Resolución General 542-2008
Código de protección al inversor. Modificación de la RG Nº 529/08.
Bs As., 26/11/2008
VISTO, el expediente Nº 467/07 caratulado "Código de
Protección al Inversor s/ Proyecto de Resolución General" del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que la protección del público inversor en el mercado de capitales,
es función primordial de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante
"COMISION"), y requiere de acciones concretas y permanentemente
actualizadas a las diferentes realidades y situaciones que se presentan.
Que a los efectos de alcanzar este objetivo, esta COMISION cuenta
con las facultades delegadas por el artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 17.811, cuando dispone que puede dictar las normas a las cuales deben ajustarse las
personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la
oferta pública de títulos valores, pudiendo requerir informes a las personas
físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.
Que esta COMISION, conforme el artículo 44 del Anexo del Decreto
Nº 677/2001 "REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA", es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de
la oferta pública y debe regular la forma en que se efectivizará la información
y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin solicitar a las entidades bajo su
jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.
Que el 9 de junio de 2008, en el marco de la implementación de
nuevas acciones tendientes a la protección del público inversor, esta COMISION
dictó la RESOLUCION GENERAL Nº 529/08, que modificó parcialmente los artículos
18 y 20 del Capítulo XXI -TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Que entre las modificaciones introducidas en el artículo 20 se
sustituyó la denominación de "Código de Etica" por la de "Código
de Protección al Inversor" y se incorporó un nuevo apartado requiriendo la
elaboración de un informe explicativo, que desarrollara los principios
generales y valores, las conductas especialmente exigidas y las prohibidas, el
régimen de sanciones aplicables y los derechos del inversor, entendiéndose los
mismos como las pautas mínimas que debía reunir dicho informe.
Que teniendo en cuenta la importancia que adquiere para la
protección del público inversor el definir adecuadamente los objetivos de
inversión y el perfil de riesgo y/o su nivel de tolerancia al riesgo, se
introdujeron modificaciones en el artículo 18 del Capítulo XXI a fin de incluir
entre las acciones a implementar por los intermediarios actuantes en la oferta
pública, una política de categorización y conocimiento de los clientes mediante
la elaboración y realización de un cuestionario a todos los clientes,
clasificándolos en función de tales conocimientos y de su experiencia en el
manejo de inversiones en el mercado de capitales.
Que asimismo y en pos de profundizar la protección del público
inversor, se incorporaron parámetros mínimos que deben observar los convenios
de apertura de cuenta de los clientes, las autorizaciones voluntarias de
carácter general que el cliente resuelve otorgar al intermediario y las
autorizaciones que el cliente decide otorgar de igual forma a un tercero
distinto del intermediario, para que actúe en su nombre.
Que en lo que respecta a los nuevos aspectos incluidos dentro del
artículo 18 del Capítulo XXI -TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), las distintas entidades han presentado en
tiempo y forma sus reglamentaciones, siguiendo los lineamientos dispuestos en
esta norma, persiguiendo la filosofía generadora de la RESOLUCION GENERAL Nº 529/08 y en forma satisfactoria con los extremos contemplados de
acuerdo a las particularidades operativas propias de cada una de ellas.
Que sin perjuicio de ello, algunas entidades autorreguladas han
manifestado que debería ser reconsiderado el enfoque de ciertos aspectos en pos
de lograr una efectiva aplicación, mediante la adecuación particularizada de
las previsiones contenidas en la RESOLUCION GENERAL Nº 529, teniendo en cuenta las características propias de cada una de ellas.
Que en este contexto, y teniendo en cuenta que la RESOLUCION GENERAL Nº 529 fue dictada en el marco de un proceso gradual y tendiente en una
primera etapa a lograr un adecuado conocimiento de la normativa vigente,
resulta oportuno especificar algunos de los nuevos aspectos incluidos dentro
del artículo 18 del Capítulo XXI –TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), tendiendo a una correcta implementación
ajustada a las particularidades existentes, con miras al efectivo entendimiento
por parte del público en general de las normas éticas, de conducta, buenas
prácticas y de protección al inversor vigentes en el ámbito de las entidades y
sujetos mencionados.
Que en este mismo sentido, resulta oportuno incorporar un nuevo
artículo dentro del mismo Capítulo, a fin de establecer los aspectos a incluir
dentro del Código de Protección al Inversor por parte de las bolsas de comercio
con mercados de valores adheridos, las Cajas de Valores y demás sujetos
autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION NACIONAL DE VALORES que no tengan relación o trato inmediato con los inversores.
Que la presente Resolución se dicta en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01, 80 del Decreto Nº 2.284/91
(ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), y 1º del Decreto Nº
1926/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el artículo 18 del Capítulo XXI
–TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:
"XXI.4. DEBER DE LEALTAD Y OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS
EN LA OFERTA PUBLICA.
ARTICULO 18. — Los intermediarios en la oferta pública de valores
negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades
autorreguladas deberán, de acuerdo con las modalidades operativas, el
correspondiente ámbito de actuación y las adecuaciones que resulten
pertinentes, observar una conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma
leal y diligente con sus clientes y demás participantes en el mercado.
a) Se encuentran especialmente obligados a:
a.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando
órdenes de clientes, aún cuando operen por diferencia de precio:
a.1.1) Tener un conocimiento de los clientes que les permita
evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión, y
adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos
necesarios a estos efectos. Podrá implementarse, un cuestionario de
autoevaluación que permita al cliente conocer su perfil de riesgo o tolerancia
al riesgo el que contendrá los siguientes extremos: la experiencia del cliente
en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del
cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del
instrumento concreto ofrecido o solicitado, el objetivo de su inversión, la
situación financiera del inversor, el horizonte de inversión previsto, el
porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones, el nivel de sus
ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia
relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es idónea y adecuada
para el cliente. En su caso, se deberá acreditar que el potencial inversor tuvo
conocimiento efectivo del resultado del cuestionario. En caso que el
intermediario advirtiese como inadecuada alguna inversión, en base al perfil de
riesgo confeccionado para su cliente, deberá dejar constancia documentada de su
opinión adversa, de la comunicación de tal circunstancia al potencial inversor
y de la opinión de este último al respecto.
a.1.2) Establecer claramente por escrito en sus convenios de
apertura de cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: descripción de las
obligaciones del intermediario, descripción de los derechos del cliente,
detalle de las acciones a realizar por el intermediario que requieran previa
autorización por parte del cliente, descripción de cada uno de los costos
(generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas
operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración
en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o
variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir
datos actualizados de estos conceptos, detalle del derecho del cliente a
retirar los saldos a favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y del
derecho del intermediario a cerrar la cuenta del cliente y a liquidar las
posiciones abiertas con detalle del plazo de antelación y de los plazos y forma
de notificación requeridos para efectuar estas acciones; descripción de los
riesgos de mercado inherentes, explicación pormenorizada de los riesgos
asumidos ante el incumplimiento del intermediario, indicación de las normas
aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la
normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del
cliente, y una leyenda especial que en forma clara disponga que los clientes
conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la
eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al
intermediario para que actúe en su nombre, indicándose también que la ausencia
de aquella autorización otorgada por el cliente al intermediario hará presumir
—salvo prueba en contrario— que las operaciones realizadas no contaron con el
consentimiento del cliente y que la aceptación sin reservas por parte del
cliente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en
contrario a los fines previstos precedentemente.
a.1.3) En caso que el cliente decida otorgar una autorización de
carácter general al intermediario para que éste actúe en su nombre
administrando sus inversiones y/o tenencias, el intermediario deberá contemplar
por escrito en el mencionado documento de autorización, como mínimo, los
siguientes aspectos: clara redacción del contenido, alcance, condiciones,
costos, plazo de vigencia, posibilidad de revocación y/o conclusión anticipada
y precisión de las operaciones incluidas, descripción de cada uno de los costos
(generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas
operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración
en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o
variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir
datos actualizados de estos conceptos, constancia de los valores negociables
y/o de los contratos de futuros y opciones preexistentes en la tenencia del
cliente involucrados en la eventual autorización, detalle de la modalidad
operativa que se autoriza, aclaración de si el intermediario autorizado puede
desviarse de lo pactado cuando el cliente ordenase por el mismo medio realizar
una operación no detallada en la autorización, o con valores negociables y/o
contratos de futuros y opciones no especificados, detalle de la periodicidad y
forma en que se comunicará al cliente las características distintivas de cada
inversión u operación concertada y liquidada en su nombre, y leyenda que establezca
que la autorización no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y que sus
inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.
a.1.4) En los supuestos en que el cliente decida otorgar una
autorización en favor de un tercero —distinto del intermediario— para que actúe
en su nombre, el documento pertinente deberá contener en forma detallada, como
mínimo, los siguientes aspectos: alcance, límites y acciones que se habilitan a
efectuar a los terceros autorizados, descripción de las operaciones incluidas
en la autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, mención
expresa de que el tercero autorizado solamente podrá desviarse de lo pactado
por escrito cuando el cliente ordenase —por el mismo medio— realizar
una operación no autorizada, o con valores negociables y/o contratos y futuros
y opciones no especificados, y toda otra circunstancia relevante. Asimismo, los
intermediarios se encuentran especialmente obligados a conservar constancia
documentada de que el cliente conoce cada una de las modalidades operativas que
autoriza realizar al tercero, y de la facultad otorgada al tercero autorizado
para proceder a aceptar la liquidación correspondiente a las operaciones
concertadas y/o al cobro de sumas y saldos arrojados por la cuenta del cliente,
siempre que éste último decida otorgar la autorización bajo tales términos.
a.1.5) Entregar al cliente al momento de la apertura de la cuenta
contemplada en el apartado a.1.2), UN (1) ejemplar del texto vigente del Informe
Explicativo —artículo 20 apartado b.2) del presente Capítulo— aplicable a su
actuación, debiendo conservar constancia documentada de ello en el legajo de
cada cliente.
a.1.6) Registrar al momento de su recepción, toda orden —escrita
o verbal— de sus clientes, de modo tal que surja en forma inmediata y
adecuada de sus registros la oportunidad —día, hora, minutos y segundos—,
cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la orden
recibida, que resulte necesaria para su identificación y seguimiento. Además
del deber previsto en el artículo 21 de este Capítulo, los intermediarios
deberán contar con sistemas mecánicos o electrónicos que permitan registrar
fehacientemente en el boleto respectivo la hora, minuto y segundo en que el cliente
dio la orden.
a.1.7) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los
términos en que ellas fueron impartidas.
a.1.8) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes,
absteniéndose de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio
para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir
conflicto de intereses entre distintos clientes evitarán privilegiar a
cualquiera de ellos en particular.
a.1.9) Tener a disposición de sus clientes toda información que,
siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva,
pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
a.1.10) Prestar en forma leal el asesoramiento que les fuera
solicitado por sus clientes.
a.1.11) Comunicar a la Comisión y a la entidad autorregulada en
que estén registrados, las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier
otra naturaleza que mantuvieran respecto de terceros que, en su actuación por
cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con sus
clientes.
a.2) Cuando actúen comprando o vendiendo por cuenta propia o para
su cartera:
a.2.1) Hacer saber a sus contrapartes dicha circunstancia previo a
concertar la correspondiente operación.
a.2.2) Documentar tales operaciones mediante boletos diferenciados
de los que surja que se operó por cuenta propia.
a.2.3) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna
forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el
mercado.
a.2.4) Comunicar a la entidad autorregulada en la que estén
registrados las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra
naturaleza respecto de terceros, que pudieran suscitar conflictos de interés,
siempre que no se trate de aquellos propios de la naturaleza del negocio.
a.2.5) Cumplir las normas de conducta fijadas por la Comisión y las que a tal efecto adopten las entidades autorreguladas en las que estén
registrados.
b) Los intermediarios deberán abstenerse:
b.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes
de clientes, aún cuando operen por diferencia de precio, de:
b.1.1) Atribuirse valores negociables y/o contratos de futuros y
opciones cuando tengan pendientes de concertación órdenes de compra de clientes
emitidas en idénticas o mejores condiciones.
b.1.2) Anteponer la venta de valores negociables y/o de contratos
de futuros y opciones de su cartera propia, cuando tengan pendientes de
concertación órdenes de venta de clientes en idénticas o mejores condiciones.
b.1.3) Aplicar órdenes de sus clientes o hacer uso de su cartera
propia frente a ellos, sin previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
35 del presente Capítulo.
b.2) De imponer a sus clientes el otorgamiento de una autorización
escrita de carácter general para operar en su nombre o utilizar su negativa en
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente
Capítulo. En caso que el cliente decida otorgarle una autorización de carácter
general, los intermediarios deberán observar los requisitos indicados en los
apartados a.1.2) y a.1.3) en particular y por el apartado a.1.1) en
general".
Art 2º — Incorporar como artículo 21 del Capitulo
XXI- TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
"ARTICULO 21.- Las bolsas de comercio con mercados de valores
adheridos, las Cajas de Valores y demás sujetos autorizados a funcionar bajo la
jurisdicción de la COMISION NACIONAL DE VALORES que no tengan relación o trato
inmediato con los inversores, deberán contar con un Código de Protección al
Inversor, que regule el comportamiento de su personal, garantizando entre otros
aspectos, la seguridad y eficiencia en los servicios prestados, el respeto del
deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de
intereses. El Código deberá ser remitido por la AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, por el acceso
correspondiente en reemplazo de soporte papel, y asimismo deberá ser publicado
en la dirección Web institucional del sujeto obligado, conforme lo requerido en
el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de estas NORMAS."
Art. 3º — Renumérense como artículos 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, y 39 los actuales artículos
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 del
Capítulo XXI - TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
Art. 4º — Sustituir el artículo 11 del Capítulo XXVI
-AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por
el siguiente texto:
"XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.
ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior
deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º
del presente Capítulo, la siguiente información:
a) Emisoras:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y
vinculadas, conforme documentación exigida en los artículos 1º y 2º del
Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de
los mismos.
a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados
en el formulario Web correspondiente de la Autopista.
a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de
prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra
comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios,
pagos de interés o amortización.
a.4) Estatuto vigente.
a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.
a.6) Sede social inscripta.
a.7) Actas de asamblea.
a.8) Actas de directorio.
a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo
establecido en el Anexo II del Capítulo III.
a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo
8º del Capítulo XXI.
a.13) Información trimestral requerida en el artículo 20 del
Capítulo XXIII, Anexo IV.e.
b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:
b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del
Consejo de Calificación.
b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación
conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando
en cada caso qué Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.
b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación
que intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Nº 656/92.
b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.
b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración
jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo
XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).
b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios.
Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento
(discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal
afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de
la misma área.
b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus
servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente
pactadas.
b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante
este Organismo.
b.10) Actas de asamblea.
b.11) Actas de directorio.
b.12) Estatuto vigente.
b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración,
fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de
primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán
informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº
656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).
b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el
inciso b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado
a.2) del artículo 11 del Capítulo XXI.
b.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del
Capítulo XXI).
b.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:
c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con
informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
c.2) Estatuto vigente.
c.3) Actas de asamblea.
c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el
representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.
c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en
trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha
circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el
Registro correspondiente.
c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y
contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades
(requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y
salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I
del Capítulo XI).
c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre
la existencia de la organización organización administrativa propia y adecuada
para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
y
c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los
datos por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI" (requerido en el
Anexo I del Capítulo XI).
c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el
cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos,
o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de
tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en
funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución
aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción
del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.
c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento
y hasta su cancelación, en caso de existir.
c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en
funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en e inciso c) del artículo
23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la
comisión fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el
inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables
respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no
corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello
por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota —firmada por
funcionario autorizado— por el acceso "Hecho Relevante" de la
"AIF".
c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo
XI).
c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.
c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo
sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el
artículo 21 del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI),
completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza
para este apartado.
c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada
Fondo hasta su cancelación (requerida en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se
visualiza para este apartado.
c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el
Anexo II del Capítulo XI).
c.22) Manual de procedimientos administrativo- contable y de
control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la
conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad
extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado
de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud
de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que
deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de
formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo
II del Capítulo XI).
c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados
por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se
visualiza para este apartado.
c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de
modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.
c.28) Excesos Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).
c.29) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20 apartado
b.1 o artículo 21 del Capítulo XXI).
c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
en caso de tener relación o trato inmediato con los inversores (artículo 20
apartado b.2 del Capítulo XXI).
c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
d) Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión:
d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de
informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
d.2) Estatuto vigente.
d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en
trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha
circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el
Registro correspondiente.
d.4) Actas de asamblea.
d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el
representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.
d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea,
y condición de independencia.
d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de
primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y
contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia
de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del
Capítulo XI).
d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar
el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI),
incluyendo:
d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.
d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las
actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).
d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una
red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se
pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de
trabajo externo.
d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo
de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se
encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.
d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y
salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y
órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a
estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del
Capítulo XI).
d.12) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre
la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar
el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos
ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el
cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos
o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera
(requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la
operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo
XI).
d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los
Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los
Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.
d.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
e) Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.
e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de
auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de
los mismos.
e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso
a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la
misma.
e.3) Texto de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).
e.4) Estatuto vigente.
e.5) Informe especial emitido por contador público independiente
sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para
prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del
firmante del mismo.
e.6) Actas de asamblea.
e.7) Actas de directorio.
e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo III del Capítulo XV.
e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en
trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha
circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el
Registro correspondiente.
e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.
e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y
de previsión que correspondan.
e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de
bienes fideicomitidos, en su caso.
e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica
de la persona o entidad subcontratista.
e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.
e. 16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
e. 17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor
vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
e.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
f) Mercados de Valores:
f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración
y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo
establecido en el Anexo II del Capítulo III.
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando
los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables
públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de
bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a
cartera propia, y su precio.
f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo
8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública
de sus acciones.
f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
f.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g) Mercados de Futuros y Opciones:
g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual.
g.6) Auditoría Externa de Sistemas.
g.7) Avisos.
g.8) Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos
vigentes (Anexo I del Capítulo XXIV)
g.9) Organigrama.
g.10) Actas de asamblea.
g.11) Actas de directorio.
g.12) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
g.13) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
g.14) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados
en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
g.15) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones,
por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando
las correspondientes a cartera propia y para terceros.
g.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
g.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h) Entidades Autorreguladas No bursátiles:
h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados
en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor
nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones
registradas.
h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
h. 13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
h.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
i) Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido:
i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Actas de asamblea, en su caso.
i.4) Actas de directorio, en su caso.
i.5) Sede social inscripta.
i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.
i.9) Resoluciones.
i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado
a.3) del artículo 11 del Capítulo XXI.
i.11) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del
Capítulo XXI).
i.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
j) Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido:
j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Sede social inscripta.
j.4) Actas de asamblea, en su caso.
j.5) Actas de directorio, en su caso.
j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables
con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores
negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo,
intermediación y cartera propia, cauciones y pases.
j.9) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
k) Cajas de Valores.
k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
k.2) Estatuto Social vigente.
k.3) Sede social inscripta.
k.4) Actas de asamblea.
k.5) Actas de directorio.
k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
k.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y
funcionamiento de los sistemas informáticos.
k.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21 del
Capítulo XXI).
k.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
l) Entidades de Compensación y Liquidación:
l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
l.2) Estatuto vigente.
l.3) Sede social inscripta.
l.4) Actas de asamblea.
l.5) Actas de directorio.
l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y
funcionamiento de los sistemas informáticos.
l.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 21del
Capítulo XXI).
l.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y
Opciones.
m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
m.2) Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta.
m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa Anual.
m.6) Auditoría Externa de Sistemas.
m.7) Avisos.
m.8) Organigrama.
m.9) Actas de asamblea.
m.10) Actas de directorio.
m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización,
apoderados y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los
datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
m.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01."
Art. 5º — Sustituir el artículo 94 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES
TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:
"ARTICULO 94.- Antes del 1º de marzo de 2009:
a) las entidades autorreguladas y los sujetos autorizados a
funcionar bajo la jurisdicción de la Comisión, comprendidos dentro del artículo 20 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), deberán:
a.1) remitir el Código de Protección al Inversor y el Informe
explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito,
requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión —por los accesos
correspondientes— en reemplazo de soporte papel.
a.2) publicar el citado Código de Protección al Inversor y el Informe
explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito,
requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, en su
dirección Web institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo
I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).
b) las bolsas de comercio con mercados de valores adheridos, las
Cajas de Valores y demás sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción
de la COMISION NACIONAL DE VALORES que no tengan relación o trato inmediato con
los inversores, comprendidos dentro del artículo 21 del Capítulo XXI
—TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), deberán:
b.1) remitir el Código de Protección al Inversor requerido en el
artículo 21 del Capítulo XXI, mediante la AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión —por el acceso
correspondiente— en reemplazo de soporte papel.
b.2) publicar el citado Código de Protección al Inversor en su
dirección Web institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del Anexo
I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)."
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor
O. Helman.