Detalle de la norma DE-500-2010-PEN
Decreto Nro. 500 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2010
Asunto Modificaciones P.A. (N.C.M.) 4401.30.00.y 4401.30.00
Boletín Oficial
Fecha: 19/04/2010
Detalle de la norma
LOA

Decreto 500-2010

Modificación.

Bs. As., 15/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0045607/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00 se clasifica al aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

Que bajo la denominación genérica de "pellets de madera" se conoce al producto biocombustible que se elabora a partir de la compresión de desechos del aserraje de la madera, previamente secados y pulverizados.

Que dicho producto presenta un contenido importante de valor agregado, además de tener la propiedad de ser un combustible no contaminante del medio ambiente.

Que la demanda internacional de este producto muestra una tendencia creciente.

Que, por lo expuesto, se entiende conveniente mejorar el tratamiento fiscal de exportación asignado a esta mercadería.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519 y por los artículos 755, inciso B) y 829, inciso a) del Código Aduanero.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00, la siguiente referencia: "(17a) Excepto aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (1.250 kg), que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%)".

Art. 2º — Incorpórase en el Anexo III del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00 y sus respectivos Reintegros a la Exportación (R.E.), conforme se indica a continuación:

N.C.M.

%

4401.30.00 (2c)

5,00

4401.30.00 (50a)

4,05

(2c) Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

(50a) Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de contenido neto superior a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) pero inferior o igual a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (1.250 kg).

Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-509-2007-PEN Modificaciones P.A. (N.C.M.) 4401.30.00.y 4401.30.00