Detalle de la norma RE-1304-2010-ONCCA
Resolución Nro. 1304 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Rangos a utilizar para la clasificación de vacunos en pie con destino a faena
Boletín Oficial
Fecha: 30/04/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1304-2010

Modifícanse los rangos a utilizar para la clasificación de vacunos en pie con destino a faena.

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0136462/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, se estableció el peso mínimo en OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85 kg.) por media res y se incrementó en SIETE KILOGRAMOS (7 kg.) por media res para las categorías novillitos y vaquillonas en todos sus tipos la escala de pesos máximos fijados por la Resolución Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES.

Que dicha adecuación implicó, fuera de los caractéres basados en el estado sexual y conformación, un reacomodamiento de los rangos utilizados hasta ese momento para su comercialización en pie, no sólo de las categorías novillitos y vaquillonas sino también en los correspondientes a las restantes categorías que constituyen la clasificación de los animales vacunos.

Que en función de ello, por la Disposición Nº 5701 de fecha 6 de diciembre de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los rangos a utilizar para la clasificación de vacunos en pie con destino a faena, basados en el peso, estado sexual y conformación de los mismos, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo de la citada norma.

Que posteriormente, por la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, se derogó la Resolución Nº 645/05 antes citada, manteniéndose el peso mínimo fijado y el incremento en la escala de pesos máximos por ella dispuestos.

Que finalmente por la Resolución Nº 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se modificó la Resolución Nº 68/07 mencionada, estableciéndose el peso mínimo en NOVENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (99 kg.) por media res, en balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas e incrementándose en CINCO KILOGRAMOS (5 kg.) más la escala de pesos máximos fijados por la Resolución Nº J-379/73 antedicha, para la categorías vaquillonas en todos sus tipos.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el Artículo 5º de la Resolución Nº 88/10 referida, instruye a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para adecuar la clasificación de vacunos en pie con destino a faena, basados en el peso, estado sexual y conformación, establecida por la citada Disposición Nº 5701/05.

Que a fojas 8/9 obra informe de la Coordinación de Fiscalización de esta Oficina Nacional, en el que indica que los cambios operados en los pesos de las categorías de bovinos afectan a las categorías de terneros, vaquillonas y novillitos en pie, acompañando los nuevos valores.

Que resulta necesario readecuar los rangos establecidos oportunamente en el Anexo de la mencionada disposición.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 10 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — SUSTITUYESE el Anexo de la Disposición Nº 5701 de fecha 6 de diciembre de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-5701-2005-ONCCA Rangos a utilizar para la clasificación de vacunos en pie con destino a faena