Atento
lo dispuesto por la Resolución General Nro 1229, publicada en Boletín Oficial
del 1/3/2002, y considerando aún que no se han finalizado las tareas previas
que permitan su tramitación en el Sistema Informático
María, se instruye que las destinaciones en cuestión deberán continuar
registrándose de la misma manera que hasta la fecha, según la
Resolución ex-ANA Nro. 1649/88 y su modificatoria |