Detalle de la norma RE-100-2010-SICPYME
Resolución Nro. 100 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Régimen de Sustitución de Productos. NEWSAN S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2009
Detalle de la norma
LOA

Resolución 100-2010

Declárase a una firma comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95.

Bs. As., 19/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0251941/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA, solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, 1345 de fecha 29 de setiembrede 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de setiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la sustitución de casseteras y radiograbadores monoaurales por cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales, en su planta fabril localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 3 a 96 del expediente cabeza, como consecuencia de la escisión societaria de las firmas SANELCO SOCIEDAD ANONIMA y SANSEI SOCIEDAD ANONIMA, beneficiarias del régimen promocional estatuido por la Ley Nº 19.640 y sus normas reglamentarias y modificatorias, surge la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto Nº 359 de fecha 20 de febrero de 1991 del Gobierno del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR autoriza a partir del día 1 de marzo de 1991 la transferencia de los beneficios promocionales de los que gozaban las firmas SANELCO SOCIEDAD ANONIMA y SANSEI SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen de la Ley Nº 19.640 a la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de sucesora y continuadora de las mismas.

Que el Artículo 5º del referido Decreto Nº 359/91 del Gobierno del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR obliga a la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA a continuar la fabricación de casseteras y radiograbadores monoaurales, entre otros productos autorizados.

Que la Empresa NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de casseteras y radiograbadores monoaurales por cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales respectivamente, en el que se cumplen todas las condiciones estipuladas por el Artículo 3º del referido decreto.

Que la Gobernación de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada por la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que conforme surge del informe de evaluación obrante a fojas 271/278 del expediente citado en el Visto, desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del proyecto de sustitución de casseteras y radiograbadores monoaurales por cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales respectivamente.

Que en base al informe técnico referido ut supra, la Comisión de Evaluación, creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, aprueba el mencionado proyecto de sustitución de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, por cumplir con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Que, si bien se trata de la sustitución de electrodomésticos de complejidad constructiva y aplicaciones diferentes, conforme a lo normado en el Artículo 2º del Decreto Nº 479/95 las videocámaras digitales encuadran en la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.), mientras que las cámaras fotográficas digitales responden a un proceso de producción similar a aquellos productos aprobados en el proyecto originalmente aprobado.

Que, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta bajo análisis y en la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen, los productos para cuya fabricación se solicita autorización no afectarán la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental, ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el Artículo 2º del Decreto Nº 479/95.

Que conforme surge del Expediente Nº S01:0345947/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 266 del expediente citado en el Visto, la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

Que conforme surge del Expediente Nº S01:0010152/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en firme a foja 319 del expediente citado en el Visto, la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA manifiesta su compromiso de reducir el plazo de adecuación previsto por la Resolución Nº 244 de fecha 6 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION referido a la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de cámaras fotográficas digitales, incorporando las operaciones de inserción y montaje de componentes en las plaquetas y verificación y pruebas de la plaqueta completa antes de agosto de 2011.

Que en la referida presentación la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA establece que dicha adecuación será realizada a partir del primer día del decimotercer mes posterior a que la resolución que la autorice a producir las cámaras fotográficas sea publicada en el Boletín Oficial.

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO opina favorablemente al compromiso asumido por la Empresa NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA según consta el informe técnico obrante a fojas 320/321 del expediente cabeza.

Que conforme lo normado en el Artículo 4º del Decreto Nº 479/95, las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución de Productos, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la Avenida Perito Moreno Nº 1651 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988, 1345 de fecha 29 de setiembre de 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de casseteras y radiograbadores monoaurales por cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales en su planta fabril localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a realizar inversiones por un total de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 16.162.533). De dicha suma, PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 572.418) corresponden a inversiones fijas y PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 15.590.475) a inversiones en capital de trabajo.

Art. 3º — La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a que la producción máxima del proyecto resultará de QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) unidades anuales de cámaras fotográficas digitales y CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) unidades anuales de videocámaras digitales, sobre la base del equipamiento informado por esta empresa, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) días al año.

Art. 4º — La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales durante la ejecución de su proyecto, conforme al SETENTA POR CIENTO (70%) de la producción máxima del proyecto, a saber:

AÑO

cámaras fotográficas digitales (en unidades)

Videocámaras digitales (en unidades)

59.500

3.500

80.500

7.000

3º y sig.

119.000

10.500

Art. 5º — La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a incorporar, en adición al personal actualmente registrado y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma, CUARENTA (40) nuevos empleados en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales en el plazo de TRES (3) años computado desde el inicio de su producción, comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha producción una plantilla mínima de personal estable de VEINTICINCO (25) personas en el primer año, de TREINTA (30) personas durante el segundo año y de CUARENTA (40) personas al cabo del tercer año, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias.

Art. 6º — Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la Empresa NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7º — La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA incorporará las operaciones de inserción y montaje de componentes en las plaquetas y verificación y pruebas de la plaqueta completa, correspondiente al proceso productivo para la fabricación de cámaras fotográficas digitales, aprobado por la Resolución Nº 244 de fecha 6 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, el primer día del decimotercer mes posterior a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 8º — El incumplimiento por parte de la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.

Art. 9º — Notifíquese a la empresa beneficiaria.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-479-1995-PEN Régimen de Sustitución de Productos. NEWSAN S.A.