Resolución 109-2010
Inclusión de un proyecto en los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Bs.
As., 20/4/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0446048/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma F.V. SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de TRES (3) líneas de producción
completas y autónomas.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante
de la presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de
DOS (2) líneas de producción de piezas mecanizadas de precisión y UNA (1) línea
de extrusión a ser instaladas en la planta ubicada en el Partido de Pilar,
Provincia de BUENOS AIRES, destinadas a la producción de juegos de grifería
sanitaria.
Que
la firma F.V. SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un certificado de calidad expedido
por DET NORSKE VERITAS, según las Normas ISO 9001:2000.
Que
la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL HAEDO ha intervenido
desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la líneas de producción a importar encuadran
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y
Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por lo que, en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente la solicitud de la firma F.V.
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la firma F.V. SOCIEDAD ANONIMA solicita ante la urgencia del despacho a plaza
de determinados bienes la emisión de un Certificado de Trámite, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 18 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría emitió TRES (3) Certificados
de Trámite bajo los Nros. 199 de fecha 12 de abril de 2006, 207 de fecha 5 de
julio de 2006 y 213 de fecha 27 de octubre de 2006, habiéndose utilizado el
primero parcialmente y siendo el segundo una rectificación del remanente no
importado del Certificado de Trámite Nº 199.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma F.V. SOCIEDAD ANONIMA,
consistente en la instalación de una planta destinada a la producción de juegos
de grifería sanitaria, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con DOS (2)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también
en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º —
El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del
proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma F.V.
SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del
CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º —
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO autorizarán, en
los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente
constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del
interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado
en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada
resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
Art. 5º —
A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma F.V.
SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
DE LA RESOLUCION S.I.C.yP. y M.E. Nº 109
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA PRODUCCION DE JUEGOS DE GRIFERIA SANITARIA
El
monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (U$S 295.500.-) y EUROS
DOSCIENTOS TREINTA NUEVE MIL OCHOCIENTOS (€ 239.800.-)