Resolución General 2811
Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario.
Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias.
Digitalización de datos biométricos. Su implementación.
Bs. As., 20/4/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-228-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias, se aprobó el "Sistema Registral" integrado por
el "Registro Tributario" y los "Registros Especiales",
destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.
Que en línea con el objetivo permanente de esta Administración
Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de
trámites mediante transferencia electrónica de datos, resulta oportuno
implementar el "Registro Tributario" e integrarlo con los distintos
registros de carácter particular.
Que a los fines de incorporar en el "Sistema Registral"
los datos necesarios paraconformar un perfil de las personas físicas que actúen
por sí o en representación de terceros, se entiende necesario establecer
procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos
que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y
la imagen reproducida del documento nacional de identidad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y
de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el "Registro Tributario"
como registro integrante del "Sistema Registral" aprobado por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias.
Art. 2º — A los fines de solicitar la inscripción y
obtener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), los
contribuyentes y responsables deberán observar —según se trate de personas
físicas o jurídicas—, las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 10,
sus modificatorias y complementarias o Nº 2325 y Nº 2337, respectivamente, y
las que se establecen por la presente.
Asimismo, deberán solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel
de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Respecto de la obligación establecida en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, en relación con la
presentación del formulario de declaración jurada Nº 460/F —personas físicas—,
no deberán cubrirse en el mismo los rubros "Datos Económicos",
"Datos Tributarios" y "Datos de la Seguridad Social".
Art. 3º — Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo
anterior y a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente
para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las
personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales
de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y
huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser
"escaneado".
De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o
incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los
apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos
biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada
situación se requiere, según lo dispuesto en Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y sus complementarias.
La registración de los datos biométricos no se considerará
perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento
de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado
"Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del
Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva
"Clave Fiscal".
Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos
biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad,
soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la "Clave
Fiscal", deberán actualizar, además, la restante información no modificada
(fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o
"Clave Fiscal") y ratificar nuevamente los datos biométricos en la
forma indicada en el párrafo precedente.
Quedan excluidos de la obligación de actualizar la "Clave
Fiscal" los responsables que posean dispositivos de "hardware
token", suministrados por esta Administración Federal.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo
justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros
documentos o comprobantes que, a su criterio, estime pertinentes.
Art. 4º — Una vez obtenida la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y ratificados los datos biométricos
registrados, a. efectos de solicitar la inscripción en el "Registro
Tributario", los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas, y
b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes
según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.
Para ello, deberán ingresar al servicio "Sistema
Registral", disponible en el sitio "web" institucional, mediante
la utilización de la "Clave Fiscal", acceder al "Registro
Tributario" y seleccionar la opción "Actividades económicas",
"F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes", "Empadronamiento/
Categorización Autónomos" o "Monotributo", según corresponda.
Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de
los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes
acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 5º — Sin perjuicio de lo previsto, en relación
con la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio
fiscal denunciado, por el inciso g) del Artículo 3º de la Resolución General Nº
10, sus modificatorias y complementarias, este Organismo podrá disponer la
verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del
personal de esta Administración Federal o a través del permisionario postal.
Art. 6º — Los contribuyentes y/o responsables que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los
impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo
de esta Administración Federal, serán incorporados de oficio al "Registro
Tributario".
Los mencionados sujetos deberán registrar los datos biométricos
faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro
previsto en el Artículo 3º, en las fechas del cronograma de implementación que
oportunamente se informará.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7º — El incumplimiento total o parcial de las
obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, e impedirá la obtención de la constancia de inscripción
correspondiente.
Art. 8º — Apruébase el formulario de declaración
jurada Nº 420/T.
Art. 9º — Las disposiciones establecidas en esta
resolución general resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los
TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los contribuyentes
y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento
previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive.
Art. 10º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.