Resolución 129-2010-SAGPA
Establécese una fecha límite para la presentación
de la documentación requerida para acceder al Sistema de Compensaciones
aprobado por la Resolución Nº 319/07 de la ex Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 8/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0089722/2010 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 319 de fecha 13 de julio de 2007 y 443 de fecha 6 de diciembre de 2007,
ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 168 de fecha 5 de marzo de 2009
y 773 de fecha 30 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 13 de
julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de
2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó un Sistema de
Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por
condiciones comerciales desfavorables por las ventas de terneros/as con destino
exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero y el
30 de junio de 2007.
Que por la Resolución Nº 168 de fecha 5 de marzo de
2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION se restableció el Sistema de Compensación
aprobado por la resolución citada en el considerando anterior, para la venta de
terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido
entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009.
Que el alcance de la misma fue ampliado luego por
Resolución Nº 773 de fecha 30 de septiembre de 2009 de la citada ex Secretaría,
la que estableció como fecha límite para acceder al Sistema de Compensación
antes individualizado, el 30 de noviembre de 2009.
Que han ingresado, en tiempo hábil, presentaciones
que requieren documentación adicional o correctiva a efectos de dar continuidad
al trámite, circunstancias que han sido comunicadas a los interesados.
Que resulta conveniente fijar una fecha límite para
la presentación de la documentación a la que se refiere el considerando
anterior.
Que la Dirección de Legales del Area de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado
de la presente medida en el marco de las funciones conferidas por el Decreto Nº
156 de fecha 27 de enero de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el día 30 de abril
de 2010 como fecha límite, para el envío de la documentación faltante o
correctiva de aquellas solicitudes presentadas antes del 30 de noviembre de
2009 para acceder al Sistema de Compensación aprobado por la Resolución Nº 319
de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de
diciembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y restablecido por
la Resolución Nº 168 de fecha 5 de marzo de 2009 de la citada ex Secretaría del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — Transcurrido el plazo
establecido por el artículo anterior, se procederá, sin más trámite, al archivo
de las solicitudes que no hubieren completado o corregido la presentación en
los términos en que se les hubiere comunicado.
Art. 3º — La documentación deberá
presentarse en la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sita en
Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 2º, Oficina 204 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES hasta el día indicado en el Artículo 1º de la presente medida, o
remitirse por correo, en cuyo caso se considerará presentada en la fecha de su
imposición en la oficina de correos.
Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.