Resolución 87-2010
Dase por prorrogada la emergencia agropecuaria en
determinados Departamentos de la Provincia de La Pampa a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs. As., 19/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0019174/2010 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA a través del dictado del Decreto Nº
2387 de fecha 5 de octubre de 2009 prorroga y declara en estado de emergencia y
desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de
diciembre de 2009, a las explotaciones agrícolas, ganaderas, agrícolaganaderas
y ganadero-agrícolas de diversas partes del territorio provincial.
Que el Artículo 1º del mencionado Decreto Nº 2387/09 prorroga la
declaración en estado de emergencia agropecuaria por sequía en los
Departamentos Chapaleufú y Maracó, que fuera declarado, entre otros, a nivel
nacional mediante las Resoluciones Nros. 28 y 32, ambas de fecha 23 de
noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 2387/09 prorroga la declaración
en estado de desastre agropecuario por sequía en la totalidad de los
Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Utracán, Lihuel-Calel,
Limay-Mahuida y Curacó y en parte de los Departamentos Atreucó y Puelén, todos
los cuales fueran declarados a nivel nacional mediante la citada Resolución Nº
28/09, con la excepción de parte de los Departamentos Atreucó y Utracán que
fueran declarados a nivel nacional a través de la citada Resolución Nº 32/09.
Que la Provincia de LA PAMPA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 25 de
enero de 2010, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de
la Ley Nº 26.509, se prorrogue o declare la situación de emergencia y/o
desastre agropecuario que fuera aprobada a nivel provincial mediante el citado
Decreto Nº 2387/09.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ha analizado la situación ocurrida en el área citada y entiende que corresponde
prorrogar o declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía,
según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán
los ciclos productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los
apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo
23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizará en las siguientes fechas:
a) El 31 de marzo de 2010 para las actividades y zonas indicadas
en el Artículo 1º del Decreto Nº 2387/09.
b) El 30 de septiembre de 2010 para las actividades y zonas
indicadas en el Artículo 2º del Decreto Nº 2387/09.
c) El 30 de septiembre de 2010 para las actividades comprendidas
en los Departamentos Capital, Chalileo, Chical-Có, Loventué y Toay.
d) El 29 de junio de 2010 para las actividades comprendidas en los
Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú, Catriló, Rancul y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento
Atreucó.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del Anexo del citado
Decreto Nº 1712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia agropecuaria por sequía, a partir del 1 octubre de 2009 y hasta el 31 de diciembre
de 2009 a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas de los Departamentos
Chapaleufú y Maracó, que fuera declarado a nivel nacional mediante las
Resoluciones Nros. 28 y 32, ambas de fecha 23 de noviembre de 2009 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastre agropecuario por sequía, a partir del 1 octubre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas de los Departamentos
Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Lihuel-Calel, Limay-Mahuida y Curacó, en la Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una y fracción D, lotes 1 al 20, 24
y 25 y Sección XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25, fracción B, lotes 1 al 25
y fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15 del Departamento Puelén y Sección IX,
fracción A, lotes 11 al 25 y fracción D, lotes 1 al 25 y Sección XIV, fracción
A, lotes 11 al 14 y 17 al 24 y fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23 del
Departamento Utracán, que fueran declaradas a nivel nacional mediante la Resolución Nº 28 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y la Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25 y fracción B; lotes
16 al 25 del Departamento Atreucó y Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y
18 al 23 y fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 y Sección IX, fracción
B, lotes 11 al 25 y fracción C, lotes 1 al 25 del Departamento Utracán, que
fueran declaradas a nivel nacional mediante la Resolución Nº 32 de fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastre agropecuario por sequía, a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 31 de diciembre
de 2009 a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y
ganaderas de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú, Catriló,
Capital, Rancul, Toay, Loventué, Chalileo y Chical-Có y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento
Atreucó.
Art. 4º — A los efectos de la aplicación de los
beneficios establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e
incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determinan como fecha
de finalización de los actuales ciclos productivos:
a) El 31 de marzo de 2010 para las actividades que se realizan en
las explotaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.
b) El 30 de septiembre de 2010 para las actividades que se
realizan en las explotaciones indicadas en el Artículo 2º de la presente
medida.
c) El 30 de septiembre de 2010 para las actividades comprendidas
en los Departamentos Capital, Chalileo, Chical-Có, Loventué y Toay.
d) El 29 de junio de 2010 para las actividades comprendidas en los
Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú, Catriló, Rancul y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento
Atreucó.
Art. 5º — A los efectos de poder acogerse a los
beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su
Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 6º — Las instituciones bancarias nacionales,
oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, respectivamente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.