Disposición 340-2010
Procédese al pago en concepto de bonificación de los
créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados en el marco del
Régimen de Bonificación de Tasas.
Bs. As., 26/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0101648/2010 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y
25.300, en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6
de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1365 de fecha 1 de
octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de
octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO con los objetivos allí establecidos.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha
29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente
mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24
de febrero de 2005.
Que el Decreto Nº 159/05 aprobó el Reglamento del Régimen de
Bonificación de Tasas.
Que mediante las Disposiciones Nros. 96 de fecha 25 de marzo de
2004, 269 de fecha 29 de julio de 2004, 500 de fecha 24 de noviembre de 2004,
34 de fecha 8 de febrero de 2005, 135 de fecha 21 de abril de 2005, 325 de
fecha 3 de octubre de 2005, 349 de fecha 28 de octubre de 2005, 350 de fecha 28
de octubre de 2005, 28 de fecha 14 de diciembre de 2005, 80 de fecha 26 de
diciembre de 2005, 74 de fecha 19 de julio de 2006, 94 de fecha 2 de agosto de
2006, 136 de fecha 3 de octubre de 2006, 137 de fecha 3 de octubre de 2006, 12
de fecha 7 de febrero de 2007, 164 de fecha 30 de abril de 2007 y 289 de fecha
19 de julio de 2007, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como mediante las
Disposiciones Nros. 54 de fecha 8 de abril de 2009 y 258 de fecha 13 de agosto
de 2009, ambas de la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, y las Disposiciones Nros. 34 de fecha 27
de noviembre de 2009 y 106 de fecha 15 de diciembre de 2009, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se efectuaron los
correspondientes llamados a Licitación de cupos de crédito con tasa bonificada
en el Marco de Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de mayo de
2004, 358 de fecha 2 de septiembre de 2004, 18 de fecha 28 de enero de 2005,
107 de fecha 15 de marzo de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de
fecha 26 de julio de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9
de diciembre de 2005, 2 de fecha 9 de diciembre de 2005, 36 de fecha 10 de
febrero de 2006, 37 de fecha 10 de febrero de 2006, 100 de fecha 4 de agosto de
2006, 115 de fecha 11 de septiembre de 2006, 153 de fecha 6 de noviembre de
2006, 154 de fecha 6 de noviembre de 2006, 42 de fecha 13 de marzo de 2007, 232
de fecha 12 de junio de 2007, y 332 de fecha 21 de agosto de 2007, todas ellas
de la SUBSECRETARIA
DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como mediante
las Disposiciones Nros. 70 de fecha 21 de abril de 2009 y 276 de fecha 16 de
septiembre de 2009, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y las Disposiciones Nros. 103 de fecha 11 de diciembre de 2009 y 111 de fecha 28 de
diciembre de 2009, ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se procedió a la adjudicación de
los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de
cada uno de los llamados a Licitación mencionados precedentemente.
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 871/03, permite el acceso a los
beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la participación y
eventual adjudicación resultante de un llamado a Licitación de acuerdo a las
modalidades que la Autoridad
de Aplicación determine en cada caso.
Que en un mismo sentido, el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05
establece que la Autoridad
de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a Licitación de
cupos de crédito en la región que ella determine.
Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación
de los créditos otorgados por la utilización de los cupos oportunamente
adjudicados y colocados en el marco de los llamados a Licitación antes
mencionados, correspondientes a cada Entidad Financiera participante,
descontados los intereses resarcitorios y punitorios que correspondieran en
cada caso.
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
871/03, 159/05, 1366/09 y 1458/09.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de
PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS
CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.244.466,58.-) en concepto de pago de
bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados
con vencimiento en el mes de marzo de 2010, cuyo beneficiario es el BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las
acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de
las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge
del Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Apruébase el Anexo que, con UNA (1) hoja,
forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la
presente disposición será imputado a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9,
Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO