Resolución 100-2010
Declárase a una firma comprendida en el Régimen de Sustitución de
Productos instituido por el Decreto Nº 479/95.
Bs.
As., 19/4/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0251941/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA, solicita acogerse al Régimen de Sustitución
de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el
marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre de
1988, 1345 de fecha 29 de setiembrede 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994,
522 de fecha 22 de setiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás
normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquéllas, para la
sustitución de casseteras y radiograbadores monoaurales por cámaras
fotográficas digitales y videocámaras digitales, en su planta fabril localizada
en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
Que
conforme las constancias obrantes a fojas 3 a 96 del expediente cabeza, como
consecuencia de la escisión societaria de las firmas SANELCO SOCIEDAD ANONIMA y
SANSEI SOCIEDAD ANONIMA, beneficiarias del régimen promocional estatuido por la
Ley Nº 19.640 y sus normas reglamentarias y modificatorias, surge la firma
NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA.
Que
el Decreto Nº 359 de fecha 20 de febrero de 1991 del Gobierno del ex TERRITORIO
NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR autoriza a
partir del día 1 de marzo de 1991 la transferencia de los beneficios
promocionales de los que gozaban las firmas SANELCO SOCIEDAD ANONIMA y SANSEI
SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen de la Ley Nº 19.640 a la firma NEWSAN SOCIEDAD
ANONIMA, en su carácter de sucesora y continuadora de las mismas.
Que
el Artículo 5º del referido Decreto Nº 359/91 del Gobierno del ex TERRITORIO
NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR obliga a
la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA a continuar la fabricación de casseteras y
radiograbadores monoaurales, entre otros productos autorizados.
Que
la Empresa NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA presenta un proyecto de sustitución de
productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la
producción de casseteras y radiograbadores monoaurales por cámaras fotográficas
digitales y videocámaras digitales respectivamente, en el que se cumplen todas
las condiciones estipuladas por el Artículo 3º del referido decreto.
Que
la Gobernación de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada
por la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA, dado que la misma permite la necesaria
actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento
de los puestos de trabajo en la provincia.
Que
conforme surge del informe de evaluación obrante a fojas 271/278 del expediente
citado en el Visto, desde el punto de vista técnico no se encuentran objeciones
para la aprobación del proyecto de sustitución de casseteras y radiograbadores
monoaurales por cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales
respectivamente.
Que
en base al informe técnico referido ut supra, la Comisión de Evaluación, creada
por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, aprueba el mencionado proyecto
de sustitución de productos fabricados con los beneficios del marco normativo
actualmente vigente, por cumplir con los objetivos y requisitos de la
legislación aplicable y tendrá validez hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Que,
si bien se trata de la sustitución de electrodomésticos de complejidad
constructiva y aplicaciones diferentes, conforme a lo normado en el Artículo 2º
del Decreto Nº 479/95 las videocámaras digitales encuadran en la misma
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas
(C.I.I.U.), mientras que las cámaras fotográficas digitales responden a un
proceso de producción similar a aquellos productos aprobados en el proyecto
originalmente aprobado.
Que,
teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta bajo análisis y en
la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen, los
productos para cuya fabricación se solicita autorización no afectarán la
participación en el mercado por parte de la producción nacional continental,
ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el
Artículo 2º del Decreto Nº 479/95.
Que
conforme surge del Expediente Nº S01:0345947/2008 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado en firme a foja 266 del expediente
citado en el Visto, la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA ha dado cumplimiento al
requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín
Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país.
Que
conforme surge del Expediente Nº S01:0010152/2010 del Registro del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO agregado en firme a foja 319 del expediente citado en el
Visto, la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA manifiesta su compromiso de reducir el
plazo de adecuación previsto por la Resolución Nº 244 de fecha 6 de agosto de
2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION referido a la secuencia de operaciones
correspondiente al proceso productivo para la fabricación de cámaras
fotográficas digitales, incorporando las operaciones de inserción y montaje de
componentes en las plaquetas y verificación y pruebas de la plaqueta completa
antes de agosto de 2011.
Que
en la referida presentación la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA establece que
dicha adecuación será realizada a partir del primer día del decimotercer mes
posterior a que la resolución que la autorice a producir las cámaras
fotográficas sea publicada en el Boletín Oficial.
Que
la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y
Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO opina favorablemente al compromiso asumido por la Empresa
NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA según consta el informe técnico obrante a fojas 320/321
del expediente cabeza.
Que
conforme lo normado en el Artículo 4º del Decreto Nº 479/95, las exportaciones
que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del
Régimen de Sustitución de Productos, en caso de efectivizarse, deberán ser
efectuadas exclusivamente por la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º
del Decreto Nº 479/95.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Declárase a la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la Avenida
Perito Moreno Nº 1651 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen de Sustitución
de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, en
el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1139 de fecha 1 de setiembre
de 1988, 1345 de fecha 29 de setiembre de 1988, 1395 de fecha 11 de agosto de
1994, 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y
demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para
la sustitución de casseteras y radiograbadores monoaurales por cámaras
fotográficas digitales y videocámaras digitales en su planta fabril localizada
en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
Art. 2º —
La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a realizar inversiones por un total
de PESOS DIECISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES
($ 16.162.533). De dicha suma, PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO ($ 572.418) corresponden a inversiones fijas y PESOS QUINCE MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 15.590.475) a inversiones
en capital de trabajo.
Art. 3º —
La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a que la producción máxima del
proyecto resultará de QUINIENTOS DIEZ MIL (510.000) unidades anuales de cámaras
fotográficas digitales y CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) unidades anuales de
videocámaras digitales, sobre la base del equipamiento informado por esta
empresa, en TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS
TREINTA Y UN (231) días al año.
Art. 4º —
La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a mantener un volumen mínimo de
producción de cámaras fotográficas digitales y videocámaras digitales durante
la ejecución de su proyecto, conforme al SETENTA POR CIENTO (70%) de la
producción máxima del proyecto, a saber:
AÑO
|
cámaras
fotográficas digitales (en unidades)
|
Videocámaras
digitales (en unidades)
|
1º
|
59.500
|
3.500
|
2º
|
80.500
|
7.000
|
3º
y sig.
|
119.000
|
10.500
|
Art. 5º —
La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA se obliga a incorporar, en adición al personal
actualmente registrado y sin perjuicio del que se incorpore en función de otras
actividades de la firma, CUARENTA (40) nuevos empleados en su planta industrial
localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de cámaras fotográficas digitales y
videocámaras digitales en el plazo de TRES (3) años computado desde el inicio
de su producción, comprometiéndose en consecuencia a mantener afectada a dicha
producción una plantilla mínima de personal estable de VEINTICINCO (25)
personas en el primer año, de TREINTA (30) personas durante el segundo año y de
CUARENTA (40) personas al cabo del tercer año, para UN (1) turno de trabajo de
OCHO HORAS (8 hs.) diarias.
Art. 6º —
Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los
beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas
exclusivamente por la Empresa NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 7º —
La firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA incorporará las operaciones de inserción y
montaje de componentes en las plaquetas y verificación y pruebas de la plaqueta
completa, correspondiente al proceso productivo para la fabricación de cámaras
fotográficas digitales, aprobado por la Resolución Nº 244 de fecha 6 de agosto
de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, el primer día del decimotercer mes
posterior a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 8º —
El incumplimiento por parte de la firma NEWSAN SOCIEDAD ANONIMA de los
compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.
Art. 9º —
Notifíquese a la empresa beneficiaria.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.