus
modificaciones y el Artículo 39 de la
Ley Nº 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley
Nº 26.360 ya hubieran promovido tales procesos, deberán
acreditar el desistimiento de las acciones y derechos que allí se invoquen
[Formularios - CUADRO B].
1.13. Copia Certificada del Libro Especial, y/o de una foja que
acredite la existencia del mismo, registrado y rubricado a que hace referencia
el Artículo 52 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744; y/o Acta suscripta por Escribano Público que
dé constancia de la existencia del Libro Especial, registrado y rubricado,
conforme la normativa citada; y/o constancia de autorización suscrita por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el uso del sistema de
hojas computarizadas, y/o micro fichas u hojas móviles del Libro Especial.
Asimismo, deberá presentarse copia certificada del Estatuto específico de la
actividad y/o Formulario AFIP Nº 931.
• GENERALES
o CUADRO A - Declaraciones Juradas (DD.JJ.).
o CUADRO B - Renuncias.
o CUADRO C - Variable Ambiental
ANEXO I del Título I - Procedimiento de Llamado a Concurso,
Presentación y Recepción de Proyecto
ANEXO
ANEXO II al Título I
Ref: Expediente Nº
XXXXXXX
Régimen de Promoción de Inversiones
Por medio de la presente se lo INTIMA a que en el plazo único e
improrrogable de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente intimación
proceda a subsanar las siguientes omisiones a los requisitos de evaluación, que
se han detectado en su presentación y que resultan exigibles de acuerdo al
Anexo del Título I "Guía de Presentación" aprobada por la Resolución [______] del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO:
-
-
-
[EN CASO DE QUE SE INCUMPLA CON REQUISITOS FORMALES]:
Adicionalmente, se lo INTIMA a que en un plazo único e improrrogable de SESENTA
(60) días de recibida la presente, proceda a dar cumplimiento con los siguientes
requisitos formales cuya omisión se ha detectado en su presentación y que
resultan exigibles de acuerdo al Anexo del Título I "Guía de
Presentación" aprobada por la Resolución [_______] del MINISTERIO DE INDUSTRIA
Y TURISMO
:
-
-
-
La presente intimación se cursa bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el Título I del Reglamento de Presentaciones citado
precedentemente. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, _____ DE _________ 2010.
ANEXO III del Título I - Procedimiento de Llamado a Concurso,
Presentación y Recepción de Proyectos: "Plantilla de Presentación"
Requisitos de Evaluación.
1. Datos de la
Empresa
1.3. Datos Históricos
1.3.1. Memoria descriptiva de la empresa: evolución
técnico-económica: Indicar cuáles fueron las etapas principales desde su
iniciación en lo referente a los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la empresa. Indicar brevemente, los objetivos futuros de la empresa.
2. Del Proyecto:
2.1. Síntesis del Proyecto
2.1.1. Objetivo principal del proyecto y objetivos secundarios, si
los hubiere.
2.1.9. Beneficios esperados, más allá del beneficio fiscal
derivado del régimen.
2.1.10. Bienes a producir:
a) Descripción de cada uno de los bienes;
b) Nombre corriente y clasificación según Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM);
c) Tipo de bien:
2.1.10.c.1. de consumo;
2.1.10.c.2. intermedio: en este caso, indicar el destino de las
ventas (mercado interno y/o mercado externo y porcentaje de participación en
cada uno), o
2.1.10.c.3. de capital.
d) Indicar si se trata de un bien durable o no.
2.1.11. Ampliación de una empresa existente. Si corresponde,
indicar cuál es el objetivo:
a) Elaborar nuevos productos;
b) Incrementar la producción actual;
c) Integrar el proceso industrial (incremento de actividad que no
configura un aumento de la producción final);
d) Otros (especificar).
2.1.12. Estado del Proyecto:
a) Estado en que se encuentra a la fecha de presentación:
2.1.12.a.1. Proyecto completo;
2.1.12.a.2. Proyecto en ejecución (indicar porcentaje de avance de
la inversión con respecto a la inversión total).
b) Fecha de inicio de la producción (puesta en marcha) registrada
o estimada (en caso de no haberse iniciado la misma).
2.2. Descripción del proceso de manufactura (Ingeniería del
Proyecto):
2.2.1. Descripción del proceso productivo.
a) Memoria descriptiva: explicar los procesos principales y las
materias primas básicas a utilizar; describir el flujo del material dentro del
proceso, desde la recepción y el acopio de la materia prima hasta el almacenaje
y despacho del producto terminado; identificar en dicho proceso, los
principales bienes de capital y las fechas estimadas de adquisición y montaje,
de acuerdo con el Cuadro V - "CRONOGRAMA DE INVERSIONES".
b) Mano de Obra: indicar el personal a incorporar en cada etapa
del proceso, detallando funciones a cumplir (en hoja anexa) y discriminando por
turno y por perfiles, de acuerdo con lo declarado en el Cuadro VI -
"PERSONAL REGISTRADO Y A REGISTRAR".
2.2.2. Soporte Gráfico: incluir toda la información que permita un
completo entendimiento de los procesos de manufactura ("layout",
diagramas, planos, vistas de elevación y/o cortes). Como mínimo, será necesario
un diagrama de secuencia de operaciones (diagrama de proceso) y un
"layout" de planta donde se identifiquen todos los bienes de capital
sobre los cuales se solicita el beneficio (ver apartado 2.3.3).
2.2.3. Medios físicos de producción del proyecto.
a) Terrenos: medidas y superficies totales. Indicar la superficie
afectada al proyecto y actividades conexas.
b) Edificios: superficie cubierta destinada al área productiva,
servicios auxiliares, administración, depósitos, otros destinos. Indicar si
existen o son a construir.
c) Instalaciones (energía eléctrica, gas, vapor de agua, frío,
aire comprimido, vacío, transportes internos, comunicaciones, agua, desagües,
tratamiento de aguas servidas, etcétera) y servicios auxiliares (de seguridad,
médicos, comodidades para el personal, etcétera): describir e informar
capacidades previas al proyecto y capacidades adicionales requeridas por el
mismo.
2.2.4. Tamaño del proyecto.
a) Capacidad nominal de diseño de planta: en unidades de producto
por hora o por turno y por año: En caso de proyectos de ampliación de la
capacidad de fabricación, deberá informarse adicionalmente, la capacidad de
producción real de planta previa a la implementación del proyecto; incremento
de la producción esperado o registrado y el porcentaje de utilización de planta
antes y esperado o registrado después de la implementación del proyecto.
b) Número de turnos de trabajo por día y número de días efectivos
de producción por año.
2.2.5. Localización del proyecto y justificación de la
localización elegida.
a) Detallar los factores que se han considerado decisivos para la
elección del lugar de instalación de la planta.
b) Detallar la importancia de la empresa en y para la región donde
se localizará la planta objeto del proyecto.
ANEXO I del Título II - Procedimiento de Evaluación y Otorgamiento
de Beneficios: orden de asignación del cupo fiscal.
Cuando el beneficio fiscal total asociado a aquellos proyectos
presentados en el marco de un concurso público que hubieran tenido
recomendación de aprobación por parte de la Unidad de Evaluación, excediera el cupo fiscal
establecido en el llamado, los proyectos se ordenarán de acuerdo a la siguiente
metodología a efectos de establecer el orden de asignación del cupo disponible.
1- Se asignará a cada proyecto i (con i = 1,2,3,.....,n) un
puntaje Pi calculado del modo abajo indicado, para luego ordenarlos de mayor a
menor.
2- Tendrán asignación de cupo fiscal los k primeros proyectos, tal
que: a. la sumatoria de los beneficios fiscales que según la Unidad de Evaluación
correspondería aprobar para los k primeros proyectos no excediera el cupo
fiscal, y
b. la sumatoria de los beneficios fiscales que según la Unidad de Evaluación
correspondería aprobar para los (k +1) primeros proyectos si excediera el cupo
fiscal.
Nota: para proyectos con doble beneficio se considerará únicamente
el más elevado.
Cálculo del Puntaje Pi,
Pi = 0.3Ai, + 0.15Bi + 0.10Ci + 0.15Di + 0.15Ei + 0.075Fi +
0.075Gi , donde:
A. Generación de Empleo
Sean J1,J2,.....,Ji,…,Jn, los valores de generación de empleo en
términos relativos al beneficio fiscal a otorgar, correspondientes a cada uno
de los proyectos con recomendación de aprobación. Y sea "promedio J"
el valor correspondiente al promedio de las variables J de cada uno de los
proyectos.
El valor de generación de empleo correspondiente a cada proyecto i
será la cantidad total de personal a incorporar y registrar directamente para
actividades del proyecto, independientemente de la fecha de ingreso, quedando
fuera de este concepto toda incorporación que se realice para la preparación
del mismo (y cuya desvinculación se produzca luego de la puesta en marcha) o
para otros proyectos (Cuadro VI - Personal Registrado y a Registrar).
El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al criterio
A-Generación de Empleo, viene, entonces, dado por:
Ai =
|
Ji
———————
|
*100
|
|
promedio J
|
|
Donde Ji = Empleo/Beneficio Fiscal a otorgar para el
proyecto i.
De esta forma el valor del criterio de selección indicará la relación
porcentual entre la
Generación de Empleo ponderada por el monto de beneficio a
otorgar de cada proyecto i y el promedio de los mismos ratios de todos los
proyectos.
B. Exportaciones
Sean K1,K2,....,Ki,...,Kn
los montos de exportaciones generadas en relación con el beneficio fiscal a
otorgar, correspondientes a cada uno de los proyectos. Y sea "promedio
K", el valor correspondiente al promedio de las variables K de cada uno de
aquellos proyectos.
El monto de exportaciones para cada proyecto i corresponde a la
suma de las exportaciones anuales atribuibles a cada proyecto i, para los TRES
(3) primeros años posteriores al año de puesta en marcha del proyecto de
inversión (Cuadro XI - Proyección de Ingresos). En la información referida a
períodos pasados, los valores serán a Pesos corrientes de cada año, en tanto
para las proyecciones, los valores serán a Pesos constantes.
El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al
criterio B-Exportaciones, es el que resulta de:
Bi =
|
Ki
———————
|
*100
|
|
promedio K
|
|
Donde Ki = Exportación/Beneficio Fiscal a otorgar para
el proyecto i.
De esta forma, el valor del criterio de selección indicará la relación
porcentual entre el monto de exportaciones ponderada por el monto de beneficio
a otorgar de cada proyecto i y el promedio de los mismos ratios de todos los
proyectos.
C. Producción
Sean L1, L2,...., Li...., Ln,
el valor de la producción incremental en relación con el beneficio fiscal a
otorgar, correspondiente a cada uno de los proyectos. Y sea "promedio
L", el valor correspondiente al promedio de las variables L de cada uno de
los proyectos.
El valor de la producción incremental para cada proyecto i
corresponde a la suma de las unidades físicas incrementales atribuibles a dicho
proyecto, para los DOS (2) primeros años posteriores al año de puesta en marcha
del proyecto de inversión, valuados al precio del año inmediatamente anterior
al año de puesta en marcha (Cuadro X - Productividad).
El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al
criterio C-incremento en el valor de producción, es el que resulta de:
Ci =
|
Li
———————
|
*100
|
|
Promedio L
|
|
Donde Li = Producción/Beneficio Fiscal a otorgar para
el proyecto i.
De esta forma, el valor del criterio de selección indicará la
relación porcentual entre el valor de producción incremental de cada proyecto ponderado
por el monto de beneficio a otorgar de cada proyecto i y el promedio de los
mismos ratios de todos los proyectos.
D. Integración nacional
Sean m1, m2,...., mi...., mn
el valor del cociente entre los valores de insumos, partes y piezas nacionales y
el valor de producción ex fábrica de cada proyecto i. Y sea "promedio
M" el valor correspondiente al promedio de las variables m de cada uno de
los proyectos.
El valor de insumos, partes y piezas importados y el valor ex fábrica
para cada proyecto i serán los correspondientes al tercer año luego de la
puesta en marcha de cada proyecto i (Cuadro IX - Presupuesto Económico).
El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al
criterio D-Integración Nacional, es el que resulta de:
De esta forma, el valor del criterio de selección indicará la
relación porcentual entre el valor de integración nacional de cada proyecto i y
el promedio de los valores de integración nacional de todos los proyectos.
El valor de producción ex fábrica corresponde al valor de la
mercadería puesta a disposición del comprador en la fábrica, taller o almacén
de la empresa vendedora.
E. Productividad del Trabajo
Sean IPT1,IPT2,....,IPTi....,IPTn
el porcentaje de incremento en la productividad del trabajo correspondiente a
cada uno de los proyectos. Y sea "promedio IPT" el promedio de los
incrementos en la productividad del trabajo de cada uno de aquellos proyectos;
siendo:
IPTi =
|
(valor de producción/cantidad de empleados)t=4
————————————————————
|
-1
|
|
(valor de producción/cantidad de empleados)t=0
|
|
El incremento en la productividad del trabajo para cada proyecto i
corresponde al cociente entre el valor de la producción de cada proyecto
(cantidad producida en el tercer año posterior al año de puesta en marcha,
valuada al precio del año inmediatamente anterior al año de puesta en marcha)
en relación con la cantidad de empleados afectados en el tercer año posterior a
la puesta en marcha y el valor de producción en relación con el personal
afectado ambos en el año inmediatamente anterior al año de puesta en marcha
(Cuadro X - Productividad).
El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al
criterio F - incremento en la productividad del trabajo, es el que resulta de:
Fi =
|
IPTi
————————
|
*100
|
|
Promedio IPT
|
|
De esta forma el valor del criterio de selección indicará la
relación porcentual entre el incremento en la productividad del trabajo de cada
proyecto i y el promedio de los mismos ratios de todos los proyectos.
Nota: cuando se tratara de un proyecto i tal que el cociente
(valor de producción/cantidad de empleados)t=0 fuera igual a cero o
indeterminado (cero/cero), el incremento en la productividad del trabajo IPTi,
se calculará de la siguiente forma:
IPTi =
|
(valor de producción/cantidad de empleados)t=4
—————————————————————
|
-1
|
|
(valor de producción/cantidad de empleados)t=1
|
|
F. Inversión por Beneficio Fiscal
Sean (I/B)1, (I/B)2....,(I/B)i,(I/B)n,
la relación entre la
Inversión comprometida y el monto de beneficio fiscal a
otorgar para cada proyecto i con recomendación de aprobación. Y sea
"promedio (I/B);" el valor correspondiente al promedio de las
variables (I/B)i de cada uno de aquellos proyectos.
La Inversión comprometida es
aquella declarada como Inversión Total del Proyecto aplicable (Cuadro V -
Cronograma de Inversiones) y el monto de beneficio fiscal a otorgar para cada
proyecto i corresponde a la suma de los beneficios aplicables a cada uno de los
bienes de capital incluidos dentro del proyecto y pasibles de recibir el
beneficio según la normativa aplicable (Cuadro XII - Beneficio por Amortización
Acelerada o Cuadro XIII - Beneficio por Devolución de Impuesto al Valor
Agregado).
El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al
criterio E - Inversión por Beneficio Fiscal, es:
Ei =
|
(I/B)i
—————————
|
*100
|
|
promedio (I/B)
|
|
De esta forma, el valor del criterio de selección indicará la
relación porcentual entre el monto de Inversión comprometido por monto de beneficio
a otorgar de cada proyecto y el promedio de los mismos ratios de todos los
proyectos.
G. Asignación de puntos por variable ambiental
El puntaje correspondiente a cada proyecto con recomendación de
aprobación i, en lo que re-fiere al criterio G - Variable Ambiental, es el que
resulta de la suma de los puntos que cada proyecto obtenga según lo consignado
en el siguiente cuestionario y la fórmula indicada más abajo (Cuadro D -
Variable Ambiental):
P.1: ¿El proyecto de inversión se enmarca en un plan de Producción
Limpia o de Reconversión Industrial sustentable, aprobado por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS?
o Si la respuesta es SI, debe considerarse en la asignación del
puntaje, la ponderación asignada al proyecto por la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
a) Si la
Ponderación asignada es igual a 3, entonces le corresponde un
puntaje de 300
(gi=300)
b) Si la
Ponderación asignada es igual a 2, entonces le corresponde un
puntaje de 200
(gi=200)
c) Si la
Ponderación asignada es igual a 1, entonces le corresponde un
puntaje de 150 (gi=150)
o Si la respuesta es NO, debe pasarse a la siguiente pregunta.
P.2: ¿La empresa tiene certificación vigente de acuerdo al Sistema
de Gestión Ambiental ISO 14.001 que abarca al proyecto de inversión y su
implantación?
o Si la respuesta es SI, entonces le corresponde un puntaje de 100
(gi=100)
o Si la respuesta es NO, deben responderse las preguntas P.3, P.4
y P.5 referidas al proyecto de inversión abajo consignadas, siendo el puntaje
correspondiente igual a la suma de los puntos obtenidos en dichas preguntas
(g1= P.3 + P.4 + P.5)
P.3: Emisiones gaseosas y/o material particulado: ¿posee equipos
que generen o generarán contaminantes de este tipo?
o Si la respuesta es SI, entonces debe responder la pregunta a)
o Si la respuesta es NO, entonces P.3 = 30
a) ¿Cumple con la normativa aplicable a esta materia ambiental de
acuerdo a la región en que se encuentra emplazado el establecimiento
productivo?
o Si la respuesta es SI, entonces P.3 = 25
o Si la respuesta es NO, entonces P.3 = 0
P.4: Vertidos residuales o barros: ¿genera o generará vertidos
residuales o barros originados por su depuración?
o Si la respuesta es SI, entonces debe responder la pregunta a)
o Si la respuesta es NO, entonces P.4 = 30
a) ¿Cumple con la normativa aplicable a esta materia ambiental de
acuerdo a la región en que se encuentra emplazado el establecimiento
productivo?
o Si la respuesta es SI, entonces P.4 = 25
o Si la respuesta es NO, entonces P.4 = 0
P.5: Residuos Peligrosos/Especiales: ¿produce residuos peligrosos
y/o especiales?
o Si la respuesta es SI, entonces debe responder la pregunta a)
o Si la respuesta es NO, entonces P.5 = 30
a) ¿Cumple con las disposiciones de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 831 de fecha 23
de abril de 1993?
o Si la respuesta es SI, entonces P.5 = 25
o Si la respuesta es NO, entonces debe responder la pregunta b)
b) ¿Cumple con la normativa en residuos aplicable a la
jurisdicción local?
o Si la respuesta es SI, entonces P.5 = 25
o Si la respuesta es NO, entonces P.5 = 0
Sean g1,g2,....,gi....,gn,
el puntaje obtenido por cada proyecto de inversión conforme al cuestionario
arriba consignado. Y sea "promedio g" el promedio de los puntajes
obtenidos por cada proyecto de inversión.
El puntaje correspondiente a cada proyecto en lo que refiere al
criterio G - Variable Ambiental, es el que resulta de:
Gi =
|
Gi
———————
|
*100
|
|
Promedio g
|
|
Anexo I del Título III - Procedimiento de Efectivización del
Beneficio y Seguimiento de la
Ejecución de los Proyectos de Inversión en Bienes de Capital
Anexo II del Título III - Procedimiento de Efectivización del
Beneficio y Seguimiento de la
Ejecución de los Proyectos de Inversión en Bienes de Capital
Anexo III del Título III - Procedimiento de Efectivización del
Beneficio y Seguimiento de la
Ejecución de los Proyectos de Inversión en Bienes de Capital