Resolución General 529-2008
Código de Protección al Inversor e Informe Explicativo a
ser publicados por parte de Entidades bajo jurisdicción de la Comisión Nacional de Valores.
Bs. As., 9/6/2008
VISTO, el expediente Nº 467/2007 caratulado "Código de
Protección al Inversor s/ Proyecto de Resolución General" del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de lo expresado en los considerados de la Ley Nº 17.811, esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante "COMISION") tiene por
función primordial la protección del público inversor.
Que precisamente, el artículo 7º inciso a) de la Ley Nº 17.811, faculta a esta COMISION para que en el ejercicio de sus funciones requiera
informes, lo que comprende a los sujetos que en cualquier carácter intervengan
en el ámbito de la oferta pública.
Que por su parte, la reforma efectuada en nuestra CONSTITUCION
NACIONAL en el año 1994, ha incorporado en el artículo 42, el derecho de los
consumidores de contar con una "información adecuada y veraz" en
orden a los bienes o servicios que requieren y se les ofrecen, a la vez que
consagra específicamente la protección de sus intereses económicos.
Que en este orden de ideas, en los considerandos del Decreto Nº
677/2001 "REGIMEN DE LA TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA", se expresa claramente la necesidad de asegurar la plena vigencia de los derechos
consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, instaurando un estatuto de los derechos del consumidor financiero, y
avanzando en el establecimiento de un marco jurídico adecuado que eleve el
nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales.
Que asimismo en los considerandos de la misma norma, se menciona
que la adecuada protección de los inversores, es un objetivo deseable para
atraer capitales financieros al país y elevar así la tasa de crecimiento de la
economía.
Que el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001, dispone que
esta COMISION es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de
transparencia de la oferta pública, y que deberá regular la forma en que se
efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin
requerir a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos
mecanismos que estime convenientes.
Que la Resolución General Nº 470/04 dictada por esta COMISION,
expresa en sus considerandos que la transparencia y la información plena son
principios que deben regir la conducta de los participantes en la oferta
pública, en aras a la protección del consumidor financiero y para garantizar el
buen funcionamiento del régimen, siendo facultad de esta COMISION establecer
las normas tendientes al cumplimiento de tal objetivo.
Que la vigencia efectiva de las normas para la protección del
inversor, constituye el reaseguro necesario, como modo de garantizar la
confianza del público en general.
Que el artículo 20 apartado b.1) del Capítulo XXI
"TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA" de las NORMAS (N.T. 2001), dispone que todas las entidades
autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo la
jurisdicción de la COMISION, deben contar con un código de ética, que contenga
normas específicas dirigidas a la prevención, fiscalización y sanción de las
conductas contrarias al deber de lealtad que pudieran conducir a una
manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección
del público inversor.
Que en este contexto, y con la finalidad de lograr una adecuada
comprensión por parte del público en general de las normas éticas para la
protección del inversor, dictadas por las entidades y sujetos mencionados, se
considera adecuado entonces proceder a modificar la denominación "Código
de Etica" por la de "Código de Protección al Inversor" e
incorporar dentro del artículo 20 citado, un nuevo apartado requiriendo la
elaboración de un informe explicativo de las mismas, que desarrolle los
principios generales y valores, las conductas especialmente exigidas y las
prohibidas, el régimen de sanciones aplicables y los derechos del inversor,
entendiéndose éstos como las pautas mínimas que debe reunir dicho informe.
Que al resultar de vital importancia que los inversores cuenten
con la posibilidad de libre acceso y consulta de las normas para la protección
del público inversor implementadas en el ámbito de las entidades autor
reguladas y de todos los sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción
de la COMISION, deviene a su vez procedente solicitar la remisión y publicación
de las mismas, junto al informe en cuestión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creadapor esta Comisión.
Que en este preciso sentido, se considera apropiado introducir
modificaciones al artículo 11 del Capítulo XXVI "AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)" de las NORMAS (N.T. 2001) incluyendo dos nuevos accesos
—de carácter público— denominados "Código de Protección al Inversor"
e "Informe explicativo Código de Protección al Inversor", a través de
los cuales el público en general podrá consultar ambos documentos en forma
permanente y gratuita.
Que en razón de ello y conforme el punto 8 (10) del Anexo I del
Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001), idéntica información a la mencionada
precedentemente que fuera remitida a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF), deberá ser incorporada en la dirección Web de
cada una de las entidades y mantenerse actualizada.
Que asimismo, y teniendo en cuenta la importancia que adquiere
para la protección del público inversor el definir adecuadamente los objetivos
de inversión y el perfil de riesgo y/o su nivel de tolerancia al riesgo,
corresponde contemplar en esta oportunidad un nuevo aspecto dentro de la actual
redacción del artículo 18 del Capítulo XXI "TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA" de las NORMAS (N.T. 2001), incluyendo entre las acciones a implementar
por los intermediarios actuantes en la oferta pública, una política de
categorización y conocimiento de los clientes mediante la elaboración y
realización de un cuestionario a todos los clientes, clasificándolos en función
de tales conocimientos y de su experiencia en el manejo de inversiones en el
mercado de capitales.
Que este cuestionario busca facilitar al intermediario la tarea de
detectar cuáles son las necesidades del potencial inversor, acción que resulta
de fundamental importancia en la relación entre el inversor y el intermediario,
en la medida que permite a ambos contar con mayor grado de precisión de la
información en forma previa a la indicación y/o registración de una orden que
efectivamente será canalizada a través del mercado de capitales.
Que dado que la determinación del perfil de riesgo del inversor no
es una situación estática, sino que puede ir cambiando con el transcurso del
tiempo, se requiere la realización del cuestionario en oportunidad de la
apertura de la cuenta y su renovación sucesiva con una periodicidad anual
mientras se mantenga activa la cuenta del cliente.
Que sumado a ello y en pos de profundizar la protección del
público inversor, se advierte la conveniencia de completar el actual marco
regulatorio y, en consecuencia, introducir dentro de la redacción del
mencionado artículo 18 los requisitos y parámetros mínimos que deben observar
los convenios de apertura de cuenta de los clientes, las autorizaciones
voluntarias de carácter general que el cliente resuelva otorgar al
intermediario y las autorizaciones que el cliente decida otorgar de igual forma
a un tercero distinto del intermediario, para que actúen en su nombre.
Que focalizando en la necesidad de un público inversor
adecuadamente informado, se requiere a los intermediarios que al momento de la
apertura de la cuenta y de la realización del cuestionario, entreguen a los
clientes UN (1) ejemplar del texto vigente del Informe Explicativo sobre el
Código de Protección al Inversor, aplicables a su actuación, debiendo conservar
constancia documentada de ello en el legajo de cada cliente.
Que oportunamente se realizó un proceso de consulta a las
entidades autorreguladas y a otras del sector privado, para que remitan sus
comentarios con respecto a las pautas mínimas citadas, y asimismo se difundió
el objetivo del proyecto a través del sitio Web institucional de este Organismo
en www.cnv.gov.ar, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas establecido en el Decreto Nº 1172/03.
Que la medida se dicta en el marco de un proceso gradual y
tendiente, en una primera etapa, a lograr un adecuado conocimiento de las
normas vigentes, para posteriormente propender a un proceso de desarrollo
normativo dirigido a fortalecer la protección del público inversor en el
mercado de capitales.
Que la presente Resolución se dicta en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01, 80 del Decreto Nº 2284/91
(ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), y 1º del Decreto Nº
1926/93.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir los artículos 18 y 20 del Capítulo
XXI —TRANSPARENCIA— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:
"XXI.4. DEBER DE LEALTAD Y OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS
EN LA OFERTA PUBLICA.
Art. 18.- Los intermediarios en la oferta pública de valores
negociables y de contratos de futuros y opciones, negociados en entidades
autorreguladas, deberán observar una conducta ejemplar, actuando en todo
momento en forma leal y diligentecon sus clientes y demás participantes en el
mercado.
a) Se encuentran especialmente obligados a:
a.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando
órdenes de clientes, aun cuando operen por diferencia de precio:
a.1.1) Realizar en forma particular a cada potencial inversor y/o
cliente, y sin cargo alguno, un cuestionario con la finalidad de determinar su
perfil de riesgo y/o nivel de tolerancia al riesgo, que considere como mínimo
los siguientes extremos: la experiencia del cliente en inversiones dentro del
mercado de capitales, el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos
disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o
solicitado, el objetivo de su inversión, la situación financiera del inversor,
el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de sus ahorros destinado a
estas inversiones, el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a
arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la
inversión a efectuar es idónea y adecuada para el cliente. El presente
cuestionario deberá realizarse al momento de la apertura de la cuenta del
cliente, debiendo renovarse sucesivamente con una periodicidad anual y mientras
se mantenga activa dicha cuenta. En caso que el intermediario advirtiese como
inadecuada alguna inversión, en base al perfil de riesgo confeccionado para su
cliente, deberá dejar constancia documentada de su opinión adversa, de la
comunicación de tal circunstancia al potencial inversor y de la opinión de este
último al respecto. Asimismo, el intermediario deberá dejar constancia
documentada en caso que el cliente se rehusare a brindar la información
requerida. Ambas circunstancias, no representarán ningún impedimento para
concretar la operación. En todos los supuestos, se deberá acreditar que el
potencial inversor tuvo conocimiento efectivo del resultado del cuestionario.
a.1.2) Establecer claramente por escrito en sus convenios de
apertura de cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: descripción de las
obligaciones del intermediario, descripción de los derechos del cliente,
detalle de las acciones a realizar por el intermediario que requieran previa
autorización por parte del cliente, descripción de cada uno de los costos
(generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas
operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración
en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o
variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir
datos actualizados de estos conceptos, detalle del derecho del cliente a
retirar los saldos a favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y del
derecho del intermediario a cerrar la cuenta del cliente y a liquidar las
posiciones abiertas con detalle del plazo de antelación y de los plazos y forma
de notificación requeridos para efectuar estas acciones; descripción de los
riesgos de mercado inherentes, explicación pormenorizada de los riesgos
asumidos ante el incumplimiento del intermediario, indicación de las normas
aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la
normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del
cliente, y una leyenda especial que en forma clara disponga que los clientes
conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la
eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al
intermediario para que actúe en su nombre, indicándose también que la ausencia
de aquella autorización otorgada por el cliente al intermediario hará presumir
—salvo prueba en contrario— que las operaciones realizadas no contaron con el
consentimiento del cliente y que la aceptación sin reservas por parte del
cliente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en
contrario a los fines previstos precedentemente.
a.1.3) En caso que el cliente decida otorgar una autorización de
carácter general al intermediario para que éste actúe en su nombre
administrando sus inversiones y/o tenencias, el intermediario deberá observar
lo dispuesto en el apartado a.1.1) y dejar constancia de los datos allí
requeridos en el documento pertinente, encontrándose especialmente obligado a
contemplar por escrito en el mencionado documento de autorización, como mínimo,
los siguientes aspectos: clara redacción del contenido, alcance, condiciones,
costos, plazo de vigencia, posibilidad de revocación y/o conclusión anticipada
y precisión de las operaciones incluidas, descripción de cada uno de los costos
(generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas
operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración
en cada caso respecto si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo y/o
variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente adquirir
datos actualizados de estos conceptos, constancia de los valores negociables
y/o de los contratos de futuros y opciones preexistentes en la tenencia del
cliente involucrados en la eventual autorización, detalle de la modalidad
operativa que se autoriza, aclaración de si el intermediario autorizado puede
desviarse de lo pactado cuando el cliente ordenase por el mismo medio realizar
una operación no detallada en la autorización, o con valores negociables y/o
contratos de futurosy opciones no especificados, detalle de la periodicidad y
forma en que se comunicará al cliente las características distintivas de cada
inversión u operación concertada y liquidada en su nombre, y leyenda que
establezca que la autorización no asegura rendimientos de ningún tipo ni
cuantía y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del
mercado.
a.1.4) En los supuestos en que el cliente decida otorgar una
autorización en favor de un tercero —distinto del intermediario— para que actúe
en su nombre, el documento pertinente deberá contener en forma detallada, como
mínimo, los siguientes aspectos: alcance, límites y acciones que se habilitan a
efectuar a los terceros autorizados, descripción de las operaciones incluidas
en la autorización, detalle de la modalidad operativa que se autoriza, mención
expresa de que el tercero autorizado solamente podrá desviarse de lo pactado
por escrito cuando el cliente ordenase — por el mismo medio— realizar una
operación no autorizada, o con valores negociables y/o contratos y futuros y
opciones no especificados, y toda otra circunstancia relevante. Asimismo, los
intermediarios se encuentran especialmente obligados a conservar constancia
documentada de que el cliente conoce cada una de las modalidades operativas que
autoriza realizar al tercero, y de la facultad otorgada al tercero autorizado
para proceder a aceptar la liquidación correspondiente a las operaciones
concertadas y/o al cobro de sumas y saldos arrojados por la cuenta del cliente,
siempre que éste último decida otorgar la autorización bajo tales términos.
a.1.5) Entregar al cliente al momento de la apertura de la cuenta
contemplada en el apartado a.1.2) y de la realización del cuestionario previsto
en el apartado a.1.1), UN (1) ejemplar del texto vigente del Informe
Explicativo —artículo 20 apartado b.2) del presente Capítulo— aplicable a su
actuación, debiendo conservar constancia documentada de ello en el legajo de
cada cliente.
a.1.6) Registrar al momento de su recepción, toda orden —escrita o
verbal— de sus clientes, de modo tal que surja en forma inmediata y adecuada de
sus registros la oportunidad —día, hora, minutos y segundos—, cantidad,
calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida,
que resulte necesaria para su identificación y seguimiento. Además del deber
previsto en el artículo 21 de este Capítulo, los intermediarios deberán contar
con sistemas mecánicos o electrónicos que permitan registrar fehacientemente en
el boleto respectivo la hora, minuto y segundo en que el cliente dio la orden.
a.1.7) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los
términos en que ellas fueron impartidas.
a.1.8) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes,
absteniéndose de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio
para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir
conflicto de intereses entre distintos clientes evitarán privilegiar a
cualquiera de ellos en particular.
a.1.9) Tener a disposición de sus clientes toda información que,
siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva,
pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
a.1.10) Prestar en forma leal el asesoramiento que les fuera
solicitado por sus clientes.
a.1.11) Comunicar a la Comisión y a la entidad autorregulada en
que estén registrados, las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier
otra naturaleza que mantuvieran respecto de terceros que, en su actuación por
cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con sus
clientes.
a.2) Cuando actúen comprando o vendiendo por cuenta propia o para
su cartera:
a.2.1) Hacer saber a sus contrapartes dicha circunstancia previo a
concertar la correspondiente operación.
a.2.2) Documentar tales operaciones mediante boletos diferenciados
de los que surja que se operó por cuenta propia.
a.2.3) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna
forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el
mercado.
a.2.4) Comunicar a la entidad autorregulada en la que estén
registrados las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra
naturaleza respecto de terceros, que pudieran suscitar conflictos de interés,
siempre que no se trate de aquellos propios de la naturaleza del negocio.
a.2.5) Cumplir las normas de conducta fijadas por la Comisión y las que a tal efecto adopten las entidades autorreguladas en las que estén
registrados.
b) Los intermediarios deberán abstenerse:
b.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando
órdenes de clientes, aun cuando operen por diferencia de precio, de:
b.1.1) Atribuirse valores negociables y/o contratos de futuros y
opciones cuando tengan pendientes de concertación órdenes de compra de clientes
emitidas en idénticas o mejores condiciones.
b.1.2) Anteponer la venta de valores negociables y/o de contratos
de futuros y opciones de su cartera propia, cuando tengan pendientes de
concertación órdenes de venta de clientes en idénticas o mejores condiciones.
b.1.3) Aplicar órdenes de sus clientes o hacer uso de su cartera
propia frente a ellos, sin previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
35 del presente Capítulo.
b.2) De imponer a sus clientes el otorgamiento de una autorización
escrita de carácter general para operar en su nombre o utilizar su negativa en
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Capítulo.
En caso que el cliente decida otorgarle una autorización de carácter general,
los intermediarios deberán observar los requisitos indicados en los apartados
a.1.2) y a.1.3) en particular y por el apartado a.1.1) en general.."
"XXI.5. OBLIGACIONES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS Y SUJETOS
AUTORIZADOS A FUNCIONAR
Art. 2º — Las entidades autorreguladas y los restantes
sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la Comisión deberán:
a.1) Establecer sistemas de supervisión y fiscalización que garanticen
el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la prevención y represión de
las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública,
conforme el presente Capítulo.
a.2) Fijar los procedimientos y sistemas mínimos de seguridad que
deberán adoptar los sujetos bajo su fiscalización, a fin de prevenir o detectar
violaciones a los deberes descriptos en el presente Capítulo.
A tal fin deberán:
b.1) Contar con un Código de Protección al Inversor aplicable a
todas las personas que desarrollan actividad en los respectivos ámbitos de
actuación: que contenga normas específicas dirigidas a la prevención,
fiscalización y sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad hacia
el inversor descripto en el presente Capítulo, que pudieran conducir a una
manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección
del público inversor. El Código de Protección al Inversor vigente deberá ser
remitido por la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, por el acceso correspondiente en
reemplazo de soporte papel, y asimismo deberá ser publicado en la dirección Web
institucional del sujeto obligado, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del
Anexo I del Capítulo XXVI.
b.2) Elaborar un Informe explicativo de las normas incluidas
dentro del Código de Protección al Inversor implementadas en su ámbito, cuyo
contenido mínimo se indica en el Anexo VII del presente Capítulo. La versión
actualizada de este Informe deberá ser remitida por la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, por el acceso
correspondiente en reemplazo de soporte papel, y asimismo deberá ser publicada
en la dirección Web institucional del sujeto obligado, conforme lo requerido en
el punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI.
b.3) Establecer los recaudos que deberán implementar los sujetos
obligados a fin de evitar conductas contrarias a los deberes descriptos en el
presente Capítulo, que pudieran conducir a una manipulación del mercado, en
perjuicio de su transparencia y de la protección del público inversor."
Art. 2º — Incorporar como Anexo VII del Capítulo XXI
—TRANSPARENCIA— de las NORMAS (N.T. 2001), el texto del Anexo I de la presente
Resolución.
Art. 3º — Sustituir el artículo 11 del Capítulo XXVI
—AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS (N.T. 2001), por
el siguiente texto: "XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.
ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior
deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º
del presente Capítulo, la siguiente información:
a) Emisoras:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y
vinculadas, conforme documentación exigida en los artículos 1º y 2º del
Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de
los mismos.
a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados
en el formulario Web correspondiente de la Autopista.
a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de
prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra
comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios,
pagos de interés o amortización.
a.4) Estatuto vigente.
a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.
a.6) Sede social inscripta.
a.7) Actas de asamblea.
a.8) Actas de directorio.
a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo
establecido en el Anexo II del Capítulo III.
a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo
8º del Capítulo XXI.
a.13) Información trimestral requerida en el artículo 20 del
Capítulo XXIII, Anexo IV.e.
b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:
b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo
de Calificación.
b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación
conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando
en cada caso que Consejeros se encontraban presentes el sentido de su voto.
b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación
que intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Nº 656/92.
b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.
b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación
de los firmantes de los mismos.
b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración
jurada, la estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo
XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).
b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus
servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del
procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización),
personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a
empresas de la misma área.
b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus
servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente
pactadas.
b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante
este Organismo.
b.10) Actas de asamblea.
b.11) Actas de directorio.
b.12) Estatuto vigente.
b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración,
fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de
primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán
informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº
656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).
b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el
inciso b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado
a.2) del artículo 11 del Capítulo XXI.
b.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
b.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
b.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:
c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con
informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
c.2) Estatuto vigente.
c.3) Actas de asamblea.
c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el
representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.
c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en
trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha
circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el
Registro correspondiente.
c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y
contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades
(requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y
salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I
del Capítulo XI).
c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre
la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar
el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los
datos por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI" (requerido en el
Anexo I del Capítulo XI).
c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el
cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos,
o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de
tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en
funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución
aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción
del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.
c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento
y hasta su cancelación, en caso de existir.
c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento
y hasta su liquidación (requeridos en e inciso c) del artículo 23 del Capítulo
XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la comisión
fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que
deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el
inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables
respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no
corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello
por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota — firmada por
funcionario autorizado— por el acceso "Hecho Relevante" de la
"AIF".
c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo
XI).
c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.
c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo
sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el artículo
21 del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando
los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada
Fondo hasta su cancelación requerida en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se
visualiza para este apartado.
c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el
Anexo II del Capítulo XI).
c.22) Manual de procedimientos administrativocontable y de control
del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad
del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que
los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado
de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud
de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que
deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de
formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo
II del Capítulo XI).
c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados
por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se
visualiza para este apartado.
c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de
modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.
c.28) Excesos Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).
c.29) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
c.30) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
c.31) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
d) Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión:
d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de
informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
d.2) Estatuto vigente.
d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en
trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha
circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el
Registro correspondiente.
d.4) Actas de asamblea.
d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el
representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.
d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.
d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea,
y condición de independencia.
d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de
primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y
contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia
de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del
Capítulo XI).
d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar
el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI),
incluyendo:
d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.
d.10.2) Flujograma indicando donde se realizarán las
actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).
d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una
red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se
pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de
trabajo externo.
d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo
de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se
encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.
d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y
salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y
órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a
estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del
Capítulo XI).
d.12) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre
la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar
el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad
financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el
cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos
o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera
(requerido en Anexo XI del Capítulo XI).
d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la
operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo
XI).
d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los
Fondoshasta su cancelación, completando además los datos indicados en los
Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.
d.16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
d.17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
d.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
e) Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.
e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de
auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de
los mismos.
e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso
a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la
misma.
e.3) Texto de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).
e.4) Estatuto vigente.
e.5) Informe especial emitido por contador públicoindependiente
sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para
prestar el servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del
firmante del mismo.
e.6) Actas de asamblea.
e.7) Actas de directorio.
e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo III del Capítulo XV.
e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en
trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha
circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el
Registro correspondiente.
e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.
e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y
de previsión que correspondan.
e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de
bienes fideicomitidos, en su caso.
e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica
de la persona o entidad subcontratista.
e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.
e. 16) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
e. 17) Informe explicativo Código de Protección al Inversor
vigente (artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
e.18) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
f) Mercados de Valores:
f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir
la identificación de los firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa vigente, completando
los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables
públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de
bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a
cartera propia, y su precio.
f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo
8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública
de sus acciones.
f.13) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
f.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g) Mercados de Futuros y Opciones:
g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual.
g.6) Auditoría Externa de Sistemas.
g.7) Avisos.
g.8) Organigrama.
g.9) Actas de asamblea.
g.10) Actas de directorio.
g.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
g.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
g.13) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados
en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
g.14) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones,
por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando
las correspondientes a cartera propia y para terceros.
g.15) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.16) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
g.17) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h) Entidades Autorreguladas No bursátiles:
h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina de Agentes vigente, completando los datos indicados
en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor
nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones
registradas.
h.12) Código de Protección de Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
h.13) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
h.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
i) Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido:
i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Actas de asamblea, en su caso.
i.4) Actas de directorio, en su caso.
i.5) Sede social inscripta.
i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.
i.9) Resoluciones.
i.10) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado
a.3) del artículo 11 del Capítulo XXI.
i.11) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
i.12) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
i.13) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
j) Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido:
j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Sede social inscripta.
j.4) Actas de asamblea, en su caso.
j.5) Actas de directorio, en su caso.
j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores
negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas,
valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor
efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.
j.9) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
j.10) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
j.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
k) Cajas de Valores.
k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
k.2) Estatuto Social vigente.
k.3) Sede social inscripta.
k.4) Actas de asamblea.
k.5) Actas de directorio.
k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
k.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y
funcionamiento de los sistemas informáticos.
k.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
k.11) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
k.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
l) Entidades de Compensación y Liquidación:
l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
l.2) Estatuto vigente.
l.3) Sede social inscripta.
l.4) Actas de asamblea.
l.5) Actas de directorio.
l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y
funcionamiento de los sistemas informáticos.
l.10) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
l.11) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
l.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y
Opciones.
m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
m.2) Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta.
m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa Anual.
m.6) Auditoría Externa de Sistemas.
m.7) Avisos.
m.8) Organigrama.
m.9) Actas de asamblea.
m.10) Actas de directorio.
m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de
administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme
lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
m.13) Nómina de Agentes compensadores vigente, completando los
datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este
apartado.
m.14) Código de Protección al Inversor vigente (artículo 20
apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15) Informe explicativo Código de Protección al Inversor vigente
(artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
m.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01."
Art. 4º — Sustituir el artículo 16 del Capítulo XXVI
—AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS (N.T. 2001), por
el siguiente texto: "ARTICULO 16.- Los Fiduciarios Financieros deberán
ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta Comisión, la información establecida en los
artículos 27 y 28 del Capítulo XV de las NORMAS (NT 2001); en reemplazo de su
remisión en soporte papel.
Asimismo, los Fiduciarios Financieros deberán remitir por la AIF creada por esta Comisión por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel, el
Código de Protección al Inversor vigente y la versión actualizada del Informe
explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito,
requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI de las NORMAS
(N.T. 2001). Idéntica información deberá ser publicada en su dirección Web
institucional."
Art. 5º — Incorporar como artículos 94 y 95 del
Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001), el
siguiente texto:
"ARTICULO 94.- Antes del 1º de octubre de 2008, las entidades
autorreguladas y los sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION, deberán:
a) remitir el Código de Protección al Inversor y el Informe
explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su ámbito,
requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por esta COMISION en reemplazo de soporte
papel.
b) publicar el citado Código de Protección al Inversor y el
Informe explicativo de las normas de protección al inversor implementadas en su
ámbito, requeridos en el artículo 20 apartados b.1 y b.2 del Capítulo XXI, en
su dirección Web institucional, conforme lo requerido en el punto 8 (10) del
Anexo I del Capítulo XXVI."
ARTICULO 95.- Antes del 31 de julio de 2008, las entidades
autorreguladas cuyos intermediarios se encuentren alcanzados por las
obligaciones dispuestas por los apartados a.1.1), a.1.2), a.1.3), a.1.4) y
a.1.5) y b.2) del artículo 18 del Capítulo XXI, deberán dictar en el ámbito de
su competencia, las reglamentaciones y los procedimientos pertinentes, a los
efectos del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en los apartados citados por
parte de los intermediarios, presentando los mismos ante esta Comisión para su
previa aprobación".
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor
O. Helman.
ANEXO I
ANEXO VII
INFORME EXPLICATIVO SOBRE NORMAS INCLUIDAS DENTRO DEL CODIGO DE
PROTECCION AL INVERSOR (ARTICULO 20 APARTADO b.2) DEL CAPITULO XXI DE LAS
NORMAS (N.T. 2001))
I. INTRODUCCION
En la actualidad, las entidades autorreguladas y los restantes
sujetos autorizados a funcionar bajo la jurisdicción de la COMISION deben, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 apartado b.1 del Capítulo
XXI de las NORMAS (N.T. 2001), contar con un Código de Protección al Inversor
que contenga normas específicas dirigidas a la prevención, fiscalización y
sanción de las conductas contrarias al deber de lealtad hacia el inversor
descriptas en el presente Capítulo XXI citado, que pudieran conducir a una
manipulación del mercado, en perjuicio de su transparencia y de la protección
del público inversor.
En este contexto, el presente informe tiene por objeto que las
entidades autorreguladas y los restantes sujetos autorizados a funcionar bajo
la jurisdicción de la COMISION, expliquen en un lenguaje fácilmente
comprensible para la generalidad de los lectores y que resulte accesible para
el análisis y comprensión de su contenido, las normas de protección al inversor
actualmente vigentes, a los efectos de lograr una adecuada comprensión por
parte del público inversor de las mismas, especialmente del pequeño inversor
minorista no profesional que participa en el mercado de capitales.
Cabe destacar que las entidades mencionadas, desarrollarán los
aspectos mínimos que se indican a continuación, teniendo en cuenta las
características particulares propias del funcionamiento de cada una de ellas.
II. PRINCIPIOS GENERALES y VALORES
En este punto, deberán explicarse las normas y procedimientos
vigentes en su entidad, que se relacionen con los principios y valores
vinculados con la actuación leal y diligente como un buen hombre de negocios,
con la equidad y con la transparencia en el desarrollo de las acciones que son propias
a su objeto.
III. CONDUCTAS ESPECIALMENTE EXIGIDAS
Las entidades explicarán la normativa aplicable vigente,
relacionada con las siguientes obligaciones:
1. Asegurar la lealtad en la ejecución de las órdenes dadas por
los inversores.
2. Prevenir y reprimir la manipulación del mercado.
3. Prevenir y reprimir el fraude.
IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS
Con respecto a las conductas prohibidas —incluidas dentro del
Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001)—, las entidades explicarán la normativa
aplicable en cada caso y los procedimientos tendientes a prevenir dichas
conductas.
V. REGIMEN DE SANCIONES APLICABLES
En este punto, las entidades explicarán el procedimiento
disciplinario que se encuentra previsto y resulta aplicable en caso de ocurrir presuntos
incumplimientos a la normativa vigente, detallando las sanciones que pudieran
adoptarse como consecuencia del mismo, e informando tiempo, modo y forma en que
éstas se dan a conocer.
VI. DERECHOS DEL CLIENTE
En este punto, se desarrollarán los derechos que le incumben al
inversor, explicando la normativa involucrada y los procedimientos aplicados, e
informando tiempo, modo y forma en que estos derechos son informados a los
clientes.