Resolución 1213-2010
Reglaméntase el régimen de compensación para los pequeños
y medianos productores de trigo y de maíz. Formulario. Requisitos.
Bs. As., 19/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0131414/2010 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo
de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de
compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya
producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de
trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz,
para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 57 y 106/10
antes citada, se instituye
a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como
Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas
complemenarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la
competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.
Que en cumplimiento de lo precedentemente expuesto, teniendo en
consideración que la cosecha de trigo de la presente campaña ya ha finalizado,
corresponde dictar las medidas adecuadas para la implementación del precitado
régimen compensatorio respecto de la producción de dicho grano.
Que, a esos efectos, procurando simplificar el procedimiento a
seguirse para efectuar el cálculo de la compensación, se estima conveniente
tomar el importe fijado por la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
—NOTA SSA Nº 262 de fecha 7 de abril de 2010— como valor resultante de la
diferencia entre los precios FOB oficial y FAS teórico de dicho grano menos los
costos de "fobbing" promedios de los últimos DIEZ (10) días hábiles
del mes de marzo de 2010, como monto equivalente al valor del derecho de
exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se
declaren, previsto por el Artículo 2º de la mencionada Resolución Conjunta Nº
57 y 106/10.
Que, por otra parte, a fin de evitar prácticas desleales que
puedan perjudicar al Estado Nacional, resulta necesario receptar la fecha
fijada por la mencionada SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA —NOTA SSA Nº 280 de fecha
14 de abril de 2010— como fecha límite de cierre de Formularios C1116A, a
efectos de su presentación para acceder al referido régimen compensatorio.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067/05
precedentemente citado y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 57 y
Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Reglaméntase, por medio de la presente, la
Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente, para la producción de trigo.
Art. 2º — Establécese la suma de PESOS CIENTO OCHENTA
Y SIETE ($ 187,00), como monto equivalente al valor del derecho de exportación
que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren,
previsto por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106/10 antes
citada.
Art. 3º — Para incorporarse al régimen de compensación
que por la presente se reglamenta, los interesados deberán confeccionar el
Formulario "Producción Trigo Maíz Campaña 09/10 DJ-028", que como
Anexo I forma parte integrante de la presente y cuyo aplicativo se encontrará
disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los
datos requeridos y su posterior impresión.
Art. 4º — A efectos de reflejar las operaciones por
las cuales se solicita la referida compensación, los productores de trigo
deberán completar la Planilla "Formularios Campaña 09/10", que como
Anexo II forma parte integrante de la presente y cuyo aplicativo se encontrará
disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los
datos requeridos y su posterior impresión.
Asimismo, dicho aplicativo generará un archivo, el cual deberá
enviarse, sin alteraciones de ningún tipo, en un correo electrónico individual
de texto plano como dato adjunto a la dirección compensaciontym@oncca.gov.ar.
Art. 5º — Establécese que, a fin de acreditar el
estado de deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de
la seguridad social, los interesados deberán presentar la constancia emitida
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con la
reglamentación que dicho organismo dictará oportunamente.
Art. 6º — El Formulario "Producción Trigo Maíz
Campaña 09/10 DJ-028", la Planilla "Formularios Campaña 09/10" y
la constancia prevista por el artículo precedente deberán ser presentados, con
carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano, entidad
bancaria o autoridad judicial local, junto con la documentación prevista por
los Artículos 6º y, en caso de corresponder, 12 de la mencionada Resolución
Conjunta Nº 57 y Nº 106/10.
Art. 7º — Sólo se aceptarán Formularios C1116A que se
encuentren debidamente cerrados al día 23 de abril de 2010 e informados por los
operadores hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día 26 de abril de 2010,
conforme lo dispone la Resolución Conjunta Nº 4956 y General Nº 2324 de fecha
12 de octubre de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.
Art. 8º — Dispónese que la documentación necesaria
para acceder al régimen creado por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106/10
antedicha, podrá ser presentada por los productores de trigo dentro de los
NOVENTA (90) días de la publicación de dicha norma.
Art. 9º — Las solicitudes de compensación deberán ser
efectuadas en una única presentación, la que deberá encontrarse respaldada con
toda la documentación requerida, esto es, en forma completa. Cuando el
solicitante no haya vendido la totalidad de su producción antes del vencimiento
del plazo previsto en el artículo precedente, deberá presentar solamente los
Formularios C1116A, debiendo acompañar los respectivos Formularios C1116B ó C
antes del 31 de diciembre de 2010, también en una única presentación. Para
efectuar la segunda presentación, nuevamente se deberá dar cumplimiento a la
obligación dispuesta por el Artículo 4º de la presente resolución.
Art. 10. — Aclárase que la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) debe ser registrada ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO mediante la presentación del Formulario de Registro de Registro de
Clave Bancaria Uniforme (CBU) "DJ003/A" (REGISTRO CBU), de
conformidad con lo previsto por la Resolución Nº 876 de fecha 23 de marzo de
2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 11. — Determínase que el procedimiento a seguirse
para proceder a cancelar las deudas líquidas y exigibles con el monto a
percibir por la compensación será el siguiente: el productor, una vez dictada
la resolución otorgando el beneficio solicitado, deberá generar UN (1) volante
electrónico de pago (VEP), de acuerdo con lo establecido por la Resolución
General Nº 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su modificatoria y complementarias, para ser
presentado ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 12. — Aquellos productores de trigo que hayan
presentado solicitudes de compensación en el marco de la Resolución Conjunta Nº
57 y Nº 106/10 antes citada, deberán complementar las mismas con la
documentación requerida por la presente norma reglamentaria.
Art. 13. — Ante la omisión o falsedad de los datos declarados
a los fines de acceder a la compensación dispuesta por la mencionada Resolución
Conjunta Nº 57 y 106/10, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
procederá a radicar la correspondiente denuncia ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la justicia criminal competente.
Art. 14. — La presente resolución comenzará a regir a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.