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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto nº 214 |
27/02/2006 |
Fecha: |
01/03/2006 |
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Dependencia: |
DE-214-2006-PEN |
Tema: |
ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL |
Asunto: |
Homológase el Convenio Colectivo de
Trabajo General para
la Administración Pública Nacional. Vigencia. |
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VISTO el
Expediente Nº 1.150.495/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL,
la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo de
la Administración Pública Nacional Nº 24.185,
la Ley Marco de
Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de
marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de
enero de 1999, el Acta Acuerdo del 29 de diciembre de 2005 de
la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la
Administración Pública Nacional, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Ley Nº
24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas
entre
la Administración Pública Nacional y sus
empleados. |
Que
en cumplimiento del mecanismo establecido por
la Ley Nº 24.185 y por el
Convenio Colectivo de Trabajo General para
la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto
Nº 66/99, se ha constituido
la Comisión Negociadora
del artículo 4º, segundo párrafo, del referido Convenio. |
Que,
las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de
la Ley Nº 24.185,
reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias,
arribaron a un acuerdo de nivel general relativo a las adecuaciones, mejoras
y modificaciones al texto del Convenio Colectivo de Trabajo General para
la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto
Nº 66/99. |
Que
el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de
la Ley Nº 24.185, obrando
como Anexo del Acta Acuerdo citada en el Visto el nuevo Convenio Colectivo de
Trabajo General para
la Administración Pública Nacional. |
Que,
en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de
Trabajo General aplicable a los trabajadores de
la Administración Pública
Nacional que pertenezcan a las jurisdicciones y entidades que se anuncian en sus
Anexos I y II. |
Que
con relación a su vigencia temporal, el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo
general regirá a partir del día siguiente al de su publicación en atención a
lo dispuesto en el artículo 15 de
la
Ley Nº 24.185. |
Que
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de
la Ley Nº 24.185. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1, de
la
CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de
la Ley Nº 24.185. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, cuya
copia autenticada forma parte del presente como Anexo I. |
Art.
2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de
la Ley Nº 24.185, quedando
sustituido, desde ese momento, el Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 66/99. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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