Resolución 1305-2010
Prorrógase lo establecido por la
Resolución Nº 1067/10 relacionado al procedimiento de
Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la Cuota Hilton
correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.
Bs.
As., 23/4/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0501345/09 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado "Cuota Hilton",
atento su importancia económica, estratégica y social.
Que
mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de
aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar
la "Cuota Hilton", otorgar el certificado
de autenticidad de exportación "Hilton",
establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado
decreto se le confieren.
Que,
consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros.
7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 y 542 de fecha
12 de noviembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a la reglamentación del presente
concurso público para la distribución de la Cuota Hilton
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de
junio de 2010.
Que
mediante la Resolución Nº
1067 de fecha 15 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se procedió a la adjudicación de la Cuota Hilton
para el ciclo comercial 2009/2010.
Que
cabe destacar que una de las finalidades esenciales del decreto que declara de
interés público y económico el cupo tarífario
concedido por la Unión
Europea a la REPUBLICA ARGENTINA, denominado "Cuota Hilton" es brindar a todos los actores del sector
cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano
plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación,
que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las
exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento
del mercado interno.
Que
siendo la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA,
la autoridad de aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y
adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el
certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y
reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución,
administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.
Que
por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 1067/10, se establece para los
adjudicatarios la obligatoriedad de constituir una garantía de cumplimiento de
la licencia de exportación, conforme lo prescribe el Punto 14.2. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la
mencionada Resolución Nº 542/09.
Que
atendiendo la cantidad de adjudicatarios en el presente concurso, lo avanzado
del ciclo comercial, la proximidad de su vencimiento, los numerosos trámites
y/o gestiones que deben llevar adelante los adjudicatarios por ante las
aseguradoras, lo cual en la práctica demandaría un plazo mayor que el que fuera
fijado en la mencionada resolución.
Que
lo manifestado precedentemente, asimismo, generaría la imposibilidad
administrativa de procesar el cúmulo de documentación a ser presentada por las
administradas en los plazos establecidos, siendo procedente la concesión de una
prórroga del plazo fijado por el Artículo 12 de la mencionada Resolución Nº
1067/10.
Que,
asimismo, obra en las presentes actuaciones el informe técnico emito por el
área de Comercio Exterior, en el cual se expide de manera concordante con los
fundamentos expuestos "ut supra".
Que
cabe destacar que la medida propiciada no se trata en la especie de un acto
administrativo de carácter individual que colisionara con el reglamento
general, sino que viene a dar respuesta a las cuestiones complejas que en la
práctica se han planteado atento la cantidad de adjudicatarios y el cúmulo de
documentación motivo de análisis por esta Administración.
Que
en este sentido, se advierte que como resguardo de los principios de igualdad y
transparencia, de concederse la mencionada prórroga, se daría respuesta a la
necesidad de preservar y tutelar el interés público —efectivo cumplimiento de la Cuota Hilton—,
siendo de aplicación respecto a todo el universo de interesados, omitiendo
discriminaciones arbitrarias.
Que
en virtud de lo expuesto razones de oportunidad, mérito y conveniencia
aconsejan prorrogar por un lapso de OCHO (8) días corridos el plazo establecido
por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 1067/10.
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de
la Coordinación
Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Prorrógase por OCHO (8) días corridos el plazo establecido
por el Artículo 12 de la
Resolución Nº 1067 de fecha 15 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo
contenido en el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 1067/10.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.