Detalle de la norma RE-95-2010-MAGP
Resolución Nro. 95 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Emergencia agropecuaria en Deptos de la Pcia de Mendoza
Boletín Oficial
Fecha: 07/04/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 95-2010

Dase por declarado en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza el estado de emergencia agropecuaria a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 30/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0418939/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA a través del dictado del Decreto Nº 1813 de fecha 10 de agosto de 2009 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintos departamentos provinciales, afectadas por granizo, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de abril de 2010.

Que la Provincia de MENDOZA presentó el citado Decreto Nº 1813/09 durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Decreto Nº 1813/09 de la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por granizadas, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, en las propiedades rurales ubicadas en las zonas bajo riego de los Distritos Carrodilla, Chacras de Coria, Luján, Mayor Drumond y Vistalba del Departamento Luján de Cuyo; Lunlunta del Departamento Maipú; Colonia Las Rosas, El Totoral y Vista Flores del Departamento Tunuyán y Cordón del Plata, El Zampadito y San José del Departamento Tupungato.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por granizadas, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, en las propiedades rurales ubicadas en las zonas bajo riego de los Distritos Ingeniero Gustavo André y Lavalle del Departamento Lavalle; Carrodilla, Luján, Mayor Drumond y Vistalva del Departamento Luján de Cuyo; Maipú del Departamento Maipú; Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas y Tunuyán del Departamento Tunuyán.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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