Resolución 4-2010
Norma reglamentaria para el otorgamiento de permisos de
pesca de buques comercialmente inactivos.
Bs. As., 15/4/2010
VISTO el artículo 28 de la Ley Nº 24.922 y las Resoluciones Nº 7,
de fecha 28 de junio de 2006, y Nº 15, de fecha 26 de agosto de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.922 establece que "...Los
permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas
o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen
permanecido sin operar comercialmente durante CIENTO OCHENTA (180) días
consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, caducarán automáticamente".
Que, en función de la citada norma legal el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO había dictado la Resolución Nº 15 de fecha 10 de octubre de 2002, y,
luego, en su reemplazo, dictó la Resolución Nº 7 de fecha 28 de junio de 2006,
por la que reglamentó las presentaciones de los armadores, las hipótesis de
suspensión del despacho a la pesca, y otros aspectos relativos al trámite de
las solicitudes de justificación de los buques que hubiesen permanecido sin
operar durante el plazo legalmente establecido.
Que este Consejo ha reiterado en numerosas ocasiones los criterios
de aplicación del texto legal citado, incluyendo las cuestiones relativas a la
operación comercial del buque como la actividad típicamente pesquera, el
cómputo del plazo de inactividad y aquellas cuestiones atinentes a las
modalidades que deben seguir los administrados según las distintas hipótesis
que motivan la falta de operación comercial.
Que finalmente, la Resolución Nº 15, de fecha 26 de agosto de
2009, introdujo reglas especiales para los casos de justificación de la falta
de operación comercial de buques que operan por temporadas.
Que resulta conveniente ampliar, con los criterios de aplicación
más frecuentes, los textos reglamentarios vigentes, y reunir la materia en un
solo cuerpo normativo.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de
la presente atento lo normado en los Artículos 9º incisos a) y f) y 28º de la
Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Solicitud de justificación. Plazo. Los
titulares de permisos de pesca de buques comercialmente inactivos, en los
términos del Artículo 28 de la Ley Nº 24.922, deberán presentar sus solicitudes
de justificación de inactividad comercial dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos a partir de la fecha de la última jornada cumplida con
actividad comercial, debiendo elevarlas bajo las modalidades del artículo 4º de
la presente, bajo apercibimiento de considerarse injustificada dicha
inactividad.
Art. 2º — Falta de presentación. Suspensión del
despacho a la pesca. La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA suspenderá
el despacho a la pesca de la embarcación que supere los CIENTO OCHENTA (180)
días corridos de inactividad comercial sin haber solicitado su justificación,
mediante comunicación a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; y, en su caso,
suspenderá los derechos de uso y transferencia de la Cuota Individual
Transferible de Captura.
Art. 3º — Trámite posterior. Una vez suspendido el
despacho a la pesca, la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA notificará
la suspensión al titular del permiso de pesca, y remitirá las actuaciones
correspondientes al CONSEJO FEDERAL PESQUERO con el informe previsto en el artículo
6º de la presente, en cuanto resulte pertinente, para que resuelva si resulta
de aplicación el apercibimiento dispuesto en el artículo 1º, en cuyo caso el
permiso de pesca caduca automáticamente en los términos del artículo 28 de la
Ley 24.922, y en los casos pertinentes resulta de aplicación el artículo 11 del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
Art. 4º — Modalidades y recaudos de las solicitudes.
Las solicitudes de justificación de inactividad comercial deberán indicar lo
siguiente:
a) Fecha de la última jornada cumplida con actividad comercial. A
tal efecto, la misma se acreditará con la fecha cierta que surja del Parte de
Pesca con capturas, o bien de la última parada biológica prevista
reglamentariamente.
b) Las causas que generaron la inactividad comercial. Se cumplirá
con un relato pormenorizado de los hechos respectivos, adjuntando toda la
documentación respaldatoria pertinente, y ofreciendo con precisión la restante
prueba que se estime conducente.
c) Reparaciones. En caso de invocarse como causa de inactividad la
necesidad de realizar reparaciones que excedan los CIENTO OCHENTA (180) días de
inactividad comercial, deberá:
1. presentar el detalle de las reparaciones necesarias,
2. presentar un cronograma para la realización de las
reparaciones, y el detalle de las que se hubieren efectuado —en su caso—,
3. estimar la fecha de finalización,
4. explicar la causa de toda demora en el curso de las
reparaciones.
d) Medida cautelar. En caso de invocarse una medida cautelar
dispuesta judicialmente que impide la operación pesquera del buque, deberá:
1. explicar el objeto del proceso en el que se dictó la medida
cautelar y las circunstancias que determinaron su dictado,
2. indicar si se recurrió o solicitó la sustitución de la medida
cautelar, y el estado procesal de esos trámites,
e) Indicar las piezas de las actuaciones administrativas
vinculadas y atinentes a la petición de justificación de la inactividad,
obrantes en las actuaciones correspondientes al permiso de pesca u otras.
f) En los casos que correspondiere, adjuntar copia fiel de las
actuaciones administrativas vinculadas, relevantes a los efectos de analizar la
petición.
g) En los casos en que el buque dirija exclusivamente sus capturas
a calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelles) o crustáceos
bentónicos, el solicitante deberá manifestarlo en forma expresa, y declarar los
períodos en que hubiere sido habilitado para la captura en los espacios
marítimos establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 24.922, desde la última
fecha de actividad comercial del buque.
Art. 5º — Lugar de presentación. Constitución de
domicilio. Las presentaciones deberán realizarse ante la DIRECCION NACIONAL DE
COORDINACION PESQUERA, sita en Av. Paseo Colón Nº 982 de la Ciudad de Buenos
Aires, o en los Distritos de dicha Dirección Nacional. El trámite se
sustanciará íntegramente en esas dependencias y la sede del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, razón por la cual deberá constituirse domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires, en el que se notificará la resolución que recaiga.
Art. 6º — Informe. Presentada la solicitud de
justificación de inactividad comercial por parte del armador, la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA elaborará un informe circunstanciado de la
petición efectuada por el administrado, el cual será elevado por la Autoridad
de Aplicación para consideración de este Consejo. Dicho informe deberá contener
lo siguiente:
a) Adecuada identificación, compaginación y foliatura del
expediente e indicación de los expedientes agregados, acumulados o adjuntos, en
caso de corresponder.
b) Acompañar el expediente original del permiso de pesca y los que
corrieran agregados por cuerda relativos a la petición, indicando los
expedientes vinculados en caso de existir.
c) Explicar la petición del administrado con indicación de la
prueba documental respaldatoria del expediente y, si correspondiere, la
documental ofrecida y obrante en otras actuaciones administrativas.
d) Indicar, si correspondiere, la autorización para la baja de la
matrícula nacional emitida por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 y
su efectiva baja de la matrícula nacional.
e) Indicar la fecha de la última actividad comercial del buque o
de la última parada biológica reglamentariamente establecida.
f) En los casos en que el buque dirija exclusivamente sus capturas
a calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelleri) o crustáceos
bentónicos, los períodos en que el buque fue habilitado para su captura desde
la última fecha de actividad comercial del buque, de acuerdo a la información
suministrada por las autoridades provinciales para los espacios marítimos del
artículo 3º.
Art. 7º — Resolución. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO
evaluará la petición del administrado, conjuntamente con el informe
circunstanciado, y resolverá si es justificada o no la falta de operación
comercial. La resolución establecerá, en su caso, la fecha de finalización del
período justificado. Si la resolución no justifica la falta de operación
comercial, el permiso de pesca caduca automáticamente en los términos del
artículo 28 de la Ley 24.922, y en los casos pertinentes resulta de aplicación
el artículo 11 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC), aprobado por la Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009,
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 8º — Ejecución. En los casos previstos en los
artículos 3º y 7º se comunicará la decisión a la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 24.922 para su notificación al peticionante y anotación en el Registro
de la Pesca.
Art. 9º — Buques dirigidos a
calamar, langostino o crustáceos bentónicos: cómputo por temporada. El cómputo del plazo
de inactividad comercial previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 24.922, y el
del plazo del artículo 1º de la presente resolución, de buques que dirigen
exclusivamente sus capturas a calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus
muelleri), o crustáceos bentónicos correrá desde el inicio de cada temporada
habilitada para la captura de la especie de que se trate hasta su finalización,
y reiniciará en cada temporada.
Art. 10. — Cómputo por temporada: espacios marítimos.
El cómputo precedente correrá durante la habilitación para la pesca de cada
buque en los espacios marítimos establecidos en los artículos 3º y 4º de la Ley
24.922 y fuera de la Zona Económica Exclusiva argentina si el buque contara con
Permiso de Pesca de Gran Altura.
Art. 11. — Extinción de autorización de captura de
otras especies. La justificación de la inactividad comercial de un buque con
base en su operatoria exclusiva sobre calamar (Illex argentinus), langostino
(Pleoticus muelleri) o crustáceos bentónicos acarrea la extinción de la
autorización para la captura o Cuota Individual Transferible de Captura de
cualquier otra especie, lo que se inscribirá en el Registro de la Pesca.
Art. 12. — Información provincial. Las autoridades
provinciales comunicarán al CONSEJO FEDERAL PESQUERO y a la Autoridad de
Aplicación: a) el inicio de cada temporada en sus respectivas jurisdicciones
para la captura de calamar (Illex argentinus), langostino (Pleoticus muelleri)
o crustáceos bentónicos, b) la nómina con los buques habilitados para dicha
captura, c) cualquier modificación que sufra la información comunicada.
Art. 13. — Derogación. Deróganse las Resoluciones Nº 7,
de fecha 28 de junio de 2006, y Nº 15, de fecha 26 de agosto de 2009, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 14 —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A.
Cantú. — Jorge O. Khoury. — Rodolfo M. Beroiz. — Holger F. Martinsen. — Omar
Moisés Rapoport. — Miguel Alcalde. — Héctor M. Santos. — Lisandro A. Belarmini.