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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of |
Decreto n° 214 |
20/02/2004 |
Fecha: |
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Dependencia:
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DE-214-2004-PEN |
Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto:
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Establece que, determinadas
mercaderías que se encontraren incluidas en el Anexo II del Decreto N°
660/2000, están alcanzadas por el beneficio previsto por el Decreto N°
379/2001 y sus modificatorios, en la medida que la comercialización de dichas
mercaderías nuevas no tuviera como destino su utilización en actividades del
sector automotriz. Certificación que deberán acreditar los fabricantes de los
mencionados bienes. |
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Buenos
Aires, 20 de Febrero de 2004.- |
VISTO: el Expediente Nº S01:0229368/2002 del
Registro del ex- MINISTERIO DE
LA PROOBRAS DUCCION y su agregado sin acumular N° S01:0069580/2003 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, y |
CONSIDERANDO: Que en aras de mejorar los niveles de competitividad para atraer nuevas
inversiones productivas, se dictó
la Resolución |N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001
del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA la que dispuso, entre otros aspectos, la
reducción de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación
de bienes de capital. |
Que, con tal finalidad, en el
Artículo 1° de la resolución citada en el considerando anterior se fijó un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) para las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en su
Anexo I. |
Que a fin de promover la
fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, se
dicta el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, luego, modificado por
el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, que instituyó un régimen de
incentivo fiscal para los fabricantes comprendidos en el sector bienes de
capital que contaren con establecimientos industriales radicados en el
Territorio Nacional. |
Que el Artículo 9° del Decreto
N° 379/2001 excluyó del régimen de incentivo a los bienes comprendidos en el
Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000. |
Que la finalidad de la
mencionada exclusión ha sido la de evitar la interferencia de la regulación
del incentivo en la política automotriz del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR),
a la que se refiere el Decreto N° 660/2000. |
Que el decreto citado
precedentemente contiene algunas posiciones arancelarias, denominadas
"posiciones bolsa", en las que están incluidos algunos bienes que
se utilizan en sectores industriales distintos al automotriz. |
Que, ello motivó que el dictado
del Decreto N° 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001, por el que se modifica
el Artículo 9° del Decreto N° 379/2001, incorporara expresamente como
beneficiarios del incentivo fiscal a los fabricantes de carrocerías,
acoplados, semiacoplados, maquinaria vial y maquinaria agrícola
autopropulsada. |
Que, no obstante la
modificación referida en el considerando precedente, existen otros bienes que
se hallan involucrados en las posiciones arancelarias mencionadas por el
Decreto N° 660/2000 que no son utilizados para la industria automotriz. |
Que se han efectuado numerosas presentaciones
ante
la Autoridad
de Aplicación, solicitando el beneficio instituido por el Decreto N°
379/2001, modificado por el Decreto N° 502/ 2001, para bienes de capital que,
si bien no están destinados a la industria automotriz, se encuentran comprendidos
en las posiciones arancelarias generales, incluidas en el Anexo II del
Decreto N° 660/2000. |
Que asimismo, el Artículo 1°
del Decreto N° 1347 de fecha 26 de octubre de
2001 a través de su Anexo
I dispuso la aprobación del listado de las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el régimen del Decreto N° 379/2001, en
cuya nómina, se encuentran incluidos los bienes que figuran detallados como
Anexo I del presente decreto. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que el presente decreto se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1° — Las mercaderías cuyas
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
figuran descriptas en el Anexo que en UNA (1) planilla forma parte integrante
del presente decreto y simultáneamente, se encontraren incluidas en el Anexo
II del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000, están alcanzadas por el
beneficio previsto por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificatorios, en la medida que la comercialización de dichas mercaderías
nuevas no tuviera como destino su utilización en actividades del sector
automotriz. |
Art. 2º — Los fabricantes de
los bienes referidos por el artículo precedente deberán acreditar por medio
de una certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que tales mercaderías no tendrán como destino su utilización en
actividades del sector automotriz. La certificación deberá ser presentada
ante
la Dirección
Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA,v COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para evaluar la procedencia
del beneficio fiscal y las costas del trámite estarán a cargo del interesado. |
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.
— Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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