Decreto 237-2009
Modifícase la estructura de conducción superior del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 26/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0279528/2006 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones, la Ley Nº
26.422, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre
de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, 2025 del
25 de noviembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
Nº 2 del 9 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, se
estableció la conformación de los distintos Ministerios del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, entre ellos el MINISTERIO DE PRODUCCION, así como también las
competencias asignadas a los mismos.
Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado
por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, se estableció la
organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, comprendiendo
las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su
conducción superior, sus atribuciones y funciones y su estructura organizativa.
Que de conformidad con las regulaciones vigentes en los
principales mercados de exportación, resulta necesario adecuar los mecanismos
institucionales para la toma de decisiones de política y gestión que son
inherentes al citado Servicio Nacional, a fin de asegurar su función primordial
de vigilancia de la sanidad, calidad e inocuidad de animales, vegetales y
productos agroalimentarios.
Que a los efectos previstos precedentemente, resulta
imprescindible adecuar las atribuciones de los órganos de conducción del
mencionado Servicio Nacional, a la vez de fortalecer sus atribuciones de manera
tal de optimizar su eficacia y posibilitar la toma de decisiones urgentes que
permitan una gestión institucional en concordancia con los "status"
sanitarios alcanzados por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que para el cumplimiento de dichos objetivos, corresponde la introducción
de nuevas definiciones en relación a la constitución de la estructura de la
conducción superior del precitado Servicio Nacional.
Que el Artículo 10 de la
Ley Nº 26.422 establece que las facultades otorgadas al señor
Jefe de Gabinete de Ministros pueden ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general
del país y en función de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre
de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 del 13 de febrero de
2009.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las
facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello;
LA
PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 5º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º.- La estructura de conducción superior del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, estará constituida por
UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente Ejecutivo."
Art. 2º — Sustitúyese el
Artículo 8º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el
Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8º.- El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercer la representación legal del organismo.
b) Aprobar el reglamento interno del funcionamiento del Consejo
Consultivo y convocar a sus sesiones.
c) Cumplir y velar por la ejecución de las normas vigentes en las
materias de competencia del organismo.
d) Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, las propuestas de políticas fitozoosanitarias.
e) Diseñar, aprobar y ejecutar los programas, planes y
procedimientos sanitarios de fiscalización propios del ámbito de su
competencia, conforme a las políticas definidas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
f) Dictar las normas administrativas reglamentarias propias de la
competencia del SENASA y de las leyes y decretos de los cuales el organismo es
autoridad de aplicación.
g) Aplicar sanciones disciplinarias al personal de conformidad con
la legislación vigente.
h) Resolver los asuntos técnico-administrativos a fin de lograr
eficacia y eficiencia en el funcionamiento del organismo, encontrándose
autorizado a delegar estas facultades en los funcionarios que expresamente
designe.
i) Aceptar las donaciones, transferencias, cesiones, legados, subvenciones
y contribuciones de cualquier especie que fueran ofrecidas al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sin cargo.
j) Elevar al MINISTERIO DE PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el proyecto de presupuesto anual del Organismo.
k) Elevar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos los proyectos sobre el régimen de percepción de las tasas, derechos,
aranceles y contribuciones que corresponda al organismo como contraprestación a
las actividades o servicios que ejecute o supervise.
I) Declarar el estado de alerta y/o emergencia sanitaria, pudiendo
contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar
equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las mismas y/o a la
evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse.
ll) Dictar resolución definitiva en los trámites
de habilitaciones u otorgamientos de certificados de plantas o medios donde se
produzcan, acopien, almacenen, acondicionen, empaquen, transformen, traten,
transporten y comercialicen: animales, vegetales y productos, subproductos o
derivados de origen animal y/o vegetal; de empresas certificadoras de calidad
agroalimentaria; así como de principios activos y productos químicos y/o
biológicos destinados al mejoramiento de la productividad animal y/o vegetal,
diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas.
m) Proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, los regímenes de sanciones, penalidades y procedimientos por
infracciones a la normativa vigente en las materias de su competencia.
n) Dictar resolución definitiva en lo atinente a la aplicación de
penalidades, intereses punitorios, sanciones y moratorias por infracción al
cumplimiento de la legislación vigente en el ámbito de sus competencias.
o) Otorgar los poderes necesarios a favor de los abogados del
Servicio para representarlo en los juicios en que éste sea parte; pudiendo
absolver posiciones por oficio, en juicios en que el organismo sea parte, no
estando para ello obligado a comparecer personalmente.
p) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos en los temas vinculados a las relaciones internacionales que tengan
estrecha relación con las funciones inherentes a las competencias asignadas al
organismo.".
Art. 3º — Sustitúyese el
Artículo 10 del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido
por el Artículo 4º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10.- Al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo asistirá un Consejo Consultivo, que actuará como
órgano de consulta no vinculante, el que será presidido por el Vicepresidente
Ejecutivo del mencionado Servicio Nacional y estará integrado con
representantes oficiales y privados, conforme se detalla a continuación:
a) UNO (1) por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA.
b) UNO (1) por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.
c) UNO (1) por la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.
d) UNO (1) por la CONFEDERACION
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA.
e) UNO (1) por la industria de la carne.
f) UNO (1) por la industria pesquera.
g) DOS (2) por las demás industrias alimentarias,
a propuesta de la
COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(COPAL).
h) UNO (1) por la industria de insumos para la industria
alimenticia.
i) CINCO (5) por las provincias, representando en forma rotativa a
las que integran las CINCO (5) regiones del país (NOROESTE ARGENTINO, NORESTE
ARGENTINO, NUEVO CUYO, PATAGONIA y PAMPEANA).
j) UNO (1) por las asociaciones de consumidores.
k) UNO (1) por los trabajadores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, representando en forma rotativa a las agrupaciones
sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Para el
Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, el que se desempeñará en sus
funciones por el término de UN (1) año. El orden de representación de cada una
de las entidades gremiales actuantes, será efectuado por sorteo en acto
público."
Art. 4º — Sustitúyese el
Artículo 11 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre, de 1996, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11.- Los miembros del Consejo Consultivo serán
designados por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a
propuesta de las entidades que representan, y durarán en su cargo DOS (2) años,
ejerciéndolo con carácter ‘ad honórem’ y pudiendo ser
reelegidos; los mismos podrán ser removidos de su cargo a solicitud de las
entidades que los propusieron.
A los efectos de la designación de los miembros del Consejo Consultivo
en representación de la actividad privada, la propuesta se integrará con una
terna de candidatos por cada una de las entidades mencionadas en el artículo
que precede. En cuanto al resto de los representantes, su elección se efectuará
entre las ternas de candidatos que eleven las entidades de los sectores
respectivos que al efecto fueran convocadas por el señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
Para la elección de los representantes por las provincias, cada
región de las establecidas por el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, creado por la Ley Nº 23.843, elevará su
propuesta al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos."
Art. 5º — Sustitúyese el
Artículo 12 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el
Artículo 5º del Decreto Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12.- Los integrantes del citado Consejo serán
designados ‘ad honórerem’, sólo podrán percibir
gastos de traslados y/o viáticos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a
la normativa vigente en la materia aplicable al Organismo."
Art. 6º — Sustitúyese el
Artículo 13 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13.- El Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, convocará al Consejo Consultivo a reuniones
ordinarias bimestrales, designando el respectivo secretario de actas."
Art. 7º — Sustitúyese el
Artículo 14 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el
Artículo 6º del Decreto Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14.- El Consejo Consultivo deberá emitir opinión
sobre las cuestiones requeridas por el señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos y/o el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los temas referidos a la temática que hacen a las
misiones y funciones del mencionado organismo."
Art. 8º — Sustitúyese el
Anexo I del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 por el Anexo I que
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Débora A. Giorgi.
ANEXO I