Resolución 130-2010
Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la
República Argentina y la República Federativa
del Brasil. Apruébase el Programa de Integración
Progresiva presentado por la empresa John Deere Argentina S.A.
Bs. As., 26/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0090212/2010 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo
sobre la Política
Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA
y de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron
incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 como Protocolos
Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo
Quinto y Trigésimo Octavo, adicionales al mismo, actualmente vigente.
Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, establece que los Productos Automotores
listados en el Artículo 1º, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos
especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados
originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%); calculado
según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.
Que a los efectos del cumplimiento del Indice
de Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional
establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos,
subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre
que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un
Programa de Integración Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años
debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido
Regional al que se refiere el Artículo 16 del referido Acuerdo.
Que el Artículo 19 del Acuerdo anteriormente citado establece que
para que los vehículos, subconjuntos y conjuntos sean considerados nuevos
modelos, las empresas automotrices definidas en el Título I, Artículo 2º de
dicho Acuerdo deberán demostrar fehacientemente que en el momento de su
lanzamiento resulta imposible el cumplimiento de los requisitos establecidos en
su Artículo 16, en condiciones normales de abastecimiento debiendo justificar
la necesidad de un plazo para el desarrollo de proveedores regionales.
Que dentro del citado marco normativo la Empresa JOHN DEERE
ARGENTINA S.A. presentó un Programa de Integración Progresiva para la
producción del motor 6090HCQ01 en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en tal sentido, conforme surge de los informes técnicos
obrantes a fojas 110 y 111 del expediente citado en el Visto, elaborado por las
áreas técnicas competentes, la empresa ha presentado un cronograma de
integración de contenido regional en los términos del Artículo 16 del ya citado
Acuerdo, en que ha declarado cumplir mediante la presentación de declaración
jurada y documentación respaldatoria suficiente que
aconseja la aprobación del aludido Programa.
Que la
Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Artículos 2º, 18 y 19 del mencionado Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL incorporado al acuerdo de Complementación Económica Nº 14 mediante
el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de
fecha 26 de julio de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
Programa de Integración Progresiva presentado por la Empresa JOHN DEERE
ARGENTINA S.A. para la producción del motor 6090HCQ01 en la planta ubicada en la Localidad de Granadero Baigorria, Rosario, Provincia de SANTA FE en virtud de los
Artículos 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 por el
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
Art. 2º — La empresa deberá alcanzar el Indice de Contenido Regional del SESENTA POR CIENTO (60%)
al que se refiere el Artículo 16 del Acuerdo mencionado precedentemente en el
lapso máximo de DOS (2) años.
Asimismo deberá cumplimentar el requisito de incorporar como
mínimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer año, CINCUENTA POR
CIENTO (50%) en el inicio del segundo año y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio
del tercer año.
Art. 3º — La aprobación establecida en el Artículo 1º
de la presente medida queda sujeta al cumplimiento de los compromisos de
contenido regional asumidos por la empresa y que dan origen a la presente
medida.
Art. 4º — La empresa deberá informar a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, antes del mes de octubre de
cada año el cumplimiento efectivo del Programa de Integración Progresiva
comprometido, mediante la presentación de declaración jurada de cumplimiento de
los Indices de Contenido Regional anuales
comprometidos.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.