Detalle de la norma RE-105-2010-SICPYME
Resolución Nro. 105 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Producción Nacional p/consumo de Bienes de Informática y Telecom.
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2009
Detalle de la norma
LOA

Resolución 105-2010

Consulta pública a los fines de la verificación de la existencia de producción nacional de bienes equivalentes a los comprendidos en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0168520/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre de 2008 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre de 2008 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN estableció que, hasta el día 31 de diciembre de 2010, los Estados Partes podrían aplicar a la importación para consumo de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (B.I.T.) aranceles distintos al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, por su parte, el Artículo 11 de la norma comunitaria citada en el considerando precedente dispuso prorrogar, hasta la fecha allí indicada, la autorización otorgada a nuestro país y a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para aplicar una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) a las importaciones para consumo de los bienes que, integrantes del aludido universo de mercancías, procedieran de países de extrazona.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se encuentra radicada una solicitud de acceso al referido régimen arancelario especial de importación.

Que la inexistencia de producción nacional de bienes equivalentes a aquellos cuya importación para consumo se pretendiera efectuar al amparo de las autorizaciones acordadas por la Decisión Nº 58/08 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN para permitir la concesión del referido régimen arancelario preferencial es una condición cuyo cumplimiento se considera imprescindible para el acceso a éste.

Que el procedimiento de la consulta pública se ha manifestado como una metodología idónea a los fines de la determinación de la eventual existencia de producción nacional de bienes originados en los diversos sectores productivos.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la realización del aludido procedimiento con relación a un grupo de bienes del universo de informática y telecomunicaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines de la verificación de la existencia de producción nacional de bienes equivalentes a los comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en UNA (1) planilla que, como Anexo I, integra la presente resolución, llévase a conocimiento público que en el ámbito de las dependencias competentes de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se encuentra radicada una solicitud de reducción de los aranceles asignados a la importación para consumo de los referidos bienes.

Art. 2º — Los productores nacionales de los bienes aludidos en el Artículo 1º de esta medida deberán acreditar tal condición a través de una nota que llevará adjunta la totalidad de la información que se requiere en el formulario conformado por las TRES (3) planillas que, como Anexo II, integran la presente resolución.

Art. 3º — La documentación aludida en el artículo precedente deberá ser presentada, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, haciéndose referencia en dicha documentación del presente acto administrativo.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá solicitar, complementariamente, toda aquella otra información que considerare procedente a los efectos de lo establecido en la presente resolución.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 105/2010

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-58-2008-CMC Producción Nacional p/consumo de Bienes de Informática y Telecom.