Resolución 1304-2010
Modifícanse los rangos a utilizar para la clasificación de vacunos en pie con
destino a faena.
Bs.
As., 23/4/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0136462/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
645 de fecha 24 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, se estableció el peso mínimo
en OCHENTA Y CINCO KILOGRAMOS (85
kg.) por media res y se incrementó en SIETE KILOGRAMOS (7 kg.) por media res para las
categorías novillitos y vaquillonas en todos sus tipos la escala de pesos
máximos fijados por la Resolución
Nº J-379 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex JUNTA NACIONAL
DE CARNES.
Que
dicha adecuación implicó, fuera de los caractéres
basados en el estado sexual y conformación, un reacomodamiento
de los rangos utilizados hasta ese momento para su comercialización en pie, no
sólo de las categorías novillitos y vaquillonas sino también en los
correspondientes a las restantes categorías que constituyen la clasificación de
los animales vacunos.
Que
en función de ello, por la
Disposición Nº 5701 de fecha 6 de diciembre de 2005 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los rangos a utilizar para
la clasificación de vacunos en pie con destino a faena, basados en el peso,
estado sexual y conformación de los mismos, de acuerdo al detalle que obra en
el Anexo de la citada norma.
Que
posteriormente, por la
Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias,
se derogó la Resolución Nº
645/05 antes citada, manteniéndose el peso mínimo fijado y el incremento en la
escala de pesos máximos por ella dispuestos.
Que
finalmente por la
Resolución Nº 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se modificó la Resolución Nº 68/07
mencionada, estableciéndose el peso mínimo en NOVENTA Y NUEVE KILOGRAMOS (99 kg.) por media res, en
balanza oficial, para las categorías novillitos y vaquillonas e incrementándose
en CINCO KILOGRAMOS (5 kg.)
más la escala de pesos máximos fijados por la Resolución Nº
J-379/73 antedicha, para la categorías vaquillonas en todos sus tipos.
Que
en virtud de lo precedentemente expuesto, el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, por el Artículo 5º de la Resolución Nº 88/10
referida, instruye a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para
adecuar la clasificación de vacunos en pie con destino a faena, basados en el
peso, estado sexual y conformación, establecida por la citada Disposición Nº
5701/05.
Que
a fojas 8/9 obra informe de la
Coordinación de Fiscalización de esta Oficina Nacional, en el
que indica que los cambios operados en los pesos de las categorías de bovinos
afectan a las categorías de terneros, vaquillonas y novillitos en pie,
acompañando los nuevos valores.
Que
resulta necesario readecuar los rangos establecidos oportunamente en el Anexo
de la mencionada disposición.
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de
fecha 10 de agosto de 2005.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por la
Resolución Nº 88 de fecha 23 de marzo de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
SUSTITUYESE el Anexo de la
Disposición Nº 5701 de fecha 6 de diciembre de 2005 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO por el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 2º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO