Resolución 241-2010
Declárase la emergencia fitosanitaria respecto a la plaga langosta
comúnmente denominada invasora en todo el Territorio Nacional.
Bs. As., 26/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0139962/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, la
Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la ex
Dirección de Acridiología, y
CONSIDERANDO:
Que la langosta comúnmente denominada invasora (Schistocerca cancellata, Serv.)
fue declarara plaga del agro por el peligro que constituyen para la agricultura
y ganadería del país, mediante la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de
la ex Dirección de Acridiología, siendo de
cumplimiento obligatorio todas las obligaciones establecidas en el Decreto-Ley
Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.
Que la langosta (Schistocerca cancellata, Serv.) es una de las plagas más antiguas,
pudiendo ocasionar daños muy severos en las zonas afectadas para la agricultura
y ganadería del país, en campos naturales e implantados.
Que en la
Dirección de Sanidad Vegetal perteneciente a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
lleva adelante el Programa Nacional de Acridios.
Que en el Marco de las Acciones de Vigilancia Fitosanitaria y
Control del Programa Nacional de Acridios, los
Centros Regionales de Córdoba, Cuyo y NOA Sur en forma de acción conjunta
detectaron a la fecha, focos de la langosta comúnmente denominada invasora (Schistocerca cancellata, Serv.)
que se detallan a continuación: 1) Provincia de CATAMARCA, Departamento de Capayán, localidad de Telarito,
2) Provincia de LA RIOJA,
Departamentos General Belgrano, Chamical y Capital,
Localidad de Chañar, Parajes Bajo Hondo, El Molino, El Retamo
y Loma del Tigre, 3) Provincia de CORDOBA, Departamentos de Pocho
y Mina, Paraje de Los Medanitos.
Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia
tendientes a contener el avance de la plaga Schistocerca
cancellata y a evitar la formación de mangas que
migren hacia otras zonas productoras del país, a partir de los focos
detectados.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso I) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo
de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se declara la Emergencia Fitosanitaria
con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada invasora (Schistocerca cancellata, Serv.)
en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar y/o fortalecer las tareas de
control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.
Art. 2º — Se faculta a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA para implementar las acciones de emergencia de acuerdo a lo
establecido por el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.
Art. 3º — Se faculta al personal de este Servicio
Nacional afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia
correspondientes, a tomar todas las medidas tendientes al control y/o
contención de la plaga, que se consideren más adecuadas. Las mencionadas
medidas se establecerán en función de las situaciones detectadas y con la
debida justificación técnica. A tales efectos se establecerá la realización de
acciones de notificación y difusión a los propietarios, poseedores o tenedores
de los predios sobre las medidas fitosanitarias a ser implementadas.
Art. 4º — Se faculta a las dependencias pertinentes
del Organismo a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias
acorde al estado de emergencia declarado en el Artículo 1º de la presente
resolución, y se autoriza a contratar locaciones de obra, servicios no
personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario
para hacer frente a dichas tareas, y que se debe realizar conforme la
evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse.
Art. 5º — Los propietarios, arrendatarios o tenedores
de los establecimientos deberán permitir el ingreso a los inspectores oficiales
para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control y
otras medidas fitosanitarias que se establezcan.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.