Resolución 24-2010
Créase el Plan Federal del Bicentenario de Ganados y
Carnes. Objetivos. Presentación de proyectos.
Bs. As., 10/2/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0038222/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de la cadena de ganados y carnes constituye una
actividad de significativa relevancia en términos de su participación en el
valor bruto agropecuario, en la generación de puestos de trabajo y su
incidencia en el desarrollo regional.
Que la complejidad en relación a la diversidad de actividades que
la cadena de ganados y carnes comprende, requiere el diseño de medidas y
mecanismos adecuados para cada uno de los eslabones y participantes
involucrados.
Que estas medidas deben promover cambios estructurales y
cualitativos en los actuales sistemas de producción y no sólo promover aspectos
cuantitativos del mismo.
Que el margen de progreso en productividad y eficiencia en la
mayoría de las actividades de ganados y carnes es muy amplio, indicando la
importante mejora que se puede lograr en estas actividades.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido en el
fortalecimiento y ampliación de la cobertura de los programas existentes en
relación a las actividades y objetivos perseguidos, considerándose propicia la
creación e instrumentación de un plan para la cadena de ganados y carnes con
una mirada federal, integradora y participativa, que contemple y respete las
características agroecológicas, productivas, sociales y económicas de cada
región del país, su situación actual y su potencial de desarrollo.
Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) resulta el ámbito
adecuado para la articulación de esta política en materia de ganados y carnes,
propulsando la acción conjunta del gobierno nacional con los gobiernos
provinciales y municipales.
Que el plan persigue entre sus objetivos primordiales el
incremento de la oferta global de la cadena de ganados y carnes, promoviendo
productividad y eficiencia, con impactos específicos dentro de cada eslabón de
las cadenas involucradas, impulsándose la producción primaria en todas sus
etapas, la modernización de los sistemas actuales de transformación y
comercialización, la adecuación de los estándares higiénico-sanitarios, así
como la diversificación del consumo de carnes por parte de la población.
Que en virtud de ello podrán ser suscriptos acuerdos con las
provincias, municipios, instituciones académicas, entidades financieras,
asociaciones, cooperativas y organizaciones ganaderas, acordando el aporte de
recursos económicos, técnicos y humanos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), todos ellos organismos
descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
colaborarán de manera activa en la implementación y desarrollo del plan.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida en el marco de las funciones conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha
1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y
CARNES, en adelante el PLAN, con alcance a la totalidad del territorio
nacional, cuya instrumentación se ajustará a las características
agroecológicas, productivas, sociales y económicas de las distintas regiones
del país, reafirmando las características federales y participativas de su
concepción.
Art. 2º — El PLAN creado por el artículo anterior
tiene por objeto principal incrementar la oferta de productos y subproductos de
la ganadería para abastecer adecuadamente al mercado interno y externo, tanto
en calidad como en cantidad, mejorando la eficiencia productiva, los sistemas
comerciales, de información y la competitividad del negocio de productos y
subproductos de las especies bovina, porcina, aviar, ovina y otras cárnicas.
Art. 3º — El PLAN se implementará mediante la
aprobación por parte del citado Ministerio, de Proyectos Específicos
presentados por los Gobiernos Provinciales y/o Municipales, Asociaciones,
Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas del sector de ganados y
carnes. Estos Proyectos Específicos estarán financiados mediante Aportes No
Reintegrables (ANR) y deberán encuadrarse dentro de los siguientes
lineamientos, destinados a aumentar la productividad y eficiencia de las
actividades de ganados y carnes:
a) Mejoramiento de las etapas de cría, recría y engorde de ganado
bovino, propiciando el aumento de la oferta forrajera y el mejoramiento de los
sistemas de alimentación.
b) Mejoramiento y promoción del valor genético en todas las
especies cárnicas.
c) Mejoramiento de la sanidad animal.
d) Mejoramiento y aumento de la producción de las especies
porcina, aviar, ovina y otras cárnicas.
e) Fortalecimiento de la asistencia técnica.
f) Mejoramiento de la infraestructura comunitaria.
La presentación de los Proyectos Específicos se hará en base a la
Metodología del Marco Lógico que será establecida por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del referido Ministerio. Esta
herramienta tendrá como objetivo facilitar el proceso de conceptualización,
diseño, ejecución, evaluación y seguimiento del desempeño de los proyectos a
presentar.
En función de esta información el citado Ministerio establecerá el
calendario de desembolsos de los Aportes No Reintegrables (ANR) y desarrollará
los mecanismos de control de avance y resultados del Proyecto presentado.
Art. 4º — Los Gobiernos Provinciales, Municipales,
Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones o Entidades Privadas del sector de
ganados y carnes que presenten Proyectos Específicos a ser financiados con
recursos del PLAN, deberán suscribir convenios con el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — El Ministerio gestionará la implementación
de instrumentos financieros que permitan mejorar las condiciones y el acceso al
crédito e impulsar la inversión. Impulsará la promoción del consumo de carnes
de origen porcino, aviar, ovino y de otras especies cárnicas y promocionará la
exportación de carnes argentinas y la apertura de nuevos mercados en el
exterior.
Art. 6º — El Ministerio podrá destinar fondos del PLAN
para:
a) Conformar un equipo de trabajo integrado por técnicos y
profesionales con el fin de elaborar y cumplimentar estrategias tendientes a
optimizar la ejecución, coordinación y control del PLAN, como así también
financiar los gastos y la adquisición de insumos que se requieran para tal fin.
b) Organizar, financiar y/o auspiciar actividades y jornadas de
capacitación destinadas a productores, profesionales, estudiantes y a otros
actores relacionados con los sectores alcanzados por el PLAN.
c) Informar y difundir los alcances y beneficios del PLAN, las
actividades de capacitación y demás tareas realizadas en el marco del mismo,
mediante publicaciones, publicidades y otras acciones que se estimen
pertinentes.
d) Impulsar y fomentar acciones tendientes a la creación y
organización de grupos asociativos.
e) Apoyar acciones, tareas, eventos u otros emprendimientos no
contemplados en los incisos anteriores, pero que a criterio de este Ministerio,
contribuyan a alcanzar los objetivos del PLAN.
Art. 7º — Solicítase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que asista a la elaboración e implementación de
las propuestas de los Proyectos Específicos Provinciales y/o Municipales, así
como a colaborar con la capacitación y extensión. Asimismo se instruye al
citado organismo a presentar ante el citado Ministerio un diagnóstico regional
de la situación de la producción pecuaria, la identificación de las tecnologías
disponibles en cada región y la elaboración de propuestas regionales para el
fortalecimiento de la transferencia de tecnología y la capacitación de los
sectores involucrados en la producción.
Art. 8º — Solicítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que presente ante el citado
Ministerio una propuesta que modernice y simplifique la normativa sanitaria de
base, en lo que se refiere a la faena de animales y transformación para cada
una de las especies cárnicas con destino a consumo interno y exportación.
Art. 9º — Solicítase a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que presente ante el aludido
Ministerio una propuesta para modernizar la comercialización de la carne bovina
y de otras carnes, en función de la infraestructura de faena, despostada, frío
y transporte de cada provincia y/o región, como así también, para que presente
la propuesta de creación de un sistema inviolable y público de información del
sector.
Art. 10. — Las propuestas generadas desde los
organismos descentralizados así como las recomendaciones surgidas en el CONSEJO
FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), junto con las propuestas que incorporen los otros
actores de las cadenas de ganados y carnes, deberán integrarse en un Plan
Estratégico de Ganados y Carnes que se incorporará como componente ganadero al
Plan Estratégico Agroalimentario 2010-2016, el que se encuentra en elaboración.
Art. 11. — El gasto que demande la aplicación de la
presente resolución será atendido con los créditos vigentes asignados al PLAN
GANADERO NACIONAL.
Art. 12. — Destínase hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de
los fondos que se asignen al mencionado PLAN, para gastos operativos y de
difusión.
Art. 13. — El PLAN aprobado por la presente resolución
se ejecutará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Art. 14. — Facúltase a la referida Secretaría a dictar
las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines
de brindar operatividad a los lineamientos establecidos en la presente
resolución.
Art. 15. — Derógase la Resolución Nº 246 de fecha 14 de
junio de 2007 y sus modificatorias Nros. 71 de fecha 22 de septiembre de 2008,
ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 536 de fecha 20 de agosto de
2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, sin perjuicio de la culminación de las
acciones con principio de ejecución y del pago de los proyectos aprobados en
dicho marco.
Art. 16. — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.