Disposición 14-2010
Establécese que todo buque que se proponga transitar entre
puertos ubicados en el territorio continental argentino y en las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur deberá solicitar una autorización
previa a través de la Prefectura Naval Argentina.
Bs. As., 20/4/2010
AUTORIZACION PARA EL TRANSITO DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES DE
CONFORMIDAD CON EL DECRETO Nº 256/2010
Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 256 de fecha 16/2/2010, del
PODER EJECUTIVO NACIONAL se establece como obligatoria la solicitud de una
autorización previa expedida por autoridad nacional competente a los fines de
viabilizar el tránsito de buques y artefactos navales entre puertos ubicados en
el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales
argentinas en dirección a estos últimos y/o cargar mercaderías a ser
transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos.
Que el Artículo 2º de la norma precitada determina que, en
consulta con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, EL INISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS dictará a través
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el ámbito de su competencia, las normas
reglamentarias que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de las
prescripciones precedentemente consignadas.
Que en virtud de la Decisión Administrativa 107/2010, Anexo I, Artículo 3º, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha sido designada como Autoridad de aplicación a los fines de la
gestión de las solicitudes de autorización y del control operacional de las
prescripciones establecidas en el Decreto mencionado.
Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable
para la implementación de la presente.
Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 5º, inciso a) apartado 2 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
Artículo 1º — Todo buque o artefacto naval que se proponga
transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y
puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o
atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o
cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos
puertos, deberá solicitar la autorización prevista por el Artículo 1º del
Decreto Nº 256/2010, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 2º — Las solicitudes de autorización deberán ser
presentadas por los Capitanes, Armadores, Agentes Marítimos o las personas
debidamente autorizadas de buques o artefactos navales alcanzados por el
mencionado Decreto, conforme al modelo consignado en Anexo Nº 1 a la presente.
Art. 3º — Las solicitudes mencionadas en el Artículo
2º, deberán ser presentadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, con al menos SIETE (7) días hábiles de anticipación a la fecha prevista de zarpada desde puertos
ubicados en el territorio continental argentino con destino a puertos ubicados
en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR O SANDWICH DEL SUR, o a la fecha de
zarpada desde estos últimos con destino a los puertos ubicados en el territorio
continental argentino, o de la fecha prevista de arribo a puertos ubicados en
las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR O SANDWICH DEL SUR si provinieran
directamente desde puertos distintos de los ubicados en el territorio
continental argentino.
Art. 4º — A menos que haya solicitado las
autorizaciones previstas en el Decreto Nº 256/2010, todo buque que realiza
navegación marítima internacional o nacional (excepto rada o ría y costera) y
se proponga zarpar desde puertos ubicados en territorio continental argentino
deberá indicar, a través de una declaración jurada que será presentada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con antelación a la zarpada, que ni su navegación ni su carga,
encuadran en los supuestos previstos en el referido Decreto. El modelo de la Declaración Jurada se agrega como Anexo Nº 2 a la presente.
Art. 5º — En caso de incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones consignadas en la presente Ordenanza, la PREFECTURA iniciará los procedimientos administrativos y contravencionales.
Art. 6º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, como asimismo la impresión, distribución y difusión de la presente en el
Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al
Tomo 2 "REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE". Posteriormente
corresponderá su archivo en el Organismo propiciante. — Oscar A. Arce.
República Argentina
(Argentine Republic)
Prefectura Naval Argentina
(Argentine Coast Guard)
ANEXO Nº 1
Modelo
Specimen
SOLICITUD DE AUTORIZACION CONFORME DECRETO Nº 256/2010
APPLICATION FOR AUTHORIZATION ACCORDING TO
DECREE No. 256/2010
En mi carácter de Capitán/Armador/Agencia Marítima/Apoderado,
solicito autorización para:
As the Master/Owner/Maritime Agency/
Representative, I hereby apply for authorízation to:
(*) Márquese lo que corresponda en el casillero derecho.
(*) Mark as appropriate the right box.
Acorde la siguiente información:
In accordance with the following information:
República Argentina
(Argentine Republic)
Prefectura Naval Argentina
(Argentine Coast Guard)
ANEXO Nº 2
Modelo
Specimen
DECLARACION JURADA MALVINAS
MALVINAS AFFIDAVIT
(Decreto Nº 256/2010)
El que suscribe Capitán …………………………………………………………………
I, the undersigned, Master
declara bajo juramento, que en orden al Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº
do hereby declare under oath, that according
to Decree No.
256/2010, el Buque denominado ………………………….
Matrícula
…………………………………
256/2010 of the National Executive the Ship
named Register No.
Número OMI …………………….Número del Propietario Inscripto…………………………
IMO No. Registered Owner No.,
Número de Identificación de la Compañía……………………………………………….
Company Identification No.,
no efectuará travesía que incluya como puerto de destino o escala a ninguno de
will not make a voyage, which may include as a
port of destination or port of call any of
los situados en Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich
del Sur, ni recalada
the ports situated in Islas Malvinas, Georgias
del Sur, Sandwich del Sur, or call
en plataformas de exploración/explotación costa afuera que
operen en la
at exploration/ explotation platforms off
shore in operating
plataforma continental argentina sin permiso emitido por
la autoridad competente argentina.
on the Argentine continental. Without
permisision granted by the component Argentine authorities.
…………………….
|
……………………
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Lugar y Fecha
Place and Date
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Firma y Aclaración
Signature and printed name
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