Resolución 95-2010
Dase por declarado en determinados Departamentos de la
Provincia de Mendoza el estado de emergencia agropecuaria a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 30/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0418939/2009 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA a través del dictado del Decreto Nº
1813 de fecha 10 de agosto de 2009 declara el estado de emergencia y desastre
agropecuario, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de
distintos departamentos provinciales, afectadas por granizo, entre el 1 de
enero de 2009 y el 30 de abril de 2010.
Que la Provincia de MENDOZA presentó el citado Decreto Nº 1813/09
durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver al
ser esta norma derogada por la Ley Nº 26.509.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de
2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a
dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes
beneficios de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción
de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de
emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que
corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario de acuerdo
con lo dispuesto en el mencionado Decreto Nº 1813/09 de la Provincia de
MENDOZA.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado
Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria
por granizadas, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, en
las propiedades rurales ubicadas en las zonas bajo riego de los Distritos
Carrodilla, Chacras de Coria, Luján, Mayor Drumond y Vistalba del Departamento
Luján de Cuyo; Lunlunta del Departamento Maipú; Colonia Las Rosas, El Totoral y
Vista Flores del Departamento Tunuyán y Cordón del Plata, El Zampadito y San
José del Departamento Tupungato.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº
26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre
agropecuario por granizadas, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 30 de abril
de 2010, en las propiedades rurales ubicadas en las zonas bajo riego de los
Distritos Ingeniero Gustavo André y Lavalle del Departamento Lavalle;
Carrodilla, Luján, Mayor Drumond y Vistalva del Departamento Luján de Cuyo;
Maipú del Departamento Maipú; Colonia Las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las
Pintadas y Tunuyán del Departamento Tunuyán.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.