Detalle de la norma RE-979-2010-ONCCA
Resolución Nro. 979 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral
Boletín Oficial
Fecha: 06/04/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 979-2010

Suspéndese la vigencia del régimen compensatorio dispuesto por la Resolución Nº 1378/07 destinado a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0053599/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

Que por la Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 antes citadas, a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a terceros y a los terceros contratantes del servicio de hotelería en dichos establecimientos, respecto de la hacienda de su propiedad cuyo destino original de exportación finalmente fue destinada al mercado interno.

Que la referida medida se implementó atendiendo al alza experimentada en el valor internacional del maíz, procurando disminuir la incidencia de este grano en los costos de producción, estableciendo incentivos tendientes a lograr un aumento en la oferta y en el peso de los animales obtenidos para consecuentemente incrementar el abastecimiento de carne bovina a precios accesibles a la población.

Que conforme surge de los considerandos de la Resolución Nº 92 de fecha 26 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las condiciones de los mercados existentes al momento del dictado de la medida antes mencionada han variado sustancialmente, produciéndose una mejora sustancial en los precios de la hacienda vacuna, beneficiando la relación kilo de carne/kilo de maíz, mejorando su alta competitividad.

Que allí se señala que el mecanismo de compensación reseñado resulta de aplicación temporaria, mientras perduren las condiciones excepcionales que le dieron lugar, conforme se expresa en los considerandos del acto que lo crea.

Que en virtud de ello, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por la Resolución Nº 92/10 antes citada, instruye a esta Oficina Nacional para que dicte las normas pertinentes a fin de suspender el mecanismo de compensación destinado a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), que fueran incorporados al sistema de compensaciones creado por la Resolución Nº 9/07 y sus complementarias, a partir del 1 de abril de 2010.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 10 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067/05 precedentemente citado y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndase la vigencia del régimen compensatorio dispuesto por la Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, a partir del 1 de abril de 2010.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2010.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

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