Resolución General 2806
Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma Conjunta Resolución
General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA),
su modificatoria y complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de
Carta de Porte. Transporte automotor y ferroviario de carga de granos.
"CTG". Intercambio de información a través del servicio
"web". Norma complementaria.
Bs. As., 26/3/2010
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10462-55-2010 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II de la norma conjunta Resolución General
Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de
abril de 2009, su modificatoria y complementarias, se prevén los requisitos,
plazos y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad
de Granos "CTG".
Que atendiendo a la experiencia recogida desde su vigencia,
resulta aconsejable incorporar una nueva metodología para obtener y confirmar
el mencionado "CTG".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — A los fines de obtener y confirmar el Código
de Trazabilidad de Granos "CTG" previsto en el Título II de la norma
conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº
6/09 (SSTA), su modificatoria y complementarias, los sujetos indicados en su
Artículo 28 así como los responsables del destino de los granos, podrán
utilizar el procedimiento de intercambio de información del servicio
"web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran consignadas en
el sitio (http:// www.afip.gob.ar) de este Organismo.
Art. 2º — En el caso de inoperatividad de los sistemas
de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser
efectuados deberán realizarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas contadas a
partir del momento del restablecimiento de los mismos.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese a la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y a la Subsecretaría de
Transporte Automotor (SSTA), y archívese. — Ricardo Echegaray.