Detalle de la norma RE-113-2010-MAGP
Resolución Nro. 113 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario, Deptos Santa Fe
Boletín Oficial
Fecha: 19/04/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 113-2010

Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Departamentos de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 14/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0518903/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha dictado el Decreto Nº 1021 de fecha 8 de junio de 2009, mediante el cual se prorrogan las declaraciones de emergencias y/o desastre agropecuario, dictadas a través de distintos decretos provinciales, hasta el 30 de septiembre de 2009, para los productores con explotaciones ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay y en los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las Colonias.

Que la Provincia de SANTA FE presentó el citado Decreto Nº 1021/09 y la información técnica correspondiente durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 25 del 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se prorrogó el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009 a las explotaciones agropecuarias, excepto los cultivos de algodón y arroz, ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier que fuera declarado por la Resolución Conjunta Nº 66, Nº 89 y Nº 13 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y por el Artículo 3º de la referida norma se declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía por el mismo período a las explotaciones agropecuarias, excepto a los cultivos de algodón y arroz, de los Distritos Calchaquí y Margarita del Departamento Vera, por lo que se debe prorrogar la declaración de la situación de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, para estas áreas desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 80 Nº 103 y Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se declaró en estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas donde se realiza la actividad agropecuaria afectadas por prolongada sequía, que se encuentran ubicadas en el Departamento Garay; en los Distritos de Moisés Ville, Colonia Clara, Constanza y Soledad del Departamento San Cristobal y en los Distritos SanJusto, Naré, San Bernardo, Angeloni, Videla, Esther y Cayastacito del Departamento San Justo, desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2008, por lo que debe ser prorrogada la declaración de la situación de emergencia o desastre agropecuario para este departamento desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 78, Nº 101 y Nº 3 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se declaró por prolongada sequía en estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2008, a las explotaciones agropecuarias de los Departamentos Castellanos, Las Colonias y La Capital, por lo que debe ser prorrogada la declaración de la situación de emergencia o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009 en los distritos de los Departamentos Castellanos y Las Colonias indicados en el mencionado Decreto Nº 1021/09.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que es preciso operativizar y establecer la fecha en que finalizarán los beneficios otorgados a los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario y que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y verificable.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, exceptuándose la aplicación del inciso 2 del referido Artículo 22.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde prorrogar la declaración del estado de emergencia o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en el referido decreto de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 66, Nº 89 y Nº 13 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y prorrogado por la Resolución Nº 25 del 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las explotaciones agropecuarias, con excepción de los cultivos de algodón y arroz, afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 80, Nº 103 y Nº 5 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en el Departamento Garay.

Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta Nº 78, Nº 101 y Nº 3 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las Colonias.

Art. 4º — El plazo del goce de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, comienza a correr para los productores agropecuarios afectados a partir del 29 de enero de 2009 y se extenderá hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución.

Art. 5º — Exceptúase de la aplicación del inciso 2 del citado Artículo 22 de la Ley Nº 26.509 a los casos comprendidos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución.

Art. 6º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 7º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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