Resolución 89-2010
Apruébase un proyecto de inversión presentado en el marco
del Decreto Nº 774/05.
Bs. As., 7/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0368623/2007 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un
Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales que sean
adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.
Que los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de
obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las
compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes
de los productos automotores indicados en el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05,
que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional
al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las
autopartes deben estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los
productos que estipula, y a la producción de los ítems automotores que define
en el inciso c).
Que el Artículo 7º del Decreto Nº 774/05 establece que las
empresas productoras de los bienes incluidos en el inciso c) del Artículo 3º
del mencionado decreto, deberán presentar un proyecto destinado a la producción
de nuevas autopartes determinadas en el mencionado inciso c) o a la ampliación
de la capacidad de producción existente de tales bienes.
Que el proyecto de inversión presentado por la Empresa FIAT AUTO
ARGENTINA S.A. destinado a la ampliación de la capacidad de producción
existente de motores, se encuentra enmarcado en lo dispuesto en los Artículos
3º, inciso c) y 4º, inciso e) del Decreto Nº 774/05, la Resolución Nº 166 de
fecha 9 de junio de 2006 modificada por la Resolución Nº 46 de fecha 14 de
febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 10, inciso c) del Decreto Nº 774/05 instituye para
el supuesto de motores, cajas de cambio y ejes con diferencial incluidos en el
Anexo II del mencionado decreto, un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO
(8%) de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción
de los bienes, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%)
en el tercero de producción de dichos productos.
Que el mencionado proyecto ha sido analizado por el área técnica
dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en
la materia se han pronunciado respecto al cumplimiento de los requisitos de
índole legal y formal de la presentación efectuada, como así también respecto a
la consistencia de las inversiones declaradas en relación a los principales
objetivos del proyecto presentado.
Que con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto
económico del proyecto ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en
particular como así también el aspecto económico financiero de los recursos de
la empresa respecto al proyecto presentado.
Que del análisis practicado surge que ha sido evaluado
favorablemente, y encuadrado en los Artículos 3º, 4º y 7º del Decreto Nº 774/05
en cuanto se refiere a un proyecto destinado a la ampliación de la capacidad
productiva existente de motores. El proyecto presentado por la Empresa FIAT
AUTO ARGENTINA S.A. se encuentra de conformidad con las previsiones de la
Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde
conceder a la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. el beneficio en la forma
establecida en el Artículo 10, inciso c) del Decreto Nº 774/05.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Arca de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 7º y 21 del Decreto Nº 774/05.
Por ello,
El SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el proyecto de inversión
presentado por la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. en el marco del Decreto Nº
774 de fecha 5 de julio de 2005 y la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de
2006, modificada por la Resolución Nº 46 de fecha 14 de febrero de 2007 ambas
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º — Asígnase el beneficio establecido en el
Artículo 1º del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión aprobado
por el Artículo 1º de la presente medida, conforme lo establecido en el
Artículo 10, inciso c) del mencionado decreto.
Art. 3º — En el supuesto de comprobarse
incumplimientos o infracciones al régimen vigente por parte de la empresa
beneficiaria, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones establecidas en
el Capítulo III —Régimen Sancionatorio— del Decreto Nº 774/05.
Art. 4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la
presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto Nº 774/05 y la
Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA así como también de los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente mencionado en el Visto.
Art. 5º — Notifíquese la presente resolución a la
empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.