Detalle de la norma IG-12-2010-DISERE
Instrucción General Nro. 12 Dirección de Servicios de Recaudación
Organismo Dirección de Servicios de Recaudación
Año 2010
Asunto Liberación y devolución de garantías
Boletín Oficial
Fecha: 09/04/2010
Detalle de la norma
LOA

INSTRUCCIÓN  GENERAL  N°   12/10 (DI SERE)

 

 

BUENOS AIRES,  9 de abril de 2010

     

      Asunto: Sistema Único de Garantías de la AFIP. Liberación y Devolución de garantías de actuación aduanera. Modificación de la Instrucción General N° 9/09 (DI SERE).

 

 

A.  INTRODUCCIÓN

En virtud de lo señalado en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.754 (AFIP), modificatoria de la Resolución General N° 2.570 (AFIP), corresponde rectificar lo establecido en el punto VI de la Instrucción General N° 9/09 (DI SERE), vinculada con la liberación y entrega de garantías constituidas para afianzar actuaciones aduaneras.

 

B.  OBJETIVO

Rectificar la parte pertinente de la Instrucción General N° 9/09 (DI SERE) en virtud de que mediante el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.754 se amplió hasta al 31 de julio de 2.010 el plazo de vigencia de las garantías presentadas por medios no electrónicos, prorrogando hasta esa fecha la obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las garantías necesarias para continuar habilitado en los Registros Especiales Aduaneros de Despachantes, Agentes de Transporte Aduanero, Operador de Contenedores y Permisionarios de Depósito Fiscal.

 

C.  ALCANCE Y ÁREAS INTERVINIENTES

La presente Instrucción General será de aplicación para la liberación y devolución de las garantías de actuación aduanera presentadas por los operadores de comercio exterior en las dependencias de la Dirección General de Aduanas.

 

D.   PROCEDIMIENTO OPERATIVO

 

Se sustituyen los primeros cuatro párrafos del punto VI de la Instrucción General N° 9/09 (DI SERE), por el texto que se indica a continuación:

 

“VI  DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS DE ACTUACIÓN SUSTITUIDAS POR GARANTÍAS ELECTRÓNICAS

En virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la RG N° 2570, modificada por las RG N° 2648 y RG N° 2754, las garantías presentadas a través de medios no electrónicos caducarán el 31 de julio de 2010. Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los operadores de comercio exterior deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la RG N° 2435, modificada por la RG N° 2577.

De acuerdo a lo aclarado por el artículo mencionado precedentemente, la liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general.

Asimismo, la devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General N° 2.435, modificada por su similar N° 2.577.

A fin de posibilitar el cumplimiento de lo anteriormente expuesto se encuentra prevista la registración automática en el Sistema Informático María Centralizado de la fecha de vencimiento de las garantías no electrónicas, consignando 31/07/2009 cuando la garantía electrónica se haya presentado hasta el 31/07/2009 inclusive, 30/11/2009 cuando la garantía electrónica se haya presentado entre el 1/08/2009 y el 30/11/2009 inclusive  y 31/07/2010 para las restantes garantías no electrónicas.”

 

 E.  VIGENCIA

  La presente norma será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

 

F.  DIFUSIÓN

El texto de la presente Instrucción General estará disponible en la página de Intranet de la Dirección de Servicios de Recaudación, en la dirección: http://intranet/otras/disere/instrucciones.htm

 

 

INSTRUCCIÓN  GENERAL  N°    12 /10 (DI SERE)

 

 

 

                   Fdo. Cont. Púb. María Cristina Tabó

                                       Directora

                  Dirección de Servicios de Recaudación

                   Subdirección General de Recaudación

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2754-2010-AFIP Liberación y devolución de garantías
Complementa IG-9-2009-DISERE Liberación y devolución de garantías