INSTRUCCIÓN GENERAL N° 12/10 (DI
SERE)
BUENOS
AIRES, 9 de abril de 2010
Asunto: Sistema Único de Garantías de la AFIP. Liberación
y Devolución de garantías de actuación aduanera. Modificación de la Instrucción General
N° 9/09 (DI SERE).
A.
INTRODUCCIÓN
En virtud de lo
señalado en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.754 (AFIP), modificatoria
de la Resolución General
N° 2.570 (AFIP), corresponde rectificar lo establecido en el punto VI de la Instrucción General
N° 9/09 (DI SERE), vinculada con la liberación y entrega de garantías
constituidas para afianzar actuaciones aduaneras.
B. OBJETIVO
Rectificar la
parte pertinente de la
Instrucción General N° 9/09 (DI SERE) en virtud de que
mediante el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.754 se amplió hasta al 31
de julio de 2.010 el plazo de vigencia de las garantías presentadas por medios
no electrónicos, prorrogando hasta esa fecha la obligatoriedad de presentar por
medios electrónicos las garantías necesarias para continuar habilitado en los
Registros Especiales Aduaneros de Despachantes, Agentes de Transporte Aduanero,
Operador de Contenedores y Permisionarios de Depósito Fiscal.
C. ALCANCE Y ÁREAS
INTERVINIENTES
La presente Instrucción General
será de aplicación para la liberación y devolución de las garantías de
actuación aduanera presentadas por los operadores de comercio exterior en las
dependencias de la
Dirección General de Aduanas.
D. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Se sustituyen los primeros cuatro
párrafos del punto VI de la Instrucción General N° 9/09 (DI SERE), por el
texto que se indica a continuación:
“VI DEVOLUCIÓN
DE GARANTÍAS DE ACTUACIÓN SUSTITUIDAS POR GARANTÍAS ELECTRÓNICAS
En virtud de lo establecido en el
Artículo 12 de la RG N°
2570, modificada por las RG N° 2648 y RG N° 2754, las garantías presentadas a
través de medios no electrónicos caducarán el 31 de julio de 2010. Para
continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los operadores
de comercio exterior deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con
el procedimiento establecido en el Título IV de la RG N° 2435, modificada por la RG N° 2577.
De
acuerdo a lo aclarado por el artículo mencionado precedentemente, la liberación
de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo
establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general.
Asimismo,
la devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área
aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General
N° 2.435, modificada por su similar N° 2.577.
A fin de
posibilitar el cumplimiento de lo anteriormente expuesto se encuentra prevista
la registración automática en el Sistema Informático María Centralizado de la
fecha de vencimiento de las garantías no electrónicas, consignando 31/07/2009
cuando la garantía electrónica se haya presentado hasta el 31/07/2009
inclusive, 30/11/2009 cuando la garantía electrónica se haya presentado entre
el 1/08/2009 y el 30/11/2009 inclusive y 31/07/2010 para las restantes
garantías no electrónicas.”
E.
VIGENCIA
La
presente norma será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
F. DIFUSIÓN
El texto de la
presente Instrucción General estará disponible en la página de Intranet de la Dirección de Servicios
de Recaudación, en la dirección: http://intranet/otras/disere/instrucciones.htm
INSTRUCCIÓN
GENERAL N° 12 /10 (DI SERE)
Fdo.
Cont. Púb. María Cristina Tabó
Directora
Dirección de Servicios de Recaudación
Subdirección General de Recaudación