Disposición
335-2005-PSA
Se modifica el
Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de
Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias, aprobado por
Disposición 232-2005.
Ezeiza, 29/12/2005
VISTO: La Disposición Nº 232 de fecha 26 de octubre de 2005 emitida por
la Intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 232 se aprobó el nuevo REGLAMENTO DE REGISTRO
Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHICULOS EN
LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS.
Que de la implementación del nuevo Reglamento en el ámbito aeroportuario
se ha detectado la necesidad de precisar aun más algunos conceptos dotándolos
de significados unívocos.
Que la dinámica de la actividad aeroportuaria impone permanentes
adecuaciones y/o actualizaciones de las normas que la regulan.
Que a tales fines, es necesario adecuar el REGLAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LAS
INSTALACIONES AEROPORTUARIAS incorporando soluciones a la novedosa problemática
que su implementación ha necesariamente acarreado.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas mediante
los decretos Nº 145 y 147 del año 2005 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la Sub Intervención de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 15º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15º: Se otorga a las personas de existencia visible que
desempeñen actividades no habituales dentro de las estaciones aéreas y por un
plazo de hasta 30 días."
Art. 2º — Modifícase el artículo 16º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 16º: Se otorga a aquellas personas de existencia visible
que necesiten tener acceso a zonas aeronáuticas a fin de desempeñar actividades
específicas por un plazo no mayor a 24 hs. Dichas personas deberán estar
acompañadas permanentemente por un poseedor de un permiso de identificación o
de seguridad permanente.
En caso de que la actividad específica a desarrollar insuma más de las
24 hs. de validez del presente permiso, el solicitante debe tramitar la
obtención de un Permiso Personal de Seguridad Temporal.
Cada estación aérea tendrá una cantidad predeterminada de los mismos a
cargo de cada Jefe de Unidad Operacional de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, conforme a sus necesidades operativas."
Art. 3º — Modifícase el artículo 24 del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 24º: Son requisitos especiales para la obtención de un
permiso personal aeroportuario de seguridad permanente:
1º.- Haber aprobado el curso que defina la Autoridad Competente, según
la función que cumpla dentro del ámbito aeroportuario.
2º.- Haber solicitado el certificado de reincidencia emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
para ser presentado en original al momento de iniciación del trámite de
obtención del permiso. Quedan exceptuados del mismo los solicitantes
extranjeros que deberán presentar la documentación exigida en el artículo
siguiente y los miembros de representaciones diplomáticas.
3º.- Haber presentado nota membreteada del ente privado al administrador
de la estación aérea, a los fines de acreditar la habilitación para operar en
dicha estación. Dicha nota se denominara "Carta de Presentación".
4º.- La nota o carta de presentación debe contener los siguientes datos
personales del particular solicitante:
- Nombre y apellido.
- Acreditación de identidad.
- Función o cargo que desempeñará en la empresa.
- Descripción del puesto y justificación de la necesidad del empleado de
tener acceso a la zona aeronáutica, en su caso.
5º.- En caso de tratarse de empresas prestatarias o contratistas de
operadores aéreos, deben solicitar la emisión de los permisos a través de
dichos operadores, quienes remitirán la carta de presentación.
6º.- Las empresas que prestan servicios a otras empresas
aerocomerciales, deberán acreditar además la relación contractual existente. La
misma acreditación deberá formularse en caso de que empresas privadas presten
servicios a entes públicos consignados en las estaciones aéreas.
7º.- En caso de empresas contratadas directamente por el concesionario
de la estación aérea será a su cargo la presentación del personal que solicita
permisos.
8º.- Ratificada la "Carta de Presentación" por el explotador o
administrador, la empresa requirente debe dar traslado de la misma al
particular solicitante.
9º.- Quedan exceptuados de la "Carta de Presentación", el
personal de organismos públicos y representantes de misiones diplomáticas.
10º.- Abonar el arancel de emisión, quedando exceptuados del pago los
solicitantes que pertenecen a organismos estatales, fuerzas armadas y de
seguridad."
Art. 4º — Modifícase el artículo 26º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 26º: El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto es el encargado de solicitar a la Policía de Seguridad
Aeroportuaria la emisión de los permisos pertinentes, certificando la
acreditación diplomática ante la República Argentina del solicitante.
Cada Misión diplomática acreditada en el país, podrá contar con 4
(cuatro) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente para su
personal más 2 (dos) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente
intransferibles para el Señor Embajador y su esposa.
La nota de solicitud debe consignar la nómina de los miembros designados
de la Misión Diplomática, con los datos personales de cada uno de ellos.
Cada uno de ellos debe presentar la solicitud debidamente formulada,
abonar el arancel de emisión y retirar el permiso en forma personal.
Los requerimientos de mayor cantidad de permisos deberán ser formulados
por la Misión Diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto con la debida justificación, el que evaluará la
pertinencia del pedido sometiéndolo a consideración definitiva de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria."
Art. 5º — Modifícase el artículo 27º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 27º: Son requisitos especiales para la obtención de un
permiso personal aeroportuario de seguridad temporal:
1º.- Presentar nota fundando debidamente la necesidad de obtener dicho
permiso a la empresa concesionaria del aeropuerto a solicitud de la empresa
contratada, permisionaria o contractual, con una anticipación de 48 horas de la
iniciación de las actividades dentro del aeropuerto, contando en la misma con
los siguientes datos:
a) Apellido, nombres, D.N.I. / L.E. / L.C. y empresa a la cual
pertenece.
b) Sectores solicitados.
c) Funciones que se realizarán en los sectores solicitados.
2º.- Haber solicitado el certificado de buena conducta emitido por la
Autoridad Policial que corresponda a la jurisdicción para ser presentado en
original al momento de iniciación del trámite de obtención del permiso. Quedan
exceptuados del mismo los solicitantes extranjeros que deberán presentar la
documentación exigida en el artículo 25 y los miembros de representaciones
diplomáticas."
Art. 6º — Modifícase el artículo 29º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 29: Son requisitos especiales para la obtención de un
Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación:
1º.- Poseer el certificado de habilitación como miembro de tripulación
expedido por la Fuerza Aérea, con copia para ser presentada al inicio del
trámite.
2º.- Poseer examen psicofísico aprobado por el órgano en medicina
laboral competente, con copia para ser presentada al inicio del trámite.
3º.- Haber solicitado el certificado de reincidencia emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
para ser presentado en original al momento de iniciación del trámite de
obtención del permiso.
4º.- En caso de ser empleado de una empresa aerocomercial deberán poseer
nota de presentación, debidamente rubricada, de dicha empresa en la cual deberá
constar la habilitación de la misma para funcionar como tal.
5º.- En caso de pertenecer, el solicitante, a un organismo público
deberá poseer nota de presentación de dicho organismo que acredite su situación
de revista en el mismo
6º.- Abonar el arancel de emisión quedando exceptuados del pago los
solicitantes que pertenecen a organismos estatales, fuerzas armadas y de
seguridad."
Art. 7º — Modifícase el artículo 30º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 30: Son requisitos para la renovación de los Permisos
Personales Aeroportuarios de Identificación, de Seguridad Permanente o Temporal
y de Facilitación:
1º.- Entregar el permiso vencido
2º.- Reunir todos los requisitos indicados precedentemente para el tipo
de permiso que se desea renovar.
3º.- Abonar el arancel de emisión, quedando exceptuados de dicho pago
los solicitantes del Permiso Personal Aeroportuario de Identificación y los
solicitantes de otros tipos de Permisos Personales Aeroportuarios que
pertenecen a Organismos Estatales, Fuerzas Armadas y de Seguridad."
Art. 8º — Modifícase el artículo 32º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 32: El particular que desee gestionar su Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Permanente deberá:
1º.- Presentarse ante el área de tramitaciones de permisos de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria correspondiente a su Unidad Operacional, con la
"Carta de Presentación " o nota respectiva y con el formulario de
solicitud completo, en forma personal.
2º.- Adjuntar a la solicitud, la documentación requerida.
Una vez cumplido con los incs. 1º y 2º, se le tomará una imagen del
rostro en formato digital y escaneo de huellas dactilares para confeccionar el
permiso solicitado.
Posteriormente se procederá a verificar los datos personales y
antecedentes penales.
En aquellos casos de solicitudes que requieren sector 2 en los términos
del artículo 4 del presente reglamento, se les dará traslado a la Dirección
General de Aduanas, para que certifique si el solicitante se encuentra
habilitado para el desempeño de la función invocada en la solicitud y
posteriormente dé traslado al Jefe de Aeropuerto para la prosecución del
trámite.
Del resto de las solicitudes, se dará traslado de la Solicitud de
Permiso al Jefe de Aeropuerto, quien previa toma de conocimiento procederá a su
rúbrica para luego remitirla a la Oficina de Tramitaciones de Permisos de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada
con la designación de los sectores en que se autoriza a cada uno de los
particulares solicitantes, conforme al cargo o función que ha de desempeñar,
pudiendo ser rechazada por no estar completa en todos los items y/o faltarle
documentación, por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el
solicitante antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción al
presente reglamento.
Cumplidos los pasos y requisitos mencionados se procederá a la emisión
del Permiso requerido.
La entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo
pago del arancel de emisión, de corresponder, notificación del presente
reglamento y de recibir el instructivo básico de información referida al nuevo
sistema de permisos vigentes."
Art. 9º — Modifícase el artículo 33º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 33: El particular que desee gestionar su Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Temporal deberá:
1º.- Presentarse ante la Oficina de tramitaciones de Permisos de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente, con la "Carta de
Presentación " o Nota respectiva y con el formulario de solicitud
completo, en forma personal.
2º.- Adjuntar a la solicitud, la documentación requerida.
Se le tomará, al solicitante, una imagen del rostro en formato digital
La Policía de Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada
con la designación de los sectores en que se autoriza a cada uno de los
particulares solicitantes, conforme al cargo o función que ha de desempeñar,
pudiendo ser rechazada por no estar completa en todos los ítems y/o faltarle
documentación, por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el
solicitante antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción al
presente reglamento.
La entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo
pago del arancel de emisión, cuando correspondiera, notificación del presente
reglamento y de recibir el instructivo básico de información referida al nuevo
sistema de permisos vigentes."
Art. 10. — Modifícase el artículo 34º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones
Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 34: El particular que desee gestionar su permiso personal
aeroportuario de seguridad con acompañamiento deberá:
1º.- Presentar la solicitud de permiso debidamente formulada,
acompañando nota membreteada y firmada por el representante del organismo
oficial y/o ente público o privado que requiera su presencia ante la Oficina de
Tramitaciones de Permisos de la Unidad Operacional de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria correspondiente. Dicha firma debe encontrarse registrada y
autorizada en la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
2º.- Acreditar su identidad, cotejarse sus antecedentes personales y
penales y toma de huellas dactilares en aquellos aeropuertos con sistemas
tecnológicos de control.
3º.- Estar, permanentemente, acompañado por personal que posea un
Permiso Permanente de Seguridad o un Permiso de Identificación quien deberá
comprometerse en forma fehaciente a cumplir con dicha tarea.
4º.- Entregar, temporalmente, su identificación personal a cambio del
permiso.
Al momento de hacer entrega del permiso, en carácter de devolución, se
le reintegrará al particular solicitante su correspondiente
identificación."
Art. 11. — Modifícase el artículo 35º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 35: El miembro de Tripulación que desee gestionar su
permiso personal aeroportuario de facilitación, deberá:
1º.- Presentar la "solicitud de permiso", consignando todos
los datos que se le requieran, ante la Oficina designada para la tramitación de
los mismos.
2º.- Acompañar la documentación requerida.
Se tomará una imagen del rostro en formato digital y escaneo de huellas
dactilares del solicitante para confeccionar el permiso.
Se verificarán los datos personales y antecedentes penales.
Se dará traslado de la Solicitud de Permiso al Jefe de Aeropuerto, quien
previa toma de conocimiento procederá a su rúbrica para luego remitirla a la
Oficina de Tramitaciones de Permisos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada,
pudiendo ser rechazada por no estar completa en todos los ítems y/o faltarle
documentación, por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el
solicitante antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción a este
régimen.
Cumplidos los pasos y requisitos mencionados se procederá a la emisión
del Permiso requerido.
La entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo
pago del arancel de emisión, cuando correspondiera, notificación del presente
reglamento y de recibir el instructivo básico de información referida al nuevo
sistema de permisos vigentes."
Art. 12. — Modifícase el artículo 43º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 43: Se prohíbe la entrega de Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad Permanente a Organismos Oficiales y/o Entes
Públicos o Privados para realizar actividades de recepción, acompañamiento y/o
despedida de pasajeros u otro tipo de tratamiento preferencial.
A tales fines se podrá requerir el otorgamiento de un Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento, cumpliendo con lo establecido en
los artículos 28 y 34 del presente reglamento. La Oficina de Tramitaciones de
Permisos de la Unidad Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
correspondiente evaluará la solicitud y los fundamentos que la motivan pudiendo
rechazarla cuando cuestiones de seguridad así lo aconsejen."
Art. 13. — Modifícase el artículo 74º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, en lo que se refiere al formato incluido en el
Anexo 1. E, siendo de aplicación la imagen que se incluye como Anexo I de la
presente.
Art. 14. — Modifícase el artículo 75º del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, en lo que refiere a la solicitud para obtener los
permisos personales aeroportuarios siendo de aplicación el formulario que se
incluye como Anexo II de la presente.
Art. 15. — Inclúyase dentro del Título IX del Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/ o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias aprobado por la Disposición Nº 232 de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, el siguiente artículo:
"El arancel a abonar por la emisión de los Permisos Personales
Aeroportuarios será determinado en forma anual por la Policía de Seguridad
Aeroportuaria."
Art. 16. — Téngase por válido el texto ordenado y corregido según las
modificaciones introducidas que se adjunta a la presente como Anexo III.
Art. 17. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y
archívese. — Marcelo F. Sain.
Anexo I
ANEXO III
Reglamento de
Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y
Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
AMBITO – SUJETOS
- DEFINICIONES
ARTICULO 1:
Ambito de aplicación – Alcance
El presente
reglamento tipifica, regula y establece sanciones en lo referido al Registro y
Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias, todo lo cual se realizará mediante un sistema de
emisión de permisos.
Las normas aquí
establecidas tendrán como ámbito de aplicación a todas las estaciones aéreas en
las que ejerza su competencia la Policía de Seguridad Aeroportuaria, las cuales
serán sectorizadas a tenor de las definiciones del art. 4º.
ARTICULO 2:
Sujetos comprendidos
El presente
reglamento se aplica a toda persona de existencia visible que desarrolle
actividades en cualquiera de las estaciones aéreas comprendidas en el párrafo
precedente. Así también se aplica a los vehículos que ingresen, circulen o
permanezcan en las zonas aeronáuticas para desarrollar las mencionadas
actividades ya sean de carácter permanente o transitoria.
ARTICULO 3:
Definiciones
A los efectos del
presente reglamento, se entiende por:
Actividad aeronáutica:
Toda actividad
relacionada con la explotación y/o uso de la infraestructura aeroportuaria, ya
sea seguridad, comercial, servicios, industriales y/o afines.
Actos de Interferencia
Ilícita:
Actos o tentativas,
destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte
aéreo, es decir:
1. Apoderamiento ilícito
de aeronaves en vuelo;
2. Apoderamiento
ilícito de aeronaves en tierra;
3. Toma de rehenes a
bordo de aeronaves o en los aeródromos;
4. Intrusión por la
fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una
instalación aeronáutica;
5. Introducción a
bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o
sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;
6. Comunicación de
información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en
tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y
público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil
Estaciones Aéreas:
Aeródromos o
aeropuertos públicos internacionales o no, comprendiendo además las instalaciones
terrestres que sirvan de apoyo a las operaciones aéreas.
Explotador:
Persona física o
jurídica, pública o privada, que legalmente por sí o por terceros explota y/o
administra una estación aérea.
Facilitación:
Gestión eficiente de
un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de
personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios en las operaciones.
La facilitación se aplicará únicamente a todos los casos de utilización de
aeronaves.
Permiso Personal
Aeroportuario
Documento público,
expedido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a personas particulares
empleados en los aeropuertos o a quienes de cualquier otro modo tienen
necesidad de acceso autorizado al aeropuerto, a la parte aeronáutica o a la
zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar a las personas,
controlar su acceso a los distintos sectores y facilitarles, cuando
corresponda, el ingreso a los mismos.
Permiso Operacional de
Vehículos para plataforma
Documento público,
expedido por la Autoridad competente, para vehículos que tienen necesidad de
acceso autorizado a la zona aeronáutica o de seguridad restringida.
Policía de Seguridad
Aeroportuaria: Fuerza de seguridad que ejerce el poder de policía en el
aeroespacio y el servicio de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción
territorial asignada por ley (ley 21.521).
Sectores de seguridad:
Aquellas áreas de un
aeropuerto que deben ser definidas o delimitadas a los fines de protección y
restricción de ingreso a las mismas.
Zona Pública:
Area de un
aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los pasajeros que
viajan y el público no viajero.
Zona Aeronáutica:
Area de movimiento
de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o partes del mismo, cuyo
acceso está controlado.
CAPITULO II
SECTORES DE
SEGURIDAD
ARTICULO 4:
Nómina de sectores:
La zona aeronáutica
se divide en:
SECTOR I: AREA DE PREEMBARQUE.
SECTOR II: AREA DE BODEGA DE IMPORTACION
Y EXPORTACION, CORREO, COURRIER, ENCOMIENDA Y MERCANCIAS PELIGROSAS.
SECTOR III: AREA DE MANTENIMIENTO Y
HANGARES DE AERONAVES.
SECTOR IV: AREAS DE ARRIBOS MIGRATORIOS
DE PASAJEROS Y ZONAS DE LLEGADAS ADUANERAS
SECTOR V: AREA DE PLATAFORMA OPERATIVA
PISTAS Y CAMPO
SECTOR VI: TORRE DE CONTROL SECTORES DE
RADARES PLANTAS TRANSMISORAS Y AREAS MILITARIZADAS.
SECTOR VII: EN BLANCO.
TITULO II
CONDICIONES DE
INGRESO A SECTORES DE ZONA AERONAUTICA
CAPITULO UNICO
REQUISITOS-
PROCEDIMIENTO-ORGANIZACION DEL INGRESO A ZONA AERONAUTICA
ARTICULO 5:
Control de ingreso a zona aeronáutica
El control de
ingreso a la zona aeronáutica de una estación aérea se realizará a través de:
a) la inspección y
registro del personal autorizado que ingresa a dicha zona
b) el sistema de
identificación y control de acceso.
ARTICULO 6:
Condición para ingresar a zona aeronáutica
El ingreso a los
distintos sectores de la zona aeronáutica está habilitado por los
correspondientes permisos, los cuales especifican los sectores autorizados a
los que tendrá acceso el personal y vehículos que deban desarrollar actividades
en la misma.
ARTICULO 7:
Obligatoriedad del uso del permiso.
El uso del permiso,
en forma permanente y visible, es de carácter obligatorio en todos los sectores
de las estaciones aéreas. La existencia de sistemas tecnológicos de control no
inhibe esta obligatoriedad.
ARTICULO 8:
Ingreso a zona aeronáutica.
El ingreso a la zona
aeronáutica del personal y vehículos debe darse exclusivamente por lugares
físicos determinados en forma específica para el control de inspección y
registro.
ARTICULO 9:
Organización de las terminales aéreas
Cada Unidad
Operacional dependiente de la Dirección Superior de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, debe establecer una organización conforme a la infraestructura
de sus terminales aéreas, indicando los puntos de inspección y registro de
personas y vehículos por los cuales tendrán acceso a la zona aeronáutica
conforme a los permisos expedidos a tal efecto.
TITULO III
TIPOS DE PERMISOS
AEROPORTUARIOS
CAPITULO I
CLASIFICACION
ARTICULO 10:
Personales o vehiculares
Los Permisos
Aeroportuarios se clasifican en personales o vehiculares operativos para
plataforma, a tenor de las definiciones del art. 3º del presente.
CAPITULO II
PERMISOS
PERSONALES AEROPORTUARIOS
ARTICULO 11:
Tipos de permisos personales aeroportuarios
Los permisos
personales aeroportuarios se clasifican en:
a) Permiso personal
aeroportuario de identificación
b) Permiso personal
aeroportuario de seguridad, pudiendo ser permanente, temporal o con
acompañamiento.
c) Permiso personal
aeroportuario de facilitación
ARTICULO 12:
Permiso Personal Aeroportuario de Identificación
Se otorga únicamente
a los integrantes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para el libre
ingreso, circulación y permanencia dentro de las estaciones aéreas, tendiente a
garantizar el libre desempeño de sus tareas.
ARTICULO 13:
Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Aeroportuaria
Se otorga a las
personas físicas, que mantengan una relación laboral con entes públicos o
privados, organismos oficiales y cuerpos diplomáticos, cuyas tareas deban
realizarse en el ámbito de las estaciones aéreas, autorizando el acceso a la
parte aeronáutica de aquellas personas que deban cumplir actividades allí.
La necesidad de
ingresar, permanecer o circular en la parte aeronáutica de cada estación aérea
deberá estar debidamente fundada.
Existen tres tipos
de permisos personales de seguridad: permanente, temporal o con acompañamiento.
ARTICULO 14:
Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente
Se otorga a aquellas
personas físicas que desarrollen actividades permanentes dentro de las
estaciones aéreas. Particularmente serán identificadas con un distintivo de
color rojo en el margen izquierdo de la fotografía del permiso, aquellas
personas que deban acceder a una zona de catástrofe o emergencia, a criterio
del Jefe de la Unidad Operacional respectiva e identificadas con el sector
cinco en rojo, aquellas cuya función declarada sea conducir vehículos en el
mencionado sector.
ARTICULO 15:
Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal:
Se otorga a las
personas de existencia visible que desempeñen actividades no habituales dentro
de las estaciones aéreas y por un plazo de hasta 30 días.
ARTICULO 16:
Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con acompañamiento:
Se otorga a aquellas
personas de existencia visible que necesiten tener acceso a zonas aeronáuticas
a fin de desempeñar actividades específicas por un plazo no mayor a 24 hs.
Dichas personas deberán estar acompañadas permanentemente por un poseedor de un
permiso de identificación o de seguridad permanente.
En caso de que la
actividad específica a desarrollar insuma más de las 24 hs. de validez del
presente permiso, el solicitante debe tramitar la obtención de un Permiso
Personal de Seguridad Temporal.
Cada estación aérea
tendrá una cantidad predeterminada de los mismos a cargo de cada Jefe de Unidad
Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, conforme a sus
necesidades operativas
ARTICULO 17:
Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación:
Se otorga a los
miembros de las tripulaciones que tengan su certificado de habilitación emitido
por la Fuerza Aérea, con la finalidad de proporcionarles el acceso a todos los
sectores de las estaciones aéreas y de prevenir retardos innecesarios en las
operaciones.
CAPITULO III
PERMISOS
OPERACIONALES DE VEHICULOS PARA PLATAFORMA
ARTICULO 18:
Otorgamiento
Los Permisos
Operacionales de Vehículos para Plataforma serán otorgados por la Jefatura de
la respectiva Estación Aérea, quien dispondrá los requisitos para su emisión,
tendrá a su cargo la verificación de los mismos y procederá, en caso de que
correspondiera, a su emisión.
La fijación del
monto del arancel de emisión del permiso y su posterior cobro serán también a
cargo de la referida autoridad, con excepción de los vehículos pertenecientes a
la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que se encuentran exceptuados del pago
del mismo.
ARTICULO 19:
Información de los vehículos autorizados
Es obligación de
dicha autoridad proveer a la Policía de Seguridad Aeroportuaria la información,
en tiempo real, de todos los vehículos autorizados a ingresar a la zona
aeronáutica.
ARTICULO 20:
Obligación de los ocupantes del vehículo
Los permisos
operacionales de vehículos no acreditan identidad, ni autorizan el ingreso a la
zona aeronáutica de las personas que se trasladan en el móvil, quienes deben
portar su permiso de seguridad personal permanente y/o temporario.
ARTICULO 21:
Obligación de permanecer en zona aeronáutica
Los vehículos a los
que le fueran otorgados este tipo de Permisos, deberán permanecer en la zona
aeronáutica para reducir al mínimo el tráfico por los puntos de control de
acceso vehicular. Excepcionalmente podrán salir de dicha zona en casos
debidamente justificados, como ser la carga de combustible, o cuando esté fuera
de servicio, debiendo dejar, en el punto de control de acceso vehicular,
expresa constancia escrita del motivo por el cual se retiran de dicha zona y el
tiempo estimado de regreso.
TITULO IV
REQUISITOS PARA
LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPITULO I
REQUISITOS
COMUNES
ARTICULO 22:
Enumeración
Son requisitos
comunes para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario:
1º.- Ser mayor de
edad
2º.- Desarrollar
total o parcialmente una actividad dentro del área aeroportuaria.
3º.- No poseer
antecedentes penales.
4º.- Realizar el
trámite de obtención del permiso en forma personal
CAPITULO II
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
IDENTIFICACION
ARTICULO 23:
Enumeración
Es requisito
especial para la obtención del Permiso Personal Aeroportuario de Identificación
ser personal en actividad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO III
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD
PERMANENTES
ARTICULO 24:
Enumeración
Son requisitos
especiales para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad
Permanente:
1º.- Haber aprobado
el curso que defina la Autoridad Competente, según la función que cumpla dentro
del ámbito aeroportuario.
2º.- Haber
solicitado el certificado de reincidencia emitido por el Registro Nacional de
Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser presentado
en original al momento de iniciación del trámite de obtención del permiso
Quedan exceptuados del mismo los solicitantes extranjeros que deberán presentar
la documentación exigida en el artículo siguiente y los miembros de
representaciones diplomáticas.
3º.- Haber
presentado nota membreteada del ente privado al administrador de la estación
aérea, a los fines de acreditar la habilitación para operar en dicha estación.
Dicha nota se denominara "Carta de Presentación".
4º.- La nota o carta
de presentación debe contener los siguientes datos personales del particular
solicitante:
- Nombre y apellido.
- Acreditación de identidad.
- Función o cargo
que desempeñará en la empresa.
- Descripción del
puesto y justificación de la necesidad del empleado de tener acceso a la zona
aeronáutica, en su caso.
5º.- En caso de
tratarse de empresas prestatarias o contratistas de operadores aéreos, deben
solicitar la emisión de los permisos a través de dichos operadores, quienes
remitirán la carta de presentación.
6º.- Las empresas
que prestan servicios a otras empresas aerocomerciales, deberán acreditar
además la relación contractual existente. La misma acreditación deberá
formularse en caso de que empresas privadas presten servicios a entes públicos
consignados en las estaciones aéreas.
7º.- En caso de
empresas contratadas directamente por el concesionario de la estación aérea
será a su cargo la presentación del personal que solicita permisos.
8º.- Ratificada la
"Carta de Presentación" por el explotador o administrador, la empresa
requirente debe dar traslado de la misma al particular solicitante.
9º.- Quedan
exceptuados de la "Carta de Presentación", el personal de organismos
públicos y representantes de misiones diplomáticas.
10º.- Abonar el
arancel de emisión, quedando exceptuados del pago los solicitantes que
pertenecen a Organismos Estatales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.
ARTICULO 25:
Extranjeros
En caso de
solicitantes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente de
nacionalidad extranjera, son requisitos especiales, además de los enumerados en
el artículo anterior:
1º.- Presentar copia
autenticada del contrato laboral avalado por el Consulado Argentino de su país
de origen.
2º.- Presentar copia
legalizada del certificado de reincidencia precario (validez 90 días,
prorrogable – Ley Nro. 22.439).
3º.- Presentar copia
legalizada del certificado de antecedentes del país de origen, visado por el
Consulado Argentino.
4º.- Los ciudadanos
de nacionalidad chilena, deberán presentar copia autenticada del convenio
laboral —si correspondiere— con contrato de trabajo temporario. (Ley Nro.
19.521).
ARTICULO 26:
Representaciones diplomáticas
El Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es el encargado de
solicitar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria la emisión de los permisos
pertinentes, certificando la acreditación diplomática ante la República Argentina
del solicitante.
Cada Misión
diplomática acreditada en el país, podrá contar con 4 (cuatro) Permisos
Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente para su personal más 2 (dos)
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente intransferibles para
el Señor Embajador y su esposa.
La nota de solicitud
debe consignar la nómina de los miembros designados de la Misión Diplomática,
con los datos personales de cada uno de ellos.
Cada uno de ellos
debe presentar la solicitud debidamente formulada, abonar el arancel de emisión
y retirar el permiso en forma personal.
Los requerimientos
de mayor cantidad de permisos deberán ser formulados por la Misión Diplomática
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con
la debida justificación, el que evaluará la pertinencia del pedido sometiéndolo
a consideración definitiva de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO IV
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD
TEMPORAL
ARTICULO 27:
Son requisitos
especiales para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad
Temporal:
1º.- Presentar nota
fundando debidamente la necesidad de obtener dicho permiso a la empresa
concesionaria del aeropuerto a solicitud de la empresa contratada,
permisionaria o contractual, con una anticipación de 48 horas de la iniciación
de las actividades dentro del aeropuerto, contando en la misma con los
siguientes datos:
a) Apellido,
nombres, D.N.I. / L.E. / L.C. y empresa a la cual pertenece.
b) Sectores
solicitados.
c) Funciones que se
realizarán en los sectores solicitados.
2º.- Haber
solicitado el certificado de buena conducta emitido por la Autoridad Policial
que corresponda a la jurisdicción para ser presentado en original al momento de
iniciación del trámite de obtención del permiso. Quedan exceptuados del mismo
los solicitantes extranjeros que deberán presentar la documentación exigida en
el artículo 25 y los miembros de representaciones diplomáticas.
CAPITULO V
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD
CON ACOMPAÑAMIENTO
ARTICULO 28:
Enumeración
Son requisitos
especiales para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad
con Acompañamiento:
1º.- Acreditar su
identidad y su función a cumplir dentro de la estación aérea.
2º.- Estar
acompañados por personal que posea un Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad Permanente con habilitación del o los sectores en que dicha persona
deba cumplir su función o un permiso personal aeroportuario de identificación.
3º.- Las empresas u
organismos públicos que requieran dicho permiso deberán solicitarla por nota a
la Unidad Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente,
con un mínimo de 24 hs. de anticipación, justificando dicha solicitud y
adjuntando la nómina de personas, que harán uso de las mismas con sus
correspondientes, número de documento de identidad.
CAPITULO VI
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE FACILITACION
ARTICULO 29:
Enumeración
Son requisitos
especiales para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de
Facilitación:
1º.- Poseer el
certificado de habilitación como miembro de tripulación expedido por la Fuerza
Aérea, con copia para ser presentada al inicio del trámite.
2º.- Poseer examen
psicofísico aprobado por el órgano en medicina laboral competente, con copia
para ser presentada al inicio del trámite.
3º.- Haber
solicitado el certificado de reincidencia emitido por el Registro Nacional de
Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser presentado
en original al momento de iniciación del trámite de obtención del permiso.
4º.- En caso de ser
empleado de una empresa aerocomercial deberán poseer nota de presentación, debidamente
rubricada, de dicha empresa en la cual deberá constar la habilitación de la
misma para funcionar como tal.
5º.- En caso de
pertenecer, el solicitante, a un organismo público deberá poseer nota de
presentación de dicho organismo que acredite su situación de revista en el
mismo
6º.- Abonar el
arancel de emisión quedando exceptuados del pago los solicitantes que
pertenecen a Organismos Estatales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.
CAPITULO VII
REQUISITOS PARA
LA RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION, DE
SEGURIDAD PERMANENTE O TEMPORAL Y DE FACILITACION
ARTICULO 30:
Enumeración
Son requisitos para
la renovación de los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación, de
Seguridad Permanente o Temporal y de Facilitación:
1º.- Entregar el
permiso vencido
2º.- Reunir todos
los requisitos indicados precedentemente para el tipo de permiso que se desea
renovar.
3º.- Abonar el
arancel de emisión quedando exceptuados de dicho pago los solicitantes del
Permiso Personal Aeroportuario de Identificación y los solicitantes de otros
tipos de Permisos Personales Aeroportuarios que pertenecen a Organismos
Estatales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.
TITULO V
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION
ARTICULO 31:
El miembro de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria debe confeccionar la solicitud
correspondiente para la obtención del Permiso de Identificación y presentarla
ante la oficina designada para la tramitación de permisos. Los miembros de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria quedan exceptuados del pago del arancel de
emisión del permiso.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA
LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES.
ARTICULO 32:
El particular que
desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente
deberá:
1º.- Presentarse
ante el área de tramitaciones de permisos de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria correspondiente a su Unidad Operacional, con la "Carta de
Presentación " o nota respectiva y con el formulario de solicitud
completo, en forma personal.
2º.- Adjuntar a la
solicitud, la documentación requerida.
Una vez cumplido con
los incs. 1º y 2º, se le tomará una imagen del rostro en formato digital y
escaneo de huellas dactilares para confeccionar el permiso solicitado.
Posteriormente se
procederá a verificar los datos personales y antecedentes penales.
En aquellos casos de
solicitudes que requieren sector 2 en los términos del artículo 4 del presente
reglamento, se les dará traslado a la Dirección General de Aduanas, para que
certifique si el solicitante se encuentra habilitado para el desempeño de la
función invocada en la solicitud y posteriormente dé traslado al Jefe de
Aeropuerto para la prosecución del trámite.
Del resto de las
solicitudes, se dará traslado de la Solicitud de Permiso al Jefe de Aeropuerto,
quien previa toma de conocimiento procederá a su rúbrica para luego remitirla a
la Oficina de Tramitaciones de Permisos de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
La Policía de
Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada con la designación de
los sectores en que se autoriza a cada uno de los particulares solicitantes,
conforme al cargo o función que ha de desempeñar, pudiendo ser rechazada por no
estar completa en todos los items y/o faltarle documentación, por falta de
firmas y sellos correspondientes y/o por tener el solicitante antecedentes penales
o haber incurrido en alguna infracción al presente reglamento.
Cumplidos los pasos
y requisitos mencionados se procederá a la emisión del Permiso requerido.
La entrega del
permiso se efectuará al particular solicitante, previo pago del arancel de emisión,
de corresponder, notificación del presente reglamento y de recibir el
instructivo básico de información referida al nuevo sistema de permisos
vigentes.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD TEMPORAL
ARTICULO 33:
El particular que
desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal deberá:
1º.- Presentarse
ante la Oficina de tramitaciones de Permisos de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria correspondiente, con la "Carta de Presentación " o Nota
respectiva y con el formulario de solicitud completo, en forma personal.
2º.- Adjuntar a la
solicitud, la documentación requerida.
Se le tomará, al
solicitante, una imagen del rostro en formato digital
La Policía de
Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada con la designación de
los sectores en que se autoriza a cada uno de los particulares solicitantes,
conforme al cargo o función que ha de desempeñar, pudiendo ser rechazada por no
estar completa en todos los ítems y/o faltarle documentación, por falta de
firmas y sellos correspondientes y/o por tener el solicitante antecedentes
penales o haber incurrido en alguna infracción al presente reglamento.
La entrega del
permiso se efectuará al particular solicitante, previo pago del arancel de
emisión, cuando correspondiera, notificación del presente reglamento y de
recibir el instructivo básico de información referida al nuevo sistema de
permisos vigentes.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD CON
ACOMPAÑAMIENTO
ARTICULO 34:
El particular que
desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con
Acompañamiento deberá:
1º.- Presentar la
solicitud de permiso debidamente formulada, acompañando nota membreteada y
firmada por el representante del organismo oficial y/o ente público o privado
que requiera su presencia ante la Oficina de Tramitaciones de Permisos de la
Unidad Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente.
Dicha firma debe encontrarse registrada y autorizada en la Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
2º.- Acreditar su
identidad, cotejarse sus antecedentes personales y penales y toma de huellas
dactilares en aquellos aeropuertos con sistemas tecnológicos de control.
3º.- Estar,
permanentemente, acompañado por personal que posea un Permiso Permanente de
Seguridad o un Permiso de Identificación quien deberá comprometerse en forma
fehaciente a cumplir con dicha tarea.
4º.- Entregar,
temporalmente, su identificación personal a cambio del permiso.
Al momento de hacer
entrega del permiso, en carácter de devolución, se le reintegrará al particular
solicitante su correspondiente identificación.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIO DE FACILITACION
ARTICULO 35:
El miembro de
Tripulación que desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de
Facilitación, deberá:
1º.- Presentar la
"solicitud de permiso", consignando todos los datos que se le
requieran, ante la Oficina designada para la tramitación de los mismos.
2º.- Acompañar la
documentación requerida.
Se tomará una imagen
del rostro en formato digital y escaneo de huellas dactilares del solicitante
para confeccionar el permiso.
Se verificarán los
datos personales y antecedentes penales.
Se dará traslado de
la Solicitud de Permiso al Jefe de Aeropuerto, quien previa toma de
conocimiento procederá a su rúbrica para luego remitirla a la Oficina de
Tramitaciones de Permisos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La Policía de
Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada, pudiendo ser
rechazada por no estar completa en todos los ítems y/o faltarle documentación,
por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el solicitante
antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción a este régimen.
Cumplidos los pasos
y requisitos mencionados se procederá a la emisión del Permiso requerido.
La entrega del
permiso se efectuará al particular solicitante, previo pago del arancel de
emisión, cuando correspondiera, notificación del presente reglamento y
de recibir el instructivo básico de información referida al nuevo sistema de
permisos vigentes.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO
PARA LA RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES DE IDENTIFICACION, DE SEGURIDAD
PERMANENTE O TEMPORAL Y DE FACILITACION
ARTICULO 36:
El procedimiento
para la renovación de los permisos vencidos es el mismo que para la obtención
con excepción de la presentación del certificado de reincidencia, cuando
correspondiera, que se solicitará cada tres años.
CAPITULO VII
DE LOS DATOS
ARTICULO 37:
Registro de datos
La información
obtenida por medio de las solicitudes de permisos, como así también la
información suministrada por la Autoridad Competente en cuanto a los Permisos
Vehiculares, será registrada en una base de datos, la cual tendrá los alcances
y limitaciones establecidos por ley.
ARTICULO 38:
Veracidad de Datos
Las solicitudes de
permisos tienen carácter de declaración jurada. La falsedad en algunos de los
datos consignados en la misma dará lugar a la no-emisión del Permiso. Si se
comprobare la falsedad posteriormente a su emisión, se procederá a la baja del
Permiso en el sistema de datos, notificando al portador y/o usuario a fin de
que proceda a su devolución en forma inmediata.
TITULO VI
USO DE LOS
PERMISOS.- PROHIBICIONES
RESPONSABILIDAD
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD
DEL EXPLOTADOR, ADMINISTRADOR, ENTES PUBLICOS O PRIVADOS Y ORGANISMOS
OFICIALES.
ARTICULO 39:
El explotador,
administrador, entes públicos o privados y organismos oficiales son
responsables de la fiscalización de la veracidad de los datos consignados en la
Solicitud de emisión.
ARTICULO 40:
El explotador,
administrador, entes públicos o privados y organismos oficiales son
solidariamente responsables con sus dependientes por la conservación y buen uso
del permiso.
ARTICULO 41:
El explotador,
administrador, entes públicos o privados y organismos oficiales son
responsables de la devolución ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria de los
permisos otorgados a sus empleados ante el cese de sus funciones en la estación
aérea.
ARTICULO 42:
El explotador y/o
administrador debe informar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria de la
finalización de prestación de servicios de los entes privados que desarrollan
actividades en las estaciones aéreas. Ante dicha situación la responsabilidad
de la devolución de los permisos otorgados al personal de dicho ente privado
queda a cargo del explotador y/o administrador.
ARTICULO 43:
Prohibición
Se prohíbe la
entrega de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente a
Organismos Oficiales y/o Entes Públicos o Privados para realizar actividades de
recepción, acompañamiento y/o despedida de pasajeros u otro tipo de tratamiento
preferencial.
A tales fines se
podrá requerir el otorgamiento de un Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad con Acompañamiento, cumpliendo con lo establecido en los artículos 28
y 34 del presente reglamento. La Oficina de Tramitaciones de Permisos de la
Unidad Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente
evaluará la solicitud y los fundamentos que la motivan pudiendo rechazarla
cuando cuestiones de seguridad así lo aconsejen.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD
DE LOS USUARIOS DE PERMISOS
ARTICULO 44:
El usuario y/o
portador de un permiso debe conservarlo en perfectas condiciones.
ARTICULO 45:
El poseedor de un
permiso personal debe portarlo visiblemente en la parte superior del torso de
la indumentaria exterior.
El permiso
operacional de vehículos debe ser ubicado en la luneta delantera izquierda del
mismo, a la vista.
ARTICULO 46:
El permiso sólo
podrá ser utilizado en cumplimiento de las funciones para las que le fuera
otorgado.
ARTICULO 47:
Los permisos deben
ser entregados para su control ante el requerimiento de funcionarios de la
Policía de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 48:
En caso de extravío,
hurto y/o robo de un permiso el poseedor o usuario debe efectuar la pertinente
denuncia ante la autoridad policial competente, dentro de las 24 horas de
acaecido el hecho, debiendo iniciar el trámite de renovación ante la autoridad
competente, abonando los aranceles pertinentes.
ARTICULO 49:
Los poseedores y/o
usuarios de permisos deben hacer entrega del mismo a la Autoridad de Emisión en
caso de haberse vencido, para su renovación y en caso de cese de funciones en
la estación aérea, para su baja.
ARTICULO 50:
La aceptación de uso
del permiso implica el pleno conocimiento del alcance y contenido del presente
reglamento.
CAPITULO III
VENCIMIENTO DE
LOS PERMISOS
ARTICULO 51:
Los permisos
personales de identificación, de seguridad permanente y/o de facilitación
tendrán un año calendario de validez desde su fecha de emisión salvo
situaciones especiales en que se dieran de baja por alguna de las razones
enumeradas en el art. 52.
Los permisos
personales de seguridad temporal vencen en la fecha indicada en los mismos.
TITULO VII
BAJA E
INUTILIZACION DE PERMISOS
ARTICULO 52: Baja
de Permisos
Los permisos son
dados de baja por alguno de los casos que a continuación se enumeran:
- Vencimiento.
- Cese de
actividades.
- Renuncia del
empleado.
- Fallecimiento del
empleado.
- Cambio de cargo
y/o función.
- Por aplicación de
sanciones.
- Cambio de estación
aérea en desempeño de actividades.
ARTICULO 53:
Inutilización de Permisos
Los Permisos dados
de baja se inutilizarán por medio de destrucción mecánica o incineración,
dejándose constancia mediante acta de estilo de la nómina de permisos a
inutilizar y del medio en que se llevará a cabo la misma.
TITULO VIII
REGIMEN
DISCIPLINARIO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 54:
La inobservancia y/o
el incumplimiento de la reglamentación vigente da lugar a la aplicación de
sanciones a los usuarios y/o portadores de los permisos y a sus empleadores y/o
representantes cuando correspondiere.
CAPITULO II
CLASIFICACION
ARTICULO 55:
Enumeración
Las faltas se
clasifican en:
- faltas leves
- faltas graves
- faltas gravísimas
ARTICULO 56: Faltas
leves
Son faltas leves:
1º.- la portación
del permiso en forma incorrecta.
2º.- la portación
del permiso deteriorado.
3º.- la no
realización de la denuncia de extravío, hurto y/o robo dentro de las 24 hs. de
acaecido el hecho.
ARTICULO 57:
Faltas graves
Son faltas graves:
1º.- una segunda
comisión de una falta leve, dentro del tiempo de vigencia del permiso.
2º.- utilizar el
permiso de otra persona y/o vehículo.
3º.- no cumplir
cuando fuese designado con la responsabilidad de acompañar en su estadía al
portador de un permiso personal aeroportuario de seguridad con acompañamiento.
4º.- ingresar,
permanecer y/o circular en los sectores designados fuera del horario de
actividad.
ARTICULO 58:
Faltas gravísimas
Son faltas
gravísimas:
1º.- una segunda comisión
de una falta grave, dentro del tiempo de vigencia del permiso.
2º.- la portación
del permiso vencido
3º.- la utilización
de un permiso habilitado en otra terminal aérea.
4º.- ingresar,
permanecer y/o circular en un sector no autorizado.
5º.- falsear datos
de las solicitudes de permisos
6º.- adulterar y/o
deteriorar el permiso
7º.- circular con un
vehículo por sectores no autorizados en el permiso.
8º.- todos aquellos
actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil
y del transporte aéreo, valiéndose para ello de la utilización del permiso.
CAPITULO III
SANCIONES
ARTICULO 59:
Aplicación
Verificada la
existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las
sanciones, previstas en los artículos siguientes, las que se podrán aplicar
independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso.
Toda sanción
impuesta deberá quedar registrada en el legajo personal del infractor.
ARTICULO 60:
Llamado de atención e intimación
Las faltas leves
serán sancionadas con un llamado de atención al portador y/o usuario del
Permiso, poniendo en conocimiento de ello a su empleador e intimándolo a evitar
nuevas infracciones.
ARTICULO 61:
Inhabilitación temporal
Las faltas graves
serán sancionadas con una inhabilitación temporal del uso o portación del
permiso, por el término que se determine.
ARTICULO 62:
Retiro definitivo.
Las faltas
gravísimas serán sancionadas con el retiro definitivo del permiso y con el
inicio de acciones legales si correspondieran.
ARTICULO 63:
Multa y/o retención de nuevas credenciales
Se sancionará con
multa o con la retención en la emisión de nuevas credenciales hasta tanto se
rectifique la situación que ocasionara la sanción:
1º.- A la empresa,
ente u organismo que no notifique de las bajas de personal y/o vehículos a la
Policía de Seguridad Aeroportuaria y no verifique la devolución de los permisos
correspondientes.
2º.- Al explotador
y/o administrador de una estación aérea que no devuelva los permisos en circunstancias
del cese de actividad de una empresa por ellos habilitada a operar.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE
APLICACION DE LAS SANCIONES
ARTICULO 64:
Autoridad de aplicación.
La Policía de
Seguridad Aeroportuaria, a través del jefe de la Unidad Operacional con
jurisdicción en la estación aérea en la cual se hubiere producido la infracción
al presente régimen, es la Autoridad de Aplicación del presente título y quien
resolverá los descargos efectuados por la aplicación del régimen disciplinario.
ARTICULO 65:
Comprobada la
existencia de una infracción, previo requerimiento de la presencia de dos
testigos, se procederá a labrar la correspondiente "Acta de
Infracción", que deberá consignar los siguientes datos y confeccionarse
por duplicado:
- lugar, fecha y hora
en que se extiende.
- nombre, apellido y
documento de identidad del infractor.
- datos personales
de los testigos.
- función, cargo y
dependencia del infractor
- identificación del
oficial actuante
- disposición
presuntamente transgredida.
- todo otro dato de
interés
- firma de los
intervinientes
ARTICULO 66:
Una de las copias
del Acta de Infracción labrada será elevada al jefe de la Unidad Operacional
respectiva y la segunda será entregada, previa rúbrica de la misma, al presunto
infractor.
ARTICULO 67:
El jefe de la Unidad
Operativa respectiva, previa toma de conocimiento de lo actuado, dará traslado
del Acta de Infracción al ente público o privado u organismo oficial empleador
del infractor, para su conocimiento.
ARTICULO 68:
El infractor
dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para presentar nota de descargo, tomando
como inicio del plazo el día y la hora en que se rubricó el Acta de Infracción.
La misma deberá ser
interpuesta ante el jefe de la Unidad Operacional respectiva, acompañando toda
la documentación probatoria que estime corresponder.
ARTICULO 69:
Transcurrido dicho
plazo sin que el jefe de la Unidad Operativa respectiva haya tomado
conocimiento del descargo, se procederá directamente a la evaluación del acta.
ARTICULO 70:
La autoridad de
aplicación resolverá sobre el acta de infracción labrada, considerando el
descargo efectuado, cuando lo hubiere y emitirá el acto administrativo
correspondiente, debiendo pronunciarse sobre:
- la existencia o
inexistencia de la falta imputada.
- consignar los
hechos que considere probados
- consignar su
calificación legal
- nombre, apellido y
demás datos del autor de la infracción
- la aplicación de
la sanción.
Copia certificada de
la resolución del caso, una vez notificada al infractor, deberá agregarse al
legajo del mismo en el área credenciales de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
ARTICULO 71:
El infractor será
notificado del acto administrativo emitido como consecuencia de la infracción,
por medio de nota de estilo a través de su empleador, acompañándose copia del
mismo.
ARTICULO 72:
El jefe de la Unidad
Operacional que corresponda deberá, dentro de las 24 hs. de concluido el
procedimiento, remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones al
Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria (CEAC).
ARTICULO 73:
Mientras que se
sustancia el proceso no podrá emitirse un nuevo permiso para el presunto
infractor.
TITULO IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO 74:
El arancel a abonar
por la emisión de los Permisos Personales Aeroportuarios será determinado en
forma anual por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 75:
El formato de los
permisos personales aeroportuarios vigentes es el que obra en el Anexo 1 del
presente reglamento, a saber:
Anexo 1. A: Permiso
Personal Aeroportuario de Identificación
Anexo 1. B: Permiso
Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente
Anexo 1. C: Permiso
Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente con acceso zona catástrofe
Anexo 1. D: Permiso
Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente para conductores
Anexo 1. E: Permiso
Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal
Anexo 1. F: Permiso
Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento.
Anexo 1. G: Permiso
Personal Aeroportuario de Facilitación.
ARTICULO 76:
La solicitud para
obtener los permisos personales aeroportuarios establecidos en el presente será
efectuada únicamente con el formulario que obra en el Anexo 2 del presente.
ARTICULO 77:
El presente reglamento
sustituye el Apéndice A del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria
"Régimen regulatorio para la obtención, renovación y uso de credenciales
aeronáuticas de seguridad aeroportuarias." y "Régimen regulatorio
para la obtención, renovación y uso de las credenciales operativas
vehiculares."