INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE
Resolución Nº 18/2010
Posadas,
Mnes., 20/4/2010
VISTO:
Las Resoluciones Nº 54/08, Nº 57/08 (B.O. 31.452 de fecha 23/7/08), y Nº 3/2010
(B.O. 31.849 de fecha 23/2/2010), todas del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE,
por Resolución 54/08 de este Instituto de fecha 08/07/08 publicada en el
Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/7/08), se ha creado el "REGISTRO
UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO", debiendo inscribirse en el
mismo las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades
relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y
comercialización de yerba mate y derivados.
QUE,
dicha Resolución determinó que los operadores que pretendan la inscripción en
aquellas categorías que impliquen la tenencia física de yerba mate, no podrán
obtener la misma si no contaren con planta para el desarrollo de la actividad o
depósito correspondiente, que se encuentre debidamente inscripto.
QUE,
por su parte por Resolución 57/08 de este Instituto de fecha 15/07/08 publicada
en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/7/08), se ha creado el
"REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA",
debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que posean
plantas de procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba mate.
QUE,
dicha Resolución determinó que los establecimientos, plantas o depósitos que se
encuentren dados de alta, activos y operando por sujetos en los Registros
existentes a la fecha de la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus
disposiciones. A tal fin, los titulares de los mismos deberán presentar la
documentación que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen
en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro respectivo,
estableciéndose distintas obligaciones, las que en caso de incumplimiento,
darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.
QUE,
por Resolución Nº 120/08 de fecha 13/11/08 se ha establecido un plazo de sesenta
(60) días corridos para la inscripción de los distintos operadores del sector
yerbatero conforme la
Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 1 de marzo de
2009 y culminando el término consecuentemente el día
30 de abril de dicho año.
QUE,
en fecha 04/02/2010 se ha dictado la Resolución 3/2010 publicada en el Boletín Oficial
el día 23/2/2010 por la que se aprueba el nuevo Régimen de Declaraciones
Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias
de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04, determinándose
asimismo que las Declaraciones Juradas deberán ser efectuadas conforme el
aplicativo provisto por el INYM que contempla los distintos anexos establecidos
para cada circunstancia particular que deba ser informada.
QUE,
por su parte el Art. 7º de la referida Resolución determina que el nuevo
régimen será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes al mes
de marzo de 2010.
QUE,
se ha planteado en este Directorio la posibilidad de prorrogar la exigibilidad
de las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2010 con
fundamento en la complejidad que acarrea a los establecimientos declarantes la
entrada en vigencia de la normativa, a lo que debe sumarse la circunstancia de
que cualquier omisión o faltante producirá el rechazo de la presentación.
QUE,
este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse
que la correcta información de los supuestos contemplados en las declaraciones
juradas constituye una información de vital relevancia para el accionar del
INYM en el control de la los volúmenes de yerba mate comercializados.
QUE,
la existencia de inconvenientes por parte de los sujetos obligados a declarar
autoriza a este Instituto a establecer una prórroga de carácter excepcional
para la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opera a la
brevedad.
QUE,
la información al INYM de los aspectos que puntualmente se determinen son de
vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos
del Instituto expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564, constituyéndose asimismo en un
presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la
actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.
QUE,
de no contar con la información correspondiente a los operadores del sector
este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el
Art. 3 de la Ley
25.564.
QUE,
el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas
necesarias a fin de hacer cumplir la
Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos
del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE,
el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.
QUE,
corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.
POR
ELLO,
EL
DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO
1º — PRORROGASE hasta el día 20 de mayo de 2010 inclusive, la presentación de la Declaración Jurada
del mes de marzo de 2010 por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente.
ARTICULO
2º — REGISTRESE, comuníquese. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial
de la República
Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora
de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS
FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO
MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAUL
KARABEN, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ESTEBAN
FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO
DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — CLAUDIO
ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — ROBERTO
BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN
CARLOS DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR
BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES
E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
e.
27/04/2010 Nº 42838/10 v. 28/04/2010