Disposición 2839-2008
Disposición Nº 1846/2008. Norma complementaria.
Bs.
As., 21/5/2008
VISTO
la Disposición Nº
1846/08 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el acto administrativo citado en el visto se establece que la
autorización de comercialización de una especialidad medicinal registrada,
extendida como consecuencia de la aplicación de la Disposición A.N.M.A.T.
Nº 6897/00 —modificada por su similar Nº 3595/04—, devengará un arancel de
PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Que
la medida aludida fue dictada en ejercicio de las facultades otorgadas a esta
Administración por el Decreto Nº 1490/92, cuyo artículo 8º, inciso m),
establece que es atribución de este organismo determinar y percibir los
aranceles y las tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros
que se efectúen como también por los servicios que se prestan.
Que
la Disposición A.N.M.A.T.
Nº 6897/00 —modificada por su similar Nº 3595/04—, estableció, ante la
necesidad de garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos
que la población consume, realizar una verificación técnica consistente en la
constatación de los métodos de control, elaboración, ensayos de estabilidad y capacidad
operativa, con carácter previo a su comercialización.
Que
se hace necesario establecer normas complementarias orientadas a fijar
operatorias para el cumplimiento de la Disposición A.N.M.A.T.
Nº 1846/08.
Que
en tal sentido, y sólo para aquellos casos en que así se solicite, resulta
conveniente establecer distintas instancias de pago del arancel fijado por la
aludida disposición.
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por
el Decreto Nº 253/08.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Establécese que a los fines de hacer efectivo el arancel fijado por la Disposición A.N.M.A.T.
Nº 1846/08, los laboratorios titulares de especialidades medicinales que así lo
soliciten podrán acogerse a la siguiente forma de pago: el primer pago deberá
efectuarse al momento de la notificación de la disposición autorizante de la
comercialización y los restantes pagos se efectuarán a los treinta (30) y
sesenta (60) días corridos, contados a partir de la referida notificación en
los porcentajes de 25%, 25% y 50%, respectivamente.
Art. 2º —
A los fines de acogerse a la forma de pago establecida en el artículo 1º de la
presente Disposición, los solicitantes deberán efectuar la manifestación de
voluntad en tal sentido, al iniciar el trámite de solicitud de aprobación del
primer lote de la correspondiente especialidad medicinal cuya comercialización
pretendan.
Art. 3º —
La Dirección
de Coordinación y Administración será la encargada de controlar el cumplimiento
de los pagos correspondientes, y establecerá los mecanismos adecuados para la
implementación de la presente disposición.
Art. 4º —
Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda; notifíquese a las cámaras y
entidades profesionales correspondientes. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese PERMANENTE. —
Daniel Gollan.