Detalle de la norma RE-130-2010-SICPYME
Resolución Nro. 130 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Acuerdo sobre la Política Automotriz -Brasil, Argentina-
Boletín Oficial
Fecha: 29/04/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 130-2010

Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. Apruébase el Programa de Integración Progresiva presentado por la empresa John Deere Argentina S.A.

Bs. As., 26/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0090212/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo, adicionales al mismo, actualmente vigente.

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1º, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%); calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.

Que a los efectos del cumplimiento del Indice de Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un Programa de Integración Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16 del referido Acuerdo.

Que el Artículo 19 del Acuerdo anteriormente citado establece que para que los vehículos, subconjuntos y conjuntos sean considerados nuevos modelos, las empresas automotrices definidas en el Título I, Artículo 2º de dicho Acuerdo deberán demostrar fehacientemente que en el momento de su lanzamiento resulta imposible el cumplimiento de los requisitos establecidos en su Artículo 16, en condiciones normales de abastecimiento debiendo justificar la necesidad de un plazo para el desarrollo de proveedores regionales.

Que dentro del citado marco normativo la Empresa JOHN DEERE ARGENTINA S.A. presentó un Programa de Integración Progresiva para la producción del motor 6090HCQ01 en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 110 y 111 del expediente citado en el Visto, elaborado por las áreas técnicas competentes, la empresa ha presentado un cronograma de integración de contenido regional en los términos del Artículo 16 del ya citado Acuerdo, en que ha declarado cumplir mediante la presentación de declaración jurada y documentación respaldatoria suficiente que aconseja la aprobación del aludido Programa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º, 18 y 19 del mencionado Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al acuerdo de Complementación Económica Nº 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º Apruébase el Programa de Integración Progresiva presentado por la Empresa JOHN DEERE ARGENTINA S.A. para la producción del motor 6090HCQ01 en la planta ubicada en la Localidad de Granadero Baigorria, Rosario, Provincia de SANTA FE en virtud de los Artículos 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

Art. 2º — La empresa deberá alcanzar el Indice de Contenido Regional del SESENTA POR CIENTO (60%) al que se refiere el Artículo 16 del Acuerdo mencionado precedentemente en el lapso máximo de DOS (2) años.

Asimismo deberá cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer año, CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo año y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.

Art. 3º — La aprobación establecida en el Artículo 1º de la presente medida queda sujeta al cumplimiento de los compromisos de contenido regional asumidos por la empresa y que dan origen a la presente medida.

Art. 4º — La empresa deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, antes del mes de octubre de cada año el cumplimiento efectivo del Programa de Integración Progresiva comprometido, mediante la presentación de declaración jurada de cumplimiento de los Indices de Contenido Regional anuales comprometidos.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-73-2011-SIC Modifica Producción de motores al Programa de Integración Progresiva. JOHN DEERE
RE-63-2010-SIC Modifica Acuerdo sobre la Política Automotriz Común. Argentina-Brasil
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-939-2004-PEN Acuerdo sobre la Política Automotriz -Brasil, Argentina-