Resolución 3-2010
Apruébase el Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Aves con Pesquerías.
Bs. As., 15/4/2010
VISTO el Plan de Acción Internacional para reducir las capturas
incidentales de aves marinas en la pesca con palangre (PAI-Aves Marinas), y
CONSIDERANDO:
Que a nivel mundial se ha determinado que existen efectos
negativos de diversas actividades pesqueras sobre las poblaciones de aves
marinas y sobre los ambientes de los que estas dependen.
Que el Mar Argentino y su costa albergan un gran número de aves
tanto costeras como pelágicas, y alrededor de OCHENTA (80) especies se
reproducen y alimentan en esta zona.
Que la mayoría de estas especies son muy vulnerables debido a su
longevidad, su reproducción tardía y su bajo número de crías, motivo por el
cual es necesario fortalecer las gestiones tendientes a la conservación de las
mismas.
Que además de la mortalidad incidental de aves marinas causada por
determinadas flotas, como la palangrera o algunos estratos de la arrastrera,
existen otro tipo de interacciones con las pesquerías, como el aprovechamiento
de los descartes pesqueros, que podrían alterar el balance de especies de las
comunidades costeras.
Que la preocupación creciente por el incremento de las capturas
incidentales de aves marinas en pesquerías de palangre y de sus posibles
efectos negativos en las poblaciones de estos animales ha generado diferentes
acciones a nivel internacional.
Que en ese contexto pueden mencionarse el proceso desarrollado por
la COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
(CCRVMA) que en 1992 adoptó medidas de mitigación para la captura incidental de
aves marinas, la elaboración del Plan de Acción Internacional para reducir las
capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre (PAI-Aves
Marinas) en el marco del Código para la Pesca Responsable de la Organización para la Agricultura y Alimentación (FAO) en 1998, la
firma del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP) firmado
en 2001 para coordinar actividades internacionales que disminuyan las amenazas
sobre estas aves.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de
la presente de conformidad con los incisos a), b) y e) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción Nacional para
Reducir la Interacción de Aves con Pesquerías en la República Argentina que se adjunta como ANEXO a la presente.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A.
Cantú. — Jorge O. Khoury. — Rodolfo M. Beroiz. — Holger F. Martinsen. — Omar M.
Rapoport. — Miguel Alcalde. — Héctor M. Santos. — Lisandro A. Belarmini.