Resolución Nº 14-2010
Posadas,
Mnes., 12/4/2010
VISTO:
lo dispuesto en los Arts. 3º, 4º inc. a) y q), y el
Título X de la Ley
25.564, los Arts. 36 y siguientes del Decreto
Reglamentario Nº 1240/02 y la
Resolución 48/07 de este Instituto, y;
CONSIDERANDO:
QUE,
es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la
producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de
consumo y usos procurando la sustentabilidad de los
distintos sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar
programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a
mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.
QUE,
es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes decretos reglamentarios y
disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los
objetivos establecidos en la Ley
25.564; y, asimismo, recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de
los objetivos de la Ley
25.564.
QUE,
el Título X de la Ley
25.564 establece las sanciones que podrá aplicar el Directorio del INYM por
infracciones a la mencionada ley y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten, mediante la formación del sumario respectivo, conforme se reglamenta en
los Arts. 36 y siguientes del Decreto 1240/02.
QUE,
la Resolución
48/07 del INYM ha establecido la "Solicitud de Aplicación Régimen de
Facilidades de Pago" y el modelo de "Acuerdo de Pago".
QUE,
de la experiencia surgida luego de la aplicación del régimen referido, ha
marcado la necesaria corrección de cuestiones tendientes a una mayor
eficiencia, optimización y alcance del mismo a efectos de ser una herramienta
útil para que los sancionados puedan efectuar el pago de las multas impuestas
desde el INYM por infracción, a la normativa vigente.
QUE,
los ingresos provenientes del cobro de multas firmes constituye una de las
fuentes de recursos del INYM tal como lo establece el Art. 20 Inc.
"e" de la Ley
25.564.
QUE,
con los cambios introducidos se pretende contar con un medio más idóneo y
adaptado al régimen vigente en cuanto al otorgamiento de facilidades para el
pago de las multas aplicadas por el INYM.
QUE,
el Area de Legales del INYM ha tomado la debida
intervención.
QUE,
el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas
necesarias a fin de hacer cumplir la
Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos
del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts.
4 y 5 de la Ley
25.564.
POR
ELLO;
EL
DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO
1º — APRUEBASE el "NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO", y el modelo
de "Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago", que se acompaña a la
presente Resolución, quedando derogado el régimen establecido por Resolución
48/07 de este Instituto.
ARTICULO 2º — GENERALIDAD. El presente Régimen será de aplicación
para todas las multas aplicadas por el INYM sea cual fuere su origen.
ARTICULO 3º — SUJETOS COMPRENDIDOS. Los sujetos que se encuentren
debidamente inscriptos en los Registros creados o a crearse por el INYM, cuando
ello correspondiere, podrán acogerse al presente régimen.
ARTICULO 4º — REQUISITOS. Son condiciones necesarias para el
otorgamiento del presente beneficio al deudor: a). Que el monto mínimo del
total de las multas al momento de la firma del convenio sea de Quinientos (500)
kilogramos de yerba mate canchada; b). Que el
solicitante no haya incumplido un Acuerdo de facilidades de pago otorgado con
anterioridad; c). Desistimiento por parte del DEUDOR de toda otra acción
entablada contra el INYM respecto a Resoluciones que le apliquen sanciones.
ARTICULO 5º — ACOGIMIENTO AL REGIMEN. El interesado a acogerse al
"Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago" deberá certificar su
firma ante Escribano Público, debiendo abonar la primera cuota del convenio al
momento de la firma.
ARTICULO 6º — FACULTADES Y FIRMA DEL CONVENIO. A los efectos de la
firma del "Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago" se faculta a la Gerencia suscribir el
mismo y/o actuar en nombre y representación del INYM para el caso de Ejecución
Judicial del mencionado Convenio.
ARTICULO
7º — CONTENIDO DEL CONVENIO. El Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago que
se firme deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a).
Las multas se cuantificarán monetariamente de
conformidad con el precio del kilogramo de yerba mate
canchada vigente al momento de la firma del convenio. Dicha cuantificación será
la forma de actualización de la deuda impaga.
b).
Cada cuota vencerá el día 15 de cada mes subsiguiente a la firma del Convenio,
debiendo pagarse la primera cuota al momento de la firma del Convenio.
c). La cantidad de cuotas a instrumentarse serán de Veinticuatro (24)
cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda total no supere el equivalente
en pesos de 2500 Kg de Yerba
Mate Canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio y
de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda total
sea superior al equivalente en pesos de 2500 Kg. De Yerba
Mate Canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio.
d).
El monto mínimo de cada cuota a instrumentarse dentro del Convenio de Reconocimiento
de deuda y Pago, no podrá ser inferior al equivalente en pesos de Cien (100)
kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial
vigente al momento de la firma del convenio.
e).
El pago de la primera cuota deberá realizarse al momento de la firma del
convenio en la entidad Bancaria autorizada al efecto, previo retiro de la
primera boleta de depósito que se confeccionará en la sede del INYM. Las
Restantes cuotas se pagarán en las sucursales de la entidad Bancaria
Autorizada, previo retiro de las boletas de pago que serán entregadas al
momento de la firma del convenio y del pago de la primera cuota.
ARTICULO 8º — CADUCIDAD. La caducidad del Convenio de
Reconocimiento de deuda y pago operará de pleno derecho, sin necesidad de que
medie intimación o notificación alguna por parte del INYM, cuando se produzca
la falta de pago total o parcial de dos (2) cuotas del convenio, sean
consecutivas o alternadas. Operada la caducidad, el INYM dispondrá sin más
trámite a la ejecución judicial del convenio en los términos del artículo 523,
inc. 2º del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 9º — LIBRE DEUDA. Luego de pagado el monto total de la
deuda, el INYM otorgará un certificado de Libre Deuda, que será el instrumento necesario
para la realización de los actos o actividades que se determinen desde la
normativa vigente.
ARTICULO
10. — Desde la Gerencia
del INYM se informará al Directorio respecto a: I). La Firmas de los Convenios de
Reconocimiento de Deuda y Pago. II). Evolución de cumplimiento de los Convenios
1) Caducidades ocurridas; 2) e Inicio de acciones legales.
ARTICULO
11.— REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2)
días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un Diario Local. Póngase
a conocimiento de los interesados. DIFUNDASE en el Sitio de Internet de este
Instituto. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente,
Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE,
Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
— RAUL AYALA TORALES, Director Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— JUAN C. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— Dr. EMILIO CESAR JOULIÁ, Síndico, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
CONVENIO
DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO.
Entre
el Instituto Nacional de la
Yerba Mate (INYM), representado en
este acto por la Srta.
Rosana Andrea Biale, en su carácter
de Gerente del INYM, quien se encuentra debidamente autorizada para la
celebración del presente acto conforme Resolución Nº …… con domicilio en la
calle Rivadavia Nº 1515, 2do. Piso de la ciudad de Posadas, Provincia de
Misiones, por una parte, en adelante el INYM; y por la otra el/la Sr/a.
……………………………………….., en su carácter de …………………… del establecimiento ……………………………
inscripto en el INYM bajo Nº ……….., con domicilio en ……………………………… de la ciudad
de …………………………., Provincia de ……………..….., en adelante denominado "El
DEUDOR", convienen celebrar el presente convenio de reconocimiento de
deuda y pago que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA:
En el/los sumario/s Administrativo caratulado/s "Expte/s.
Nº……………………………." que tramita/n ante el INYM, conforme lo dispone el
artículo 29 de la Ley
25.564 y los artículos 36 y siguientes del Decreto 1240/02, se ha/n dictado
la/s Resolución/es Nº ………………, por la/s cual/es se ha resuelto aplicar a El
DEUDOR la/s sanción/es de multas equivalente/s a …………………. (………..) Kg. De yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento
del pago de la multa, según lo previsto en el inc. b) del Art. 28 de la Ley 25.564. El equivalente en
Pesos de la/s multa/s expresada en la/s resolución/es mencionada/s, al día de
la firma del presente convenio ascienden a la suma total de Pesos……………………………….
($ …………………..), que el DEUDOR expresamente reconoce
adeudar al INYM. SEGUNDA: En virtud de lo reconocido en la cláusula primera, el
DEUDOR abonará la suma de PESOS ………………………………… ($ …………….) de la siguiente forma:
a) La suma de Pesos …………………………… ($ …………………) en este
acto, importe por el cual se le extiende un recibo por separado; b) el saldo de
Pesos …………………. ($ ……….) en ……………………… (…….) cuotas
mensuales y consecutivas, de Pesos ……………….. ($
……………..) cada una, venciendo la primera de ellas el día ………………………….., y las
restantes los días 15 de los meses subsiguientes.
TERCERA:
El domicilio de pago, para las...... (....) cuotas, será en las sucursales del
Banco Macro S.A. habilitadas al efecto. CUARTA: La obligación asumida por este
convenio es independiente de las restantes deudas que pudiera tener El DEUDOR
con el INYM, limitándose este acuerdo a satisfacer la deuda reconocida, según
detalle expresado en la cláusula primera. QUINTA: La falta de pago de dos
cuotas consecutivas o alternadas, dará derecho al INYM a dar por decaído de
pleno derecho el presente convenio y reclamar la totalidad de la deuda,
dejándose aclarado que las partes otorgan al presente convenio el carácter de
título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 523, inc. 2º del
Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. SEXTA: Se
pacta que la mora se producirá automáticamente, de pleno derecho, sin necesidad
de intimación o notificación previa. SEPTIMA: La firma del presente convenio
implica el expreso desistimiento y renuncia por parte del DEUDOR, de toda
acción entablada contra el INYM respecto a resoluciones que hayan aplicado
sanciones. OCTAVA: El pago del impuesto de sellos del presente instrumento,
será soportado en partes iguales por ambas partes. Considerando la condición de
exento del INYM al pago del impuesto de sellos, el DEUDOR se compromete a
abonar el 50% que le corresponde, al momento de realizar el pago del importe
mencionado en el punto a) de la cláusula SEGUNDA. NOVENA: Las partes
constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del
presente, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que
deban cursarse entre sí; incluso, estos domicilios constituidos serán válidos
para el eventual caso de que deban iniciarse acciones judiciales y/o
extrajudiciales de cualquier tipo entre las partes, notificaciones de demanda,
traslados judiciales vía cédulas, mandamientos, oficios, cartas documentos,
etc. DECIMA: Las partes expresamente pactan la competencia de la Justicia Provincial
de los Tribunales Ordinarios de la
Ciudad de Posadas (Primera Circunscripción Judicial de Mnes.) para proceder al cobro judicial del presente acuerdo
de pago en caso de incumplimiento. Así, de conformidad, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Posadas,
Provincia de Misiones, a los ………….. días
del mes de ……………… de 2010. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente,
Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE,
Director, Inst. Nac. de la Yerba MATE.
— RAUL AYALA TORALES, Director Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— JUAN C. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— Dr. EMILIO CESAR JOULIÁ, Síndico, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.