Detalle de la norma RE-129-2010-SAGPA
Resolución Nro. 129 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Acceso al Sistema de Compensaciones
Boletín Oficial
Fecha: 13/04/2010
Detalle de la norma
Resolución 129-2010-SAGPA

Resolución 129-2010-SAGPA

Establécese una fecha límite para la presentación de la documentación requerida para acceder al Sistema de Compensaciones aprobado por la Resolución Nº 319/07 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 8/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0089722/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 13 de julio de 2007 y 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 168 de fecha 5 de marzo de 2009 y 773 de fecha 30 de septiembre de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables por las ventas de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2007.

Que por la Resolución Nº 168 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION se restableció el Sistema de Compensación aprobado por la resolución citada en el considerando anterior, para la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009.

Que el alcance de la misma fue ampliado luego por Resolución Nº 773 de fecha 30 de septiembre de 2009 de la citada ex Secretaría, la que estableció como fecha límite para acceder al Sistema de Compensación antes individualizado, el 30 de noviembre de 2009.

Que han ingresado, en tiempo hábil, presentaciones que requieren documentación adicional o correctiva a efectos de dar continuidad al trámite, circunstancias que han sido comunicadas a los interesados.

Que resulta conveniente fijar una fecha límite para la presentación de la documentación a la que se refiere el considerando anterior.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en el marco de las funciones conferidas por el Decreto Nº 156 de fecha 27 de enero de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el día 30 de abril de 2010 como fecha límite, para el envío de la documentación faltante o correctiva de aquellas solicitudes presentadas antes del 30 de noviembre de 2009 para acceder al Sistema de Compensación aprobado por la Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y restablecido por la Resolución Nº 168 de fecha 5 de marzo de 2009 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — Transcurrido el plazo establecido por el artículo anterior, se procederá, sin más trámite, al archivo de las solicitudes que no hubieren completado o corregido la presentación en los términos en que se les hubiere comunicado.

Art. 3º — La documentación deberá presentarse en la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 2º, Oficina 204 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta el día indicado en el Artículo 1º de la presente medida, o remitirse por correo, en cuyo caso se considerará presentada en la fecha de su imposición en la oficina de correos.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-319-2007-SAGPA Acceso al Sistema de Compensaciones