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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 2094 |
03/12/2008 |
Fecha: |
04/12/2008 |
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Dependencia: |
DE-2094-2008-PEN |
Tema: |
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS |
Asunto: |
Créase el Comité Interjurisdiccional del Registro de Precursores Químicos. |
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VISTO las Leyes 16.463, 23.737, 26.045 sus modificatorias
y complementarias, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
la problemática asociada al narcotráfico demanda una actitud proactiva para lograr un eficaz y eficiente uso de los
recursos del Estado destinados a tal fin. |
Que
en ese orden de ideas es prioritario profundizar la participación de los
distintos ámbitos de gestión estatal en el marco de las acciones que
desarrolla el Estado. |
Que
la Ley Nº
26.045 creó el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el
artículo 44 de
la Ley Nº 23.737. |
Que
el artículo 1º de
la Ley Nº
16.463 regula la importación, exportación, producción, elaboración,
fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con
destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos,
reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y
todo otro producto de uso o aplicación en la medicina humana y las personas
de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. |
Que
por Decreto 1490/92, se creó en el ámbito de la hoy SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD,
la ADMINISTRACION NIACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), como organismo
descentralizado de
la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía financiera y económica con jurisdicción en todo el territorio
nacional, que tiene a su cargo el control de la sanidad y la calidad de las
drogas, productos químicos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicos, y todo otro producto de uso
y aplicación en medicina humana. |
Que
las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, formadas y entrenadas en la
investigación y prevención del delito, con un despliegue que asegura la
cobertura de la totalidad del territorio nacional, son la herramienta eficaz
y eficiente para el seguimiento y verificación de los productos químicos
sujetos a control. |
Que las recientes investigaciones realizadas por las
Fuerzas Policiales y de Seguridad, dan cuenta de la actividad en el país de
la delincuencia transnacional en la búsqueda de la producción de metanfetaminas. |
Que
la COMISION INTERAMERICANA
PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS (CICAD) de
la ORGANIZACION DE
LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) en su Vigésimo Período Ordinario de Sesiones
celebrado en
la Ciudad
de Buenos Aires entre los días 15 y 18 de octubre de 1996, aprobó un
instrumento que trata los distintos aspectos vinculados a la problemática del
tráfico y consumo ilegal de drogas, cuyos principios y postulados programáticos
fueran receptados por medio del Decreto 1339/1996. |
Que en lo que atañe a "ESTRATEGIAS ANTIDROGAS
EN EL HEMISFERIO" en el punto cuarto, expresa "Los Estados del
Hemisferio reconocen, ante la complejidad y globalidad del problema, la
necesidad del fortalecimiento de la cooperación internacional y de una
constante revisión y perfeccionamiento de las políticas nacionales, teniendo
en cuenta las particularidades con que se manifiesta el fenómeno en cada
país." |
Que
en materia de "REDUCCION DE
LA
OFERTA", en el punto veintiuno se expresa que
"Los Estados reconocen que la oferta ilícita de drogas, tanto de origen
natural como sintético, constituye otro problema esencial en el Hemisferio
que exige la adopción y el perfeccionamiento de medidas destinadas a eliminar
su disponibilidad", agregando que en el caso de las drogas de origen
sintético, podrían aplicarse mecanismos de control y de la aplicación de la
ley para suprimir su producción y tráfico. |
Que
en cuanto a las "MEDIDAS DE CONTROL", en el punto treinta y uno, se
destaca que "... el control al desvío de precursores y químicos
esenciales es una de las estrategias más eficaces y eficientes de que se
dispone para enfrentar el problema de las drogas. Por ello, es necesario
establecer y reforzar los mecanismos internos de control de precursores y
químicos de acuerdo con las disposiciones de
la Convención de Viena
de 1988 y conforme al Reglamento Modelo de la "CICAD" y que con
preocupación se verifica "el surgimiento de nuevas sustancias químicas
utilizadas en la elaboración y producción de drogas...". |
Que
el aludido documento expresa que "El contrabando de drogas y de
sustancias químicas químicas esenciales y
precursores para la elaboración de las mismas, en especial a través de
puertos y en contenedores de carga, es uno de los problemas de más rápido
crecimiento a nivel internacional" y que por eso deberían realizarse
todos los esfuerzos posibles para el perfeccionamiento de los organismos
nacionales de control reconociendo los países del hemisferio que el contrabando
de drogas y sustancias químicas a través de las fronteras por cualquier medio
o método utilizado para evadir la detección, constituyen un problema grave
para nuestras sociedades. |
Que
en el informe de EVALUACION DEL PROGRESO DE CONTROL DE DROGAS 2005-2006,
documento OEAISer.L/ XIV.6.2, MEM/INF.2006 Add.2, emitido por
la ORGANIZACION DE
LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL
ABUSO DE DROGAS (CICAD), MECANISMO DE EVALUACION MULTILATERAL (MEM), GRUPO DE
EXPERTOS GUBERNAMENTALES (GEG), se reconoce el esfuerzo realizado por
Argentina por mantener un mecanismo en el control de sustancias químicas,
pero observa con preocupación que la entidad nacional que ejerce el control
no cuenta aun con una reglamentación que le permita cumplir eficazmente sus
responsabilidades, por lo que recomienda aprobar la reglamentación necesaria
a fin de facilitar a las autoridades responsables el control de las
sustancias químicas, recomendación reiterada de la tercera ronda de
evaluación N 2003-2004. |
Que
en el informe de
la
JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES
(JIFE) correspondiente a 2007 (E/INCB/200711) sobre la aplicación del
artículo 12 de
la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de
1988, la junta señaló la existencia de pruebas de que los traficantes están
tratando de obtener grandes cantidades de preparados farmacéuticos que
contienen efedrina y pseudoefedrina por lo que
reiteró su recomendación a todos los gobiernos de que fiscalicen los
preparados farmacéuticos que contengan sustancias incluidas en los cuadros de
la misma manera que fiscalizan esas sustancias. Y para vigilar adecuadamente
la fabricación y distribución lícitas de todos los precursores utilizados
para la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico,
en particular los precursores 3, 4-MDP-2-P, P-2-P Y ácido fenilacético,
así como para impedir la acumulación de cantidades que superen sus
necesidades legítimas de esos precursores. |
Que
en el mismo sentido
la CICAD
ha señalado la problemática del rápido desarrollo de las drogas sintéticas al
amparo de la facilidad de su producción a partir de sustancias domo la
efedrina y la pseudoefedrina, sea obteniendo ésta
en forma pura o como componente de preparados farmacéuticos complejos. |
Que
la CICAD ha
señalado en su "Guía de Prácticas Optimas para Investigaciones sobre
Sustancias Químicas" que para que los sistemas de control de químicos
funcionen eficazmente, los estados necesitan algo más que leyes y reglamentos
fuertes. Necesitan suficientes estructuras administrativas y de aplicación de
las leyes para controlar el comercio, examinar a fondo las solicitudes y
reglamentar los negocios después de la concesión de licencias, recibir y
responder a notificaciones previas a los embarques, revisar las solicitudes
de permisos de importación y exportación e investigar posibles actos ilícitos
cometidos por personas naturales y firmas a las que se han concedido
licencias. La clave para la integridad de un sistema de esta naturaleza son
las inspecciones e investigaciones concretas y profesionales. |
Que
paralelamente
la Guía
de Prácticas Optimas para Investigaciones sobre Sustancias Químicas hace
hincapié en el perfil técnico de quienes conforman los equipos de inspección. |
Que
por todo lo expuesto, resulta menester la adopción de medidas que permitan
cumplir acabadamente con los compromisos internacionales, además de
salvaguardar de los daños ocasionados por las drogas a la sociedad. |
Que
han tomado la intervención de su competencia, los servicios jurídicos de las
jurisdicciones intervinientes. |
Que
el presente es dictado en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
99, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Créase el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES
QUIMICOS que tendrá a su cargo la coordinación de las funciones atribuidas al
REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS por
la Ley Nº 26.045. |
Art.
2º — El COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS
funcionará en el ámbito de
la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de
la
PRESIDENCIA DE
LA
NACION, quien suministrará el apoyo material y los recursos
administrativos y humanos necesarios para el cumplimiento de su cometido. |
Art.
3º — El COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS
estará integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, UN (1)
representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y UN
(1) representante de
la
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA
LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de
la
PRESIDENCIA DE LA NACION. |
Art.
4º — Facúltase al COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL
REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS a dictar su Reglamento Interno. |
Art.
5º — El gasto que demande el COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE
PRECURSORES QUIMICOS será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes
a
la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA
LA
PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO de
la
PRESIDENCIA DE LA NACION. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Anibal D. Fernández. —
María G. Ocaña. |
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