Detalle de la norma DE-214-2004-PEN
Decreto Nro. 214 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2004
Asunto Certificación que deberán acreditar los fabricantes de los mencionados bienes.
Boletín Oficial
Fecha: 23/02/2004
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
Decreto n° 214 20/02/2004 Fecha:  
 
Dependencia: DE-214-2004-PEN
Tema: NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Asunto: Establece que, determinadas mercaderías que se encontraren incluidas en el Anexo II del Decreto N° 660/2000, están alcanzadas por el beneficio previsto por el Decreto N° 379/2001 y sus modificatorios, en la medida que la comercialización de dichas mercaderías nuevas no tuviera como destino su utilización en actividades del sector automotriz. Certificación que deberán acreditar los fabricantes de los mencionados bienes.
 

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2004.-

VISTO: el Expediente Nº S01:0229368/2002 del Registro del ex- MINISTERIO DE LA PROOBRAS DUCCION y su agregado sin acumular N° S01:0069580/2003 del Registro del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO: Que en aras de mejorar los niveles de competitividad para atraer nuevas inversiones productivas, se dictó la Resolución |N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA la que dispuso, entre otros aspectos, la reducción de Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) para la importación de bienes de capital.

Que, con tal finalidad, en el Artículo 1° de la resolución citada en el considerando anterior se fijó un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en su Anexo I.

Que a fin de promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, se dicta el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, luego, modificado por el Decreto N° 502 de fecha 30 de abril de 2001, que instituyó un régimen de incentivo fiscal para los fabricantes comprendidos en el sector bienes de capital que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el Artículo 9° del Decreto N° 379/2001 excluyó del régimen de incentivo a los bienes comprendidos en el Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000.

Que la finalidad de la mencionada exclusión ha sido la de evitar la interferencia de la regulación del incentivo en la política automotriz del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), a la que se refiere el Decreto N° 660/2000.

Que el decreto citado precedentemente contiene algunas posiciones arancelarias, denominadas "posiciones bolsa", en las que están incluidos algunos bienes que se utilizan en sectores industriales distintos al automotriz.

Que, ello motivó que el dictado del Decreto N° 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001, por el que se modifica el Artículo 9° del Decreto N° 379/2001, incorporara expresamente como beneficiarios del incentivo fiscal a los fabricantes de carrocerías, acoplados, semiacoplados, maquinaria vial y maquinaria agrícola autopropulsada.

Que, no obstante la modificación referida en el considerando precedente, existen otros bienes que se hallan involucrados en las posiciones arancelarias mencionadas por el Decreto N° 660/2000 que no son utilizados para la industria automotriz.

Que se han efectuado numerosas presentaciones ante la Autoridad de Aplicación, solicitando el beneficio instituido por el Decreto N° 379/2001, modificado por el Decreto N° 502/ 2001, para bienes de capital que, si bien no están destinados a la industria automotriz, se encuentran comprendidos en las posiciones arancelarias generales, incluidas en el Anexo II del Decreto N° 660/2000.

Que asimismo, el Artículo 1° del Decreto N° 1347 de fecha 26 de octubre de 2001 a través de su Anexo I dispuso la aprobación del listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el régimen del Decreto N° 379/2001, en cuya nómina, se encuentran incluidos los bienes que figuran detallados como Anexo I del presente decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran descriptas en el Anexo que en UNA (1) planilla forma parte integrante del presente decreto y simultáneamente, se encontraren incluidas en el Anexo II del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto de 2000, están alcanzadas por el beneficio previsto por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, en la medida que la comercialización de dichas mercaderías nuevas no tuviera como destino su utilización en actividades del sector automotriz.

Art. 2º — Los fabricantes de los bienes referidos por el artículo precedente deberán acreditar por medio de una certificación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que tales mercaderías no tendrán como destino su utilización en actividades del sector automotriz. La certificación deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,v COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para evaluar la procedencia del beneficio fiscal y las costas del trámite estarán a cargo del interesado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-379-2001-PEN Beneficio s/mercad del Anexo II Decreto 660/2000
Relaciona DE-660-2000-PEN Política Automotriz Común
Relaciona LE-21932-1979-PLN Beneficio s/mercad del Anexo II Decreto 660/2000