Decreto 500-2010
Modificación.
Bs. As., 15/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0045607/2009 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00 se clasifica al aserrín, desperdicios y desechos
de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
Que bajo la denominación genérica de "pellets de madera"
se conoce al producto biocombustible que se elabora a partir de la compresión
de desechos del aserraje de la madera, previamente secados y pulverizados.
Que dicho producto presenta un contenido importante de valor
agregado, además de tener la propiedad de ser un combustible no contaminante
del medio ambiente.
Que la demanda internacional de este producto muestra una
tendencia creciente.
Que, por lo expuesto, se entiende conveniente mejorar el
tratamiento fiscal de exportación asignado a esta mercadería.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el
Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 26.519 y por los artículos 755, inciso B) y
829, inciso a) del Código Aduanero.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase en el Anexo XIV del Decreto Nº
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00, la
siguiente referencia: "(17a) Excepto aserrín, desperdicios y desechos, de
madera, aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases
inmediatos de contenido neto inferior o igual a UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
KILOGRAMOS (1.250 kg), que tributarán un derecho de exportación del CINCO POR
CIENTO (5%)".
Art. 2º — Incorpórase en el Anexo III del Decreto Nº
509/07 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 4401.30.00 y sus respectivos Reintegros a la Exportación
(R.E.), conforme se indica a continuación:
N.C.M.
|
%
|
4401.30.00 (2c)
|
5,00
|
4401.30.00 (50a)
|
4,05
|
(2c) Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en
leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de
contenido neto inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
(50a) Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en
leños, briquetas, bolitas o formas similares, en envases inmediatos de
contenido neto superior a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) pero inferior o igual a UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (1.250 kg).
Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.