Resolución General 2805
Coraza Electrónica de Seguridad. Su implementación.
Bs. As., 25/3/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12133-319-2009 del Registro esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo tiene como objetivo instrumentar un sistema de
seguridad de contenedores, a efectos de lograr mayor eficiencia en los procesos
logísticos y de control de las operaciones de importación.
Que durante los meses de junio, julio y septiembre de 2009, se
realizó una prueba piloto en la Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires, con resultados positivos, ya que permitió un mejor ordenamiento y seguridad
de las cargas de importación, como también un control aduanero más eficiente —a
través del acceso a información en línea— de los movimientos de la mercadería
dentro de la zona primaria aduanera y hasta su salida de ella.
Que de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta para ello las
recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se estima
conveniente implementar dicho sistema bajo la denominación de "Coraza
Electrónica de Seguridad" (CES), con el objetivo de su gradual
generalización y perfeccionamiento.
Que esta medida se inscribe en el marco del plan estratégico
general de esta Administración Federal, el cual contempla el permanente
desarrollo de nuevos servicios tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad
al comercio exterior.
Que la implementación del presente sistema no implica eximir, a
los sujetos intervinientes, de la responsabilidad de cumplimentar los deberes a
su cargo establecidos por el ordenamiento aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación, de Control Aduanero, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los lineamientos operativos
bajo los cuales se llevará a cabo el sistema "Coraza Electrónica de
Seguridad" (CES), relativo al control aduanero en Terminales Portuarias de
las mercaderías arribadas al Territorio Aduanero por la vía acuática.
Las Terminales Portuarias deberán solicitar autorización a este
Organismo para la utilización de este sistema y asumir los costos derivados de
su implementación y desarrollo.
Art. 2º — La solicitud de autorización indicada en el
artículo precedente se formalizará mediante la presentación de una nota, con
carácter de declaración jurada, en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, dirigida conjuntamente a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación, mediante la cual se informará que se cumple
con los requisitos y condiciones exigidos por esta resolución general.
Art. 3º — Las Terminales Portuarias autorizadas para
operar con el sistema CES deberán poner a disposición del servicio aduanero la
información que le permita conocer, en tiempo real, cualquier acto de
manipulación de los contenedores con precinto electrónico CES y todo reporte
que se produzca. Dicha información se proporcionará desde su sistema
informático al de esta Administración Federal, mediante "Web
Services" (WS) o cualquier otra metodología de transferencia electrónica
de datos que este Organismo disponga en el futuro.
Art. 4º — Para su utilización, el Agente de Transporte
Aduanero o el Despachante de Aduana interviniente deberá adherir al servicio
"Ingreso Información Medio de Transporte - Coraza Electrónica de
Seguridad", a través del sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Para acceder a dicho servicio se deberá contar con "Clave
Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3, como mínimo.
A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias y utilizar la herramienta
informática denominada "Administrador de Relaciones".
Art. 5º — En caso de incumplimiento de las
obligaciones específicas establecidas en la presente por las Terminales
Portuarias, se aplicarán las penalidades dispuestas en el Apartado F del Anexo
I de la Resolución Nº 722 (ANA) del 6 de marzo de 1996, sin perjuicio de la
baja en el sistema CES.
Art. 6º — Las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y de Control Aduanero, en el ámbito de sus
respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias necesarias
para la implementación operativa de lo dispuesto en la presente, las cuales —en
el caso de corresponder— serán publicadas directamente en el sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 7º — Apruébase el Anexo "Sistema Coraza
Electrónica de Seguridad" (CES) que forma parte de la presente.
Art. 8º — Autorízase a Buenos Aires Container Terminal
Service S.A. (BACTSSA), Terminal Portuaria Nº 5 del Puerto de Buenos Aires,
para operar con el sistema "Coraza Electrónica de Seguridad" (CES),
en las condiciones determinadas por la presente.
Art. 9º — Esta resolución general entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán
efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los aplicativos en
los Sistemas Informáticos de esta Administración Federal y en los sistemas
informáticos de las Terminales Portuarias, la cual será comunicada por esta
Administración Federal.
Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín
Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2805
SISTEMA CORAZA ELECTRONICA DE SEGURIDAD (CES)
I) Procedimiento de inicio
A la descarga del medio transportador que arriba por la vía
acuática, la Terminal Portuaria procederá a instalar el precinto electrónico
CES, en aquellos contenedores de importación que serán sometidos a los procesos
logísticos y de control del sistema "Coraza Electrónica de Seguridad"
(CES), generando el correspondiente "Reporte de CES".
II) Verificación
1. Cuando corresponda la verificación de la mercadería o la
apertura programada de un contenedor con precinto electrónico CES, el Agente de
Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana interviniente, deberá solicitar
a la Terminal Portuaria la coordinación de día y horario para efectuar tales
actos, quien entonces comunicará la novedad al servicio aduanero para que sea
notificado al Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA), conforme el
procedimiento vigente.
2. La apertura del precinto electrónico CES, por el motivo
informado, se efectuará en presencia del Verificador designado por el servicio
aduanero con conocimiento de la Terminal Portuaria, la que deberá generar inmediatamente un "Reporte de Alerta".
3. El Verificador dará por concluido el acto de verificación
cuando, en su presencia, la Terminal Portuaria coloque nuevamente el precinto electrónico CES al contenedor, cuya mercadería se haya verificado, el cual
podrá retornar a la plazoleta o proseguir directamente con el trámite para su
salida de zona primaria aduanera, previa emisión de un "Reporte de
Verificación CES Conforme".
III) Responsabilidad de la Terminal Portuaria
1. La Terminal Portuaria será responsable de posicionar y ubicar
el contenedor de que se trate, ante una apertura del precinto electrónico CES
sin motivo informado, debiendo sin dilación alguna librar un "Reporte de
Alarma".
2. La Terminal Portuaria proveerá los medios necesarios que
posibiliten informar, al servicio aduanero, todo tipo de anomalía o interrupción
en el dispositivo —cualquiera sea la causa o motivo—, visualizándose
inmediatamente dichos eventos en su sistema informático.
3. La Terminal Portuaria únicamente autorizará por medio de su
sistema informático el ingreso del camión para la carga de un contenedor con
precinto electrónico CES, cuando la destinación aduanera respectiva se
encuentre en estado de "AUTORIZACION DE RETIRO", siendo el Agente de
Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana interviniente, el responsable de
efectuar dicha comunicación.
No obstante, si el mismo sistema cuenta con la salida
correspondiente generada para dicho contenedor, se prescindirá tanto del
formulario de salida denominado "GATE PASS" como de la gestión del
auxiliar del servicio aduanero ante la oficina operativa del servicio aduanero
de jurisdicción para efectuar el trámite de "SALIDA" del contenedor.
4. La implementación del presente sistema no implica eximir, a los
sujetos intervinientes, de la responsabilidad de cumplimentar los deberes a su
cargo establecidos por el ordenamiento aduanero.
IV) Salida de Zona Primaria Aduanera
Al momento de efectuar la "SALIDA" de zona primaria de
un contenedor con precinto electrónico CES, el agente aduanero con función de
control de salida controlará físicamente los datos del contenedor y los
relativos al medio de transporte, asentará su intervención en el anverso de los
ejemplares 1 y 2 del Formulario Unico OM-1993-A SIM y en el Sobre Contenedor
OM-2133 SIM de la destinación aduanera. Posteriormente, operará la validación
informática en el Sistema Informático MARIA (SIM), oportunidad en la que
corroborará el precinto de Aduana, la sigla y número de contenedor y la patente
del medio transportador, permitiendo en caso de corresponder el recorrido del
camión hasta el punto específico donde la Terminal Portuaria procederá a la extracción del precinto electrónico CES.
V) Especificaciones técnicas de la "Coraza Electrónica de
Seguridad"
1. Infraestructura de la "Coraza Electrónica"
Se trata del conjunto de elementos que, compuesto por bases de
radiofrecuencia integradas al esquema de red del operador portuario, permiten
la captación de los mensajes emitidos por los precintos electrónicos CES.
Estas bases, alimentadas eléctricamente por algún esquema
disponible en las instalaciones del operador portuario, deberán contemplar una
autonomía de funcionamiento sin alimentación externa de por lo menos DOS (2)
horas plenamente operativas.
Dichas bases estarán dotadas de un sistema operativo capaz de
interpretar los mensajes cifrados provenientes de los precintos electrónicos
CES y de transmitirlos al centro de control.
El cifrado AES (Advanced Encryption Standard) en ambos sentidos
deberá garantizar la integridad y confidencialidad de la información.
La distribución de las bases en el área controlada deberá contar
con una saturación suficiente para generar cobertura redundante. Asimismo,
deberá estar previsto la salida de servicio de una base, por contingencia o
mantenimiento preventivo, el que deberá ejecutarse de manera planificada.
2. Precintos electrónicos CES
Los precintos electrónicos CES son dispositivos que emiten
mensajes, destinados a detectar la apertura de la puerta de un contenedor
dentro del área de cobertura de la CES, de manera cifrada. Garantizando la
confidencialidad e integridad de los datos por medio de un esquema de radio
frecuencia, dentro de una red no compartida con otro servicio.
Dichos precintos deberán contar con un funcionamiento mecánico de
características similares a los precintos botella, de manera de utilizar los
herrajes que para tal fin presentan los sistemas de cierre de los contenedores
de forma estándar, tal como lo define la norma ISO 17712.
En cuanto al sistema de cierre, los precintos una vez armados
deberán permanecer bloqueados mecánicamente, salvo intervención humana
intencional. Toda apertura, normal o violenta, debe ser registrada por el
sistema.
Los precintos son reutilizables y su colocación deberá insumir
menos de TREINTA (30) segundos. Asimismo, deberán operar de forma autónoma una
vez que se encuentren operativos, por un tiempo no menor a UN (1) año, sin
necesidad de reemplazo para cambio de pilas.
Los eventos mínimos que deben transmitir son: armado del precinto,
desarmado del precinto, mensaje de vida a períodos programables, alertas de estado
de la batería por debajo del umbral aceptable. A excepción de los mensajes de
vida, que ocurren en períodos programables, todo otro mensaje debe ser
transmitido en tiempo real y su transmisión debe repetirse hasta la recepción
del correspondiente "acuse de recibo" del centro de control.
3. Centro de control
Deberá tener una plataforma de software independiente, encargada
de recibir y registrar la totalidad de eventos generados por los precintos
electrónicos CES y bases que conforman la CES.
Es el responsable de emitir los "acuse de recibo" hacia
los precintos electrónicos CES cuando éstos emiten una alarma o alerta, así
como de monitorear el estado operativo general de las bases y precintos.
Debe estar comunicado a las bases mediante un esquema de red físico.
El software deberá registrar y publicar los mensajes recibidos
mediante un esquema de "Web Services" (WS) o cualquier otra
metodología informática que se establezca en el futuro, destinados a que los
datos generados sean enriquecidos con información proporcionada por la Terminal Portuaria (Nº del contenedor, ubicación, etc.).
Asimismo, deberá generar un "log" secuencial que permita
realizar un control "a posteriori" de todos los eventos producidos
por fuera del contenido de la base de datos.