Disposición 232-2005-PSA
Apruébase el "Reglamento de Registro y Control de Ingreso,
Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones
Aeroportuarias". Vigencia.
Ezeiza, 26/10/2005
VISTOS: el Anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil (ley 13.891); el
Documento Nº 8973 —"Manual de seguridad para la protección de la aviación
civil contra actos de interferencia ilícita"— de la Organización de
Aviación Civil Internacional; la ley 21.521; los decretos del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 145 y 147 del año 2005; el Programa Nacional de Seguridad
Aeroportuaria —su Apéndice A, "Régimen regulatorio para la obtención,
renovación y uso de Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuarias"—,
la Resolución Nº 96/2001 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos —"Reglamento general de uso y funcionamiento de los
aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos"—; y,
CONSIDERANDO:
Que de la interpretación armónica de las distintas normas enumeradas en
el VISTO surge con claridad que la Policía de Seguridad Aeroportuaria es la
autoridad nacional en seguridad aeroportuaria, materia reconocida
internacionalmente con la sigla AVSEC —Aviation Security—.
Que a partir de una adecuada hermenéutica de tales normas cabe concluir
que la autoridad nacional en seguridad aeroportuaria tiene a su cargo la
obligación emanada del Convenio de Chicago y del Documento Nº 8973 de la OACI,
de establecer procedimientos y sistemas de identificación para impedir el
acceso no autorizado de personas o vehículos tanto a la que se denomina parte
aeronáutica de un aeropuerto que preste servicios a la aviación internacional,
como a las zonas consideradas importantes para la seguridad del aeropuerto
—Anexo 17 del Convenio de Chicago; 4.4.1—.
Que al amparo de las normas referidas la Dirección Nacional de la ex
Policía Aeronáutica Nacional —en tanto anterior autoridad nacional en AVSEC—
emitió las Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria (C.A.S.A.)
vigentes en la actualidad, de acuerdo a las distintas Directivas emitidas por
la misma a través de su Departamento AVSEC.
Que el relevamiento efectuado por esta Intervención de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria respecto de las Credenciales Aeronáuticas de Seguridad
Aeroportuaria (C.A.S.A.) vigentes al presente, arroja como resultado un número
muy elevado de credenciales emitidas en todo el Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Que en tanto la Credencial Aeronáutica de Seguridad Aeroportuaria
(C.A.S.A.) autoriza el ingreso y permanencia del poseedor de la misma a los
sectores aeroportuarios distintos de los considerados de acceso público,
resulta indudable que el mayor número de credenciales emitidas es directamente
proporcional a las hipótesis de riesgo generadas por la gran cantidad de
personas que pueden ingresar y permanecer en las zonas consideradas
restringidas o estériles.
Que sin perjuicio que en el régimen actualmente vigente para la
obtención, renovación y uso de Credenciales Aeronáuticas de Seguridad
Aeroportuaria (C.A.S.A.) —el Apéndice A del Plan Nacional de Seguridad
Aeroportuaria— se establece que las mismas deben contar con ciertos datos
"…en el campo de información magnética de la credencial." —su punto
14—, lo cierto es que tales bandas magnéticas resultan absolutamente superfluas
en tanto las mismas no sólo no permiten la apertura de puertas ni de otras
barreras físicas que delimiten los diferentes sectores de los aeropuertos, sino
que tampoco son leídas, valga la redundancia, por ningún lector que remita la
información a una central para su almacenamiento y control. La misma falta de
uso se advierte también con los códigos de barras que se imprimen en las
credenciales actualmente vigentes.
Que siendo función de la Policía de Seguridad Aeroportuaria velar,
precisamente, por la seguridad aeroportuaria, surge la necesidad de proceder a
la revisión total tanto de las credenciales emitidas y vigentes, como del
régimen establecido para su otorgamiento.
Que a fin de poder disminuir las hipótesis de riesgo que representa la
elevada cantidad de personas autorizadas a ingresar y permanecer en las zonas
estériles o restringidas de los aeropuertos, los recursos tecnológicos
existentes en la actualidad representan un medio eficaz para contribuir a la
seguridad aeroportuaria en tanto es posible implementar en el ámbito
aeroportuario un sistema de credenciales denominadas "inteligentes",
que efectivamente almacenen información, y con las que se puedan registrar la
identificación de la persona que ingresa a un sector determinado y egresa del
mismo, y el día y la hora en que ocurren tales hechos.
Que conjugando la necesidad de revisar las credenciales vigentes con el
incremento de las hipótesis de riesgo creado por la cantidad de las mismas que
se encuentran otorgadas en la actualidad, se advierte la urgencia de iniciar
las actividades para lograr la revisión del universo de poseedores de
Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria (C.A.S.A.) y, a partir de
ello, la necesidad tanto de emitir las nuevas credenciales que las sustituyan
como de efectuar las instalaciones necesarias para establecer barreras físicas
en ciertos accesos a determinados sectores aeroportuarios cuya apertura sólo
pueda ser efectuada con la credencial "inteligente", lo que será
necesario implementar en el futuro con los recursos de deberán asignarse a
tales fines.
Que, a la par de la necesaria emisión de nuevas credenciales, se
advierte también la necesidad de establecer un nuevo régimen para la emisión de
credenciales, en el que se condensen las diferentes normas que —aún dictadas
por distintas autoridades con incumbencias y responsabilidades en materia
aeroportuaria—, en la actualidad se refieren a la cuestión, como la pertinentes
que se enumeran en el VISTO.
Que, como ha quedado dicho, a partir de las normas mencionadas en el
VISTO, esta Policía de Seguridad Aeroportuaria como autoridad nacional en
seguridad aeroportuaria –AVSEC— tiene a su cargo la obligación de establecer
procedimientos y sistemas de identificación para impedir el acceso no
autorizado de personas o vehículos tanto a la que se denomina parte aeronáutica
de un aeropuerto que preste servicios a la aviación internacional, como a las
zonas consideradas importantes para la seguridad del aeropuerto.
Que en el marco referido, además, corresponde adecuar la denominación de
los instrumentos utilizados para la identificación de personas y vehículos en
el ámbito aeroportuario a la utilizada por la OACI, adoptando el nombre de
"permisos" en vez de "credenciales".
Que la Sub Intervención de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas mediante
los decretos Nº 145 y 147 del año 2005 del Poder Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el "REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO,
CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LAS INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS" que obra como Anexo I de la presente Diposición.
Art. 2º
— El REGLAMENTO aprobado por el artículo anterior rige a partir del 1º de
noviembre de 2005.
Art. 3º
— El REGLAMENTO aprobado por el artículo 1 de la presente Disposición sustituye
el Apéndice A del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, denominado
"Régimen regulatorio para la obtención, renovación y uso de credenciales
aeronáuticas de seguridad aeroportuarias" y "Régimen regulatorio para
la obtención, renovación y uso de las credenciales operativas vehiculares".
Art. 4º — Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Oficial de la
Nación; archívese. — Marcelo F. Sain.
Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia
de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias
(Texto ordenado por art. 16 de la Disposición 335-2005 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 5-1-2006)
Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia
de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO - SUJETOS - DEFINICIONES
ARTICULO 1: Ambito de aplicación - Alcance
El presente reglamento tipifica, regula y establece sanciones en lo
referido al Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de
Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias, todo lo cual se
realizará mediante un sistema de emisión de permisos.
Las normas aquí establecidas tendrán como ámbito de aplicación a todas
las estaciones aéreas en las que ejerza su competencia la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, las cuales serán sectorizadas a tenor de las definiciones del
art. 4º.
ARTICULO 2: Sujetos comprendidos
El presente reglamento se aplica a toda persona de existencia visible
que desarrolle actividades en cualquiera de las estaciones aéreas comprendidas
en el párrafo precedente. Así también se aplica a los vehículos que ingresen,
circulen o permanezcan en las zonas aeronáuticas para desarrollar las
mencionadas actividades ya sean de carácter permanente o transitoria.
ARTICULO 3: Definiciones
A los efectos del presente reglamento, se entiende por:
Ÿ Actividad aeronáutica:
Toda actividad relacionada con la explotación y/o uso de la infraestructura
aeroportuaria, ya sea seguridad, comercial, servicios, industriales y/o afines.
Ÿ Actos de Interferencia Ilícita:
Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación
civil y del transporte aéreo, es decir:
1. Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo;
2. Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra;
3. Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
4. Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o
en el recinto de una instalación aeronáutica;
5. Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de
artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;
6. Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una
aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación,
personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una
instalación de aviación civil
Ÿ Estaciones Aéreas:
Aeródromos o aeropuertos públicos internacionales o no, comprendiendo
además las instalaciones terrestres que sirvan de apoyo a las operaciones
aéreas.
Ÿ Explotador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente por sí o
por terceros explota y/o administra una estación aérea.
Ÿ Facilitación:
Gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de
acelerar el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos
innecesarios en las operaciones. La facilitación se aplicará únicamente a todos
los casos de utilización de aeronaves.
Ÿ Permiso Personal Aeroportuario
Documento público, expedido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a
personas particulares empleados en los aeropuertos o a quienes de cualquier
otro modo tienen necesidad de acceso autorizado al aeropuerto, a la parte
aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar a
las personas, controlar su acceso a los distintos sectores y facilitarles,
cuando corresponda, el ingreso a los mismos.
Ÿ Permiso Operacional de Vehículos para plataforma
Documento público, expedido por la Autoridad competente, para vehículos
que tienen necesidad de acceso autorizado a la zona aeronáutica o de seguridad
restringida.
Ÿ Policía de Seguridad Aeroportuaria:
Fuerza de seguridad que ejerce el poder de policía en el aeroespacio y
el servicio de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial
asignada por ley (ley 21.521).
Ÿ Sectores de seguridad:
Aquellas áreas de un aeropuerto que deben ser definidas o delimitadas a
los fines de protección y restricción de ingreso a las mismas.
Ÿ Zona Pública:
Area de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado
los pasajeros que viajan y el público no viajero.
Ÿ Zona Aeronáutica:
Area de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios
adyacentes o partes del mismo, cuyo acceso está controlado.
CAPITULO II
SECTORES DE SEGURIDAD
ARTICULO 4: Nómina de sectores:
La zona aeronáutica se divide en:
SECTOR I: AREA DE PREEMBARQUE.
SECTOR II: AREA DE BODEGA DE IMPORTACION Y EXPORTACION, CORREO, COURRIER,
ENCOMIENDA Y MERCANCIAS PELIGROSAS.
SECTOR III: AREA DE MANTENIMIENTO Y HANGARES DE AERONAVES.
SECTOR IV: AREAS DE ARRIBOS MIGRATORIOS DE PASAJEROS Y ZONAS DE LLEGADAS ADUANERAS
SECTOR V: AREA DE PLATAFORMA OPERATIVA PISTAS Y CAMPO
SECTOR VI: TORRE DE CONTROL SECTORES DE RADARES PLANTAS TRANSMISORAS Y AREAS
MILITARIZADAS.
SECTOR VII: EN BLANCO.
TITULO II
CONDICIONES DE INGRESO A SECTORES DE ZONA AERONAUTICA
CAPITULO UNICO
REQUISITOS- PROCEDIMIENTO-ORGANIZACION DEL INGRESO A ZONA AERONAUTICA
ARTICULO 5: Control de ingreso a zona aeronáutica
El control de ingreso a la zona aeronáutica de una estación aérea se
realizará a través de:
a) la inspección y registro del personal autorizado que ingresa a dicha
zona
b) el sistema de identificación y control de acceso.
ARTICULO 6: Condición para ingresar a zona aeronáutica
El ingreso a los distintos sectores de la zona aeronáutica está habilitado
por los correspondientes permisos, los cuales especifican los sectores
autorizados a los que tendrá acceso el personal y vehículos que deban
desarrollar actividades en la misma.
ARTICULO 7: Obligatoriedad del uso del permiso.
El uso del permiso, en forma permanente y visible, es de carácter
obligatorio en todos los sectores de las estaciones aéreas. La existencia de
sistemas tecnológicos de control no inhibe esta obligatoriedad.
ARTICULO 8: Ingreso a zona aeronáutica.
El ingreso a la zona aeronáutica del personal y vehículos debe darse
exclusivamente por lugares físicos determinados en forma específica para el
control de inspección y registro.
ARTICULO 9: Organización de las terminales aéreas
Cada Unidad Operacional dependiente de la Dirección Superior de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, debe establecer una organización conforme a
la infraestructura de sus terminales aéreas, indicando los puntos de inspección
y registro de personas y vehículos por los cuales tendrán acceso a la zona
aeronáutica conforme a los permisos expedidos a tal efecto.
TITULO III
TIPOS DE PERMISOS AEROPORTUARIOS
CAPITULO I CLASIFICACION
ARTICULO 10: Personales o vehiculares
Los Permisos Aeroportuarios se clasifican en personales o vehiculares
operativos para plataforma, a tenor de las definiciones del art. 3º del
presente.
CAPITULO II
PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
ARTICULO 11: Tipos de permisos personales aeroportuarios
Los permisos personales aeroportuarios se clasifican en:
a) Permiso personal aeroportuario de identificación
b) Permiso personal aeroportuario de seguridad, pudiendo ser permanente,
temporal o con acompañamiento.
c) Permiso personal aeroportuario de facilitación
ARTICULO 12: Permiso Personal Aeroportuario de Identificación
Se otorga únicamente a los integrantes de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria para el libre ingreso, circulación y permanencia dentro de las
estaciones aéreas, tendiente a garantizar el libre desempeño de sus tareas.
ARTICULO 13: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Aeroportuaria
Se otorga a las personas físicas, que mantengan una relación laboral con
entes públicos o privados, organismos oficiales y cuerpos diplomáticos, cuyas
tareas deban realizarse en el ámbito de las estaciones aéreas, autorizando el
acceso a la parte aeronáutica de aquellas personas que deban cumplir
actividades allí.
La necesidad de ingresar, permanecer o circular en la parte aeronáutica
de cada estación aérea deberá estar debidamente fundada.
Existen tres tipos de permisos personales de seguridad: permanente,
temporal o con acompañamiento.
ARTICULO 14: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente
Se otorga a aquellas personas físicas que desarrollen actividades
permanentes dentro de las estaciones aéreas. Particularmente serán
identificadas con un distintivo de color rojo en el margen izquierdo de la
fotografía del permiso, aquellas personas que deban acceder a una zona de
catástrofe o emergencia, a criterio del Jefe de la Unidad Operacional
respectiva e identificadas con el sector cinco en rojo, aquellas cuya función
declarada sea conducir vehículos en el mencionado sector.
ARTICULO 15: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal:
Se otorga a las personas de existencia visible que desempeñen actividades
no habituales dentro de las estaciones aéreas y por un plazo de hasta 30 días.
ARTICULO 16: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con
acompañamiento:
Se otorga a aquellas personas de existencia visible que necesiten tener
acceso a zonas aeronáuticas a fin de desempeñar actividades específicas por un
plazo no mayor a 24 hs. Dichas personas deberán estar acompañadas
permanentemente por un poseedor de un permiso de identificación o de seguridad
permanente.
En caso de que la actividad específica a desarrollar insuma más de las
24 hs. de validez del presente permiso, el solicitante debe tramitar la
obtención de un Permiso Personal de Seguridad Temporal.
Cada estación aérea tendrá una cantidad predeterminada de los mismos a
cargo de cada Jefe de Unidad Operacional de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, conforme a sus necesidades operativas
ARTICULO 17: Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación:
Se otorga a los miembros de las tripulaciones que tengan su certificado
de habilitación emitido por la Fuerza Aérea, con la finalidad de
proporcionarles el acceso a todos los sectores de las estaciones aéreas y de
prevenir retardos innecesarios en las operaciones.
CAPITULO III
PERMISOS OPERACIONALES DE VEHICULOS PARA PLATAFORMA
ARTICULO 18: Otorgamiento
Los Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma serán otorgados
por la Jefatura de la respectiva Estación Aérea, quien dispondrá los requisitos
para su emisión, tendrá a su cargo la verificación de los mismos y procederá,
en caso de que correspondiera, a su emisión.
La fijación del monto del arancel de emisión del permiso y su posterior
cobro serán también a cargo de la referida autoridad, con excepción de los
vehículos pertenecientes a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que se
encuentran exceptuados del pago del mismo.
ARTICULO 19: Información de los vehículos autorizados
Es obligación de dicha autoridad proveer a la Policía de Seguridad
Aeroportuaria la información, en tiempo real, de todos los vehículos
autorizados a ingresar a la zona aeronáutica.
ARTICULO 20: Obligación de los ocupantes del vehículo
Los permisos operacionales de vehículos no acreditan identidad, ni
autorizan el ingreso a la zona aeronáutica de las personas que se trasladan en
el móvil, quienes deben portar su permiso de seguridad personal permanente y/o
temporario.
ARTICULO 21: Obligación de permanecer en zona aeronáutica
Los vehículos a los que le fueran otorgados este tipo de Permisos,
deberán permanecer en la zona aeronáutica para reducir al mínimo el tráfico por
los puntos de control de acceso vehicular. Excepcionalmente podrán salir de
dicha zona en casos debidamente justificados, como ser la carga de combustible,
o cuando esté fuera de servicio, debiendo dejar, en el punto de control de
acceso vehicular, expresa constancia escrita del motivo por el cual se retiran
de dicha zona y el tiempo estimado de regreso.
TITULO IV
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPITULO I REQUISITOS COMUNES
ARTICULO 22: Enumeración
Son requisitos comunes para la obtención de un Permiso Personal
Aeroportuario:
1º.- Ser mayor de edad
2º.- Desarrollar total o parcialmente una actividad dentro del área
aeroportuaria.
3º.- No poseer antecedentes penales.
4º.- Realizar el trámite de obtención del permiso en forma personal
CAPITULO II
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION
ARTICULO 23: Enumeración
Es requisito especial para la obtención del Permiso Personal
Aeroportuario de Identificación ser personal en actividad de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO III
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES
ARTICULO 24: Enumeración
Son requisitos especiales para la obtención de un Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Permanente:
1º.- Haber aprobado el curso que defina la Autoridad Competente, según
la función que cumpla dentro del ámbito aeroportuario.
2º.- Haber solicitado el certificado de reincidencia emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
para ser presentado en original al momento de iniciación del trámite de
obtención del permiso Quedan exceptuados del mismo los solicitantes extranjeros
que deberán presentar la documentación exigida en el artículo siguiente y los
miembros de representaciones diplomáticas.
3º.- Haber presentado nota membreteada del ente privado al administrador
de la estación aérea, a los fines de acreditar la habilitación para operar en
dicha estación. Dicha nota se denominara "Carta de Presentación".
4º.- La nota o carta de presentación debe contener los siguientes datos
personales del particular solicitante:
- Nombre y apellido.
- Acreditación de identidad.
- Función o cargo que desempeñará en la empresa.
- Descripción del puesto y justificación de la necesidad del empleado de
tener acceso a la zona aeronáutica, en su caso.
5º.- En caso de tratarse de empresas prestatarias o contratistas de
operadores aéreos, deben solicitar la emisión de los permisos a través de
dichos operadores, quienes remitirán la carta de presentación.
6º.- Las empresas que prestan servicios a otras empresas
aerocomerciales, deberán acreditar además la relación contractual existente. La
misma acreditación deberá formularse en caso de que empresas privadas presten
servicios a entes públicos consignados en las estaciones aéreas.
7º.- En caso de empresas contratadas directamente por el concesionario
de la estación aérea será a su cargo la presentación del personal que solicita
permisos.
8º.- Ratificada la "Carta de Presentación" por el explotador o
administrador, la empresa requirente debe dar traslado de la misma al
particular solicitante.
9º.- Quedan exceptuados de la "Carta de Presentación", el
personal de organismos públicos y representantes de misiones diplomáticas.
10º.- Abonar el arancel de emisión, quedando exceptuados del pago los
solicitantes que pertenecen a Organismos Estatales, Fuerzas Armadas y de
Seguridad.
ARTICULO 25: Extranjeros
En caso de solicitantes de Permisos Personales Aeroportuarios de
Seguridad Permanente de nacionalidad extranjera, son requisitos especiales,
además de los enumerados en el artículo anterior:
1º.- Presentar copia autenticada del contrato laboral avalado por el
Consulado Argentino de su país de origen.
2º.- Presentar copia legalizada del certificado de reincidencia precario
(validez 90 días, prorrogable - Ley Nro. 22.439).
3º.- Presentar copia legalizada del certificado de antecedentes del país
de origen, visado por el Consulado Argentino.
4º.- Los ciudadanos de nacionalidad chilena, deberán presentar copia
autenticada del convenio laboral -si correspondiere- con contrato de trabajo
temporario. (Ley Nro. 19.521).
ARTICULO 26: Representaciones diplomáticas
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
es el encargado de solicitar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria la emisión
de los permisos pertinentes, certificando la acreditación diplomática ante la
República Argentina del solicitante.
Cada Misión diplomática acreditada en el país, podrá contar con 4
(cuatro) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente para su
personal más 2 (dos) Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente
intransferibles para el Señor Embajador y su esposa.
La nota de solicitud debe consignar la nómina de los miembros designados
de la Misión Diplomática, con los datos personales de cada uno de ellos.
Cada uno de ellos debe presentar la solicitud debidamente formulada,
abonar el arancel de emisión y retirar el permiso en forma personal.
Los requerimientos de mayor cantidad de permisos deberán ser formulados
por la Misión Diplomática ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto con la debida justificación, el que evaluará la
pertinencia del pedido sometiéndolo a consideración definitiva de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO IV
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
DE SEGURIDAD TEMPORAL
ARTICULO 27:
Son requisitos especiales para la obtención de un Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Temporal:
1º.- Presentar nota fundando debidamente la necesidad de obtener dicho
permiso a la empresa concesionaria del aeropuerto a solicitud de la empresa
contratada, permisionaria o contractual, con una anticipación de 48 horas de la
iniciación de las actividades dentro del aeropuerto, contando en la misma con
los siguientes datos:
a) Apellido, nombres, D.N.I. / L.E. / L.C. y empresa a la cual
pertenece.
b) Sectores solicitados.
c) Funciones que se realizarán en los sectores solicitados.
2º.- Haber solicitado el certificado de buena conducta emitido por la
Autoridad Policial que corresponda a la jurisdicción para ser presentado en
original al momento de iniciación del trámite de obtención del permiso. Quedan
exceptuados del mismo los solicitantes extranjeros que deberán presentar la
documentación exigida en el artículo 25 y los miembros de representaciones
diplomáticas.
CAPITULO V
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO
ARTICULO 28: Enumeración
Son requisitos especiales para la obtención de un Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento:
1º.- Acreditar su identidad y su función a cumplir dentro de la estación
aérea.
2º.- Estar acompañados por personal que posea un Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Permanente con habilitación del o los sectores en
que dicha persona deba cumplir su función o un permiso personal aeroportuario
de identificación.
3º.- Las empresas u organismos públicos que requieran dicho permiso
deberán solicitarla por nota a la Unidad Operacional de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria correspondiente, con un mínimo de 24 hs. de anticipación,
justificando dicha solicitud y adjuntando la nómina de personas, que harán uso
de las mismas con sus correspondientes, número de documento de identidad.
CAPITULO VI
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE FACILITACION
ARTICULO 29: Enumeración
Son requisitos especiales para la obtención de un Permiso Personal
Aeroportuario de Facilitación:
1º.- Poseer el certificado de habilitación como miembro de tripulación
expedido por la Fuerza Aérea, con copia para ser presentada al inicio del
trámite.
2º.- Poseer examen psicofísico aprobado por el órgano en medicina
laboral competente, con copia para ser presentada al inicio del trámite.
3º.- Haber solicitado el certificado de reincidencia emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
para ser presentado en original al momento de iniciación del trámite de
obtención del permiso.
4º.- En caso de ser empleado de una empresa aerocomercial deberán poseer
nota de presentación, debidamente rubricada, de dicha empresa en la cual deberá
constar la habilitación de la misma para funcionar como tal.
5º.- En caso de pertenecer, el solicitante, a un organismo público
deberá poseer nota de presentación de dicho organismo que acredite su situación
de revista en el mismo 6º.- Abonar el arancel de emisión quedando exceptuados
del pago los solicitantes que pertenecen a Organismos Estatales, Fuerzas
Armadas y de Seguridad.
CAPITULO VII
REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
DE IDENTIFICACION, DE SEGURIDAD PERMANENTE O TEMPORAL Y DE FACILITACION
ARTICULO 30: Enumeración
Son requisitos para la renovación de los Permisos Personales
Aeroportuarios de Identificación, de Seguridad Permanente o Temporal y de
Facilitación:
1º.- Entregar el permiso vencido
2º.- Reunir todos los requisitos indicados precedentemente para el tipo
de permiso que se desea renovar.
3º.- Abonar el arancel de emisión quedando exceptuados de dicho pago los
solicitantes del Permiso Personal Aeroportuario de Identificación y los
solicitantes de otros tipos de Permisos Personales Aeroportuarios que
pertenecen a Organismos Estatales, Fuerzas Armadas y de Seguridad.
TITULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
IDENTIFICACION
ARTICULO 31: El miembro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria debe confeccionar la
solicitud correspondiente para la obtención del Permiso de Identificación y
presentarla ante la oficina designada para la tramitación de permisos. Los
miembros de la Policía de Seguridad Aeroportuaria quedan exceptuados del pago
del arancel de emisión del permiso.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
SEGURIDAD PERMANENTES.
ARTICULO 32:
El particular que desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad Permanente deberá:
1º.- Presentarse ante el área de tramitaciones de permisos de la Policía
de Seguridad Aeroportuaria correspondiente a su Unidad Operacional, con la
"Carta de Presentación " o nota respectiva y con el formulario de
solicitud completo, en forma personal.
2º.- Adjuntar a la solicitud, la documentación requerida.
Una vez cumplido con los incs. 1º y 2º, se le tomará una imagen del
rostro en formato digital y escaneo de huellas dactilares para confeccionar el
permiso solicitado.
Posteriormente se procederá a verificar los datos personales y
antecedentes penales.
En aquellos casos de solicitudes que requieren sector 2 en los términos
del artículo 4 del presente reglamento, se les dará traslado a la Dirección
General de Aduanas, para que certifique si el solicitante se encuentra
habilitado para el desempeño de la función invocada en la solicitud y
posteriormente dé traslado al Jefe de Aeropuerto para la prosecución del
trámite.
Del resto de las solicitudes, se dará traslado de la Solicitud de
Permiso al Jefe de Aeropuerto, quien previa toma de conocimiento procederá a su
rúbrica para luego remitirla a la Oficina de Tramitaciones de Permisos de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada
con la designación de los sectores en que se autoriza a cada uno de los
particulares solicitantes, conforme al cargo o función que ha de desempeñar,
pudiendo ser rechazada por no estar completa en todos los items y/o faltarle
documentación, por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el
solicitante antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción al
presente reglamento.
Cumplidos los pasos y requisitos mencionados se procederá a la emisión
del Permiso requerido.
La entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo
pago del arancel de emisión, de corresponder, notificación del presente
reglamento y de recibir el instructivo básico de información referida al nuevo
sistema de permisos vigentes.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
SEGURIDAD TEMPORAL
ARTICULO 33:
El particular que desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad Temporal deberá:
1º.- Presentarse ante la Oficina de tramitaciones de Permisos de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente, con la "Carta de
Presentación " o Nota respectiva y con el formulario de solicitud
completo, en forma personal.
2º.- Adjuntar a la solicitud, la documentación requerida.
Se le tomará, al solicitante, una imagen del rostro en formato digital
La Policía de Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada
con la designación de los sectores en que se autoriza a cada uno de los
particulares solicitantes, conforme al cargo o función que ha de desempeñar,
pudiendo ser rechazada por no estar completa en todos los ítems y/o faltarle
documentación, por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el
solicitante antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción al
presente reglamento.
La entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo
pago del arancel de emisión, cuando correspondiera, notificación del presente
reglamento y de recibir el instructivo básico de información referida al nuevo
sistema de permisos vigentes.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO
ARTICULO 34:
El particular que desee gestionar su Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad con Acompañamiento deberá:
1º.- Presentar la solicitud de permiso debidamente formulada,
acompañando nota membreteada y firmada por el representante del organismo
oficial y/o ente público o privado que requiera su presencia ante la Oficina de
Tramitaciones de Permisos de la Unidad Operacional de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria correspondiente. Dicha firma debe encontrarse registrada y
autorizada en la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
2º.- Acreditar su identidad, cotejarse sus antecedentes personales y
penales y toma de huellas dactilares en aquellos aeropuertos con sistemas
tecnológicos de control.
3º.- Estar, permanentemente, acompañado por personal que posea un
Permiso Permanente de Seguridad o un Permiso de Identificación quien deberá
comprometerse en forma fehaciente a cumplir con dicha tarea.
4º.- Entregar, temporalmente, su identificación personal a cambio del
permiso.
Al momento de hacer entrega del permiso, en carácter de devolución, se
le reintegrará al particular solicitante su correspondiente identificación.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIO DE
FACILITACION
ARTICULO 35:
El miembro de Tripulación que desee gestionar su Permiso Personal
Aeroportuario de Facilitación, deberá:
1º.- Presentar la "solicitud de permiso", consignando todos
los datos que se le requieran, ante la Oficina designada para la tramitación de
los mismos.
2º.- Acompañar la documentación requerida.
Se tomará una imagen del rostro en formato digital y escaneo de huellas
dactilares del solicitante para confeccionar el permiso.
Se verificarán los datos personales y antecedentes penales.
Se dará traslado de la Solicitud de Permiso al Jefe de Aeropuerto, quien
previa toma de conocimiento procederá a su rúbrica para luego remitirla a la
Oficina de Tramitaciones de Permisos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria evaluará la solicitud presentada,
pudiendo ser rechazada por no estar completa en todos los ítems y/o faltarle
documentación, por falta de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el
solicitante antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción a este
régimen.
Cumplidos los pasos y requisitos mencionados se procederá a la emisión
del Permiso requerido.
La entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo
pago del arancel de emisión, cuando correspondiera, notificación del
presente reglamento y de recibir el instructivo básico de información referida
al nuevo sistema de permisos vigentes.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES DE
IDENTIFICACION, DE SEGURIDAD PERMANENTE O TEMPORAL Y DE FACILITACION
ARTICULO 36:
El procedimiento para la renovación de los permisos vencidos es el mismo
que para la obtención con excepción de la presentación del certificado de
reincidencia, cuando correspondiera, que se solicitará cada tres años.
CAPITULO VII
DE LOS DATOS
ARTICULO 37: Registro de datos
La información obtenida por medio de las solicitudes de permisos, como
así también la información suministrada por la Autoridad Competente en cuanto a
los Permisos Vehiculares, será registrada en una base de datos, la cual tendrá
los alcances y limitaciones establecidos por ley.
ARTICULO 38: Veracidad de Datos
Las solicitudes de permisos tienen carácter de declaración jurada. La
falsedad en algunos de los datos consignados en la misma dará lugar a la
no-emisión del Permiso. Si se comprobare la falsedad posteriormente a su
emisión, se procederá a la baja del Permiso en el sistema de datos, notificando
al portador y/o usuario a fin de que proceda a su devolución en forma
inmediata.
TITULO VI
USO DE LOS PERMISOS.- PROHIBICIONES RESPONSABILIDAD
CAPITULO I
RESPONSABILIDAD DEL EXPLOTADOR, ADMINISTRADOR, ENTES PUBLICOS O PRIVADOS
Y ORGANISMOS OFICIALES.
ARTICULO 39:
El explotador, administrador, entes públicos o privados y organismos
oficiales son responsables de la fiscalización de la veracidad de los datos
consignados en la Solicitud de emisión.
ARTICULO 40:
El explotador, administrador, entes públicos o privados y organismos
oficiales son solidariamente responsables con sus dependientes por la
conservación y buen uso del permiso.
ARTICULO 41:
El explotador, administrador, entes públicos o privados y organismos
oficiales son responsables de la devolución ante la Policía de Seguridad
Aeroportuaria de los permisos otorgados a sus empleados ante el cese de sus
funciones en la estación aérea.
ARTICULO 42:
El explotador y/o administrador debe informar a la Policía de Seguridad
Aeroportuaria de la finalización de prestación de servicios de los entes
privados que desarrollan actividades en las estaciones aéreas. Ante dicha
situación la responsabilidad de la devolución de los permisos otorgados al
personal de dicho ente privado queda a cargo del explotador y/o administrador.
ARTICULO 43: Prohibición
Se prohíbe la entrega de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad
Permanente a Organismos Oficiales y/o Entes Públicos o Privados para realizar
actividades de recepción, acompañamiento y/o despedida de pasajeros u otro tipo
de tratamiento preferencial.
A tales fines se podrá requerir el otorgamiento de un Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento, cumpliendo con lo establecido en
los artículos 28 y 34 del presente reglamento. La Oficina de Tramitaciones de
Permisos de la Unidad Operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
correspondiente evaluará la solicitud y los fundamentos que la motivan pudiendo
rechazarla cuando cuestiones de seguridad así lo aconsejen.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE PERMISOS
ARTICULO 44:
El usuario y/o portador de un permiso debe conservarlo en perfectas
condiciones.
ARTICULO 45:
El poseedor de un permiso personal debe portarlo visiblemente en la
parte superior del torso de la indumentaria exterior.
El permiso operacional de vehículos debe ser ubicado en la luneta
delantera izquierda del mismo, a la vista.
ARTICULO 46:
El permiso sólo podrá ser utilizado en cumplimiento de las funciones
para las que le fuera otorgado.
ARTICULO 47:
Los permisos deben ser entregados para su control ante el requerimiento
de funcionarios de la Policía de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 48:
En caso de extravío, hurto y/o robo de un permiso el poseedor o usuario
debe efectuar la pertinente denuncia ante la autoridad policial competente,
dentro de las 24 horas de acaecido el hecho, debiendo iniciar el trámite de
renovación ante la autoridad competente, abonando los aranceles pertinentes.
ARTICULO 49:
Los poseedores y/o usuarios de permisos deben hacer entrega del mismo a
la Autoridad de Emisión en caso de haberse vencido, para su renovación y en
caso de cese de funciones en la estación aérea, para su baja.
ARTICULO 50:
La aceptación de uso del permiso implica el pleno conocimiento del
alcance y contenido del presente reglamento.
CAPITULO III
VENCIMIENTO DE LOS PERMISOS
ARTICULO 51:
Los permisos personales de identificación, de seguridad permanente y/o
de facilitación tendrán un año calendario de validez desde su fecha de emisión
salvo situaciones especiales en que se dieran de baja por alguna de las razones
enumeradas en el art. 52.
Los permisos personales de seguridad temporal vencen en la fecha
indicada en los mismos.
TITULO VII
BAJA E INUTILIZACION DE PERMISOS
ARTICULO 52: Baja de Permisos
Los permisos son dados de baja por alguno de los casos que a
continuación se enumeran:
- Vencimiento.
- Cese de actividades.
- Renuncia del empleado.
- Fallecimiento del empleado.
- Cambio de cargo y/o función.
- Por aplicación de sanciones.
- Cambio de estación aérea en desempeño de actividades.
ARTICULO 53: Inutilización de Permisos
Los Permisos dados de baja se inutilizarán por medio de destrucción
mecánica o incineración, dejándose constancia mediante acta de estilo de la
nómina de permisos a inutilizar y del medio en que se llevará a cabo la misma.
TITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 54:
La inobservancia y/o el incumplimiento de la reglamentación vigente da
lugar a la aplicación de sanciones a los usuarios y/o portadores de los
permisos y a sus empleadores y/o representantes cuando correspondiere.
CAPITULO II
CLASIFICACION
ARTICULO 55: Enumeración
Las faltas se clasifican en: - faltas leves - faltas graves - faltas
gravísimas
ARTICULO 56: Faltas leves
Son faltas leves:
1º.- la portación del permiso en forma incorrecta.
2º.- la portación del permiso deteriorado.
3º.- la no realización de la denuncia de extravío, hurto y/o robo dentro
de las 24 hs. de acaecido el hecho.
ARTICULO 57: Faltas graves
Son faltas graves:
1º.- una segunda comisión de una falta leve, dentro del tiempo de
vigencia del permiso.
2º.- utilizar el permiso de otra persona y/o vehículo.
3º.- no cumplir cuando fuese designado con la responsabilidad de
acompañar en su estadía al portador de un permiso personal aeroportuario de
seguridad con acompañamiento.
4º.- ingresar, permanecer y/o circular en los sectores designados fuera
del horario de actividad.
ARTICULO 58: Faltas gravísimas
Son faltas gravísimas:
1º.- una segunda comisión de una falta grave, dentro del tiempo de
vigencia del permiso.
2º.- la portación del permiso vencido 3º.- la utilización de un permiso
habilitado en otra terminal aérea.
4º.- ingresar, permanecer y/o circular en un sector no autorizado.
5º.- falsear datos de las solicitudes de permisos
6º.- adulterar y/o deteriorar el permiso
7º.- circular con un vehículo por sectores no autorizados en el permiso.
8º.- todos aquellos actos o tentativas, destinados a comprometer la
seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, valiéndose para ello de
la utilización del permiso.
CAPITULO III
SANCIONES
ARTICULO 59: Aplicación
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se
harán pasibles de las sanciones, previstas en los artículos siguientes, las que
se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las
circunstancias del caso.
Toda sanción impuesta deberá quedar registrada en el legajo personal del
infractor.
ARTICULO 60: Llamado de atención e intimación
Las faltas leves serán sancionadas con un llamado de atención al
portador y/o usuario del Permiso, poniendo en conocimiento de ello a su
empleador e intimándolo a evitar nuevas infracciones.
ARTICULO 61: Inhabilitación temporal
Las faltas graves serán sancionadas con una inhabilitación temporal del
uso o portación del permiso, por el término que se determine.
ARTICULO 62: Retiro definitivo.
Las faltas gravísimas serán sancionadas con el retiro definitivo del
permiso y con el inicio de acciones legales si correspondieran.
ARTICULO 63: Multa y/o retención de nuevas credenciales
Se sancionará con multa o con la retención en la emisión de nuevas
credenciales hasta tanto se rectifique la situación que ocasionara la sanción:
1º.- A la empresa, ente u organismo que no notifique de las bajas de
personal y/o vehículos a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y no verifique
la devolución de los permisos correspondientes.
2º.- Al explotador y/o administrador de una estación aérea que no
devuelva los permisos en circunstancias del cese de actividad de una empresa
por ellos habilitada a operar.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES
ARTICULO 64:
Autoridad de aplicación.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria, a través del jefe de la Unidad
Operacional con jurisdicción en la estación aérea en la cual se hubiere
producido la infracción al presente régimen, es la Autoridad de Aplicación del
presente título y quien resolverá los descargos efectuados por la aplicación
del régimen disciplinario.
ARTICULO 65:
Comprobada la existencia de una infracción, previo requerimiento de la
presencia de dos testigos, se procederá a labrar la correspondiente "Acta
de Infracción", que deberá consignar los siguientes datos y confeccionarse
por duplicado:
- lugar, fecha y hora en que se extiende.
- nombre, apellido y documento de identidad del infractor.
- datos personales de los testigos.
- función, cargo y dependencia del infractor
- identificación del oficial actuante
- disposición presuntamente transgredida.
- todo otro dato de interés
- firma de los intervinientes
ARTICULO 66:
Una de las copias del Acta de Infracción labrada será elevada al jefe de
la Unidad Operacional respectiva y la segunda será entregada, previa rúbrica de
la misma, al presunto infractor.
ARTICULO 67:
El jefe de la Unidad Operativa respectiva, previa toma de conocimiento
de lo actuado, dará traslado del Acta de Infracción al ente público o privado u
organismo oficial empleador del infractor, para su conocimiento.
ARTICULO 68:
El infractor dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para presentar nota de
descargo, tomando como inicio del plazo el día y la hora en que se rubricó el
Acta de Infracción.
La misma deberá ser interpuesta ante el jefe de la Unidad Operacional
respectiva, acompañando toda la documentación probatoria que estime
corresponder.
ARTICULO 69:
Transcurrido dicho plazo sin que el jefe de la Unidad Operativa
respectiva haya tomado conocimiento del descargo, se procederá directamente a
la evaluación del acta.
ARTICULO 70:
La autoridad de aplicación resolverá sobre el acta de infracción
labrada, considerando el descargo efectuado, cuando lo hubiere y emitirá el
acto administrativo correspondiente, debiendo pronunciarse sobre:
- la existencia o inexistencia de la falta imputada.
- consignar los hechos que considere probados
- consignar su calificación legal
- nombre, apellido y demás datos del autor de la infracción
- la aplicación de la sanción.
Copia certificada de la resolución del caso, una vez notificada al
infractor, deberá agregarse al legajo del mismo en el área credenciales de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 71:
El infractor será notificado del acto administrativo emitido como
consecuencia de la infracción, por medio de nota de estilo a través de su
empleador, acompañándose copia del mismo.
ARTICULO 72:
El jefe de la Unidad Operacional que corresponda deberá, dentro de las
24 hs. de concluido el procedimiento, remitir copia certificada de la totalidad
de las actuaciones al Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria (CEAC).
ARTICULO 73:
Mientras que se sustancia el proceso no podrá emitirse un nuevo permiso
para el presunto infractor.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 74:
El arancel a abonar por la emisión de los Permisos Personales
Aeroportuarios será determinado en forma anual por la Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
ARTICULO 75:
El formato de los permisos personales aeroportuarios vigentes es el que
obra en el Anexo 1 del presente reglamento, a saber:
Anexo 1. A: Permiso Personal Aeroportuario de Identificación
Anexo 1. B: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente
Anexo 1. C: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente con
acceso zona catástrofe
Anexo 1. D: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente para
conductores
Anexo 1. E: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal
Anexo 1. F: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con
Acompañamiento.
Anexo 1. G: Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación.
ARTICULO 76:
La solicitud para obtener los permisos personales aeroportuarios
establecidos en el presente será efectuada únicamente con el formulario que
obra en el Anexo 2 del presente.
ARTICULO 77:
El presente reglamento sustituye el Apéndice A del Programa Nacional de
Seguridad Aeroportuaria "Régimen regulatorio para la obtención, renovación
y uso de credenciales aeronáuticas de seguridad aeroportuarias." y
"Régimen regulatorio para la obtención, renovación y uso de las
credenciales operativas vehiculares."