Detalle de la norma DE-2094-2008-PEN
Decreto Nro. 2094 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2008
Asunto Comité Interjurisdiccional del Registro de Precursores Químicos.
Boletín Oficial
Fecha: 04/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decreto 2094

03/12/2008

Fecha:

04/12/2008

 

Dependencia:

DE-2094-2008-PEN

Tema:

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Asunto:

Créase el Comité Interjurisdiccional del Registro de Precursores Químicos.

 

VISTO las Leyes 16.463, 23.737, 26.045 sus modificatorias y complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que la problemática asociada al narcotráfico demanda una actitud proactiva para lograr un eficaz y eficiente uso de los recursos del Estado destinados a tal fin.

Que en ese orden de ideas es prioritario profundizar la participación de los distintos ámbitos de gestión estatal en el marco de las acciones que desarrolla el Estado.

Que la Ley Nº 26.045 creó el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que el artículo 1º de la Ley Nº 16.463 regula la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso o aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que por Decreto 1490/92, se creó en el ámbito de la hoy SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACION NIACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía financiera y económica con jurisdicción en todo el territorio nacional, que tiene a su cargo el control de la sanidad y la calidad de las drogas, productos químicos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicos, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, formadas y entrenadas en la investigación y prevención del delito, con un despliegue que asegura la cobertura de la totalidad del territorio nacional, son la herramienta eficaz y eficiente para el seguimiento y verificación de los productos químicos sujetos a control.

Que las recientes investigaciones realizadas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad, dan cuenta de la actividad en el país de la delincuencia transnacional en la búsqueda de la producción de metanfetaminas.

Que la COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS (CICAD) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) en su Vigésimo Período Ordinario de Sesiones celebrado en la Ciudad de Buenos Aires entre los días 15 y 18 de octubre de 1996, aprobó un instrumento que trata los distintos aspectos vinculados a la problemática del tráfico y consumo ilegal de drogas, cuyos principios y postulados programáticos fueran receptados por medio del Decreto 1339/1996.

Que en lo que atañe a "ESTRATEGIAS ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO" en el punto cuarto, expresa "Los Estados del Hemisferio reconocen, ante la complejidad y globalidad del problema, la necesidad del fortalecimiento de la cooperación internacional y de una constante revisión y perfeccionamiento de las políticas nacionales, teniendo en cuenta las particularidades con que se manifiesta el fenómeno en cada país."

Que en materia de "REDUCCION DE LA OFERTA", en el punto veintiuno se expresa que "Los Estados reconocen que la oferta ilícita de drogas, tanto de origen natural como sintético, constituye otro problema esencial en el Hemisferio que exige la adopción y el perfeccionamiento de medidas destinadas a eliminar su disponibilidad", agregando que en el caso de las drogas de origen sintético, podrían aplicarse mecanismos de control y de la aplicación de la ley para suprimir su producción y tráfico.

Que en cuanto a las "MEDIDAS DE CONTROL", en el punto treinta y uno, se destaca que "... el control al desvío de precursores y químicos esenciales es una de las estrategias más eficaces y eficientes de que se dispone para enfrentar el problema de las drogas. Por ello, es necesario establecer y reforzar los mecanismos internos de control de precursores y químicos de acuerdo con las disposiciones de la Convención de Viena de 1988 y conforme al Reglamento Modelo de la "CICAD" y que con preocupación se verifica "el surgimiento de nuevas sustancias químicas utilizadas en la elaboración y producción de drogas...".

Que el aludido documento expresa que "El contrabando de drogas y de sustancias químicas químicas esenciales y precursores para la elaboración de las mismas, en especial a través de puertos y en contenedores de carga, es uno de los problemas de más rápido crecimiento a nivel internacional" y que por eso deberían realizarse todos los esfuerzos posibles para el perfeccionamiento de los organismos nacionales de control reconociendo los países del hemisferio que el contrabando de drogas y sustancias químicas a través de las fronteras por cualquier medio o método utilizado para evadir la detección, constituyen un problema grave para nuestras sociedades.

Que en el informe de EVALUACION DEL PROGRESO DE CONTROL DE DROGAS 2005-2006, documento OEAISer.L/ XIV.6.2, MEM/INF.2006 Add.2, emitido por la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), COMISION INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS (CICAD), MECANISMO DE EVALUACION MULTILATERAL (MEM), GRUPO DE EXPERTOS GUBERNAMENTALES (GEG), se reconoce el esfuerzo realizado por Argentina por mantener un mecanismo en el control de sustancias químicas, pero observa con preocupación que la entidad nacional que ejerce el control no cuenta aun con una reglamentación que le permita cumplir eficazmente sus responsabilidades, por lo que recomienda aprobar la reglamentación necesaria a fin de facilitar a las autoridades responsables el control de las sustancias químicas, recomendación reiterada de la tercera ronda de evaluación N 2003-2004.

Que en el informe de la JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES (JIFE) correspondiente a 2007 (E/INCB/200711) sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la junta señaló la existencia de pruebas de que los traficantes están tratando de obtener grandes cantidades de preparados farmacéuticos que contienen efedrina y pseudoefedrina por lo que reiteró su recomendación a todos los gobiernos de que fiscalicen los preparados farmacéuticos que contengan sustancias incluidas en los cuadros de la misma manera que fiscalizan esas sustancias. Y para vigilar adecuadamente la fabricación y distribución lícitas de todos los precursores utilizados para la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico, en particular los precursores 3, 4-MDP-2-P, P-2-P Y ácido fenilacético, así como para impedir la acumulación de cantidades que superen sus necesidades legítimas de esos precursores.

Que en el mismo sentido la CICAD ha señalado la problemática del rápido desarrollo de las drogas sintéticas al amparo de la facilidad de su producción a partir de sustancias domo la efedrina y la pseudoefedrina, sea obteniendo ésta en forma pura o como componente de preparados farmacéuticos complejos.

Que la CICAD ha señalado en su "Guía de Prácticas Optimas para Investigaciones sobre Sustancias Químicas" que para que los sistemas de control de químicos funcionen eficazmente, los estados necesitan algo más que leyes y reglamentos fuertes. Necesitan suficientes estructuras administrativas y de aplicación de las leyes para controlar el comercio, examinar a fondo las solicitudes y reglamentar los negocios después de la concesión de licencias, recibir y responder a notificaciones previas a los embarques, revisar las solicitudes de permisos de importación y exportación e investigar posibles actos ilícitos cometidos por personas naturales y firmas a las que se han concedido licencias. La clave para la integridad de un sistema de esta naturaleza son las inspecciones e investigaciones concretas y profesionales.

Que paralelamente la Guía de Prácticas Optimas para Investigaciones sobre Sustancias Químicas hace hincapié en el perfil técnico de quienes conforman los equipos de inspección.

Que por todo lo expuesto, resulta menester la adopción de medidas que permitan cumplir acabadamente con los compromisos internacionales, además de salvaguardar de los daños ocasionados por las drogas a la sociedad.

Que han tomado la intervención de su competencia, los servicios jurídicos de las jurisdicciones intervinientes.

Que el presente es dictado en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Créase el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS que tendrá a su cargo la coordinación de las funciones atribuidas al REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS por la Ley Nº 26.045.

Art. 2º — El COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quien suministrará el apoyo material y los recursos administrativos y humanos necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Art. 3º — El COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS estará integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y UN (1) representante de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4º — Facúltase al COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS a dictar su Reglamento Interno.

Art. 5º — El gasto que demande el COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Anibal D. Fernández. — María G. Ocaña.

 
 
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