Resolución 106-2010
Inclusión de un proyecto en los beneficios establecidos en
el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de
Inversión.
Bs. As., 20/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0482066/2007 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones
Nros. 142 de fecha 15 de marzo de 2007 y 257 de fecha 5 de octubre de 2007
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes
que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y
autónoma.
Que se trata de un proyecto crítico calificado como tal por la Resolución Nº 1042 de fecha 12 de octubre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la
ampliación de la Central Térmica Modesto Maranzana, ubicada en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA.
Que la firma GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA en
cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA ha informado que obtuvo la autorización para importar los bienes bajo
el Régimen de Envíos Escalonados mediante la Resolución Nº 19 de fecha 8 de mayo de 2008 de la Dirección de Técnica dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 103 de fecha 22
de mayo de 2008 mediante el cual ha importado la totalidad de los bienes
comprometidos dentro del proyecto y parte de los repuestos que se autoriza a
importar al amparo del Régimen.
Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216
de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente la solicitud de la firma
GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco
de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los
Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre
de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido
por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de
2000 y 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 216
de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y las Resoluciones Nros. 142 de fecha 15 de marzo de 2007 y 257 de fecha 5 de
octubre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la ampliación de la Central Térmica Modesto Maranzana, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con
DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de
UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los
bienes detallados en el Anexo de la misma.
Art. 3º — El incumplimiento por parte de la
beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la
mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados
en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor
del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º
de la mencionada resolución.
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO informarán, en
los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de liberar las garantías
oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por
parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren
realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido
de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18
de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, notifíquese a la firma GENERACION MEDITERRANEA
SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 106
BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION"
CON DESTINO A LA AMPLIACION DE LA CENTRAL TERMICA MODESTO MARANZANA:
El monto de los bienes a importar a valor FOB es por un total de
DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 39.286.649,35)
(sin repuestos)
El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a la
suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 1.964.332,46