Disposición 7-2010
Dase por prorrogada la continuidad de la prestación de los
servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas
pertenecientes a los modelos 1997, 1998 y 1999.
Bs. As., 13/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0004453/2010 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su Inciso b)
Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de
antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de
disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de
uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo
1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el
Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio
precedentemente citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1
del Decreto Nº 779/95.
Que la norma precedente aludida con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte
de sustancias peligrosas, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que por su parte el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010
estableció que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, será la autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas
de jurisdicción nacional e internacional a partir de la entrada en vigencia del
mismo.
Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos, corresponde
extender la continuidad de prestación de los vehículos modelos 1997, 1998 y
1999 afectados al transporte de sustancias peligrosas y fijar las condiciones
para la operatoria de los vehículos afectados al transporte de cargas
generales, que superen el plazo de antigüedad establecido en el Artículo 53
Inciso b) de la Ley Nº 24.449.
Que los organismos técnicos de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR se han expedido favorablemente respecto de la medida en trato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 306 de fecha
2 de marzo de 2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Dése por prorrogado hasta el 31 de diciembre
del año 2010 la continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos
1997, 1998 y 1999, que se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al
día 31 de diciembre de 2009.
Art. 2º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga
dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación
extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta
el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los
modelos 1997 que caducarán el 31 de diciembre de 2010.
Art. 3º — Los vehículos de transporte automotor de carga,
excluída la peligrosa, podrán continuar prestando servicios, mas allá de los
plazos establecidos en el Artículo 53, Inciso b), Apartado 2, de la Ley Nº 24.449, siempre que aprueben la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) cuyo certificado
tendrá una vigencia de SEIS (6) meses.
Art. 4º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.