Detalle de la norma RE-190-2010-SADS
Resolución Nro. 190 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2010
Asunto Cupo Anual exportación cueros curtidos terminados para la especie nutria
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2009
Detalle de la norma
LOA

Resolución 190-2010

Establécese un cupo anual de exportación de cueros curtidos terminados para la especie nutria.

Bs. As., 9/4/2010

VISTO el Expediente Nº 000192/2010 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen.

Que por lo tanto, es necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de los recursos.

Que el Decreto N° 666/97 establece en sus artículos 8º y 9° que sobre la base de estudios y evaluaciones, se elaborarán planes de manejo para la utilización racional y sostenible de especies de la fauna silvestre sin comprometer la estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

Que los cambios climáticos y ambientales en los ambientes naturales de la especie plantean un dinamismo al cual se deben ajustar las decisiones por consenso a través de las capturas provinciales.

Que en base a los resultados obtenidos de los estudios de campo, llevado a cabo en las temporadas anteriores, las poblaciones de nutria están teniendo una retracción numérica por la sequía seguida de una expansión por las precipitaciones; generando en ambas circunstancias, una menor presión de caza, debido a la disminución de la demanda.

Que esta especie se viene aprovechando mediante un cupo máximo de extracción y exportación mediante un acuerdo entre las Provincias y la Dirección de Fauna Silvestre y estableciéndose un plan de manejo aprobado.

Que el sector privado, principal beneficiario del recurso, es también consciente de la necesidad de tomar medidas que aseguren su utilización sustentable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE. DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1977.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese para el período 2010-2012 un cupo anual de exportación de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) de cueros curtidos terminados para la especie nutria, Myocastor coypus. Cada temporada comienza el 1 de abril de cada año y termina el 31 de marzo del siguiente.

Art. 2º — A los efectos de poder exportar cueros de nutria en cada temporada los interesados, deberán estar inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna Silvestre.

Art. 3º — La Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por las provincias dentro del tope de aceptación, fijados por consenso entre las jurisdicciones.

Art. 4º — Las existencias de cueros de nutria debidamente acreditados con anterioridad al 1 de abril de cada año, ante la Dirección de Fauna Silvestre y/o las autoridades provinciales competentes en la materia, no se sumarán al cupo para la temporada siguiente, de modo tal de evitar distorsiones y obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no podrá ser superado bajo ningún concepto.

Art. 5º — Queda prohibida la exportación de cueros, productos y subproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.

Art. 6º — Las disposiciones contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los cueros, productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de la cría en cautiverio en criaderos debidamente registrados ante la Dirección de Fauna provincial que corresponda y ante la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría.

Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.

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