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Resolución 2-2010
Establécese la apertura del período de captura de la
especie calamar en la Zona
Común de Pesca.
Montevideo, 25/3/2010
Norma estableciendo la apertura del período de captura de la
especie calamar (lllex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La conveniencia de establecer el período de captura para la
especie calamar durante la temporada 2010 en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
La información disponible sobre la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos b) y d) del
Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo.
LA
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la apertura del período de
captura de la especie calamar (IIIex argentinus) en la Zona Común de Pesca, a
partir del día 1 de abril de 2010 inclusive.
Art. 2º — La Comisión en la Reunión Plenaria
del mes de julio evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de
cierre de captura de la zafra 2010, sobre la base de la información técnica
aportada por las Partes.
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente
Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en
materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las
sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución
a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos A.
Carrasco. — Alvaro Fernández.
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