Resolución 979-2010
Suspéndese la vigencia del régimen compensatorio dispuesto por la Resolución Nº 1378/07
destinado a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a
corral.
Bs. As., 31/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0053599/2007 del Registro del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar
compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que
vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y
soja.
Que por la
Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado
Ministerio se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a
establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la
alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones
de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo a las
particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.
Que por la
Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada
por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre
de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución Nº 9/07 y
su complementaria Nº 40/07 antes citadas, a los establecimientos que se
dediquen al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base
de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena
y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o
que brinde servicio a terceros y a los terceros contratantes del servicio de
hotelería en dichos establecimientos, respecto de la hacienda de su propiedad
cuyo destino original de exportación finalmente fue destinada al mercado
interno.
Que la referida medida se implementó atendiendo al alza
experimentada en el valor internacional del maíz, procurando disminuir la
incidencia de este grano en los costos de producción, estableciendo incentivos tendientes
a lograr un aumento en la oferta y en el peso de los animales obtenidos para
consecuentemente incrementar el abastecimiento de carne bovina a precios
accesibles a la población.
Que conforme surge de los considerandos
de la Resolución Nº
92 de fecha 26 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las condiciones de los mercados existentes al momento del dictado de la
medida antes mencionada han variado sustancialmente, produciéndose una mejora
sustancial en los precios de la hacienda vacuna, beneficiando la relación kilo
de carne/kilo de maíz, mejorando su alta competitividad.
Que allí se señala que el mecanismo de compensación reseñado
resulta de aplicación temporaria, mientras perduren las condiciones
excepcionales que le dieron lugar, conforme se expresa en los considerandos del acto que lo crea.
Que en virtud de ello, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, por la Resolución
Nº 92/10 antes citada, instruye a esta Oficina Nacional para
que dicte las normas pertinentes a fin de suspender el mecanismo de
compensación destinado a los establecimientos que se dediquen al engorde del
ganado bovino a corral (Feed-Lots),
que fueran incorporados al sistema de compensaciones creado por la Resolución Nº 9/07 y
sus complementarias, a partir del 1 de abril de 2010.
Que la
Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 10 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067/05
precedentemente citado y por las Resoluciones Nros. 9
de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase la vigencia del régimen
compensatorio dispuesto por la
Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, a partir del 1 de abril
de 2010.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del 1 de abril de 2010.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M.
Campillo.