Decreto 1347-1997
Desígnase a la Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.375 que aprueba
el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Créase la Comisión Nacional Asesora
para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica.
Integración y funciones.
Bs. As., 10/12/97
VISTO la Ley Nº 24.375 que aprueba el Convenio
sobre la Diversidad Biológica, los Decretos Nros. 2419 del 12 de noviembre de
1991, 177 del 24 de enero de 1992 y 1381 de fecha 29 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la diversidad biológica es necesaria para la
evolución y para el mantenimiento de los sistemas que conforman la vida en el
planeta.
Que la conservación de la diversidad biológica
solamente puede lograrse a través de un desarrollo sostenible que permita una
adecuada consideración de las cuestiones ambientales implicadas en el mismo.
Que el principio del desarrollo sostenible ha sido
consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que los Estados son responsables de la conservación
de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos
biológicos.
Que los Estados tienen el derecho soberano de
explorar sus propios recursos con sujeción a la política ambiental que
establezcan.
Que es competencia de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION "Asistir
al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y
recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales
renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL..."
Que, asimismo, compete a la Secretaria citada
"Entender en el orden interno, como autoridad de aplicación, en los
tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia...".
Que la conservación y el mantenimiento de la
diversidad biológica tiene, además de implicancia ambientales, otras de índole
económica y social.
Que según el Convenio sobre la Diversidad
biológica, cada Parte Contratante deberá elaborar estrategias, planes y
programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica.
Que atento a las implicancias señaladas resulta
necesario establecer los mecanismos que posibiliten la participación adecuada
de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuyas competencias o
accionar, guarden relación directa con la temática del Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA.
Artículo 1º — Desígnase Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 2º — Créase la Comisión Nacional
Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad
Biológica en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLO
SUSTENTABLE.
Art. 3º — La Comisión Nacional Asesora
para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, que
será presidida por el titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLO SUSTENTABLE.
Art. 4º — La Comisión Nacional Asesora
para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, que
será presidida por el titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, estará integrada por un representante de cada una de
las áreas técnicas, cuyas competencias específicas guarden relación directa con
la temática del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de los siguientes
organismos nacionales: MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, por un
representante de cada una de las Provincias que manifiesten a la Autoridad de
Aplicación su interés por integrar este Organo Asesor, por representantes del
sector científico, técnico y universitario, por organizaciones no
gubernamentales e investigadores, designados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º — Serán funciones de la
Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la
Diversidad Biológica:
a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos
aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley Nº 24.375 y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) Proponer y propiciar acciones conducentes al
logro de los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica.
c) Considerar y aprobar el Plan de actividades para
ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.
d) Elaborar y proponer a la Autoridad de
Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad
Biológica.
e) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en
casos especiales, le fueran encomendadas.
Art. 6º — La Comisión Nacional Asesora
propondrá, para su aprobación, a la Autoridad de Aplicación y en un plazo no
mayor de NOVENTA (90) días, su Reglamento de Funcionamiento.
Art. 7º — A los fines de lo establecido
en el artículo 4º, la Autoridad de Aplicación gestionará ante el Fondo para el
Medio Ambiente Mundial, los recursos financieros necesarios para la elaboración
de la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di
Tella. — Susana B. Decibe. — Roque B. Fernández.