Detalle de la norma RE-94-2010-MAGP
Resolución Nro. 94 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Emergencia agropecuaria en Deptos de la Pcia de Mendoza
Boletín Oficial
Fecha: 07/04/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 94-2010

Dase por declarado en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza el estado de emergencia agropecuaria a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 30/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0020655/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA a través del dictado del Decreto Nº 3415 de fecha 31 de diciembre de 2009 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintos departamentos provinciales, afectadas por heladas tardías, desde el 29 de septiembre de 2009 y el 31 de marzo de 2011.

Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 25 de enero de 2010, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, se declare la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarada a nivel provincial mediante el citado Decreto Nº 3415/09.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas tardías, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizarán el 31 de marzo de 2011, para las actividades y zonas indicadas en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3415/09.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por heladas tardías, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los Distritos Colonia Segovia, Km. 8, Los Corralitos y Villa Nueva del Departamento Guaymallén; El Pastal del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, El Vergel, Ing, Gustavo André, La Palmera y San Francisco del Departamento Lavalle; Carrodilla, Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Ugarteche y Vistalba del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque del Departamento Maipú; Algarrobo Grande, Junín y Phillips del Departamento Junín; La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz; Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Reducción y Rivadavia del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Montecaseros y San Martín del Departamento San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; El Zampas, La Arboleda, San José y Tupungato del Departamento Tupungato; Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, desde el 29 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2011.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de desastre agropecuario por heladas tardías, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los Distritos Guaymallén, Los Corralitos, Rodeo de la Cruz y Villa Nueva del Departamento Guaymallén; Capdevila del Departamento Las Heras; Costa de Araujo, Jocolí Viejo, La Palmera, Las Violetas y Tres de Mayo del Departamento Lavalle; Las Compuertas y Vistalba del Departamento Luján de Cuyo; Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Ortega, Maipú y Rodeo del Medio del Departamento Maipú, Algarrobo Grande, Junín, La Colonia y Phillips del Departamento Junín; La Paz, Las Chacritas, Villa Antigua del Departamento La Paz; Andrade, El Mirador, La Libertad, Los Campamentos, Reducción y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Ramblón, Montecaseros, Palmira y Tres Porteñas del Departamento San Martín; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; El Totoral, La Primavera, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; Gualtallary, La Arboleda, San José y Villa Bastías del Departamento Tupungato; Chilecito, La Consulta y Pareditas del Departamento San Carlos; Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, desde el 29 de septiembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2011.

Art. 3º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los ciclos productivos el 31 de marzo de 2011, para las actividades y zonas indicadas en los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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