Resolución 360-2010
Establécese un arancel diferencial.
Bs.
As., 15/4/2010
VISTO
las Leyes Nros. 23.737, 25.363, 24.059, 26.045 y 26.058, los Decretos Nros.
2477/02 y 1256/07, la Resolución SE.DRO.NAR Nº 422/03, la Disposición STPYCN Nº
01/09, el Expediente Nº 1011/09 del registro de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 8º de la Ley Nº 26.045 establece que "las personas físicas o
de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y
organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o
actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir,
comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar,
transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional
como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a
lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al
inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional
dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la
Nación".
Que
por Resolución SE.DRO.NAR Nº 051/03 se dispuso el arancelamiento de toda
gestión que deba efectuarse ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS,
a fin de propender a la modernización y mantenimiento del mismo y demás métodos
operativos de la Secretaría, establecidos en la Ley Nº 25.363 y en el Decreto
Nº 2477/02 y que conforman la base del sostenimiento del sistema de
fiscalización de sustancias controladas llevadas a cabo por parte del
mencionado Registro Nacional.
Que
la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 422/03 estableció un arancel diferencial para los
hospitales públicos, tanto nacionales como provinciales y municipales y las
universidades públicas nacionales, en tanto resultaban entidades públicas cuya
finalidad era satisfacer las funciones específicas del Estado, como proveer de
salud y educación a los administrados, que cubría los costos de reposición de
los formularios Ley Nº 25.363 y resultando los gastos operativos absorbidos por
esta Secretaría de Estado.
Que,
en el mismo sentido, las instituciones educativas estatales de la modalidad
técnico profesional ya sean de nivel secundario o superior no universitario
implementan actividades de laboratorio químico, físico o biológico como parte
de los requisitos obligatorios que dispone la Ley Nº 26.058 y cumplen con las funciones
educativas que debe brindar el Estado.
Que,
asimismo, muchos de los mencionados establecimientos carecen de personería
jurídica y actúan para formalizar diferentes contrataciones, bajo la personería
que corresponde a su ámbito jurisdiccional, es decir el Ministerio o Secretaría
de Educación del que dependen.
Que,
así las cosas, corresponde otorgar a las mencionadas instituciones educativas
un arancel diferencial para la realización de diversos trámites por ante el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, permitiendo que los organismos
jurisdiccionales de los que dependen se acojan al mencionado arancel.
Que
una situación similar ocurre con los laboratorios de análisis de las policías y
fuerzas de seguridad a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 24.059 y
demás organismos estatales que realizan investigaciones científicas y/o
técnicas para el Estado Nacional, provincial o municipal.
Que
la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la
intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045 y el Decreto Nº 1256/07.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º —
Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 422/03.
Art. 2º —
Establecer un arancel diferencial para gestionar el reempadronamiento,
inscripción, reinscripción, presentación de los informes previstos en el
Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045, así como también cualquier otra
presentación por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS que deban
realizar los hospitales públicos nacionales, provinciales y municipales, las
universidades públicas nacionales, las instituciones educativas estatales de la
modalidad técnico profesional ya sean de nivel secundario o superior no
universitario que implementan actividades de laboratorio químico, físico o
biológico como parte de los requisitos obligatorios que dispone la Ley Nº 26.058
y los laboratorios de análisis de las policías y fuerzas de seguridad a que se
refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 24.059 y demás organismos estatales que
realizan investigaciones científicas y/o técnicas para el estado nacional,
provincial o municipal.
Art. 3º —
Establecer que en los casos en que los mencionados en el artículo precedente
carecieran de personería jurídica, el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
aplicará la presente bajo la personería del Ministerio, Secretaría o
Dependencia que corresponda a su ámbito jurisdiccional.
Art. 4º —
Fijar el valor del arancel a que se refiere el ARTICULO 2º de la presente
Resolución en la suma de PESOS DIEZ ($ 10.-) para la adquisición de cada uno de
los formularios para el trámite respectivo de que se trate.
Art. 5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del .Registro
Oficial y archívese. — José R. Granero.